Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
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Artículo 69.- El Comité de Gestión de Postgrado y el Consejo Consultivo de Postgrado, por<br />
separado, se reunirá a solicitud <strong>del</strong> Decano de la Escuela de Postgrado o de más de la<br />
mitad de sus miembros.<br />
Para el quórum <strong>del</strong> Comité de Gestión de Postgrado y <strong>del</strong> Consejo Consultivo de Postgrado,<br />
se necesita en primera y en segunda convocatoria la concurrencia de más de la mitad de<br />
sus miembros. En ambos casos los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de<br />
la mitad de los miembros concurrentes.<br />
Artículo 70.- Las convocatorias a sesiones <strong>del</strong> Comité de Gestión de Postgrado y <strong>del</strong><br />
Consejo Consultivo de Postgrado se realizarán por comunicación escrita o correo<br />
electrónico, con una anticipación no menor de tres días calendario. En la comunicación<br />
escrita o correo electrónico se deberán consignar la fecha, hora y lugar en que se llevará a<br />
cabo la sesión, así como la agenda por tratar.<br />
En el acta deben constar la fecha, las horas de inicio y de conclusión de la sesión, los<br />
nombres completos de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de<br />
participantes y los acuerdos adoptados según el sentido de los votos. Dicha acta será<br />
suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario.<br />
Artículo 71.- El Consejo Consultivo de Postgrado estará integrado por:<br />
a. el Decano de la Escuela de Postgrado, quien lo preside;<br />
b. el Director de Estudios de Postgrado;<br />
c. el Director de Educación Ejecutiva; y<br />
d. al menos cuatro miembros nombrados por el Consejo Directivo a propuesta <strong>del</strong> Decano<br />
de la Escuela de Postgrado.<br />
Actuará como secretario el Secretario General, con voz pero sin voto.<br />
Artículo 72.- El Consejo Consultivo de Postgrado tendrá las siguientes funciones y<br />
atribuciones:<br />
a. contribuir en la definición de los objetivos, la estrategia de la Escuela de Postgrado y su<br />
posición competitiva;<br />
b. recomendar sobre la pertinencia y actualidad de cada uno de los programas de estudios<br />
desde el punto de vista de las necesidades empresariales;<br />
c. asesorar sobre las iniciativas de estudios de Postgrado y de Educación Ejecutiva que le<br />
sean presentadas;<br />
d. proponer el desarrollo de nuevos proyectos, como investigación aplicada, consultorías,<br />
convenios entre la Escuela de Postgrado y el sector empresarial, y otros programas;<br />
e. enriquecer con aportes los planes de estudio;<br />
f. apoyar la difusión y asesorar en la imagen de la Escuela; y<br />
g. las demás inherentes a su naturaleza.<br />
Artículo 73.- El Decano de la Escuela de Postgrado es nombrado por el Consejo Directivo,<br />
a propuesta <strong>del</strong> Rector. Para ser Decano de la Escuela de Postgrado, se requiere contar<br />
con grado académico de magíster o de doctor.<br />
El Decano de la Escuela de Postgrado ejerce la gestión académica y administrativa de dicha<br />
Escuela. Reporta al Rector y al Comité de Gestión de Postgrado.<br />
CAPÍTULO IX: GERENCIA GENERAL<br />
Artículo 74.- La gestión administrativa de la <strong>Universidad</strong> está a cargo de la Gerencia<br />
General, que reporta al Rectorado. El Gerente General es nombrado y removido por el<br />
Consejo Directivo.<br />
Artículo 75.- Son atribuciones y funciones <strong>del</strong> Gerente General:<br />
a. representar legalmente a la <strong>Universidad</strong>, en las funciones que el Rector, el Consejo<br />
Directivo y el Comité Ejecutivo le <strong>del</strong>eguen;<br />
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