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DOCUMENTO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA ...

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SUBDIRECCIÓN GENERAL <strong>DE</strong><br />

PRODUCTOS GANA<strong>DE</strong>ROS<br />

<strong>DOCUMENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PREGUNTAS</strong> Y <strong>RESPUESTAS</strong> <strong>SOBRE</strong> <strong>LA</strong><br />

APLICACIÓN <strong>DE</strong>L PAQUETE LÁCTEO:<br />

Reglamento (UE) Nº 261/2012 y normativa nacional en elaboración<br />

Ver 0.1<br />

Este documento tiene por objetivo atender e intentar responder a las<br />

principales dudas que han sido planteadas por las CCAA y el sector<br />

Se trata de un documento dinámico en el que se irán incluyendo las<br />

nuevas preguntas y dudas que vayan surgiendo durante la aplicación del<br />

“paquete lácteo”.<br />

1. ¿Va a procederse a modificar el Real Decreto 460/2011?<br />

No. Se ha decidido derogar el Real Decreto 460/2011 y elaborar un<br />

nuevo Real Decreto. Debido a que el texto comunitario finalmente<br />

publicado, el Reglamento (UE) Nº 261/2012 incluye varias<br />

modificaciones respecto a los textos iniciales, sobre los que se<br />

desarrolló el citado Real Decreto y a que en la actualidad se están<br />

desarrollando varios reglamentos de aplicación, que también deben ser<br />

incorporados a la normativa nacional, se ha decidido derogar dicho<br />

Real Decreto y elaborar uno nuevo. El nuevo Real Decreto incluirá<br />

únicamente los cambios indispensables sobre el anterior.<br />

2. Es obligatorio que todos los productores de leche sean<br />

miembros de una organización de productores (OP)?<br />

No. Un productor puede decidir libremente formar parte o no de una<br />

OP.<br />

Si decide formar parte de una determinada OP, podrá beneficiase de la<br />

excepción de la normativa de competencia establecida en la nueva<br />

normativa, de forma que la OP de la que es miembro podrá realizar una<br />

negociación colectiva de las condiciones de los contratos de sus<br />

miembros, siempre dentro de las limitaciones establecidas en dicha<br />

legislación.<br />

3. ¿Es obligatorio que una OP lleve a cabo la negociación<br />

colectiva de los contratos de sus socios?<br />

No. El Reglamento ofrece esta posibilidad, pero no se trata de algo<br />

obligatorio. Efectivamente se trata de la función más importante de las<br />

OPs pero que en ningún caso es obligatoria.<br />

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CORREO ELECTRÓNICO:<br />

sganaderos@magrama.es


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PRODUCTOS GANA<strong>DE</strong>ROS<br />

4. ¿Un productor puede pertenecer a más de una OP?<br />

Si. No obstante esta posibilidad debe entenderse siempre con un<br />

carácter excepcional.<br />

En primer lugar en caso de que el ganadero produzca leche de<br />

diferentes especies, podrá pertenecer a dos OPs que estén<br />

reconocidas para cada una de las especies.<br />

Además podrá pertenecer a 2 OPs reconocidas para la misma especie<br />

en casos debidamente justificados. Por ejemplo en el caso de de que<br />

el productor sea titular de más de una explotación, conforme al Real<br />

Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el<br />

Registro general de explotaciones ganaderas.<br />

El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece una excepción relacionada<br />

