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Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico

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Artículo 37.- Son atribuciones y funciones <strong>del</strong> Rector:<br />

a. dirigir el gobierno de la <strong>Universidad</strong> y hacer cumplir el <strong>Estatuto</strong> y los reglamentos de la<br />

<strong>Universidad</strong>, así como las disposiciones y acuerdos emanados de la Asamblea<br />

Universitaria, <strong>del</strong> Consejo Directivo y <strong>del</strong> Comité Ejecutivo;<br />

b. dirigir la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la<br />

<strong>Universidad</strong>;<br />

c. convocar y presidir las reuniones de la Asamblea Universitaria, <strong>del</strong> Consejo Directivo y<br />

<strong>del</strong> Comité Ejecutivo. En las votaciones, en caso de empate, tendrá voto dirimente,<br />

excepto en las votaciones secretas;<br />

d. presentar una Memoria anual que incluya estados financieros auditados, para su<br />

aprobación por parte <strong>del</strong> Consejo Directivo y, subsecuentemente, el pronunciamiento de<br />

la Asamblea Universitaria;<br />

e. presentar al Consejo Directivo, para su aprobación, el proyecto <strong>del</strong> Plan Estratégico, así<br />

como el Presupuesto anual;<br />

f. proponer al Consejo Directivo el nombramiento y, en su caso, la remoción <strong>del</strong> Decano de<br />

la Escuela de Postgrado, <strong>del</strong> Gerente General, <strong>del</strong> Secretario General, <strong>del</strong> Preboste y <strong>del</strong><br />

Director de Planificación y Desarrollo, así como los demás cargos directivos de confianza;<br />

g. adoptar las medidas académicas y administrativas excepcionales que resulten<br />

necesarias para el mejor funcionamiento de la <strong>Universidad</strong>, con cargo a dar cuenta al<br />

Consejo Directivo;<br />

h. refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, y de las distinciones<br />

honoríficas o académicas concedidas por el Consejo Directivo;<br />

i. <strong>del</strong>egar las funciones, la autoridad y la responsabilidad que estime convenientes para<br />

lograr una eficiente gestión académica y administrativa; y<br />

j. las demás inherentes a su cargo.<br />

Artículo 38.- El Rector representa a la <strong>Universidad</strong> en sus relaciones con las entidades o los<br />

organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros.<br />

Ello incluye la representación ante todo tipo de autoridades judiciales, civiles, laborales,<br />

administrativas y militares. Puede celebrar todo tipo de contratos y convenios en nombre de<br />

la <strong>Universidad</strong>, pudiendo suscribir toda clase de documentos públicos o privados. Asimismo,<br />

puede <strong>del</strong>egar al Gerente General de la <strong>Universidad</strong>, o a quien considere conveniente,<br />

dichas atribuciones.<br />

Artículo 39.- Para ser elegido Rector, se requiere poseer el grado académico de doctor, no<br />

necesariamente en su especialidad, sin considerar en ningún caso los doctorados<br />

honoríficos, con no menos de doce años de ejercicio en la docencia universitaria, de los<br />

cuales cinco deben haber transcurrido en la categoría de profesor principal en la<br />

<strong>Universidad</strong>, así como los demás requisitos académicos que establezcan la Ley<br />

Universitaria, Ley N° 23733, y las normas que la modifiquen, reglamenten, complementen o<br />

sustituyan.<br />

Artículo 40.- El Rector será elegido por un período de cinco años mediante votación en la<br />

Asamblea Universitaria entre aquellos candidatos presentados con el respaldo de, por lo<br />

menos, el veinte por ciento de sus miembros ante el Comité Electoral.<br />

El Rector podrá postular a una segunda elección inmediata. Después de haber transcurrido<br />

al menos un período rectoral posterior a la reelección inmediata, podrá postular<br />

nuevamente.<br />

Artículo 41.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39 <strong>del</strong> presente <strong>Estatuto</strong>, podrá ser<br />

elegido Rector quien cuente con el grado académico de doctor, no necesariamente en su<br />

especialidad, sin considerar en ningún caso los doctorados honoríficos. Asimismo, deberá<br />

contar con doce años de experiencia en el campo de la educación superior o ser profesor<br />

principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben<br />

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