Autonomía escolar en Chile - Revista Docencia
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Niñas <strong>en</strong> clases de inglés, 2 de septiembre de 1981. Internado Nacional Fem<strong>en</strong>ino, Liceo A Nº 51.<br />
Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral.<br />
30<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
<strong>Autonomía</strong> <strong>escolar</strong> <strong>en</strong> chile:<br />
aproximaciones a<br />
sus fundam<strong>en</strong>tos<br />
teóricos e<br />
históricos<br />
Equipo revista Doc<strong>en</strong>cia<br />
El concepto de autonomía <strong>escolar</strong><br />
desde hace un tiempo está ocupando<br />
un lugar muy significativo <strong>en</strong> las<br />
definiciones de la política pública para<br />
la educación chil<strong>en</strong>a. No obstante, poco<br />
se ha discutido acerca de las distintas<br />
interpretaciones que de ella se han<br />
hecho o de los diversos objetivos que<br />
mediante la autonomización de los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
<strong>escolar</strong>es se ha pret<strong>en</strong>dido<br />
alcanzar.<br />
Mi<strong>en</strong>tras para algunos la autonomía<br />
se liga con mayores niveles de<br />
participación y diálogo <strong>en</strong>tre los actores<br />
de la comunidad educativa y se<br />
constituye, por tanto, <strong>en</strong> el fundam<strong>en</strong>to<br />
indisp<strong>en</strong>sable para la provisión de una<br />
educación más democrática, pertin<strong>en</strong>te,<br />
contextualizada y significativa; para<br />
otros, <strong>en</strong> cambio, este concepto alude<br />
a una estrategia con la que subrepticiam<strong>en</strong>te<br />
se pret<strong>en</strong>de privatizar los sistemas<br />
educativos, desligando al Estado<br />
de su responsabilidad con la educación<br />
e introduci<strong>en</strong>do lógicas ger<strong>en</strong>ciales <strong>en</strong><br />
la conducción de los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
<strong>escolar</strong>es.<br />
Las políticas educativas desarrolladas<br />
<strong>en</strong> <strong>Chile</strong> a partir de la dictadura<br />
militar de Pinochet inscrib<strong>en</strong> a nuestro<br />
país <strong>en</strong> el grupo de los que han utilizado<br />
este concepto para imponer, bajo<br />
el discurso de la participación y democratización,<br />
una lógica empresarial y de<br />
mercado <strong>en</strong> la educación.<br />
31
introducción<br />
El pres<strong>en</strong>te artículo pret<strong>en</strong>de dar cu<strong>en</strong>ta de la<br />
c<strong>en</strong>tralidad que tuvo la apelación por parte de la dictadura<br />
militar de Pinochet a los conceptos de autonomía<br />
y libertad para justificar, por una parte, el desmantelami<strong>en</strong>to<br />
del Estado desarrollista que le precedía y, por<br />
otra, la definición de un rol subsidiario para la acción<br />
estatal y la imposición de políticas económicas neoliberales.<br />
Se realizará esta tarea at<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do principalm<strong>en</strong>te<br />
a la manera <strong>en</strong> que se desarrollaron estos procesos <strong>en</strong><br />
el ámbito educativo con el objeto de evid<strong>en</strong>ciar la continuidad<br />
que se traza desde la política educacional de la<br />
dictadura militar hasta la del actual gobierno.<br />
En consideración a este objetivo, <strong>en</strong> una primera<br />
parte se expondrán las principales críticas que<br />
realizó la dictadura, desde una supuesta def<strong>en</strong>sa de la<br />
autonomía y libertad de los individuos, a la participación<br />
que tuvo el Estado desde los años treinta hasta el<br />
gobierno de la Unidad Popular <strong>en</strong> el desarrollo económico<br />
y social del país.<br />
En un segundo mom<strong>en</strong>to se mostrará cómo<br />
esta def<strong>en</strong>sa de la autonomía y libertad supuso la definición<br />
de un rol subsidiario para el Estado y el establecimi<strong>en</strong>to<br />
de una economía de libre mercado, para<br />
luego, <strong>en</strong> una tercera parte, mostrar cuáles fueron las<br />
expresiones de estas medidas <strong>en</strong> el campo educacional.<br />
Finalm<strong>en</strong>te, a partir de lo examinado <strong>en</strong> la tercera<br />
parte propondremos y analizaremos algunos puntos<br />
de converg<strong>en</strong>cia <strong>en</strong>tre la política educacional de la<br />
dictadura y la del actual gobierno de Sebastián Piñera.<br />
i. AutonomÍA y liBErtAd: justificAcionEs<br />
dE lA disolución dEl EstAdo<br />
dEsArrollistA<br />
La crítica realizada por los ideólogos de la dictadura<br />
militar a la actuación del Estado como un ag<strong>en</strong>te<br />
c<strong>en</strong>tral <strong>en</strong> el progreso económico y social del país<br />
se desarrolló principalm<strong>en</strong>te sobre tres elem<strong>en</strong>tos<br />
fundam<strong>en</strong>tales: a) el progreso económico, b) el desarrollo<br />
de los individuos y c) la participación ciudadana.<br />
En cuanto al primer punto, los economistas<br />
de la dictadura (De Castro, S. y otros, 1992; Büchi,<br />
1993) argüían que la pres<strong>en</strong>cia del Estado a través de<br />
empresas de su propiedad habría propiciado el colapso<br />
económico que sufrió el país durante el gobierno<br />
de Salvador All<strong>en</strong>de. Respaldaban esta aseveración<br />
argum<strong>en</strong>tando que la interv<strong>en</strong>ción estatal impedía a<br />
los individuos contribuir librem<strong>en</strong>te con su esfuerzo<br />
personal al progreso económico. Tanto la planificación<br />
de la economía por parte del Estado como la supuesta<br />
obstrucción a la iniciativa económica privada fueron<br />
leídas, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, como una actuación propia de<br />
un gobierno totalitario.<br />
Esta interpretación sobre las repercusiones<br />
de la interv<strong>en</strong>ción estatal se <strong>en</strong>laza con el segundo<br />
elem<strong>en</strong>to sobre el cual la dictadura desarrolló su crítica.<br />
Al negar la participación de los particulares <strong>en</strong><br />
el desarrollo económico del país, afirmaban los economistas<br />
neoliberales chil<strong>en</strong>os –conocidos como los<br />
Chicago Boys– que se estaría impidi<strong>en</strong>do a los individuos<br />
explotar “su verdadero pot<strong>en</strong>cial creador” y<br />
desarrollar al máximo sus<br />
capacidades (De Castro, S.<br />
y otros, 1992).<br />
Desde este punto<br />
de vista, tanto el estancami<strong>en</strong>to<br />
económico como<br />
el constreñimi<strong>en</strong>to del desarrollo<br />
de los individuos<br />
serían expresiones de un<br />
hecho mucho más fundam<strong>en</strong>tal:<br />
la conculcación de<br />
la autonomía y libertad<br />
es<strong>en</strong>cial de los seres humanos.<br />
En efecto, del análisis<br />
que realizan los Chicago<br />
Boys de la historia de la<br />
economía de nuestro país<br />
<strong>en</strong>tre 1930 y 1973 concluy<strong>en</strong><br />
que el escaso desarrollo<br />
económico se debe a<br />
que la pres<strong>en</strong>cia del Estado<br />
impidió a los individuos,<br />
autónoma y librem<strong>en</strong>te,<br />
contribuir, a partir de la<br />
supuesta compet<strong>en</strong>cia que<br />
naturalm<strong>en</strong>te se establecería<br />
<strong>en</strong>tre ellos, a un acelerado<br />
y sost<strong>en</strong>ido progreso<br />
"Sugier<strong>en</strong>, por<br />
tanto, los discípulos<br />
de Milton Friedman<br />
que la sola garantía<br />
de la libre iniciativa<br />
económica<br />
propiciaría, por un<br />
lado, la creación<br />
de una sociedad<br />
económicam<strong>en</strong>te<br />
próspera y, por otro,<br />
el desarrollo pl<strong>en</strong>o<br />
de los individuos<br />
por cuanto con<br />
ella se estaría<br />
abri<strong>en</strong>do paso<br />
a la creatividad<br />
y al esfuerzo<br />
personales''.<br />
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DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
económico (De Castro, S. y otros, 1992). Sugier<strong>en</strong>, por<br />
tanto, los discípulos de Milton Friedman que la sola<br />
garantía de la libre iniciativa económica propiciaría, por<br />
un lado, la creación de una sociedad económicam<strong>en</strong>te<br />
próspera y, por otro, el desarrollo pl<strong>en</strong>o de los individuos<br />
por cuanto con ella se estaría abri<strong>en</strong>do paso a la<br />
creatividad y al esfuerzo personales.<br />
Tomándonos de esta última idea es posible<br />
<strong>en</strong>t<strong>en</strong>der el repliegue del Estado <strong>en</strong> la satisfacción de<br />
necesidades tales como salud, educación, trabajo, previsión<br />
