Manual factura electrónica II - Plan Avanza
Manual factura electrónica II - Plan Avanza
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<strong>Manual</strong>es <strong>Plan</strong> <strong>Avanza</strong>. La <strong>factura</strong> electrónica<br />
servicios de certificación (o de sus entidades de<br />
inscripción – autoridades de registro) al expedir<br />
el certificado (i.- identidad alegada, ii.- dirección<br />
de e-mail verificada, iii.- datos verificados<br />
indirectamente por vinculación con otros, iv.-<br />
datos verificados indirectamente por relación<br />
preexistente, v.- aportación de documentos y<br />
evidencias de forma no presencial)<br />
Cuando se realiza verificación presencial de los<br />
datos del firmante y se cumplen otros<br />
requisitos formales, el prestador de servicios<br />
de certificación está en disposición de emitir<br />
certificados reconocidos, que son los que dan<br />
lugar a la firma electrónica reconocida.<br />
La regla general es utilizar en lo posible<br />
certificados personales (para que sean válidos<br />
en toda Europa)<br />
De entre estos, deben preferirse aquellos que<br />
en su codificación incluyan una referencia a la<br />
empresa en la que la persona presta sus<br />
servicios. Mejor todavía es emplear certificados<br />
de representante que se hayan obtenido en<br />
base a un poder notarial que restrinja su uso a<br />
firma de <strong>factura</strong>s.<br />
La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma<br />
Electrónica regula de manera expresa los<br />
certificados electrónicos de personas<br />
jurídicas 5 .<br />
En el tráfico jurídico, aunque a través de una<br />
ficción, se reconoce personalidad jurídica y<br />
capacidad de obrar a las personas jurídicas, el<br />
ejercicio de tales potestades sólo puede ser<br />
efectivo mediante la intervención de una<br />
persona física que actúa en representación de<br />
la entidad 6 .<br />
Pero la Ley de Firma Electrónica introduce una<br />
novedad, la posibilidad de que las personas<br />
jurídicas firmen por sí mismas quedando de<br />
esta forma vinculadas en sus operaciones<br />
realizadas mediante el uso de medios<br />
telemáticos.<br />
Para que ello sea posible y revista validez, es<br />
necesario que los datos de creación de firma<br />
sean custodiados por la persona física<br />
solicitante, cuyos datos van insertos en el<br />
certificado electrónico, que asume las<br />
responsabilidades previstas en la ley.<br />
La intervención de los representantes de las<br />
personas jurídicas es un claro ejemplo de la<br />
llamada representación necesaria. La misma<br />
deriva de la celebración del otorgamiento de<br />
un documento público el cual reconoce a un<br />
sujeto, persona física, determinado como<br />
representante legal de una persona jurídica<br />
determinada.<br />
Pues bien, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre,<br />
de Firma Electrónica, regula los certificados de<br />
representantes (artículos 11.4, 13.3 y 23.2),<br />
cuyo contenido deberá tener mención expresa<br />
del documento público acreditativo de las<br />
facultades del firmante.<br />
El régimen jurídico aplicable a este tipo de<br />
certificados es análogo al señalado para la<br />
representación propiamente dicha por la<br />
legislación común.<br />
5 Art. 7 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica<br />
6 Art. 35/ss Código Civil<br />
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