DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA ...
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SUBDIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong><br />
PRODUCTOS GANA<strong>DE</strong>ROS<br />
<strong>DOCUMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PREGUNTAS</strong> Y <strong>RESPUESTAS</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong><br />
APLICACIÓN <strong>DE</strong>L PAQUETE LÁCTEO:<br />
Reglamento (UE) Nº 261/2012 y normativa nacional en elaboración<br />
Ver 0.1<br />
Este documento tiene por objetivo atender e intentar responder a las<br />
principales dudas que han sido planteadas por las CCAA y el sector<br />
Se trata de un documento dinámico en el que se irán incluyendo las<br />
nuevas preguntas y dudas que vayan surgiendo durante la aplicación del<br />
“paquete lácteo”.<br />
1. ¿Va a procederse a modificar el Real Decreto 460/2011?<br />
No. Se ha decidido derogar el Real Decreto 460/2011 y elaborar un<br />
nuevo Real Decreto. Debido a que el texto comunitario finalmente<br />
publicado, el Reglamento (UE) Nº 261/2012 incluye varias<br />
modificaciones respecto a los textos iniciales, sobre los que se<br />
desarrolló el citado Real Decreto y a que en la actualidad se están<br />
desarrollando varios reglamentos de aplicación, que también deben ser<br />
incorporados a la normativa nacional, se ha decidido derogar dicho<br />
Real Decreto y elaborar uno nuevo. El nuevo Real Decreto incluirá<br />
únicamente los cambios indispensables sobre el anterior.<br />
2. Es obligatorio que todos los productores de leche sean<br />
miembros de una organización de productores (OP)?<br />
No. Un productor puede decidir libremente formar parte o no de una<br />
OP.<br />
Si decide formar parte de una determinada OP, podrá beneficiase de la<br />
excepción de la normativa de competencia establecida en la nueva<br />
normativa, de forma que la OP de la que es miembro podrá realizar una<br />
negociación colectiva de las condiciones de los contratos de sus<br />
miembros, siempre dentro de las limitaciones establecidas en dicha<br />
legislación.<br />
3. ¿Es obligatorio que una OP lleve a cabo la negociación<br />
colectiva de los contratos de sus socios?<br />
No. El Reglamento ofrece esta posibilidad, pero no se trata de algo<br />
obligatorio. Efectivamente se trata de la función más importante de las<br />
OPs pero que en ningún caso es obligatoria.<br />
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4. ¿Un productor puede pertenecer a más de una OP?<br />
Si. No obstante esta posibilidad debe entenderse siempre con un<br />
carácter excepcional.<br />
En primer lugar en caso de que el ganadero produzca leche de<br />
diferentes especies, podrá pertenecer a dos OPs que estén<br />
reconocidas para cada una de las especies.<br />
Además podrá pertenecer a 2 OPs reconocidas para la misma especie<br />
en casos debidamente justificados. Por ejemplo en el caso de de que<br />
el productor sea titular de más de una explotación, conforme al Real<br />
Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el<br />
Registro general de explotaciones ganaderas.<br />
El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece una excepción relacionada<br />
con la especifica además que las unidades de producción deben<br />
encontrarse en zonas geográficas diferentes.<br />
5. ¿Una OP puede estar reconocida para varias especies?<br />
Si. Una OP puede estar reconocida para una sola especie o para varias<br />
a la vez. Además el reconocimiento para varias especies no tiene que<br />
ser obligatoriamente realizado de manera simultánea. Es decir, una OP<br />
que pidió inicialmente el reconocimiento para una especie, puede<br />
solicitar después su ampliación a otras o viceversa.<br />
6. Cuando una OP negocia los términos de los contratos de sus<br />
miembros con un comprador, ¿quién firma finalmente los<br />
contratos?<br />
Los contratos los firma siempre el productor miembro de la OP con el<br />
comprador. Lo que hace la OP es negociar los términos de los<br />
contratos de sus miembros, pero el contrato lo firma el productor. De<br />
esta manera, el comprador deberá firmar tantos contratos como<br />
productores miembros de la OP haya.<br />