social, etc. Al respecto, Hernán Büchi, ministro<br />
de Haci<strong>en</strong>da de la dictadura militar <strong>en</strong>tre 1985 y 1989,<br />
criticando el accionar del Estado durante el gobierno<br />
de la Unidad Popular, considera irracional “creer que<br />
las personas podían mejorar su condición al marg<strong>en</strong><br />
del sacrificio o el esfuerzo personal” (Büchi, 1993, p.<br />
17), lo cual es refr<strong>en</strong>dado por los Chicago Boys, qui<strong>en</strong>es<br />
afirman que lo “más grave, es la ac<strong>en</strong>tuación de<br />
la idea de que la pobreza puede derrotarse sin que<br />
sea necesario trabajar más esforzadam<strong>en</strong>te. El obrero<br />
o empleado que pi<strong>en</strong>sa que su pobreza, por ser<br />
injusta, debe ser resuelta por el Gobierno a través de<br />
una redistribución del ingreso y no, por lo m<strong>en</strong>os <strong>en</strong><br />
grado importante, a través de su propio esfuerzo y<br />
tesón, será una persona que reste al país su verdadero<br />
pot<strong>en</strong>cial creador” (De Castro, S. y otros, 1992, p. 36).<br />
El supuesto que subyace bajo estas afirmaciones es<br />
la idea de que un Estado garante de derechos transforma<br />
a los individuos <strong>en</strong> <strong>en</strong>tes pasivos sin ninguna<br />
motivación para conducir su propia vida ni para incidir<br />
sobre el rumbo que toma la sociedad, desconoci<strong>en</strong>do<br />
que el reconocimi<strong>en</strong>to de los derechos señalados fueron<br />
<strong>en</strong> realidad conquistas de esos mismos individuos<br />
organizados. Como se ve, de acuerdo a esta visión,<br />
solo un Estado aus<strong>en</strong>te g<strong>en</strong>eraría las condiciones para<br />
que los individuos se desarroll<strong>en</strong> pl<strong>en</strong>am<strong>en</strong>te. Así, el<br />
repliegue del Estado <strong>en</strong> el área de la salud, significó,<br />
Alumnos <strong>en</strong> sala de clases, 1980. Santiago College. Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral.<br />
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de una parte, <strong>en</strong>tre otras cosas, que la población ya<br />
no contó con un sistema nacional de salud gratuito<br />
y de alto nivel y, de otra, que los individuos se vieran<br />
obligados a realizar un esfuerzo personal, a explotar<br />
“su verdadero pot<strong>en</strong>cial creador”, para acceder a la<br />
at<strong>en</strong>ción médica.<br />
En cuanto al tercer elem<strong>en</strong>to de crítica, esto<br />
es, la consideración por parte de la dictadura de que<br />
la pres<strong>en</strong>cia del Estado negaría la participación ciudadana,<br />
el mismo Büchi destaca el carácter totalitario del<br />
socialismo a partir del supuesto “control que impuso<br />
sobre sociedades <strong>en</strong>teras a través de la propaganda, la<br />
manipulación de las sociedades intermedias, la fiscalización<br />
política, la represión policial y la expropiación<br />
de todas las pot<strong>en</strong>cialidades y expresiones de la vida<br />
<strong>en</strong> sociedad” (Büchi, 1993, p. 17).<br />
En esta misma línea Jaime Guzmán, uno de los<br />
ideólogos más destacados e influy<strong>en</strong>tes de la dictadura<br />
militar, sobre todo por su determinante participación<br />
<strong>en</strong> la redacción de la Constitución Política de 1980,<br />
argum<strong>en</strong>taba que con la pres<strong>en</strong>cia preponderante del<br />
Estado <strong>en</strong> materia económica se transformaría a las<br />
instituciones (empresas, universidades, colegios, servicios<br />
asist<strong>en</strong>ciales, juntas de vecinos, etc.) “<strong>en</strong> meros<br />
apéndices del aparato estatal, que controla y manipula<br />
su funcionami<strong>en</strong>to” (Guzmán, 1993, p. 51), lo que repercutiría<br />
ineluctablem<strong>en</strong>te <strong>en</strong> una negación de la conviv<strong>en</strong>cia<br />
democrática, ya que el destino de estas instituciones<br />
no sería decidido de manera autónoma y libre<br />
por sus miembros, sino más bi<strong>en</strong> por el propio Estado.<br />
Esta última afirmación claram<strong>en</strong>te desconoce<br />
la profundización democrática que implicó la pres<strong>en</strong>cia<br />
protagónica del Estado <strong>en</strong> el desarrollo económico<br />
y social del país, cuya más emin<strong>en</strong>te expresión <strong>en</strong> términos<br />
educativos está dada por el proyecto inconcluso<br />
de la Escuela Nacional Unificada impulsado durante<br />
el gobierno de Salvador All<strong>en</strong>de. A este respecto Carlos<br />
Ruiz S. señala que “las medidas democratizadoras<br />
de la Unidad Popular no se agotan <strong>en</strong> la ampliación<br />
de la cobertura. Hay también un desarrollo muy importante<br />
de la participación de los actores sociales<br />
fundam<strong>en</strong>tales (profesores, estudiantes universitarios<br />
y secundarios, funcionarios) <strong>en</strong> la gestación de las políticas<br />
del sector” (Ruiz, 2010, p. 98).<br />
Como se ve, los ideólogos de la dictadura<br />
militar, bajo el pretexto de superar las «perversiones»<br />
que trajo consigo la interv<strong>en</strong>ción estatal, expresadas<br />
<strong>en</strong> estos tres puntos someram<strong>en</strong>te analizados,<br />
y a partir de una supuesta def<strong>en</strong>sa de la autonomía y<br />
libertad de los individuos ocultaron su int<strong>en</strong>ción de<br />
destruir el Estado desarrollista preced<strong>en</strong>te y trasladar<br />
a los individuos la responsabilidad de satisfacer por<br />
sus propios medios aquellas necesidades que tradicionalm<strong>en</strong>te<br />
cubrió el Estado. Un Estado replegado,<br />
como veremos a continuación, es el requisito insoslayable<br />
para consolidar al mercado como eje articulador<br />
del desarrollo económico y social de un país.<br />
ii. AutonomÍA y liBErtAd: fundAmEntos<br />
dEl EstAdo suBsidiArio y dE lA<br />
prEEminEnciA dEl mErcAdo<br />
Laboratorio de Física Liceo A 13, Santiago.<br />
Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral.<br />
Como respuesta para superar el estancami<strong>en</strong>to<br />
económico, la negación del desarrollo individual<br />
y la obstrucción de la participación ciudadana,<br />
perversiones que supuestam<strong>en</strong>te trajo consigo el<br />
estatismo, Jaime Guzmán postuló el llamado principio<br />
de las autonomías sociales, según el cual la sociedad<br />
se organizaría a partir de las sociedades que el hombre<br />
naturalm<strong>en</strong>te va formando <strong>en</strong>tre él y el Estado,<br />
las que por <strong>en</strong>contrarse <strong>en</strong> esa posición intermedia,<br />
son d<strong>en</strong>ominadas precisam<strong>en</strong>te sociedades o grupos<br />
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AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
intermedios. Según este principio “la autonomía es una<br />
propiedad de toda sociedad intermedia” (Guzmán, J.<br />
1993, p. 49).<br />
A partir de este principio se determinó el<br />
campo de acción para el nuevo Estado definido por<br />
la Constitución Política de 1980. En ella podemos leer<br />
que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios<br />
a través de los cuales se organiza y estructura<br />
la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía<br />
para cumplir sus propios fines específicos” (Art. 1º inc.<br />
3º). Esta garantía para el ejercicio de la autonomía se<br />
expresa <strong>en</strong> que el Estado no desempeñará aquellas<br />
funciones que puedan realizar los individuos o las sociedades<br />
intermedias. Esto, junto a la prohibición para<br />
el Estado de interferir <strong>en</strong> las actividades propias de<br />
estas sociedades, claram<strong>en</strong>te implica la definición de un<br />
rol subsidiario para la acción estatal. En este s<strong>en</strong>tido Jaime<br />
Guzmán afirma que “el principio de las autonomías<br />
sociales da lugar al más conocido principio de subsidiariedad.<br />
Bi<strong>en</strong> mirado el tema, se trata de la otra cara de<br />
la misma moneda” (Guzmán, J. 1993, p. 49). En efecto,<br />
según el principio de subsidiariedad, el Estado no puede<br />
hacer suya ninguna de las actividades para las cuales estén<br />
capacitados los individuos o las sociedades intermedias,<br />
pues de hacerlo estaría incumpli<strong>en</strong>do el referido<br />
principio de las autonomías sociales. La acción estatal<br />
se limita más bi<strong>en</strong> a absorber aquellas funciones que los<br />
individuos o las sociedades intermedias no pued<strong>en</strong> por<br />
sus propios medios realizar.<br />
En at<strong>en</strong>ción al principio de subsidiariedad<br />
se realizó, pues, la transfer<strong>en</strong>cia a los particulares de<br />
