Manual factura electrónica II - Plan Avanza
Manual factura electrónica II - Plan Avanza
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Anexo <strong>II</strong>. Marco Jurídico de la firma y de la <strong>factura</strong> electrónica<br />
firma electrónica, basada en un certificado<br />
reconocido y creada mediante un dispositivo<br />
seguro de creación de firmas, de acuerdo con<br />
lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del artículo<br />
2 de la mencionada Directiva.<br />
Es decir, cualquier certificado reconocido (o<br />
cualificado si se utiliza la traducción directa<br />
de la Directiva) es válido. La propia cualidad<br />
del certificado se establece en normas<br />
técnicas y económicas que emanan de la<br />
Directiva (que en el caso de prestadores de<br />
servicios de certificación españoles se<br />
concretan en la Ley 59/2003). En<br />
particular se indica que este tipo de<br />
certificados se expide a personas físicas.<br />
El certificado reconocido otorga a la firma el<br />
nivel mayor de valor jurídico en la jerarquía<br />
establecida por la Ley 59/2003, de Firma<br />
Electrónica:<br />
La firma electrónica (simple) es el conjunto de<br />
datos en forma electrónica, consignados junto<br />
a otros o asociados con ellos, que pueden ser<br />
utilizados como medio de identificación del<br />
firmante (de los datos a los que se asocia)<br />
La firma electrónica avanzada es la firma<br />
electrónica que permite identificar al firmante<br />
y detectar cualquier cambio ulterior de los<br />
datos firmados, que está vinculada al firmante<br />
de manera única y a los datos a que se refiere<br />
y que ha sido creada por medios que el<br />
firmante puede mantener bajo su exclusivo<br />
control. Es decir, que está llevada a cabo con<br />
criptografía de clave pública y con el respaldo<br />
de un certificado electrónico.<br />
La firma electrónica reconocida es la firma<br />
electrónica avanzada basada en un certificado<br />
reconocido y generada mediante un dispositivo<br />
seguro de creación de firma. La firma<br />
electrónica reconocida tendrá respecto de los<br />
datos consignados en forma electrónica el<br />
mismo valor que la firma manuscrita en<br />
relación con los consignados en papel.<br />
Frecuentemente a la firma electrónica<br />
reconocida se la denomina también cualificada,<br />
a partir de la definición de certificado<br />
cualificado de la directiva que acabó<br />
traduciéndose como “reconocido”.<br />
Como ejemplo, podemos indicar que una firma<br />
gráfica digitalizada, incorporada a un<br />
documento, puede ser considerada firma<br />
electrónica simple. También tiene la<br />
consideración de firma electrónica simple la<br />
identificación de un usuario mediante<br />
identificativo de usuario y clave (o password),<br />
o mediante un PIN, como en el caso de las<br />
tarjetas de crédito.<br />
Una variante de firma electrónica avanzada es<br />
la que emplea criptografía de clave pública, y<br />
un código de verificación del contenido del<br />
documento, como por ejemplo la que se utiliza<br />
en el correo electrónico. En este caso, aunque<br />
el certificado utilizado no se haya obtenido tras<br />
un proceso riguroso de verificación de<br />
identidad, se siguen cumpliendo los supuestos<br />
básicos que exige la norma. El uso de sistemas<br />
criptográficos como PGP también cumple estos<br />
requisitos.<br />
Cuando la identidad se comprueba de forma<br />
rigurosa, se cumple uno de los requisitos<br />
formales del certificado reconocido, aunque no<br />
es el único. Por eso, en ocasiones pueden<br />
establecerse subniveles de firma electrónica<br />
avanzada según el rigor del prestador de<br />
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