Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
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Artículo 13.- Los miembros de la Asamblea Universitaria están obligados a mantener la<br />
debida reserva acerca de la información y la documentación que reciban en virtud <strong>del</strong><br />
ejercicio de su cargo, así como de las decisiones que se adopten en este órgano.<br />
Artículo 14.- La Asamblea Universitaria se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre,<br />
y extraordinariamente cuando la convoque el Rector o quien haga sus veces, o cuando lo<br />
solicite más de la mitad de sus miembros o más de la mitad de los miembros <strong>del</strong> Consejo<br />
Directivo.<br />
Artículo 15.- En la sesión ordinaria correspondiente al primer semestre de cada año<br />
académico, el Rector expondrá ante la Asamblea Universitaria la Memoria referida al año<br />
académico anterior, aprobada por el Consejo Directivo. A través de la Memoria <strong>del</strong> Rector,<br />
se evalúa el funcionamiento de la <strong>Universidad</strong>.<br />
Asimismo, en esta sesión se aprobarán o rechazarán los estados financieros auditados,<br />
correspondientes al año anterior, aprobados por el Consejo Directivo.<br />
Artículo 16.- En la sesión ordinaria correspondiente al segundo semestre de cada año<br />
académico, se aprobará o rechazará el Plan Estratégico para el siguiente ejercicio,<br />
aprobado por el Consejo Directivo.<br />
Asimismo, en dicha sesión se elegirá a los miembros <strong>del</strong> Comité Electoral para el siguiente<br />
ejercicio; y, cuando corresponda, se elegirá al Auditor Interno entre una terna propuesta por<br />
el Consejo Directivo.<br />
Artículo 17.- Se requiere sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para:<br />
a. reformar el presente <strong>Estatuto</strong>;<br />
b. elegir al Rector y al Vicerrector, así como para declarar la vacancia de sus cargos y elegir<br />
a las personas que los sustituyan; y<br />
c. acordar la creación, la fusión o la supresión de Facultades y carreras.<br />
Artículo 18.- Para el quórum de la Asamblea Universitaria, se necesita en primera y en<br />
segunda convocatoria la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, sin perjuicio de<br />
lo dispuesto en el artículo 119 <strong>del</strong> presente <strong>Estatuto</strong>. En ambos casos los acuerdos se<br />
adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes.<br />
Las sesiones de Asamblea Universitaria deberán ser convocadas por el Rector o quien haga<br />
sus veces, mediante comunicación escrita o correo electrónico entregado con no menos de<br />
cinco días útiles de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y<br />
asuntos por tratar. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen<br />
presentes todos los miembros de la Asamblea Universitaria y acordaran unánimemente<br />
celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de agenda.<br />
Cuando se lleven a cabo sesiones ordinarias o extraordinarias, en el acta deben constar la<br />
fecha, las horas de inicio y de conclusión de la sesión, los nombres completos de quienes<br />
actuaron como presidente y secretario, el número de participantes y los acuerdos adoptados<br />
según el sentido de los votos. Dicha acta será suscrita por quienes actuaron como<br />
presidente, secretario y dos miembros participantes designados en la sesión.<br />
CAPÍTULO II: CONSEJO DIRECTIVO<br />
Artículo 19.- El Consejo Directivo es el órgano superior de dirección y evaluación general<br />
de la marcha de la <strong>Universidad</strong>. Por ello, sus funciones primordiales son las siguientes:<br />
a. el diseño de la estrategia de la <strong>Universidad</strong> en un contexto competitivo;<br />
b. la definición <strong>del</strong> Plan Estratégico de la <strong>Universidad</strong> y la aprobación <strong>del</strong> Plan de<br />
Funcionamiento de la <strong>Universidad</strong>;<br />
c. la aprobación de las políticas generales de la <strong>Universidad</strong>;<br />
d. la selección de los criterios y los indicadores para el seguimiento de la gestión; y<br />
e. la evaluación general de la marcha de la <strong>Universidad</strong>.<br />
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