aquellas funciones que tradicionalm<strong>en</strong>te desempeñó<br />
el Estado. Bajo el <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido de que los individuos por<br />
sus propios medios pued<strong>en</strong> procurarse, por ejemplo,<br />
la salud o la educación, el Estado com<strong>en</strong>zó su repliegue,<br />
dejando de satisfacer estas necesidades mediante<br />
organismos de su propiedad. Este repliegue significó, a<br />
su vez, abrir espacios para que se desarrolle librem<strong>en</strong>te<br />
la iniciativa privada <strong>en</strong> estas áreas, lo que a todas<br />
luces significó la conversión del sistema de salud y de<br />
educación <strong>en</strong> mercados.<br />
Para Büchi (1993) el repliegue del Estado <strong>en</strong><br />
estas materias se justifica <strong>en</strong> el hecho de que cualquier<br />
planificación que asigne un rol protagónico al<br />
Estado resulta arbitraria e interesada, pues solam<strong>en</strong>te<br />
el mercado es capaz de ori<strong>en</strong>tar efectiva,<br />
objetiva y desinteresadam<strong>en</strong>te el<br />
rumbo de la economía de un país. La<br />
planificación económica de la dictadura,<br />
por tanto, consistió principalm<strong>en</strong>te<br />
<strong>en</strong> g<strong>en</strong>erar las condiciones que permitieran<br />
al mercado asumir el rol que<br />
tradicionalm<strong>en</strong>te correspondió al Estado<br />
chil<strong>en</strong>o.<br />
Como se puede despr<strong>en</strong>der<br />
de lo hasta aquí expuesto, para los<br />
ideólogos de la dictadura militar de Pinochet<br />
solo el repliegue del Estado y<br />
la consecu<strong>en</strong>te consolidación del mercado,<br />
propiciarían el progreso económico<br />
del país, pot<strong>en</strong>ciarían el desarrollo<br />
de los individuos y abrirían espacios<br />
para la participación ciudadana. A este<br />
respecto resulta interesante consignar<br />
lo que afirma Jaime Guzmán:<br />
"La planificación<br />
económica de<br />
la dictadura, por<br />
tanto, consistió<br />
principalm<strong>en</strong>te<br />
<strong>en</strong> g<strong>en</strong>erar las<br />
condiciones<br />
que permitieran<br />
al mercado<br />
asumir el rol que<br />
tradicionalm<strong>en</strong>te<br />
correspondió al<br />
Estado chil<strong>en</strong>o''.<br />
“Suele no aquilatarse <strong>en</strong> todas sus dim<strong>en</strong>siones<br />
cómo la conjunción del principio de las<br />
autonomías sociales con el de subsidiariedad<br />
configuran los cimi<strong>en</strong>tos de una sociedad libre,<br />
al pot<strong>en</strong>ciar la iniciativa creadora de los<br />
particulares <strong>en</strong> todos los campos y al limitar<br />
la esfera de acción del Estado. La sociedad, <strong>en</strong><br />
su conjunto, se concibe así como una armonía<br />
equilibrada y multiforme de muchas <strong>en</strong>tidades<br />
con sólidos espacios de libertad para las<br />
personas, con estímulos para su creatividad<br />
y con posibilidades de participación efectiva<br />
de cada una de ellas <strong>en</strong> decidir su destino”<br />
(Guzmán, J. 1993, p. 50).<br />
En esta misma línea es posible <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der la recom<strong>en</strong>dación<br />
realizada por los Chicago Boys <strong>en</strong> El ladrillo<br />
<strong>en</strong> relación a su propuesta de desc<strong>en</strong>tralización 1 ,<br />
la que supuso como uno de sus elem<strong>en</strong>tos fundam<strong>en</strong>tales<br />
dotar de autonomía a las llamadas sociedades<br />
intermedias:<br />
“El desarrollo de organismos intermedios no<br />
solo descarga al Estado de un pesado sistema<br />
burocrático, sino que también permite elevar<br />
la efici<strong>en</strong>cia de los servicios, movilizar las<br />
capacidades de los usuarios, ampliar la base<br />
1 En este punto es necesario m<strong>en</strong>cionar que la misma dicotomía que se establece <strong>en</strong>tre las dos concepciones de autonomía <strong>escolar</strong>,<br />
esto es, la oposición <strong>en</strong>tre democratización y privatización, es la que existe <strong>en</strong>tre las dos concepciones de desc<strong>en</strong>tralización: “<strong>en</strong> algunos<br />
autores (Rondinelli, Nellis, Cheema, 1983, Winkler, 1988) para los cuales predomina la perspectiva económica, el significado y lógica<br />
de la desc<strong>en</strong>tralización reflejan un proceso que conduce a la individualización y la privatización y donde el instrum<strong>en</strong>to principal es el<br />
mercado. En otra perspectiva, el significado y la lógica de la desc<strong>en</strong>tralización refleja un proceso de socialización y de participación, <strong>en</strong> el<br />
cual se <strong>en</strong>fatizan los aspectos de calidad de vida ligada a la id<strong>en</strong>tidad grupal y <strong>en</strong> donde se privilegia la relevancia cultural como el criterio<br />
dominante para la formulación de políticas y administración educativa (Sander, 1988)” (Cassasus, 1990, p. 10). Claram<strong>en</strong>te la propuesta<br />
desc<strong>en</strong>tralizadora de la dictadura militar se sitúa <strong>en</strong> la primera significación de la desc<strong>en</strong>tralización a pesar de haber sido impulsada<br />
apelando a conceptos como los de democracia y participación.<br />
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de participación social <strong>en</strong> las áreas de interés<br />
público y trasladar parte importante de los<br />
mecanismos de control a la comunidad” (De<br />
Castro, S. y otros, 1992, p. 70).<br />
Como es posible observar, la transfer<strong>en</strong>cia de<br />
responsabilidades desde el Estado a los individuos –a<br />
lo cual es posible reducir el proceso de desc<strong>en</strong>tralización<br />
llevado a cabo por la dictadura– se realizó bajo<br />
el <strong>en</strong>t<strong>en</strong>dido de que era la única estrategia para elevar<br />
el desarrollo económico, pot<strong>en</strong>ciar el desarrollo individual<br />
y promover la participación ciudadana.<br />
iii. AutonomÍA y liBErtAd:<br />
fundAmEntos dE lA municipAlizAción<br />
y mErcAntilizAción dEl sistEmA<br />
EducAtiVo<br />
En el caso particular de la educación la transfer<strong>en</strong>cia<br />
de responsabilidades desde el Estado a los<br />
individuos repercutió <strong>en</strong> la disolución del llamado Estado<br />
Doc<strong>en</strong>te y la creación del Estado Subsidiario. De<br />
acuerdo al principio de subsidiariedad, el Estado garantiza<br />
el derecho a la educación solo de aquella parte de<br />
la población que no dispone de los medios económicos<br />
para acceder a establecimi<strong>en</strong>tos educacionales de<br />
propiedad de particulares. A esta función subsidiaria se<br />
com<strong>en</strong>zó a reducir a la educación de provisión estatal,<br />
la cual quedó circunscrita exclusivam<strong>en</strong>te al ámbito<br />
municipal a partir de 1986 cuando se terminó de municipalizar<br />
los últimos establecimi<strong>en</strong>tos educacionales.<br />
De este modo el Estado redefinido por la Constitución<br />
Política de 1980 se transforma <strong>en</strong> un proveedor de<br />
última instancia 2 y <strong>en</strong> condición sin la cual hubiese sido<br />
imposible crear el llamado mercado de la educación.<br />
Tanto la municipalización como la conversión<br />
del sistema educativo <strong>en</strong> un mercado se realizaron a<br />
partir de una def<strong>en</strong>sa de la autonomía y libertad de<br />
los individuos con el objeto, como ya ha quedado consignado,<br />
de propiciar un mayor progreso económico,<br />
estimular el desarrollo de los individuos y promover la<br />
participación ciudadana.<br />
En cuanto a propiciar un mayor progreso económico,<br />
el programa de la dictadura asumió que la delegación<br />
de responsabilidades del Estado <strong>en</strong> una sociedad<br />
intermedia como el municipio y la compet<strong>en</strong>cia que supone<br />
el mercado educacional repercutirían <strong>en</strong> un alza<br />
g<strong>en</strong>eral <strong>en</strong> la calidad de la educación chil<strong>en</strong>a, lo que se<br />
reconocía a su vez como una condición indisp<strong>en</strong>sable<br />
para asegurar un sost<strong>en</strong>ido desarrollo de la economía.<br />
2 Cabe señalar que el repliegue del Estado no significa su aus<strong>en</strong>cia, antes bi<strong>en</strong> su acción es determinante toda vez que por una política<br />
pública se estipula que el Estado deja de ser el principal proveedor de la educación para darle esa responsabilidad a las iniciativas privadas.<br />
36<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012<br />
Juegos Infantiles. Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral.
