Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Artículo 37.- Son atribuciones y funciones <strong>del</strong> Rector:<br />
a. dirigir el gobierno de la <strong>Universidad</strong> y hacer cumplir el <strong>Estatuto</strong> y los reglamentos de la<br />
<strong>Universidad</strong>, así como las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea<br />
Universitaria, <strong>del</strong> Consejo Directivo y <strong>del</strong> Comité Ejecutivo;<br />
b. dirigir la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la<br />
<strong>Universidad</strong>;<br />
c. convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria, <strong>del</strong> Consejo Directivo y<br />
<strong>del</strong> Comité Ejecutivo. En las votaciones, en caso de empate, tendrá voto dirimente,<br />
excepto en las votaciones secretas;<br />
d. presentar una Memoria anual que incluya estados financieros auditados, para su<br />
aprobación por parte <strong>del</strong> Consejo Directivo y, subsecuentemente, el pronunciamiento de<br />
la Asamblea Universitaria;<br />
e. presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto <strong>del</strong> Plan Estratégico, así<br />
como el Presupuesto anual;<br />
f. proponer al Consejo Directivo el nombramiento y, en su caso, la remoción <strong>del</strong> Decano de<br />
la Escuela de Postgrado, <strong>del</strong> Gerente General, <strong>del</strong> Secretario General, <strong>del</strong> Preboste y <strong>del</strong><br />
Director de Planificación y Desarrollo, así como los demás cargos directivos de confianza;<br />
g. adoptar las medidas académicas y administrativas excepcionales que resulten<br />
necesarias para el mejor funcionamiento de la <strong>Universidad</strong>, con cargo a dar cuenta al<br />
Consejo Directivo;<br />
h. refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de las distinciones<br />
honoríficas o académicas concedidas por el Consejo Directivo;<br />
i. <strong>del</strong>egar las funciones, la autoridad y la responsabilidad que estime convenientes para<br />
lograr una eficiente gestión académica y administrativa; y<br />
j. las demás inherentes a su cargo.<br />
Artículo 38.- El Rector representa a la <strong>Universidad</strong> en sus relaciones con las entidades o los<br />
organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.<br />
Ello incluye la representación ante todo tipo de autoridades judiciales, civiles, laborales,<br />
administrativas y militares. Puede celebrar todo tipo de contratos y convenios en nombre de<br />
la <strong>Universidad</strong>, pudiendo suscribir toda clase de documentos públicos o privados. Asimismo,<br />
puede <strong>del</strong>egar al Gerente General de la <strong>Universidad</strong>, o a quien considere conveniente,<br />
dichas atribuciones.<br />
Artículo 39.- Para ser elegido Rector, se requiere poseer el grado académico de doctor, no<br />
necesariamente en su especialidad, sin considerar en ningún caso los doctorados<br />
honoríficos, con no menos de doce años de ejercicio en la docencia universitaria, de los<br />
cuales cinco deben haber transcurrido en la categoría de profesor principal en la<br />
<strong>Universidad</strong>, así como los demás requisitos académicos que establezcan la Ley<br />
Universitaria, Ley N° 23733, y las normas que la modifiquen, reglamenten, complementen o<br />
sustituyan.<br />
Artículo 40.- El Rector será elegido por un período de cinco años mediante votación en la<br />
Asamblea Universitaria entre aquellos candidatos presentados con el respaldo de, por lo<br />
menos, el veinte por ciento de sus miembros ante el Comité Electoral.<br />
El Rector podrá postular a una segunda elección inmediata. Después de haber transcurrido<br />
al menos un período rectoral posterior a la reelección inmediata, podrá postular<br />
nuevamente.<br />
Artículo 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 <strong>del</strong> presente <strong>Estatuto</strong>, podrá ser<br />
elegido Rector quien cuente con el grado académico de doctor, no necesariamente en su<br />
especialidad, sin considerar en ningún caso los doctorados honoríficos. Asimismo, deberá<br />
contar con doce años de experiencia en el campo de la educación superior o ser profesor<br />
principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben<br />
10