con la especifica además que las unidades de producción deben<br />

encontrarse en zonas geográficas diferentes.<br />

5. ¿Una OP puede estar reconocida para varias especies?<br />

Si. Una OP puede estar reconocida para una sola especie o para varias<br />

a la vez. Además el reconocimiento para varias especies no tiene que<br />

ser obligatoriamente realizado de manera simultánea. Es decir, una OP<br />

que pidió inicialmente el reconocimiento para una especie, puede<br />

solicitar después su ampliación a otras o viceversa.<br />

6. Cuando una OP negocia los términos de los contratos de sus<br />

miembros con un comprador, ¿quién firma finalmente los<br />

contratos?<br />

Los contratos los firma siempre el productor miembro de la OP con el<br />

comprador. Lo que hace la OP es negociar los términos de los<br />

contratos de sus miembros, pero el contrato lo firma el productor. De<br />

esta manera, el comprador deberá firmar tantos contratos como<br />

productores miembros de la OP haya.<br />

7. ¿De que manera un productor transfiere la propiedad de su<br />

leche a una OP?<br />

En la propuesta de Reglamento se dice que la negociación de los<br />

términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse “haya<br />

o no transferencia de la propiedad de leche de los productores a la<br />

OP”.<br />

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CORREO ELECTRÓNICO:<br />

sganaderos@magrama.es


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En el caso de que no haya transferencia de la propiedad la operativa<br />

para negociar nos parece clara. No así, en el caso de que el productor<br />

transfiera la propiedad de la leche a la OP, ya que en este caso con<br />

quien estaría negociando el productor los términos del contrato sería<br />

con la OP, al transferirle la propiedad de la leche (vendérsela).<br />

Hemos realizado una consulta a la Comisión a este respecto, aunque<br />

aún no hemos recibido una respuesta suficientemente aclaratoria.<br />

8. ¿De qué manera puede una OP negociar diferentes precios para<br />

sus miembros?<br />

En la propuesta de Reglamento también se dice que la negociación de<br />

los términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse<br />

“sea o no el precio negociado el mismo al considerar la producción<br />

conjunta de algunos o de todos los miembros”.<br />

Se trata de cuestiones que pertenecen al ámbito privado y que no<br />

pueden regularse desde la Administración. En cualquier caso creemos<br />

que las condiciones deben quedar perfectamente establecidas a priori<br />

por escrito, para evitar posibles tratos discriminatorios a posteriori.<br />

9. ¿Una cooperativa puede ser reconocida como OP?<br />

Si, pero en función de su naturaleza obtendrá o no beneficio de ello.<br />

La nueva normativa introduce una excepción a la normativa general<br />

sobre competencia, según la cual las OPs del sector lácteo reconocidas<br />

pueden llevar a cabo la negociación colectiva de los términos de los<br />

contratos de sus miembros con el comprador/transformador de leche.<br />

En el caso de una cooperativa que transforme la totalidad de su<br />

producción, en la que están representadas ambas partes: producción y<br />

transformación, la posibilidad de ser reconocidas como OP y por lo<br />

tanto llevar a cabo la negociación colectiva no les ofrece ninguna<br />

ventaja, ya que de hecho no lleva a cabo ninguna negociación al<br />

representar a ambas partes.<br />

Sin embargo, en el caso de cooperativas comercializadoras, que no<br />

realizan la transformación de la producción de sus miembros, la<br />

posibilidad del reconocimiento si resulta interesante.<br />

Una cooperativa de comercialización que no esté reconocida como OP<br />

está sujeta a la legislación general sobre competencia, mientras que<br />

una cooperativa reconocida como OP podrá acogerse a la excepción de<br />

competencia establecida para las OPs (negociación colectiva en los<br />

términos establecidos en el reglamento)<br />

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10. ¿Qué ventajas supone pertenecer a una OP frente a formar<br />