7. ¿De que manera un productor transfiere la propiedad de su<br />
leche a una OP?<br />
En la propuesta de Reglamento se dice que la negociación de los<br />
términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse “haya<br />
o no transferencia de la propiedad de leche de los productores a la<br />
OP”.<br />
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En el caso de que no haya transferencia de la propiedad la operativa<br />
para negociar nos parece clara. No así, en el caso de que el productor<br />
transfiera la propiedad de la leche a la OP, ya que en este caso con<br />
quien estaría negociando el productor los términos del contrato sería<br />
con la OP, al transferirle la propiedad de la leche (vendérsela).<br />
Hemos realizado una consulta a la Comisión a este respecto, aunque<br />
aún no hemos recibido una respuesta suficientemente aclaratoria.<br />
8. ¿De qué manera puede una OP negociar diferentes precios para<br />
sus miembros?<br />
En la propuesta de Reglamento también se dice que la negociación de<br />
los términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse<br />
“sea o no el precio negociado el mismo al considerar la producción<br />
conjunta de algunos o de todos los miembros”.<br />
Se trata de cuestiones que pertenecen al ámbito privado y que no<br />
pueden regularse desde la Administración. En cualquier caso creemos<br />
que las condiciones deben quedar perfectamente establecidas a priori<br />
por escrito, para evitar posibles tratos discriminatorios a posteriori.<br />
9. ¿Una cooperativa puede ser reconocida como OP?<br />
Si, pero en función de su naturaleza obtendrá o no beneficio de ello.<br />
La nueva normativa introduce una excepción a la normativa general<br />
sobre competencia, según la cual las OPs del sector lácteo reconocidas<br />
pueden llevar a cabo la negociación colectiva de los términos de los<br />
contratos de sus miembros con el comprador/transformador de leche.<br />
En el caso de una cooperativa que transforme la totalidad de su<br />
producción, en la que están representadas ambas partes: producción y<br />
transformación, la posibilidad de ser reconocidas como OP y por lo<br />
tanto llevar a cabo la negociación colectiva no les ofrece ninguna<br />
ventaja, ya que de hecho no lleva a cabo ninguna negociación al<br />
representar a ambas partes.<br />
Sin embargo, en el caso de cooperativas comercializadoras, que no<br />
realizan la transformación de la producción de sus miembros, la<br />
posibilidad del reconocimiento si resulta interesante.<br />
Una cooperativa de comercialización que no esté reconocida como OP<br />
está sujeta a la legislación general sobre competencia, mientras que<br />
una cooperativa reconocida como OP podrá acogerse a la excepción de<br />
competencia establecida para las OPs (negociación colectiva en los<br />
términos establecidos en el reglamento)<br />
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10. ¿Qué ventajas supone pertenecer a una OP frente a formar<br />
parte ya de una cooperativa?<br />
Si se trata de una cooperativa que transforme la totalidad de su<br />
producción, en principio ser además una OP no supone ninguna<br />
ventaja. Si se trata de una cooperativa de comercialización la ventaja es<br />
que la OP puede negociar de manera colectiva los contratos de sus<br />
socios dentro de los límites que establece el reglamento comunitario.<br />
11. ¿Se puede pertenecer a una cooperativa y a una OP?<br />
Si. Es independiente. Un ganadero puede pertenecer a una cooperativa<br />
y a la vez formar parte de una OP<br />
12. ¿Qué límites se establecen para la negociación colectiva de los<br />
contratos por parte de una OP?<br />
El volumen objeto de la negociación no puede exceder el 3,5% de la<br />
producción total de la UE, y tampoco puede exceder ni el 33% de la<br />
producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del<br />
Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de<br />
intercambios transfronterizos.<br />
Todas estas limitaciones se aplican de manera adicional, es decir que<br />
resultaría de aplicación la que sea más restrictiva de ellas.<br />
13. ¿Se pueden ya crear OPs?<br />
Si. Desde el día 4 de abril en que entró en vigor del Real Decreto 460/<br />