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
Sobre el objetivo de estimular el desarrollo<br />
de los individuos, se p<strong>en</strong>saba que tanto la municipalización<br />
de la educación como la creación de un mercado<br />
educacional g<strong>en</strong>erarían más oportunidades para que<br />
las familias pudieran elegir librem<strong>en</strong>te el establecimi<strong>en</strong>to<br />
educacional a través del cual estimularían el desarrollo<br />
de las pot<strong>en</strong>cialidades de sus hijos. Y <strong>en</strong> cuanto<br />
a promover la participación ciudadana, se esperaba<br />
que estas condiciones propiciarían mayores espacios<br />
para la participación de las familias <strong>en</strong> la definición del<br />
destino de los establecimi<strong>en</strong>tos educacionales.<br />
En síntesis, la dictadura apeló tanto a la autonomía<br />
como a la libertad de los individuos y de las<br />
sociedades intermedias –<strong>en</strong>tre las cuales <strong>en</strong>contraríamos<br />
a los establecimi<strong>en</strong>tos educacionales– para: a)<br />
quitar funciones al Estado a través de la municipalización<br />
de la educación y b) g<strong>en</strong>erar las condiciones para<br />
la creación de un mercado educacional.<br />
a) Resulta interesante observar que <strong>en</strong> cuanto a la<br />
búsqueda de quitar funciones consideradas gravosas al<br />
Estado la propuesta de los Chicago Boys apele directam<strong>en</strong>te<br />
a la noción de autonomía de las sociedades<br />
intermedias para justificar la municipalización de los<br />
establecimi<strong>en</strong>tos educacionales. Podemos leer <strong>en</strong> El<br />
ladrillo que:<br />
“Se estima que la forma más adecuada de<br />
abaratar el costo y mejorar la calidad de la<br />
educación es una drástica desc<strong>en</strong>tralización<br />
de la actual estructura, de manera que sea<br />
la comunidad local qui<strong>en</strong> pase directam<strong>en</strong>te<br />
a administrar la unidad <strong>escolar</strong> respectiva. En<br />
este s<strong>en</strong>tido, la responsabilidad directa de la<br />
formación de los estudiantes estaría <strong>en</strong> manos<br />
de la comunidad <strong>escolar</strong> a través de sus<br />
diversos estam<strong>en</strong>tos (profesores, padres de<br />
familia, <strong>escolar</strong>es y personal administrativo) y<br />
las autoridades comunales y vecinales, qui<strong>en</strong>es<br />
elegirían las autoridades del c<strong>en</strong>tro educativo,<br />
contratarían el personal, controlarían<br />
la <strong>en</strong>señanza y adoptarían las decisiones <strong>en</strong><br />
forma autónoma. El Estado, a través del Ministerio<br />
de Educación, solo t<strong>en</strong>dría a su cargo<br />
la formulación de la política g<strong>en</strong>eral, el control<br />
de los requisitos mínimos de promoción y currículum<br />
y la obligación de financiar el costo<br />
mínimo de cada uno que se estuviere educando;<br />
para ello traspasaría a las Municipalidades<br />
los fondos respectivos para que estos<br />
c<strong>en</strong>tros comunales los administraran” (De<br />
Castro, S. y otros, 1992, pp. 148-149).<br />
La escuela desde el punto de vista que postulan<br />
los Chicago Boys sería, <strong>en</strong> consecu<strong>en</strong>cia, uno de<br />
los grupos intermedios a que apela la Constitución<br />
Política de 1980 cuando afirma que “El Estado reconoce<br />
y ampara a los grupos intermedios a través de<br />
los cuales se organiza y estructura la sociedad y les<br />
garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios<br />
fines específicos” (Art. 1º inc. 3º). En este s<strong>en</strong>tido,<br />
se puede <strong>en</strong>t<strong>en</strong>der que el rol que asumió el Estado <strong>en</strong><br />
at<strong>en</strong>ción al respeto de la autonomía que comportaría<br />
todo establecimi<strong>en</strong>to educacional se haya reducido al<br />
financiami<strong>en</strong>to de las escuelas a través de subsidios<br />
<strong>en</strong>tregados a las municipalidades y al ejercicio de labores<br />
de supervigilancia, para lo cual, tal como afirma<br />
Juan Antonio Guzmán, exministro de Educación de la<br />
dictadura <strong>en</strong>tre 1987 y 1989, “el Ministerio de Educación<br />
tomando <strong>en</strong> cu<strong>en</strong>ta la necesidad de disponer<br />
de información para el sistema educacional desc<strong>en</strong>tralizado<br />
(...) ha diseñando un nuevo instrum<strong>en</strong>to para<br />
obt<strong>en</strong>er información de la Calidad de Educación, llamado<br />
SimCe” (Guzmán, J. A., 1989, p. 27). Con el Simce<br />
se pret<strong>en</strong>día reducir la distancia que supuestam<strong>en</strong>te<br />
existía <strong>en</strong>tre las escuelas y el Ministerio de Educación<br />
a partir del conocimi<strong>en</strong>to por parte de las autoridades<br />
de la calidad de la educación impartida por cada<br />
establecimi<strong>en</strong>to del sistema educativo, información de<br />
la cual se afirmó la imposibilidad de ser obt<strong>en</strong>ida de<br />
un sistema c<strong>en</strong>tralizado de educación. Si bi<strong>en</strong> desde el<br />
comi<strong>en</strong>zo de su aplicación –<strong>en</strong> 1988– y hasta 1994 los<br />
resultados de esta prueba se <strong>en</strong>tregaban solo “a los<br />
establecimi<strong>en</strong>tos y otros organismos relacionados con<br />
el sistema educacional (municipalidades, DeProv, etc.)”<br />
(Mineduc, 2003, p. 27), con su publicación <strong>en</strong> los medios<br />
de comunicación a partir de 1995 “se materializó<br />
el propósito original del Simce de aportar información<br />
a los padres y apoderados para la toma de decisiones<br />
respecto de la educación de sus hijos. Además de<br />
ori<strong>en</strong>tar a los apoderados, se esperaba que la publicación<br />
de los resultados contribuyera también a mejorar<br />
la calidad de la educación, bajo el supuesto que se<br />
inc<strong>en</strong>tivaría a las escuelas a mejorar para conseguir la<br />
prefer<strong>en</strong>cia de los apoderados” (Mineduc, 2003, p. 27) 3 .<br />
3 Sin embargo, según Erika Himmel, <strong>en</strong> <strong>en</strong>trevista dada a El Mercurio de Valaparaíso, nunca se p<strong>en</strong>só el Simce como un mecanismo<br />
que rankeara los establecimi<strong>en</strong>tos según sus resultados, sino por el contrario “Cuando se creó la prueba Simce, la idea era que fuera<br />
un instrum<strong>en</strong>to para medir los conocimi<strong>en</strong>tos de los alumnos y cómo manejaban los cont<strong>en</strong>idos. Nunca lo p<strong>en</strong>sé como un ranking de<br />
colegios, como un concurso de popularidad o una forma de conseguir nuevas matrículas (…) los resultados de esta medición le sirv<strong>en</strong><br />
más a los profesores que a los alumnos, ya que ahí se ve <strong>en</strong> qué materias los muchachos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tran más débiles” (Ibacache 2012, 13<br />
de mayo, p. 9).<br />
37
La garantía –supuesta por la exist<strong>en</strong>cia del<br />
Simce– para que las familias puedan elegir <strong>en</strong>tre<br />
distintos establecimi<strong>en</strong>tos educacionales se basa <strong>en</strong><br />
el respeto de la libertad es<strong>en</strong>cial del ser humano e<br />
implica a su vez la necesidad de contar con una amplia<br />
oferta educativa. En este s<strong>en</strong>tido es compr<strong>en</strong>sible el<br />
hecho de que se haya impedido, mediante la reducción<br />
de la educación pública, que el Estado absorbiera<br />
completam<strong>en</strong>te a través de organismos de su propiedad<br />
la necesidad que la población ti<strong>en</strong>e de educación y que<br />
se hayan flexibilizado los requisitos para la apertura de<br />
establecimi<strong>en</strong>tos educacionales. Según el exministro Juan<br />
Antonio Guzmán:<br />
“Sería del todo inconv<strong>en</strong>i<strong>en</strong>te, por lo que significa<br />
<strong>en</strong> el desarrollo de las personas, establecer<br />
como Estado un sistema rígido 4 , porque<br />
ello <strong>en</strong> definitiva es una forma de coerción a<br />
la libertad individual y se contravi<strong>en</strong>e con los<br />
valores es<strong>en</strong>ciales del ser humano” (Guzmán, J.<br />
A., 1989, p. 21).<br />
b) Con estas palabras del exministro podemos<br />