parte ya de una cooperativa?<br />

Si se trata de una cooperativa que transforme la totalidad de su<br />

producción, en principio ser además una OP no supone ninguna<br />

ventaja. Si se trata de una cooperativa de comercialización la ventaja es<br />

que la OP puede negociar de manera colectiva los contratos de sus<br />

socios dentro de los límites que establece el reglamento comunitario.<br />

11. ¿Se puede pertenecer a una cooperativa y a una OP?<br />

Si. Es independiente. Un ganadero puede pertenecer a una cooperativa<br />

y a la vez formar parte de una OP<br />

12. ¿Qué límites se establecen para la negociación colectiva de los<br />

contratos por parte de una OP?<br />

El volumen objeto de la negociación no puede exceder el 3,5% de la<br />

producción total de la UE, y tampoco puede exceder ni el 33% de la<br />

producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del<br />

Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de<br />

intercambios transfronterizos.<br />

Todas estas limitaciones se aplican de manera adicional, es decir que<br />

resultaría de aplicación la que sea más restrictiva de ellas.<br />

13. ¿Se pueden ya crear OPs?<br />

Si. Desde el día 4 de abril en que entró en vigor del Real Decreto 460/<br />

2011 de 1 de abril, las OPs pueden solicitar su reconocimiento ante el<br />

órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede<br />

de la efectiva dirección de la entidad solicitante, siempre que cumplan<br />

los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicho Real Decreto.<br />

Por otra parte, la Orden ARM/3159/2011 regula el registro Nacional de<br />

organizaciones y asociaciones de organizaciones (base de datos<br />

PRO<strong>LA</strong>C).<br />

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14. ¿Van a concederse ayudas para las OPs en el sector lácteo?<br />

En principio, actualmente no hay previstas ayudas nacionales ni<br />

comunitarias para las OPs en el sector lácteo.<br />

No obstante, existe en la actualidad una línea de ayudas en el<br />

Reglamento de Desarrollo Rural (Reglamento (CE) nº 1698/2005)<br />

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para fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento administrativo<br />

de las OPs a las que actualmente pueden acceder todos los sectores<br />

pero únicamente en los nuevos Estados miembros.<br />

En el marco de la reforma de la PAC, y en particular dentro de la<br />

propuesta de reglamento de desarrollo rural, se mantienen unas ayudas<br />

similares a las mencionadas en el apartado anterior (artículo 28 de la<br />

propuesta de reglamento de desarrollo rural) para agrupaciones de<br />

productores de todos los sectores, que sean Pymes y que llevan a cabo<br />

una serie de actividades. El debate ahora, gira en torno a si las OPs<br />

podrían beneficiarse o no de esas líneas.<br />

A día de hoy, y tal y como está la propuesta no se beneficiarían.<br />

15. ¿En que consiste el funcionamiento democrático de una OP?<br />

El sistema para la toma de decisiones puede ser un hombre/un voto<br />

(como en las cooperativas) u otro, pero en cualquier caso, debe ser<br />

transparente y conocido.<br />

16. Es posible que el representante legal de una cooperativa<br />

solicite el reconocimiento de una OP sin que sea necesaria la<br />

cumplimentación de la solicitud por parte de cada uno de sus<br />

miembros?<br />

Si, pero únicamente si así lo recogen los estatutos de la cooperativa y<br />

únicamente para llevar a cabo la tramitación de la solicitud de<br />

reconocimiento.<br />

17. El Reglamento establece que la leche comprometida por un<br />

miembro con la cooperativa no pueda ponerse a disposición de<br />

una OP para la negociación colectiva. ¿Cómo va a controlarse<br />

esto?<br />

En la base de datos PRO<strong>LA</strong>C se va a realizar un nuevo desarrollo para<br />

ligar el NIF del productor miembro de una cooperativa al CIF de dicha<br />

cooperativa (datos del FEGA, compradores autorizados), de manera<br />

que esa relación impedirá que el productor forme parte de otra OP que<br />

no sea la de su cooperativa, en caso de que esta cree una OP.<br />

18. ¿Va a existir algún control o verificación sobre el cumplimiento<br />

de los acuerdos de negociación alcanzados entre una OP y el<br />

comprador?<br />

No. En principio entendemos que al concluirse una negociación y antes<br />

de firmarse los contratos individuales, debe firmarse un acuerdo por las<br />

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partes, que comprometa a ambos y ofrezca la garantía de que los<br />

resultados de la negociación se plasmarán en los contratos.<br />

19. ¿Va a establecerse en el Real Decreto de que manera la<br />

autoridad competente podrá valorar que las OPs disponen de<br />

los medios materiales/humanos necesarios para desarrollar sus<br />

finalidades?<br />

No. En principio no existe intención de disponer de una pauta en el<br />

Real Decreto para establecer como se garantiza que la OP dispone de<br />

los medios materiales/humanos necesarios. Si las CCAA lo solicitan<br />

podrá establecerse medidas mediante acuerdos en C. Sectorial, etc…..<br />

pero no en el texto del Real Decreto.<br />

20. ¿En que momento será obligatorio el establecimiento de<br />

contratos en España y en que etapas de la producción?<br />

El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece la entrada en vigor de la<br />

