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Unidad Nacional de Seguridad Vial<br />
Normativa Específica en Tránsito y Seguridad Víal<br />
situación de peligro para el tránsito, el conductor deberá<br />
inmediatamente señalizarlo para los demás usuarios de la<br />
vía, tratando de retirarlo tan pronto como le sea posible.<br />
3) La circulación en marcha atrás o retroceso, sólo<br />
podrá efectuarse en casos estrictamente justificados, en<br />
circunstancias que no perturben a los demás usuarios de la<br />
vía, y adoptándose las precauciones necesarias.<br />
4) La circulación de los vehículos que por sus<br />
características o la de sus cargas indivisibles, no pueden<br />
ajustarse a las exigencias legales o reglamentarias, deberá<br />
ser autorizada en cada caso, con carácter de excepción, por<br />
la autoridad competente.<br />
LOS CONDUCTORES<br />
Artículo 24.- Se conducirá con prudencia y atención,<br />
con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando<br />
en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo<br />
en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás<br />
circunstancias del tránsito.<br />
Artículo 25.- El conductor de cualquier vehículo<br />
deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un<br />
peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar<br />
daños a la propiedad pública o privada.<br />
Artículo 26.- De las habilitaciones para conducir.<br />
1) Todo conductor de un vehículo automotor debe ser<br />
titular de una licencia habilitante que le será expedida por<br />
la autoridad de tránsito competente en cada departamento.<br />
Para transitar, el titular de la misma, deberá portarla y<br />
presentarla al requerimiento de las autoridades nacionales<br />
y departamentales competentes.<br />
2) La licencia habilita exclusivamente para la<br />
conducción de los tipos de vehículos correspondientes a<br />
la clase o categoría que se especifica en la misma y será<br />
expedida por la autoridad competente de acuerdo a las<br />
normas de la presente ley.<br />
3) Para obtener la habilitación para conducir, el<br />
aspirante deberá aprobar:<br />
A) Un examen médico sobre sus condiciones psicofísicas.<br />
B) Un examen teórico de las normas de tránsito.<br />
C) Un examen práctico de idoneidad para conducir.<br />
Los referidos exámenes y los criterios de evaluación de los<br />
mismos serán únicos en todo el país.<br />
4) La licencia de conducir deberá contener como<br />
mínimo la identidad del titular, el plazo de validez y la<br />
categoría del vehículo que puede conducir.<br />
5) Podrá otorgarse licencia de conducir a aquellas<br />
personas con incapacidad física, siempre que:<br />
A) El defecto o deficiencia física no comprometa la seguridad<br />
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