Manual factura electrónica II - Plan Avanza
Manual factura electrónica II - Plan Avanza
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Anexo <strong>II</strong>. Marco Jurídico de la firma y de la <strong>factura</strong> electrónica<br />
Los certificados de representante son idóneos para el uso y desarrollo de sistemas de <strong>factura</strong>ción<br />
electrónica.<br />
La Ley 59/2003 de Firma Electrónica es la más reciente transposición a nuestro ordenamiento<br />
jurídico de la Directiva 1999/93/CE. En esta Ley se define como firma electrónica reconocida la<br />
firma electrónica avanzada, basada en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo<br />
seguro de creación de firma. Es por tanto el tipo de firma adecuado para la <strong>factura</strong>ción electrónica.<br />
Cabe destacar que la Directiva 2001/115/CE solo exige firma electrónica avanzada, aunque autoriza a<br />
los países miembros a exigir la firma reconocida en el ámbito nacional.<br />
Dado que el RD 1496/2003 se publicó el 29 de noviembre y la Ley 59/2003 se publicó el 20 de<br />
diciembre, a lo largo del año 2003 estuvieron vigentes otras normas. En particular, la Orden<br />
HAC/3134/2002, de 5 de diciembre, sobre un nuevo desarrollo del régimen de <strong>factura</strong>ción telemática<br />
previsto en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor<br />
Añadido, y en el artículo 9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, y la Orden<br />
HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma<br />
electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la<br />
Agencia Estatal de Administración Tributaría.<br />
La Orden EHA/962/2007 aclara que cualquier otra firma electrónica avanzada, basada en un<br />
certificado reconocido (de cualquier prestador de servicios de certificación europeo, con a arreglo a<br />
su normativa nacional, derivada de la Directiva 1999/93) y generada mediante un dispositivo seguro<br />
de firma (lo que el artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de firma electrónica, denomina firma electrónica<br />
reconocida) es plenamente válida. La Orden EHA/962/2007 además deroga la Orden<br />
HAC/3134/2002.<br />
En virtud de la Orden HAC/1181/2003 son válidos los certificados que se indican en las tablas<br />
siguientes:<br />
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