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Manual factura electrónica II - Plan Avanza

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Anexo <strong>II</strong>. Marco Jurídico de la firma y de la <strong>factura</strong> electrónica<br />

firma electrónica, basada en un certificado<br />

reconocido y creada mediante un dispositivo<br />

seguro de creación de firmas, de acuerdo con<br />

lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo<br />

2 de la mencionada Directiva.<br />

Es decir, cualquier certificado reconocido (o<br />

cualificado si se utiliza la traducción directa<br />

de la Directiva) es válido. La propia cualidad<br />

del certificado se establece en normas<br />

técnicas y económicas que emanan de la<br />

Directiva (que en el caso de prestadores de<br />

servicios de certificación españoles se<br />

concretan en la Ley 59/2003). En<br />

particular se indica que este tipo de<br />

certificados se expide a personas físicas.<br />

El certificado reconocido otorga a la firma el<br />

nivel mayor de valor jurídico en la jerarquía<br />

establecida por la Ley 59/2003, de Firma<br />

Electrónica:<br />

La firma electrónica (simple) es el conjunto de<br />

datos en forma electrónica, consignados junto<br />

a otros o asociados con ellos, que pueden ser<br />

utilizados como medio de identificación del<br />

firmante (de los datos a los que se asocia)<br />

La firma electrónica avanzada es la firma<br />

electrónica que permite identificar al firmante<br />

y detectar cualquier cambio ulterior de los<br />

datos firmados, que está vinculada al firmante<br />

de manera única y a los datos a que se refiere<br />

y que ha sido creada por medios que el<br />

firmante puede mantener bajo su exclusivo<br />

control. Es decir, que está llevada a cabo con<br />

criptografía de clave pública y con el respaldo<br />

de un certificado electrónico.<br />

La firma electrónica reconocida es la firma<br />

electrónica avanzada basada en un certificado<br />

reconocido y generada mediante un dispositivo<br />

seguro de creación de firma. La firma<br />

electrónica reconocida tendrá respecto de los<br />

datos consignados en forma electrónica el<br />

mismo valor que la firma manuscrita en<br />

relación con los consignados en papel.<br />

Frecuentemente a la firma electrónica<br />

reconocida se la denomina también cualificada,<br />

a partir de la definición de certificado<br />

cualificado de la directiva que acabó<br />

traduciéndose como “reconocido”.<br />

Como ejemplo, podemos indicar que una firma<br />

gráfica digitalizada, incorporada a un<br />

documento, puede ser considerada firma<br />

electrónica simple. También tiene la<br />

consideración de firma electrónica simple la<br />

identificación de un usuario mediante<br />

identificativo de usuario y clave (o password),<br />

o mediante un PIN, como en el caso de las<br />

tarjetas de crédito.<br />

Una variante de firma electrónica avanzada es<br />

la que emplea criptografía de clave pública, y<br />

un código de verificación del contenido del<br />

documento, como por ejemplo la que se utiliza<br />

en el correo electrónico. En este caso, aunque<br />

el certificado utilizado no se haya obtenido tras<br />

un proceso riguroso de verificación de<br />

identidad, se siguen cumpliendo los supuestos<br />

básicos que exige la norma. El uso de sistemas<br />

criptográficos como PGP también cumple estos<br />

requisitos.<br />

Cuando la identidad se comprueba de forma<br />

rigurosa, se cumple uno de los requisitos<br />

formales del certificado reconocido, aunque no<br />

es el único. Por eso, en ocasiones pueden<br />

establecerse subniveles de firma electrónica<br />

avanzada según el rigor del prestador de<br />

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