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Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico

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Departamento, así como cualquier otro señalado en los reglamentos correspondientes o que<br />

resulte incompatible dada su naturaleza.<br />

Segunda.- A la promulgación <strong>del</strong> presente <strong>Estatuto</strong>, el régimen académico de la<br />

<strong>Universidad</strong> está constituido por las siguientes Facultades y Escuela:<br />

a. Facultad de Ciencias Empresariales;<br />

b. Facultad de Economía;<br />

c. Facultad de Derecho;<br />

d. Facultad de Ingeniería Empresarial; y<br />

e. Escuela de Postgrado.<br />

Estas denominaciones podrán ser modificadas por acuerdo <strong>del</strong> Consejo Directivo.<br />

Tercera.- El Consejo Directivo adaptará al presente <strong>Estatuto</strong> los reglamentos actualmente<br />

vigentes y, en su caso, aprobará los nuevos que considere necesarios.<br />

TÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

Primera.- El <strong>Estatuto</strong> de la <strong>Universidad</strong>, inscrito en el asiento A00019 de la partida<br />

electrónica 03001812 <strong>del</strong> Registro de Personas Jurídicas de Lima, permanecerá vigente<br />

hasta que se concluya con el proceso de adecuación de la <strong>Universidad</strong> al régimen <strong>del</strong><br />

Decreto Legislativo N° 882 y se cuente con el texto final <strong>del</strong> nuevo <strong>Estatuto</strong> aprobado por la<br />

Asamblea Universitaria y por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento<br />

de las <strong>Universidad</strong>es – CONAFU (a través de la expedición de la Resolución de Conclusión<br />

<strong>del</strong> Proceso de Adecuación a que se refiere el artículo 11, literal a. <strong>del</strong> Decreto Supremo N°<br />

001-98-ED), y el nuevo <strong>Estatuto</strong> conste debidamente inscrito en la Partida Registral de la<br />

<strong>Universidad</strong>.<br />

Asimismo, los actuales reglamentos seguirán vigentes, en lo que no se opongan al presente<br />

<strong>Estatuto</strong>, hasta que el Consejo Directivo apruebe o adapte los reglamentos de que trata la<br />

Disposición Final Tercera. Corresponde al Consejo Directivo interpretar o resolver los puntos<br />

en conflicto.<br />

Segunda.- Todas aquellas personas que, en el período de vigencia <strong>del</strong> anterior <strong>Estatuto</strong><br />

institucional, fueron elegidas o nombradas para desempeñar cargos en la <strong>Universidad</strong><br />

continuarán en el ejercicio de ellos hasta la conclusión <strong>del</strong> período para el cual fueron<br />

elegidas o nombradas y se produzca la elección o el nombramiento de su sucesor. Sin<br />

embargo, asumirán las nuevas funciones, atribuciones y denominaciones que sean<br />

establecidas en el presente <strong>Estatuto</strong>.<br />

Tercera.- Sobre el Gobierno Peculiar para las nuevas Facultades<br />

Las nuevas Facultades pueden someterse a un régimen de Gobierno Peculiar. El Gobierno<br />

peculiar se aplica a las Facultades de Ingeniería Empresarial y Derecho, y se extenderá<br />

hasta que egrese su primera promoción.<br />

El régimen de Gobierno Peculiar se regirá por las siguientes disposiciones:<br />

1. Sobre el Decano<br />

El Decano será nombrado y podrá ser removido por el Consejo Directivo, en ambos casos a<br />

propuesta <strong>del</strong> Rector. La duración <strong>del</strong> cargo es de tres años. El Decano podrá ser ratificado<br />

por el Consejo Directivo por un período adicional mientras que la Facultad correspondiente<br />

mantenga el régimen de Gobierno Peculiar. Al concluir dicho régimen, el Consejo Directivo<br />

evaluará si se dan las condiciones para que se cumpla el procedimiento ordinario de<br />

elección <strong>del</strong> Decano, o si el Decano ratificado continúa en el cargo hasta completar los tres<br />

años. Para ser nombrado Decano, se requiere contar con al menos cinco años de<br />

experiencia en la docencia universitaria, y poseer el grado de magíster o doctor en la<br />

especialidad. Asimismo, deberá tener una trayectoria destacada en el ejercicio de<br />

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