Estatuto 2013 - Universidad del Pacífico
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g. diseñar políticas y estrategias académicas competitivas, para su presentación al Consejo<br />
Directivo; y<br />
h. las demás inherentes a su naturaleza.<br />
Artículo 79.- El Consejo Académico se reunirá cada vez que el Vicerrector lo solicite. Podrá<br />
tener sesiones presenciales y no presenciales.<br />
Las convocatorias a sesiones presenciales o no presenciales <strong>del</strong> Consejo Académico<br />
podrán realizarse por comunicación escrita o correo electrónico y se realizarán con una<br />
anticipación no menor de tres días útiles. En la comunicación escrita o correo electrónico se<br />
deberán consignar la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión, así como la<br />
agenda por tratar.<br />
Se podrán llevar a cabo sesiones no presenciales, cumpliéndose con el requisito de<br />
convocatoria. Cuando se lleven a cabo sesiones presenciales o no presenciales, en el acta<br />
deben constar la fecha, las horas de inicio y de conclusión de la sesión, los nombres<br />
completos de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes,<br />
los acuerdos adoptados según el sentido de los votos, así como los medios utilizados para<br />
su realización. Dicha acta será suscrita por quienes actuaron como presidente y secretario.<br />
CAPÍTULO XI: CENTRO DE INVESTIGACIÓN<br />
Artículo 80.- El Centro de Investigación es la unidad interfacultativa e interdepartamental a<br />
través de la cual la <strong>Universidad</strong> propicia, realiza y difunde la investigación y la consultoría<br />
como funciones propias. Su objetivo central es realizar investigación teórica y aplicada. En el<br />
primer caso, deberá aportar nuevos elementos a la ciencia que constituyan ingredientes de<br />
futuros avances en su desarrollo teórico y metodológico. En el segundo caso, analizará la<br />
realidad nacional e internacional con la finalidad de contribuir a la comprensión de la misma,<br />
y a buscar soluciones a problemas concretos. Para ello, desarrolla proyectos de<br />
investigación y consultoría con instituciones públicas y privadas, nacionales e<br />
internacionales, para reforzar los conocimientos y ofrecer soluciones prácticas en el campo<br />
de la gestión, particularmente.<br />
Asimismo, este órgano será el encargado de promover las diversas iniciativas de la<br />
<strong>Universidad</strong> que tendrán por objeto permitir la integración de los miembros de la comunidad<br />
universitaria en las actividades de investigación, en el marco de los objetivos centrales <strong>del</strong><br />
Centro de Investigación.<br />
Artículo 81.- El gobierno <strong>del</strong> Centro de Investigación corresponde a su Director. El Centro<br />
de Investigación contará con un Comité de Gestión.<br />
Artículo 82.- El Comité de Gestión <strong>del</strong> Centro de Investigación estará integrado por:<br />
a. el Director, quien lo presidirá; y<br />
b. tres miembros elegidos por y entre los miembros numerarios <strong>del</strong> Centro de<br />
Investigación, de acuerdo con el reglamento correspondiente.<br />
Artículo 83.- El Comité de Gestión <strong>del</strong> Centro de Investigación tendrá las siguientes<br />
funciones y atribuciones:<br />
a. apoyar las labores <strong>del</strong> Director;<br />
b. participar en la definición de objetivos anuales y en el seguimiento de su cumplimiento,<br />
incluyendo la preparación de la Memoria anual <strong>del</strong> Centro de Investigación;<br />
c. participar en la asignación de los fondos de investigación internos, y en la supervisión <strong>del</strong><br />
cumplimiento de las obligaciones en el uso de los mismos;<br />
d. participar en la propuesta de nuevos miembros numerarios <strong>del</strong> Centro de Investigación y<br />
en la supervisión <strong>del</strong> cumplimiento de las obligaciones de los miembros existentes; y<br />
e. cualquier otra función encomendada por el Director.<br />
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