confirmar que el supuesto respeto a los valores<br />
es<strong>en</strong>ciales del ser humano, esto es, su autonomía y<br />
libertad inher<strong>en</strong>tes, significó <strong>en</strong> la práctica la necesidad<br />
de contar con un mercado educacional, cuyas<br />
condiciones fueron garantizadas constitucionalm<strong>en</strong>te<br />
por la libertad de <strong>en</strong>señanza.<br />
La Constitución establece que: “La libertad<br />
de <strong>en</strong>señanza incluye el derecho de abrir, organizar<br />
y mant<strong>en</strong>er establecimi<strong>en</strong>tos educacionales” (Art. 19<br />
Nº 11 inc. 1º). Como puede apreciarse, esta particular<br />
compr<strong>en</strong>sión de la libertad de <strong>en</strong>señanza supone el<br />
referido principio de las autonomías sociales por cuanto<br />
la apertura, la organización y mant<strong>en</strong>imi<strong>en</strong>to de<br />
establecimi<strong>en</strong>tos educacionales no es sino la expresión<br />
<strong>en</strong> el ámbito educacional de la garantía que ti<strong>en</strong>e toda<br />
sociedad intermedia para seguir de la manera <strong>en</strong><br />
que lo determine los fines que le son propios. Cabe<br />
señalar <strong>en</strong> este punto que la libertad de <strong>en</strong>señaza es<br />
además expresión de la garantía constitucional a la<br />
libre iniciativa económica <strong>en</strong> el ámbito educativo. En<br />
este s<strong>en</strong>tido toda escuela creada es una manifestación<br />
tanto de la libre empresa como de la propiedad<br />
privada y, por tanto, goza de los mismos privilegios que<br />
para estas se consagraron constitucionalm<strong>en</strong>te.<br />
Asumi<strong>en</strong>do estas definiciones una escuela autónoma<br />
es aquella que a partir de sus propias determinaciones<br />
y con indep<strong>en</strong>d<strong>en</strong>cia de la acción estatal<br />
decide los caminos por los cuales alcanzará los fines<br />
que debe perseguir. Sin embargo, como veremos más<br />
adelante <strong>en</strong> el análisis de algunas de las políticas educativas<br />
que se han aplicado hasta la fecha desde la<br />
dictadura militar, ni los medios ni los fines son definidos<br />
autónomam<strong>en</strong>te por las escuelas. Por el contrario,<br />
esta debe ser una de las instituciones públicas con mayor<br />
interv<strong>en</strong>ción, puesto que fuera de ella se resuelve<br />
todo aquello que la afecta directam<strong>en</strong>te.<br />
La autonomía y libertad que t<strong>en</strong>drían las<br />
escuelas para ori<strong>en</strong>tarse hacia la consecución de sus<br />
fines se empalma con la otra cara de la libertad de <strong>en</strong>señanza,<br />
la cual se expresa <strong>en</strong> que: “Los padres ti<strong>en</strong><strong>en</strong><br />
el derecho de escoger el establecimi<strong>en</strong>to de <strong>en</strong>señanza<br />
para sus hijos” (Art. 19 Nº 11 inc. 4). De esta forma<br />
al <strong>en</strong>tregar a través de la iniciativa privada una amplia<br />
oferta educativa se garantiza prácticam<strong>en</strong>te la autonomía<br />
y libertad de los individuos respecto del Estado.<br />
Por el contrario, si la educación fuera completam<strong>en</strong>te<br />
estatal, se negaría la posibilidad que t<strong>en</strong>dría todo individuo<br />
de ejercer su autonomía y libertad por cuanto<br />
no t<strong>en</strong>dría ninguna posibilidad de elección.<br />
De esta concepción de libertad de <strong>en</strong>señanza<br />
es posible derivar parte del cont<strong>en</strong>ido que se atribuye<br />
a la noción de autonomía <strong>escolar</strong> que estamos analizando.<br />
Si bi<strong>en</strong> no aparece explícitam<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la fundam<strong>en</strong>tación<br />
del proceso de desc<strong>en</strong>tralización –bajo la<br />
concepción impuesta <strong>en</strong> dictadura– cuál es el sujeto y<br />
cuál el cont<strong>en</strong>ido de la autonomía <strong>escolar</strong>, la impronta<br />
neoliberal de estas medidas, sost<strong>en</strong>idas hasta la actualidad,<br />
permite asegurar que las atribuciones de autonomía<br />
se sitúan principalm<strong>en</strong>te sobre los directivos y<br />
los padres y apoderados <strong>en</strong> tanto que se dota a los<br />
primeros de autonomía para conducir los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
educacionales de la manera <strong>en</strong> que mejor lo<br />
estim<strong>en</strong> y a los segundos de autonomía solo para elegir<br />
<strong>en</strong>tre una amplia oferta educativa.<br />
Sobre este punto es muy clarificadora la<br />
interpretación de Luis Gómez Llor<strong>en</strong>te acerca de esta<br />
particular compr<strong>en</strong>sión de autonomía <strong>escolar</strong>:<br />
“Cuanto antecede nos permite percibir claram<strong>en</strong>te<br />
que el concepto de autonomía de<br />
4 Resulta interesante consignar que lo que está <strong>en</strong>t<strong>en</strong>di<strong>en</strong>do el exministro por sistema rígido no es sino el Sistema Nacional de Educación<br />
para cuya conformación y promoción le cupo un rol protagónico al Estado. Es precisam<strong>en</strong>te a interv<strong>en</strong>ciones estatales como esta a las<br />
que se refiere Carlos Ruiz S. (2010) para determinar al Estado como el principal ag<strong>en</strong>te democratizador de la sociedad.<br />
38<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
los c<strong>en</strong>tros es la clave de todo este mecanismo:<br />
Sin autonomía para crear (libre iniciativa),<br />
sin autonomía para gestionar diversificando<br />
el currículo o producto que se ofrece (libre<br />
empresa), no hay posible comparación <strong>en</strong>tre<br />
cualidades y calidades difer<strong>en</strong>tes (libre compet<strong>en</strong>cia),<br />
ni por último se ofrecería diversidad<br />
de opciones al consumidor (libre elección).<br />
Es decir, la autonomía, interpretada con<br />
m<strong>en</strong>talidad empresarial [¿por qué no decir<br />
capitalista, que es su nombre?] resulta ser el<br />
eje del mercado educativo, o mercantilización<br />
del sistema <strong>escolar</strong>” (Gómez, 2006).<br />
En términos g<strong>en</strong>erales, a partir de lo hasta<br />
aquí expuesto y de la interpretación de Gómez Llor<strong>en</strong>te<br />
es posible compr<strong>en</strong>der la autonomía <strong>escolar</strong><br />
que subyace a la políticas educativas impuestas durante<br />
la dictadura militar <strong>en</strong> los sigui<strong>en</strong>tes términos:<br />
1) <strong>Autonomía</strong> como libre iniciativa económica: Bajo<br />
este punto de vista, la autonomía <strong>escolar</strong> se pres<strong>en</strong>ta<br />
como la posibilidad de abrir librem<strong>en</strong>te establecimi<strong>en</strong>tos<br />
<strong>escolar</strong>es, d<strong>en</strong>tro de cuyos intereses principales<br />
<strong>en</strong>contraríamos la g<strong>en</strong>eración de ganancias para los<br />
inversionistas-sost<strong>en</strong>edores. De esta forma la apertura<br />
de escuelas no responde a necesidades nacionales<br />
ni se realiza de acuerdo a perspectivas pedagógicas,<br />
sino <strong>en</strong> muchos casos responde a necesidades y perspectivas<br />
empresariales, minimizándose así la pres<strong>en</strong>cia<br />
del Estado <strong>en</strong> la provisión de la educación sobre todo<br />
cuando se ali<strong>en</strong>ta desde el propio aparato estatal la<br />
pres<strong>en</strong>cia masiva de ag<strong>en</strong>tes privados.<br />
2) <strong>Autonomía</strong> como libre empresa: En este s<strong>en</strong>tido<br />
autonomía <strong>escolar</strong> significa libertad para diversificar el<br />
currículum y la metodología, <strong>en</strong> el fondo, autonomía<br />
para definir el producto que se ofrece. Al determinar<br />
además al establecimi<strong>en</strong>to <strong>escolar</strong> como una mera<br />
Santiago College, 1980. Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral<br />
39
empresa se dota a su dueño de la libertad con que<br />
cu<strong>en</strong>ta cualquier empresario para administrar su negocio<br />
<strong>en</strong> at<strong>en</strong>ción a la g<strong>en</strong>eración de ganancias, lo que<br />
podría poner <strong>en</strong> riesgo la pret<strong>en</strong>sión de mejorar la<br />
