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Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico

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k. aprobar la terna de candidatos al cargo de Auditor Interno, para su consideración por la<br />

Asamblea Universitaria;<br />

l. otorgar los grados académicos y títulos profesionales, de conformidad con el Reglamento<br />

de Grados y Títulos;<br />

m. ratificar los planes de estudio, sobre la base de la evaluación y recomendación <strong>del</strong><br />

Consejo Académico;<br />

n. aprobar el Plan Estratégico de la Escuela de Postgrado que el Comité de Gestión<br />

respectivo le presente anualmente;<br />

ñ. contratar a tiempo completo, ordinarizar, ratificar, ascender o separar a los profesores,<br />

sobre la base de la evaluación y recomendación <strong>del</strong> Consejo Académico y de acuerdo<br />

con las normas establecidas en los reglamentos respectivos;<br />

o. reconocer y revalidar los estudios, grados académicos y títulos profesionales realizados u<br />

obtenidos en otras instituciones de naturaleza universitaria, según la evaluación y<br />

recomendación <strong>del</strong> Consejo Académico;<br />

p. otorgar las distinciones universitarias de naturaleza honorífica o académica;<br />

q. aprobar los convenios marco de colaboración general con otras universidades, entidades<br />

o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras;<br />

r. autorizar la compra, venta o enajenación de cualquier bien inmueble;<br />

s. aceptar donaciones y legados;<br />

t. aprobar anualmente el número de vacantes para los concursos de admisión;<br />

u. monitorear el rendimiento y los resultados <strong>del</strong> Comité Ejecutivo y de las demás unidades<br />

de la <strong>Universidad</strong>;<br />

v. declarar el receso temporal de la institución o de cualquiera de las unidades que la<br />

conforman, cuando las circunstancias así lo requieran;<br />

w. <strong>del</strong>egar las funciones que considere convenientes a favor de aquellas personas o<br />

instancias que crea idóneas;<br />

x. las demás inherentes al cumplimiento de sus objetivos; y<br />

y. cualquier asunto importante de la <strong>Universidad</strong> no reservado como competencia de otro<br />

órgano de gobierno.<br />

Artículo 27.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias presenciales para tratar<br />

las funciones a que se refieren los literales a., b., c., d., e., f., g., h., i., j., k., m., n., ñ., r., t., u.<br />

y v. Para las demás funciones, podrán realizarse sesiones ordinarias no presenciales, las<br />

cuales se encuentran reguladas por el artículo 29 <strong>del</strong> presente <strong>Estatuto</strong>.<br />

Artículo 28.- El Consejo Directivo se reunirá en sesiones ordinarias, sean estas<br />

presenciales o no presenciales, al menos una vez cada dos meses. Asimismo, a solicitud<br />

<strong>del</strong> Rector, o de más de la mitad de sus miembros, se reunirá en sesión extraordinaria para<br />

discutir una agenda previamente establecida.<br />

Las convocatorias a sesiones presenciales, sean estas ordinarias o extraordinarias, <strong>del</strong><br />

Consejo Directivo se realizarán por comunicación escrita o correo electrónico, con una<br />

anticipación no menor de tres días útiles. En la comunicación escrita o correo electrónico se<br />

deberán consignar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como la<br />

agenda por tratar.<br />

Cuando se lleven a cabo sesiones presenciales, en el acta deben constar la fecha, las horas<br />

de inicio y de conclusión de la sesión, los nombres completos de quienes actuaron como<br />

presidente y secretario, el número de participantes y los acuerdos adoptados según el<br />

sentido de los votos. Dicha acta será suscrita por quienes actuaron como presidente,<br />

secretario y dos miembros participantes designados en la sesión.<br />

Artículo 29.- Se podrán llevar a cabo sesiones no presenciales <strong>del</strong> Consejo Directivo,<br />

cumpliéndose con el requisito de convocatoria a que se refiere el artículo precedente.<br />

Cuando se lleven a cabo sesiones no presenciales, en el acta deben constar la fecha, las<br />

horas de inicio y de conclusión de la sesión, los nombres completos de quienes actuaron<br />

como presidente y secretario, el número de participantes, los acuerdos adoptados según el<br />

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