29.10.2014 Views

1lAc6y6

1lAc6y6

1lAc6y6

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de ingreso de los<br />

vehículos al sistema, según sean cero kilómetro o vehículos<br />

usados y el contenido del maletín.<br />

CAPÍTULO VIII<br />

SANCIONES<br />

Artículo 16.- Las sanciones que deriven de la<br />

aplicación de la presente ley serán fijadas por el Poder<br />

Ejecutivo a propuesta de la Unidad Nacional de Seguridad<br />

Vial y en consulta con el Congreso de Intendentes.<br />

CAPÍTULO IX<br />

DIFUSIÓN<br />

Artículo 17.- El Poder Ejecutivo dará la más amplia<br />

difusión y promoverá la educación sobre los alcances de<br />

la presente ley, durante un período de ciento ochenta días<br />

contados a partir de la promulgación de la misma.<br />

Durante el plazo referido no serán aplicables las<br />

sanciones a las que se hace referencia en el artículo 16 de<br />

esta ley.<br />

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en<br />

Montevideo, a 26 de diciembre de 2012.<br />

DANILO ASTORI, Presidente - HUGO RODRIGUEZ<br />

FILIPPINI, Secretario.<br />

Montevideo, 6 de enero de 2013.<br />

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución<br />

de la República y de conformidad con lo establecido por<br />

su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,<br />

publíquese e insértese en el Registro Nacional de<br />

Leyes y Decretos, la Ley por la que se disponen normas<br />

complementarias a la ley de tránsito y seguridad vial.<br />

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - JORGE<br />

VÁZQUEZ - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -<br />

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - OSCAR GÓMEZ<br />

- ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU -<br />

LEONEL BRIOZZO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN<br />

- RAQUEL LEJTREGER - LAURO MELÉNDEZ<br />

Artículo 18.- (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo<br />

reglamentará esta ley en un plazo de ciento ochenta días a<br />

partir de su promulgación.<br />

86 87

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!