Manual factura electrónica II - Plan Avanza
Manual factura electrónica II - Plan Avanza
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Anexo <strong>II</strong>. Marco Jurídico de la firma y de la <strong>factura</strong> electrónica<br />
obligatorias que habrá de contener toda<br />
<strong>factura</strong>, la obligación de utilización de nuevas<br />
tecnologías, etc.<br />
Un aspecto interesante, es que algunas de las<br />
cuestiones abordadas por la Administración<br />
en el Real Decreto 1496/2003, como por<br />
ejemplo el tratamiento de las <strong>factura</strong>s<br />
rectificativas, no son de carácter novedoso,<br />
aunque en el tiempo transcurrido no se habían<br />
adoptado como prácticas empresariales. Este<br />
hecho junto con la actualización normativa en<br />
la materia, hacían necesaria la aprobación de<br />
norma que recogiera, la dispersa y no<br />
actualizada, legislación existente. De hecho se<br />
señala expresamente que las referencias<br />
hechas en los distintos textos normativos al<br />
Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre,<br />
se entenderán realizadas al Real Decreto<br />
1496/2003, de 28 de diciembre, por el que<br />
se regula el Reglamento de las obligaciones<br />
de <strong>factura</strong>ción.<br />
Las empresas españolas tienen la obligación<br />
legal de expedir y entregar <strong>factura</strong> o<br />
documentos sustitutivos, en los casos<br />
permitidos por la ley, en relación con todas<br />
las operaciones comerciales que realicen en<br />
el desarrollo de su actividad.<br />
Este deber legal va acompañado, en su caso,<br />
de la obligación de cumplimiento de la<br />
normativa vigente aplicable a la <strong>factura</strong><br />
electrónica, la cual señala como requisitos<br />
obligatorios mínimos, que han de contener<br />
tanto las <strong>factura</strong>s que se emitan como sus<br />
copias, los siguientes datos 4 :<br />
• Número de la <strong>factura</strong> y, en su caso,<br />
serie. El uso de series diferentes añade<br />
una gran flexibilidad a las diferentes<br />
modalidades de <strong>factura</strong>ción, entre las<br />
que se podrían identificar la<br />
“auto<strong>factura</strong>ción” y la “<strong>factura</strong>ción por<br />
terceros”.<br />
• Fecha de expedición. En algunos casos<br />
esta fecha coincidirá con la de entrega<br />
del bien o de prestación de servicio,<br />
pero cuando no coincida, no puede<br />
superar el plazo previsto por la<br />
normativa.<br />
• Nombre y apellidos, o razón social,<br />
tanto del obligado a expedir la <strong>factura</strong><br />
como del destinatario de la misma.<br />
La <strong>factura</strong> habrá de consignar la<br />
denominación social de la forma que<br />
esté registrada, es decir, para su<br />
validez, la <strong>factura</strong> deberá contener el<br />
nombre completo registrado en la<br />
escritura de constitución inscrita en el<br />
Registro Mercantil, no revistiendo<br />
validez los nombres comerciales ni las<br />
posibles abreviaturas, salvo las que<br />
debido a limitaciones técnicas no<br />
permitan hacer constar el nombre<br />
completo y sean de común uso<br />
aceptadas (tales como S.A., S.L., SC,<br />
etc.)<br />
• Número de Identificación Fiscal. En<br />
consideración a la Directiva<br />
2001/115/CE las empresas antepondrán<br />
las letras ES al CIF otorgado por la<br />
Administración Tributaria (en base al<br />
estándar internacional ISO-3166 alfa2,<br />
que sirve para identificar al Estado<br />
miembro que haya atribuido el Número<br />
de identificación fiscal).<br />
• Domicilio físico de los obligados<br />
tributarios, tanto emisor como<br />
4 Art. 6 y 7 RD 1496/2003<br />
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