29.10.2014 Views

1lAc6y6

1lAc6y6

1lAc6y6

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />

Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />

situación de peligro para el tránsito, el conductor deberá<br />

inmediatamente señalizarlo para los demás usuarios de la<br />

vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible.<br />

3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo<br />

podrá efectuarse en casos estrictamente justificados, en<br />

circunstancias que no perturben a los demás usuarios de la<br />

vía, y adoptándose las precauciones necesarias.<br />

4) La circulación de los vehículos que por sus<br />

características o la de sus cargas indivisibles, no pueden<br />

ajustarse a las exigencias legales o reglamentarias, deberá<br />

ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por<br />

la autoridad competente.<br />

LOS CONDUCTORES<br />

Artículo 24.- Se conducirá con prudencia y atención,<br />

con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando<br />

en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo<br />

en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás<br />

circunstancias del tránsito.<br />

Artículo 25.- El conductor de cualquier vehículo<br />

deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un<br />

peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar<br />

daños a la propiedad pública o privada.<br />

Artículo 26.- De las habilitaciones para conducir.<br />

1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser<br />

titular de una licencia habilitante que le será expedida por<br />

la autoridad de tránsito competente en cada departamento.<br />

Para transitar, el titular de la misma, deberá portarla y<br />

presentarla al requerimiento de las autoridades nacionales<br />

y departamentales competentes.<br />

2) La licencia habilita exclusivamente para la<br />

conducción de los tipos de vehículos correspondientes a<br />

la clase o categoría que se especifica en la misma y será<br />

expedida por la autoridad competente de acuerdo a las<br />

normas de la presente ley.<br />

3) Para obtener la habilitación para conducir, el<br />

aspirante deberá aprobar:<br />

A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.<br />

B) Un examen teórico de las normas de tránsito.<br />

C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.<br />

Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los<br />

mismos serán únicos en todo el país.<br />

4) La licencia de conducir deberá contener como<br />

mínimo la identidad del titular, el plazo de validez y la<br />

categoría del vehículo que puede conducir.<br />

5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas<br />

personas con incapacidad física, siempre que:<br />

A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad<br />

32 33

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!