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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

a su costo, la realización de un examen ratificatorio, en<br />

las condiciones y modalidades que establezca el IRCCA,<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley No. 19.172.<br />

El conductor a quien se le compruebe que conducía<br />

vehículos contraviniendo lo dispuesto en el inciso primero<br />

del presente artículo, se le retendrá el permiso de conducir y<br />

será pasible de las sanciones previstas en el inciso segundo<br />

del artículo 46 de la Ley No. 18.191.<br />

La Junta Nacional de Drogas, en coordinación con la<br />

Unidad Nacional de Seguridad Vial, brindará capacitación y<br />

asesoramiento a los funcionarios mencionados en el inciso<br />

2º del artículo 15 de la Ley No. 19.172.<br />

La Junta Nacional de Drogas proveerá los insumos<br />

necesarios a los organismos mencionados en el inciso 2º del<br />

artículo 15 de la Ley No. 19. 172.<br />

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