29.10.2014 Views

Manual factura electrónica II - Plan Avanza

Manual factura electrónica II - Plan Avanza

Manual factura electrónica II - Plan Avanza

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Manual</strong>es <strong>Plan</strong> <strong>Avanza</strong>. La <strong>factura</strong> electrónica<br />

servicios de certificación (o de sus entidades de<br />

inscripción – autoridades de registro) al expedir<br />

el certificado (i.- identidad alegada, ii.- dirección<br />

de e-mail verificada, iii.- datos verificados<br />

indirectamente por vinculación con otros, iv.-<br />

datos verificados indirectamente por relación<br />

preexistente, v.- aportación de documentos y<br />

evidencias de forma no presencial)<br />

Cuando se realiza verificación presencial de los<br />

datos del firmante y se cumplen otros<br />

requisitos formales, el prestador de servicios<br />

de certificación está en disposición de emitir<br />

certificados reconocidos, que son los que dan<br />

lugar a la firma electrónica reconocida.<br />

La regla general es utilizar en lo posible<br />

certificados personales (para que sean válidos<br />

en toda Europa)<br />

De entre estos, deben preferirse aquellos que<br />

en su codificación incluyan una referencia a la<br />

empresa en la que la persona presta sus<br />

servicios. Mejor todavía es emplear certificados<br />

de representante que se hayan obtenido en<br />

base a un poder notarial que restrinja su uso a<br />

firma de <strong>factura</strong>s.<br />

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma<br />

Electrónica regula de manera expresa los<br />

certificados electrónicos de personas<br />

jurídicas 5 .<br />

En el tráfico jurídico, aunque a través de una<br />

ficción, se reconoce personalidad jurídica y<br />

capacidad de obrar a las personas jurídicas, el<br />

ejercicio de tales potestades sólo puede ser<br />

efectivo mediante la intervención de una<br />

persona física que actúa en representación de<br />

la entidad 6 .<br />

Pero la Ley de Firma Electrónica introduce una<br />

novedad, la posibilidad de que las personas<br />

jurídicas firmen por sí mismas quedando de<br />

esta forma vinculadas en sus operaciones<br />

realizadas mediante el uso de medios<br />

telemáticos.<br />

Para que ello sea posible y revista validez, es<br />

necesario que los datos de creación de firma<br />

sean custodiados por la persona física<br />

solicitante, cuyos datos van insertos en el<br />

certificado electrónico, que asume las<br />

responsabilidades previstas en la ley.<br />

La intervención de los representantes de las<br />

personas jurídicas es un claro ejemplo de la<br />

llamada representación necesaria. La misma<br />

deriva de la celebración del otorgamiento de<br />

un documento público el cual reconoce a un<br />

sujeto, persona física, determinado como<br />

representante legal de una persona jurídica<br />

determinada.<br />

Pues bien, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,<br />

de Firma Electrónica, regula los certificados de<br />

representantes (artículos 11.4, 13.3 y 23.2),<br />

cuyo contenido deberá tener mención expresa<br />

del documento público acreditativo de las<br />

facultades del firmante.<br />

El régimen jurídico aplicable a este tipo de<br />

certificados es análogo al señalado para la<br />

representación propiamente dicha por la<br />

legislación común.<br />

5 Art. 7 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica<br />

6 Art. 35/ss Código Civil<br />

98

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!