opción por parte de los EEMM de establecer la obligatoriedad del<br />

contrato en su territorio, a partir de 3 de octubre de 2012.<br />

A partir de ese momento, en España será obligatorio que todas las<br />

entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos<br />

los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito<br />

entre las partes, en las condiciones establecidas en el reglamento.<br />

No obstante, para evitar el posible perjuicio que ocasionaría a los<br />

productores la vinculación del requisito de la obligatoriedad de los<br />

contratos con la percepción de los pagos directos, tal como se<br />

establece en el Real Decreto 202/2012 que establece los pagos<br />

directos en los años 2012 y 2013, va a eliminarse este requisito para las<br />

ayudas solicitadas en 2012.<br />

21. ¿Están exentas los socios miembros de una cooperativa de<br />

firmar individualmente los contratos con la cooperativa?<br />

Si. El reglamento establece que en el caso de que un estado miembro<br />

decida hacer obligatorio el contrato por escrito en su territorio, las<br />

cooperativas estarán exentas de esta obligatoriedad, siempre que los<br />

estatutos o sus reglas de desarrollo establezcan previsiones similares<br />

en relación a que el contrato se realice por anticipado y por escrito e<br />

incluya todos los elementos mínimos establecidos: precio, volumen y<br />

calendario de entregas, duración, plazos y procedimientos de pago,<br />

modalidades de recogida o entrega, reglas aplicables en caso de fuerza<br />

mayor .<br />

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22. La excepción concedida a las cooperativas en ese sentido, se<br />

puede hacer extensible a las SATs?<br />

En el Reglamento únicamente se establece la excepción para las<br />

cooperativas como forma de asociación. Desde esta unidad<br />

interpretamos que las SAT no pueden acogerse a ella. No obstante se<br />

ha dirigido recientemente una consulta al Abogado del Estado en<br />

este sentido.<br />

23. ¿En el caso de contratos transfronterizos, que legislación sobre<br />

la obligatoriedad de la contratación es de aplicación, la del país<br />

de producción o la del país de compra?<br />

En el caso de que el productor de leche esté localizado en un país y el<br />

comprador en otro, será de aplicación la legislación del país en el que<br />

se realiza la entrega o suministro de la leche. De esta manera si el país<br />

en el que se realiza la entrega de la leche tiene establecida la<br />

obligatoriedad del contrato, el productor aunque pertenezca a otro<br />

estado miembro estará obligado a firmar un contrato por escrito.<br />

24. ¿Va a desarrollarse en el nuevo Real Decreto la figura del<br />

mediador en los contratos?<br />

No.<br />

En principio no parece posible. Ya en el momento de elaborar el RD<br />

460/2011 intentamos que la IN<strong>LA</strong>C pudiera actuar en la resolución de<br />

las posibles divergencias que pudieran surgir en la celebración de los<br />

contratos. Esta función estaba incluida en el proyecto de real decreto y<br />

fue eliminada a petición del Ministerio de Economía y Hacienda.<br />

En el proyecto de nuevo Real decreto también vamos a incluir una<br />

función de la IN<strong>LA</strong>C, dentro del listado de funciones que se le atribuyen<br />

para “ejercer funciones relativas a las relaciones contractuales”, por si<br />

en un futuro pudiera tener algún encaje. En todo caso, esa figura del<br />

mediador actuaría en casos en que no se alcanzara un acuerdo en el<br />

contrato, y que los posibles contenciosos se darán sobre todo en el<br />

precio.<br />

Por ello, la actuación de un mediador resultaría en definitiva en un<br />

sistema de fijación de precios, completamente incompatible con la<br />

legislación española y europea en materia de competencia. Esa fue la<br />

razón en su momento de la oposición de Economía a esta posibilidad.<br />

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sganaderos@magrama.es


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Por otra parte, en la actualidad la DG de Industria Alimentaria del<br />

MAGRAMA está elaborando un anteproyecto de ley de medidas para<br />

mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el que parece<br />

ser que se está barajando la posibilidad de incluir la figura del mediador<br />

en los contratos.<br />

Madrid, 28 de mayo de 2012<br />

- 8 -<br />

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