calidad de la educación, por cuanto tal g<strong>en</strong>eración de<br />
ganancias se realiza, d<strong>en</strong>tro de otras estrategias, mediante<br />
la precarización de las condiciones laborales de<br />
los trabajadores de la educación, las que <strong>en</strong> definitiva<br />
no son sino parte fundam<strong>en</strong>tal de las condiciones de<br />
<strong>en</strong>señanza. Bajo este esc<strong>en</strong>ario la comunidad doc<strong>en</strong>te<br />
aparece como mera ejecutora de los dictám<strong>en</strong>es del<br />
dueño del establecimi<strong>en</strong>to <strong>escolar</strong> o de su director,<br />
reduciéndose, <strong>en</strong>tre otras cosas, el rol doc<strong>en</strong>te a las<br />
funciones de un instructor; mi<strong>en</strong>tras que, por su parte,<br />
el director podría tomar la figura de un ger<strong>en</strong>te, ocurri<strong>en</strong>do<br />
otro tanto con los estudiantes y apoderados,<br />
qui<strong>en</strong>es dev<strong>en</strong>drían <strong>en</strong> «consumidores-cli<strong>en</strong>tes».<br />
3) <strong>Autonomía</strong> como libre compet<strong>en</strong>cia: Esta compr<strong>en</strong>sión<br />
supone la autonomía como libre empresa<br />
<strong>en</strong> tanto que solo a partir de la libertad para definir<br />
el producto que se ofrece es posible la comparación<br />
<strong>en</strong>tre calidades difer<strong>en</strong>tes, por tanto, la compet<strong>en</strong>cia<br />
solo se da <strong>en</strong>tre escuelas que han definido autónomam<strong>en</strong>te<br />
su proyecto educativo y que, también autónomam<strong>en</strong>te,<br />
han decidido participar de un sistema<br />
competitivo.<br />
Sala de clases de educación básica.<br />
Colección Fotográfica Museo de la Educación Gabriela Mistral.<br />
Estas tres concepciones de la autonomía <strong>escolar</strong><br />
buscan la realización del cuarto s<strong>en</strong>tido que se le<br />
atribuye, que es el de permitir a los padres y apoderados<br />
ejercer el derecho de elegir librem<strong>en</strong>te el establecimi<strong>en</strong>to<br />
<strong>escolar</strong> para sus hijos.<br />
4) <strong>Autonomía</strong> como libre elección: La autonomía así<br />
<strong>en</strong>t<strong>en</strong>dida repres<strong>en</strong>ta la libertad que t<strong>en</strong>dría todo<br />
consumidor de elegir el producto que mejor satisfaga<br />
su necesidad. Como ya dijimos, la libre iniciativa<br />
económica, la libertad de empresa y la libre compet<strong>en</strong>cia<br />
se <strong>en</strong>lazan íntimam<strong>en</strong>te con la libertad de elección del<br />
consumidor.<br />
“En resum<strong>en</strong>, si la prometida autonomía para<br />
lo que va a servir es para que cada c<strong>en</strong>tro<br />
someta más sus <strong>en</strong>señanzas al dictado del<br />
mercado; para excitar la competición de<br />
los c<strong>en</strong>tros <strong>en</strong>tre sí, y para derivar hacia la<br />
gestión ger<strong>en</strong>cial, <strong>en</strong> verdad podemos decir<br />
que de la autonomía se ha hecho el caballo<br />
de Troya de la privatización <strong>en</strong>cubierta”<br />
(Gómez, 2006).<br />
iV. polÍticAs dE AutonomÍA En El sistEmA<br />
EscolAr chilEno<br />
En este apartado pret<strong>en</strong>demos mostrar<br />
que la idea de autonomía <strong>escolar</strong> que se impuso <strong>en</strong><br />
<strong>Chile</strong> desde la instauración del modelo municipal de<br />
educación y de la aplicación de políticas educativas<br />
neoliberales durante la dictadura militar repres<strong>en</strong>ta<br />
el fundam<strong>en</strong>to de la introducción de las lógicas del<br />
school-based managem<strong>en</strong>t (gestión basada <strong>en</strong> la<br />
escuela), cuya aplicación <strong>en</strong> nuestro país com<strong>en</strong>zó<br />
durante la década de los nov<strong>en</strong>ta. Esta lógica impuesta<br />
<strong>en</strong> el sistema educativo –principalm<strong>en</strong>te <strong>en</strong> el público–<br />
<strong>en</strong>contró su cúspide durante estos últimos años a raíz<br />
de la profundización de la lógica de mercado, tanto<br />
durante los gobiernos de la Concertación 5 como <strong>en</strong><br />
los primeros dos años del gobierno de la Alianza por<br />
<strong>Chile</strong>.<br />
Esta nueva forma de concebir el sistema<br />
educativo, la cual, como ya pudimos ver, se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra<br />
prefigurada <strong>en</strong> las políticas educativas impulsadas<br />
por la dictadura militar de Pinochet, ha t<strong>en</strong>ido con-<br />
5 Ejemplos de la profundización de la lógica de mercado <strong>en</strong> educación durante los gobiernos de la Concertación son: el financiami<strong>en</strong>to<br />
compartido, la Lge, el Marco para la Bu<strong>en</strong>a Dirección y la ley SeP, <strong>en</strong>tre otros.<br />
40<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
secu<strong>en</strong>cias muy relevantes para la definición de los<br />
objetivos de la educación chil<strong>en</strong>a así como para la<br />
adopción de las estrategias con las cuales se ha pret<strong>en</strong>dido<br />
alcanzarlos.<br />
De las consecu<strong>en</strong>cias que trajo consigo la<br />
school-based managem<strong>en</strong>t nos dedicaremos, <strong>en</strong> primer<br />
lugar, a una crítica a la sobredim<strong>en</strong>sión de la autoridad<br />
del director como gestor de bu<strong>en</strong>os resultados y,<br />
<strong>en</strong> segundo término, al análisis de la limitación que<br />
supuso esta sobredim<strong>en</strong>sión <strong>en</strong> la capacidad de<br />
los propios doc<strong>en</strong>tes de tomar decisiones <strong>en</strong> sus<br />
labores cotidianas, mostrando cómo la particular<br />
compr<strong>en</strong>sión de la noción de autonomía <strong>escolar</strong> que<br />
subyace bajo la llamada gestión basada <strong>en</strong> la escuela<br />
lejos de democratizar a los establecimi<strong>en</strong>tos <strong>escolar</strong>es,<br />
promovi<strong>en</strong>do la participación de todos sus actores,<br />
introduce más bi<strong>en</strong> lógicas autoritarias por las cuales<br />
los directivos devi<strong>en</strong><strong>en</strong> «ger<strong>en</strong>tes» y los doc<strong>en</strong>tes<br />
meros «operarios».<br />
Este análisis y crítica lo realizaremos tomando<br />
como refer<strong>en</strong>cia la ley de “Calidad y Equidad”, el<br />
Proyecto de Carrera Profesional Doc<strong>en</strong>te y el Programa<br />
de Apoyo Compartido, medidas propuestas e<br />
implem<strong>en</strong>tadas durante el actual gobierno de Sebastián<br />
Piñera.<br />
AutonomÍA EscolAr y GEstión<br />
EmprEsAriAl<br />
Con lo estipulado <strong>en</strong> la ley 20.501, llamada<br />
ley de “Calidad y Equidad” promulgada a inicios del<br />
año 2011, podemos ver cómo se <strong>en</strong>cubre a través del<br />
discurso de la autonomía <strong>escolar</strong> tanto el abandono<br />
de la responsabilidad por parte del Estado respecto<br />
de la mejora de la educación chil<strong>en</strong>a, como la introducción<br />
de una lógica empresarial <strong>en</strong> los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
educacionales.<br />
Es posible sost<strong>en</strong>er esto, puesto que la referida<br />
ley <strong>en</strong> tanto dota al director de los establecimi<strong>en</strong>tos<br />
<strong>escolar</strong>es de una importante capacidad para definir,<br />
administrar y desvincular a la planta doc<strong>en</strong>te de una<br />
escuela, asume al establecimi<strong>en</strong>to como el principal<br />
responsable de los resultados de sus procesos de<br />
<strong>en</strong>señanza-apr<strong>en</strong>dizaje al mismo tiempo que le<br />
<strong>en</strong>trega al director las atribuciones con que cu<strong>en</strong>ta<br />
todo ger<strong>en</strong>te de cualquier empresa.<br />
Esta ley refr<strong>en</strong>da, pues, el repliegue que se impuso<br />
al Estado <strong>en</strong> materia educativa durante la dictadura<br />
militar de Pinochet, toda vez que la responsabilidad de<br />
mejorar la educación chil<strong>en</strong>a se trasladó desde el Estado<br />
a los particulares, esto es, a las escuelas y a veces incluso<br />
a las propias familias; y a su vez constituye una reafirmación<br />
y consolidación de las políticas empr<strong>en</strong>didas con el<br />