2011 de 1 de abril, las OPs pueden solicitar su reconocimiento ante el<br />
órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede<br />
de la efectiva dirección de la entidad solicitante, siempre que cumplan<br />
los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicho Real Decreto.<br />
Por otra parte, la Orden ARM/3159/2011 regula el registro Nacional de<br />
organizaciones y asociaciones de organizaciones (base de datos<br />
PRO<strong>LA</strong>C).<br />
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14. ¿Van a concederse ayudas para las OPs en el sector lácteo?<br />
En principio, actualmente no hay previstas ayudas nacionales ni<br />
comunitarias para las OPs en el sector lácteo.<br />
No obstante, existe en la actualidad una línea de ayudas en el<br />
Reglamento de Desarrollo Rural (Reglamento (CE) nº 1698/2005)<br />
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para fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento administrativo<br />
de las OPs a las que actualmente pueden acceder todos los sectores<br />
pero únicamente en los nuevos Estados miembros.<br />
En el marco de la reforma de la PAC, y en particular dentro de la<br />
propuesta de reglamento de desarrollo rural, se mantienen unas ayudas<br />
similares a las mencionadas en el apartado anterior (artículo 28 de la<br />
propuesta de reglamento de desarrollo rural) para agrupaciones de<br />
productores de todos los sectores, que sean Pymes y que llevan a cabo<br />
una serie de actividades. El debate ahora, gira en torno a si las OPs<br />
podrían beneficiarse o no de esas líneas.<br />
A día de hoy, y tal y como está la propuesta no se beneficiarían.<br />
15. ¿En que consiste el funcionamiento democrático de una OP?<br />
El sistema para la toma de decisiones puede ser un hombre/un voto<br />
(como en las cooperativas) u otro, pero en cualquier caso, debe ser<br />
transparente y conocido.<br />
16. Es posible que el representante legal de una cooperativa<br />
solicite el reconocimiento de una OP sin que sea necesaria la<br />
cumplimentación de la solicitud por parte de cada uno de sus<br />
miembros?<br />
Si, pero únicamente si así lo recogen los estatutos de la cooperativa y<br />
únicamente para llevar a cabo la tramitación de la solicitud de<br />
reconocimiento.<br />
17. El Reglamento establece que la leche comprometida por un<br />
miembro con la cooperativa no pueda ponerse a disposición de<br />
una OP para la negociación colectiva. ¿Cómo va a controlarse<br />
esto?<br />
En la base de datos PRO<strong>LA</strong>C se va a realizar un nuevo desarrollo para<br />
ligar el NIF del productor miembro de una cooperativa al CIF de dicha<br />
cooperativa (datos del FEGA, compradores autorizados), de manera<br />
que esa relación impedirá que el productor forme parte de otra OP que<br />
no sea la de su cooperativa, en caso de que esta cree una OP.<br />
18. ¿Va a existir algún control o verificación sobre el cumplimiento<br />
de los acuerdos de negociación alcanzados entre una OP y el<br />
comprador?<br />
No. En principio entendemos que al concluirse una negociación y antes<br />
de firmarse los contratos individuales, debe firmarse un acuerdo por las<br />
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partes, que comprometa a ambos y ofrezca la garantía de que los<br />
resultados de la negociación se plasmarán en los contratos.<br />
19. ¿Va a establecerse en el Real Decreto de que manera la<br />
autoridad competente podrá valorar que las OPs disponen de<br />
los medios materiales/humanos necesarios para desarrollar sus<br />
finalidades?<br />
No. En principio no existe intención de disponer de una pauta en el<br />
Real Decreto para establecer como se garantiza que la OP dispone de<br />
los medios materiales/humanos necesarios. Si las CCAA lo solicitan<br />
podrá establecerse medidas mediante acuerdos en C. Sectorial, etc…..<br />
pero no en el texto del Real Decreto.<br />
20. ¿En que momento será obligatorio el establecimiento de<br />
contratos en España y en que etapas de la producción?<br />
El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece la entrada en vigor de la<br />
opción por parte de los EEMM de establecer la obligatoriedad del<br />
contrato en su territorio, a partir de 3 de octubre de 2012.<br />