fin de introducir lógicas ger<strong>en</strong>ciales prov<strong>en</strong>i<strong>en</strong>tes de la<br />
economía <strong>en</strong> la labor formativa del sistema <strong>escolar</strong>.<br />
La medición constante de la gestión<br />
educativa <strong>en</strong> función de los resultados <strong>en</strong> las pruebas<br />
estandarizadas llevó a que <strong>en</strong> esta ley se configurara<br />
la idea de que el Director debe actuar, más que como<br />
líder pedagógico, como un ger<strong>en</strong>te fiscalizador. En la<br />
medida <strong>en</strong> que para desempeñar las funciones que<br />
actualm<strong>en</strong>te se exig<strong>en</strong> de los directores no resulta<br />
necesario el conocimi<strong>en</strong>to pedagógico, esta ley<br />
flexibilizó los requisitos para definir a los doc<strong>en</strong>tes<br />
directivos, y <strong>en</strong> particular, a los directores. A partir<br />
de esto podemos compr<strong>en</strong>der que se incorpore el<br />
hecho de que cualquier profesional no doc<strong>en</strong>te, con<br />
título profesional o lic<strong>en</strong>ciatura de ocho semestres,<br />
pueda ejercer la función de director, lo cual se<br />
conecta coher<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te con lo establecido <strong>en</strong> la<br />
Ley G<strong>en</strong>eral de Educación <strong>en</strong> su artículo 46, letra G,<br />
según lo cual se estipula que cualquier profesional con<br />
título u ocho semestres de lic<strong>en</strong>ciatura puede ejercer<br />
la doc<strong>en</strong>cia de aula sin requerir formación pedagógica<br />
previa.<br />
Esta lógica fue reafirmada por el proyecto de<br />
ley que establece el sistema de promoción y desarrollo<br />
profesional doc<strong>en</strong>te del sector municipal, llamado<br />
Carrera Doc<strong>en</strong>te 6 , con el cual se dota de mayor autonomía<br />
de gestión a los directores. A partir de esta<br />
autonomía los directores podrían, de aprobarse dicho<br />
proyecto, definir sus equipos directivos, implem<strong>en</strong>tar<br />
evaluaciones de desempeño profesional para sus plantas<br />
doc<strong>en</strong>tes y poner a disposición del sost<strong>en</strong>edor a<br />
aquellos profesores mal calificados <strong>en</strong> dichas evaluaciones<br />
locales, <strong>en</strong>tre otras atribuciones, que no hac<strong>en</strong><br />
más que confirmar el desprecio por el conocimi<strong>en</strong>to<br />
pedagógico.<br />
6 M<strong>en</strong>saje nº 456-359, 29 de febrero de 2012.<br />
41
"Esta constricción<br />
de la autonomía<br />
<strong>escolar</strong> limita<br />
no solo la<br />
participación de<br />
la comunidad<br />
<strong>en</strong> la definición<br />
de las políticas<br />
de su propia<br />
unidad social<br />
(escuela), sino que<br />
restringe cualquier<br />
posibilidad de<br />
avanzar hacia<br />
comunidades<br />
educativas<br />
democráticas,<br />
condición sine<br />
qua non para<br />
la obt<strong>en</strong>ción<br />
de una escuela<br />
verdaderam<strong>en</strong>te<br />
autónoma''.<br />
Estas políticas implem<strong>en</strong>tadas<br />
solo logran reducir<br />
la autonomía <strong>escolar</strong> a la atribución<br />
de mayores facultades a<br />
los directores, qui<strong>en</strong>es diseñarán<br />
sus propios proyectos educativos<br />
<strong>en</strong> función de los conv<strong>en</strong>ios<br />
de desempeño por resultados<br />
que la ley obliga a que suscriban.<br />
Esta constricción de la autonomía<br />
<strong>escolar</strong> limita no solo la participación<br />
de la comunidad <strong>en</strong><br />
la definición de las políticas de<br />
su propia unidad social (escuela),<br />
sino que restringe cualquier<br />
posibilidad de avanzar hacia<br />
comunidades educativas democráticas,<br />
condición sine qua non<br />
para la obt<strong>en</strong>ción de una escuela<br />
verdaderam<strong>en</strong>te autónoma.<br />
consEcuEnciAs dE lA<br />
GEstión EmprEsAriAl<br />
En El dEsArrollo<br />
dE lA AutonomÍA<br />
profEsionAl<br />
Uno de los problemas<br />
c<strong>en</strong>trales <strong>en</strong> el quehacer de los<br />
doc<strong>en</strong>tes es el de la autonomía<br />
profesional, el cual debe consistir<br />
<strong>en</strong> poder p<strong>en</strong>sar, decidir, diseñar<br />
e implem<strong>en</strong>tar las formas de <strong>en</strong>señanza<br />
que el contexto requiere<br />
(Ávalos, 1994).<br />
Según Beatrice Ávalos, “el doc<strong>en</strong>te autónomo<br />
es aquel que ha desarrollado una capacidad reflexiva,<br />
que posee un adecuado nivel de conocimi<strong>en</strong>tos sobre<br />
los cont<strong>en</strong>idos y destrezas que debe desarrollar <strong>en</strong><br />
su doc<strong>en</strong>cia, que si<strong>en</strong>te que <strong>en</strong>ti<strong>en</strong>de los elem<strong>en</strong>tos<br />
pedagógicos involucrados <strong>en</strong> la <strong>en</strong>señanza y que<br />
conoce (o puede diseñar) estrategias alternativas<br />
de <strong>en</strong>señanza p<strong>en</strong>sando <strong>en</strong> los requerimi<strong>en</strong>tos del<br />
apr<strong>en</strong>dizaje y <strong>en</strong> el aporte de sus alumnos (…)<br />
estas capacidades no son innatas (al contrario de<br />
lo que se pi<strong>en</strong>sa de la creatividad) y, por tanto, el<br />
factor fundam<strong>en</strong>tal <strong>en</strong> la autonomía profesional es<br />
la experi<strong>en</strong>cia, siempre y cuando ella se haya nutrido<br />
por el camino de sufici<strong>en</strong>tes instancias de solución de<br />
problemas, de experim<strong>en</strong>tación y reflexividad relativa<br />
a sus resultados”.<br />
En este contexto la autonomía profesional<br />
de los doc<strong>en</strong>tes está cruzada por múltiples factores,<br />
los cuales son expuestos del sigui<strong>en</strong>te modo (Ávalos,<br />
1994):<br />
Factores Externos<br />
-Formación<br />
-Reconocimi<strong>en</strong>to Social<br />
-Corporatividad<br />
-Condiciones de Trabajo<br />
Factores de Contexto de Enseñanza<br />
-Clima Institucional<br />
-Alumnos<br />
-Sistema Educacional<br />
Factores Personales<br />
-Convicciones<br />
-Conocimi<strong>en</strong>tos<br />
-Presocupaciones 7 /Int<strong>en</strong>ciones/Urg<strong>en</strong>cias<br />
Los factores que afectan el desempeño<br />
profesional están determinados por el marco <strong>en</strong> el que la<br />
institución se des<strong>en</strong>vuelve. Por ello cobra tanta relevancia<br />
el que el Estado chil<strong>en</strong>o y la sociedad a través de sus<br />
instituciones y políticas públicas va burocratizando el rol<br />
del profesor o restringi<strong>en</strong>do su ejercicio profesional. Esta<br />
realidad contrasta con las concepciones más aceptadas,<br />
las que afirman el rol doc<strong>en</strong>te “como el de un profesional<br />
que, posey<strong>en</strong>do una gama de compet<strong>en</strong>cias, sabe cómo<br />
decidir e implem<strong>en</strong>tar lo que convi<strong>en</strong>e <strong>en</strong> la situación de<br />
<strong>en</strong>señanza-apr<strong>en</strong>dizaje” (Ávalos, 1994). Ahora veremos<br />
las razones a través del sigui<strong>en</strong>te cuadro.<br />
7 Se refiere a la intranquilidad o preocupación.<br />
42<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012
AuTONOMíA ESCOlAR EN CHIlE: APROxIMACIONES A SuS fuNDAMENTOS TEóRICOS E HISTóRICOS<br />
Política Ley Efecto<br />
Profesionales no doc<strong>en</strong>tes podrán<br />
ejercer como doc<strong>en</strong>tes directivos o<br />
como jefes de Dem<br />
Directores deberán firmar conv<strong>en</strong>ios de<br />
desempeño a cinco años. El jefe del Dem<br />
podrá solicitar la r<strong>en</strong>uncia anticipada del<br />
Director al no cumplir las metas acordadas<br />
<strong>en</strong> los conv<strong>en</strong>ios de desempeño.<br />
Director podrá despedir al 5% de la<br />
planta doc<strong>en</strong>te que haya sido mal evaluada,<br />
donde se incluy<strong>en</strong> doc<strong>en</strong>tes evaluados<br />
como Insatisfactorios y Básicos.<br />
Homologa la experi<strong>en</strong>cia profesional de<br />
los doc<strong>en</strong>tes con la experi<strong>en</strong>cia de profesionales<br />
no doc<strong>en</strong>tes que dese<strong>en</strong> ejercer<br />
<strong>en</strong> las aulas chil<strong>en</strong>as, profundizando<br />
lo establecido <strong>en</strong> el artículo 46, letra G<br />
de la Lge.<br />
Se <strong>en</strong>tregan recursos pedagógicos para<br />
los cursos desde nt 1 a 4° básico, consist<strong>en</strong>tes<br />
<strong>en</strong> programaciones de período<br />
y planes de clases diarios, cuadernos de<br />
trabajo para el alumno y evaluaciones<br />
de período, que permitirán al doc<strong>en</strong>te<br />
monitorear el avance de los apr<strong>en</strong>dizajes<br />
de sus alumnos.<br />
20.501 Reafirma lo planteado por el artículo 46, letra G de la Lge.<br />
Esto implica el desconocimi<strong>en</strong>to de la importancia de la<br />
formación pedagógica para el ejercicio de la doc<strong>en</strong>cia y la<br />
relativización de los saberes pedagógicos como elem<strong>en</strong>tos<br />
fundam<strong>en</strong>tales <strong>en</strong> el ejercicio profesional doc<strong>en</strong>te.<br />
20.501 La vulnerabilidad del empleo por parte de los directivos doc<strong>en</strong>tes,<br />
sujetos a mostrar resultados sin medir los contextos<br />
<strong>en</strong> los que se imparte la educación, puede provocar una<br />
cad<strong>en</strong>a de presión que llega al aula de manera inexorable.<br />
Esto podría provocar (y ya lo está haci<strong>en</strong>do) que el proceso<br />
de <strong>en</strong>señanza-apr<strong>en</strong>dizaje se limite a lo que se mide <strong>en</strong><br />
las pruebas de evaluación de la calidad como el Simce o la<br />
PSu, limitando con ello la autonomía profesional y el propio<br />
currículum integral 8 .<br />
20.501 Se trastoca la Evaluación Doc<strong>en</strong>te al incluir <strong>en</strong> una misma<br />
categoría (mal evaluados) a doc<strong>en</strong>tes Insatisfactorios y Básicos,<br />
cuando la propia ley de Evaluación Doc<strong>en</strong>te establece<br />
difer<strong>en</strong>cias claras <strong>en</strong>tre unos y otros. El 60% de los doc<strong>en</strong>tes<br />
evaluados como Básicos mejora sus resultados a la sigui<strong>en</strong>te<br />
evaluación. Esta medida solo busca presionar al profesional<br />
de la educación <strong>en</strong> la lógica de que a mayor presión, mejores<br />
resultados.<br />
M<strong>en</strong>saje<br />
Nº456-395<br />
(proyecto de<br />
Carrera Profesional<br />
Doc<strong>en</strong>te)<br />
Programa<br />
de Apoyo<br />
Compartido<br />
Mineduc (PAC,<br />
2011)<br />
Se vulnera la profesión doc<strong>en</strong>te al permitir que cualquier<br />
profesional no doc<strong>en</strong>te pueda ejercer <strong>en</strong> aulas. Esto significa<br />
que el ac<strong>en</strong>to se pone <strong>en</strong> lo disciplinar por sobre los saberes<br />
pedagógicos que son propios de los profesionales de la<br />
educación.<br />
Esta es la vulneración máxima de la autonomía profesional,<br />
<strong>en</strong> tanto se <strong>en</strong>tregan a los doc<strong>en</strong>tes todos los insumos<br />
como planificaciones e instrum<strong>en</strong>tos diseñados por expertos<br />
externos. Esto implica que todos los cont<strong>en</strong>idos están<br />
definidos previam<strong>en</strong>te sin ninguna contextualización a la<br />
realidad del aula <strong>en</strong> el que el doc<strong>en</strong>te ejerce, soslayando<br />
la experi<strong>en</strong>cia y el conocimi<strong>en</strong>to que este pueda t<strong>en</strong>er al<br />
respecto.<br />
Es posible observar a través del cuadro anterior,<br />
que las políticas públicas impulsadas <strong>en</strong> los últimos<br />
años van ori<strong>en</strong>tadas a la sobrepresión de los doc<strong>en</strong>tes<br />
<strong>en</strong> la lógica de que solo de este modo r<strong>en</strong>dirán <strong>en</strong> su<br />
labor cotidiana dada la flexibilidad de sus condiciones<br />
laborales. Esta premisa surge a raíz de la consideración,<br />
por parte de los gestores de política pública, de que el<br />
problema de la crisis de la educación recae, principalm<strong>en</strong>te,<br />
<strong>en</strong> los doc<strong>en</strong>tes, lo que reafirma una vez más<br />
el abandono por parte del Estado de los resultados de<br />
la educación que se imparte <strong>en</strong> el país. Estas políticas, por<br />
tanto, lesionan no solo la autonomía profesional, soslayando<br />
la importancia de los saberes pedagógicos adquiridos<br />
<strong>en</strong> la formación inicial y <strong>en</strong> la práctica profesional, sino<br />
que también la propia imag<strong>en</strong> doc<strong>en</strong>te <strong>en</strong> la sociedad.<br />
Como podemos ver, las políticas públicas se<br />
ori<strong>en</strong>tan a conseguir profesionales expertos <strong>en</strong> ciertas<br />
disciplinas <strong>en</strong> reemplazo de los profesores, dado<br />
que el valor para los diseñadores de políticas públicas<br />
del actual modelo, está <strong>en</strong> el conocimi<strong>en</strong>to disciplinar<br />
por sobre los elem<strong>en</strong>tos pedagógicos. Se privilegia el<br />
qué por sobre el cómo. La cuestión de fondo parece<br />
estar <strong>en</strong> el objetivo de la educación que se pret<strong>en</strong>de.<br />
8 Consultar Doc<strong>en</strong>cia nº 38, 2009. Disponible <strong>en</strong>: http://www.revistadoc<strong>en</strong>cia.cl/visor.php?numero<strong>Revista</strong>=38<br />
43
Esto lo sost<strong>en</strong>emos, pues, es evid<strong>en</strong>te que la preocupación<br />
c<strong>en</strong>tral de las autoridades es elevar los resultados<br />
<strong>en</strong> las pruebas estandarizadas como el Simce,<br />
PSu o PiSA, por lo que se fortalece <strong>en</strong> las prácticas doc<strong>en</strong>tes<br />
la instrucción de lo que se mide, por sobre la<br />
educación integral de todos los aspectos cognitivos,<br />
valóricos y actitudinales establecidos <strong>en</strong> el currículum.<br />
Finalm<strong>en</strong>te estas políticas públicas no solo<br />
lesionan la autonomía profesional al reducir la labor<br />
doc<strong>en</strong>te a la mera instrucción, tal como lo establece el<br />
propio Ministerio de Educación de nuestro país al señalar<br />
<strong>en</strong> su edición de diciembre de 2011 de la <strong>Revista</strong><br />
de Educación, que “un director debe c<strong>en</strong>trarse <strong>en</strong> tres<br />
cosas: instrucción, instrucción e instrucción” (Merseth,<br />
2011); sino que además, se burla el s<strong>en</strong>tido del currículum<br />
establecido y su finalidad de educar para la vida,<br />
ya que por la sujeción a estas mediciones estandarizadas<br />
<strong>en</strong> “materia curricular podemos ver la exist<strong>en</strong>cia<br />
de diseños mecanicistas, preestablecidos e impuesto a<br />
los profesores <strong>en</strong> su quehacer <strong>en</strong> el aula, controlando<br />
su trabajo al decidir qué apr<strong>en</strong>dizaje deb<strong>en</strong> trabajar, e<br />
incluso decidi<strong>en</strong>do los indicadores que medirán esos<br />
apr<strong>en</strong>dizajes” (Chávez, 2012), lo cual reduce lo que se<br />
<strong>en</strong>seña a lo que se mide.<br />
Por todo lo anterior podemos concluir que<br />
el uso del concepto de autonomía <strong>en</strong> el modelo educativo<br />
chil<strong>en</strong>o posee dos etapas claras y definidas; sin<br />
embargo, íntimam<strong>en</strong>te relacionadas. En un primer<br />
mom<strong>en</strong>to la dictadura militar utilizó el pretexto de<br />
la autonomía <strong>escolar</strong> con el fin de modificar la institucionalidad<br />
vig<strong>en</strong>te del sistema <strong>escolar</strong>, imponi<strong>en</strong>do<br />
con ello la municipalización y la mercantilización de la<br />
educación. En una segunda etapa, durante las últimas<br />
décadas, la pret<strong>en</strong>sión ha sido aún más marcadam<strong>en</strong>te<br />
ideológica por cuanto se ha buscado a través de la<br />
supuesta autonomía <strong>escolar</strong> reducir el currículum <strong>en</strong><br />
at<strong>en</strong>ción solo a los aspectos relevantes para el mercado<br />
y no a la formación integral de sujetos críticos<br />
y reflexivos, tal como ha quedado expuesto a través<br />
de la legislación vig<strong>en</strong>te mediante la cual se introduce<br />
mecánicam<strong>en</strong>te la lógica de la gestión empresarial a la<br />
escuela pública.<br />
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44<br />
DOCENCIA Nº 46 MAYO 2012