A partir de ese momento, en España será obligatorio que todas las<br />
entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos<br />
los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito<br />
entre las partes, en las condiciones establecidas en el reglamento.<br />
No obstante, para evitar el posible perjuicio que ocasionaría a los<br />
productores la vinculación del requisito de la obligatoriedad de los<br />
contratos con la percepción de los pagos directos, tal como se<br />
establece en el Real Decreto 202/2012 que establece los pagos<br />
directos en los años 2012 y 2013, va a eliminarse este requisito para las<br />
ayudas solicitadas en 2012.<br />
21. ¿Están exentas los socios miembros de una cooperativa de<br />
firmar individualmente los contratos con la cooperativa?<br />
Si. El reglamento establece que en el caso de que un estado miembro<br />
decida hacer obligatorio el contrato por escrito en su territorio, las<br />
cooperativas estarán exentas de esta obligatoriedad, siempre que los<br />
estatutos o sus reglas de desarrollo establezcan previsiones similares<br />
en relación a que el contrato se realice por anticipado y por escrito e<br />
incluya todos los elementos mínimos establecidos: precio, volumen y<br />
calendario de entregas, duración, plazos y procedimientos de pago,<br />
modalidades de recogida o entrega, reglas aplicables en caso de fuerza<br />
mayor .<br />
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22. La excepción concedida a las cooperativas en ese sentido, se<br />
puede hacer extensible a las SATs?<br />
En el Reglamento únicamente se establece la excepción para las<br />
cooperativas como forma de asociación. Desde esta unidad<br />
interpretamos que las SAT no pueden acogerse a ella. No obstante se<br />
ha dirigido recientemente una consulta al Abogado del Estado en<br />
este sentido.<br />
23. ¿En el caso de contratos transfronterizos, que legislación sobre<br />
la obligatoriedad de la contratación es de aplicación, la del país<br />
de producción o la del país de compra?<br />
En el caso de que el productor de leche esté localizado en un país y el<br />
comprador en otro, será de aplicación la legislación del país en el que<br />
se realiza la entrega o suministro de la leche. De esta manera si el país<br />
en el que se realiza la entrega de la leche tiene establecida la<br />
obligatoriedad del contrato, el productor aunque pertenezca a otro<br />
estado miembro estará obligado a firmar un contrato por escrito.<br />
24. ¿Va a desarrollarse en el nuevo Real Decreto la figura del<br />
mediador en los contratos?<br />
No.<br />
En principio no parece posible. Ya en el momento de elaborar el RD<br />
460/2011 intentamos que la IN<strong>LA</strong>C pudiera actuar en la resolución de<br />
las posibles divergencias que pudieran surgir en la celebración de los<br />
contratos. Esta función estaba incluida en el proyecto de real decreto y<br />
fue eliminada a petición del Ministerio de Economía y Hacienda.<br />
En el proyecto de nuevo Real decreto también vamos a incluir una<br />
función de la IN<strong>LA</strong>C, dentro del listado de funciones que se le atribuyen<br />
para “ejercer funciones relativas a las relaciones contractuales”, por si<br />
en un futuro pudiera tener algún encaje. En todo caso, esa figura del<br />
mediador actuaría en casos en que no se alcanzara un acuerdo en el<br />
contrato, y que los posibles contenciosos se darán sobre todo en el<br />
precio.<br />
Por ello, la actuación de un mediador resultaría en definitiva en un<br />
sistema de fijación de precios, completamente incompatible con la<br />
legislación española y europea en materia de competencia. Esa fue la<br />
razón en su momento de la oposición de Economía a esta posibilidad.<br />
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Por otra parte, en la actualidad la DG de Industria Alimentaria del<br />
MAGRAMA está elaborando un anteproyecto de ley de medidas para<br />
mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el que parece<br />
ser que se está barajando la posibilidad de incluir la figura del mediador<br />
en los contratos.<br />
Madrid, 28 de mayo de 2012<br />
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