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Observatorio de Bolivia, Número 27, Año VII, Invierno Sur <strong>2012</strong><br />

Resignificación & Sentido<br />

Campaña Permanente<br />

Como si no faltaran actores la reciente intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podría<br />

retrasar aún más la consulta del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro-Secure (TIPNIS). A este<br />

proceso de participación ciudadana se sumarán las múltiples elecciones que se llevarán a cabo en aquellas<br />

gobernaciones y municipios donde los ejecutivos hayan renunciado o estén con inhabilitación permanente.<br />

TIPNIS<br />

Por Javier Ignacio Tejerizo<br />

Lic. en Ciencia Política<br />

Universidad de Buenos Aires<br />

javiertejerizo@hotmail.com<br />

Cita sugerida: Javier I. Tejerizo ,”Campaña<br />

Permanente” Observatorio de Bolivia, Número<br />

27, Invierno Sur, CAEI, <strong>2012</strong><br />

La entrada en escena del Poder Judicial se debe a la presentación realizada el 27 de febrero pasado por los<br />

diputados del Movimiento Sin Miedo (MSM), Fabian Yaksic y Marcela Revollo; 113 días tardó el TCP en<br />

resolver el recurso sobre la Ley 222.<br />

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su fallo sobre la demanda de inconstitucionalidad de la Ley de<br />

Consulta Previa del TIPNIS, declaró la constitucionalidad “condicionada” del artículo primero de esa norma,<br />

convocando al Gobierno a concertar el proceso con los indígenas.<br />

Más específicamente, el recurso de Consulta Constitucional sobre la Ley 222, promulgada el 10 de febrero<br />

por el presidente Evo Morales, tuvo finalmente como sentencia del Tribunal Constitucional lo siguiente:<br />

[...]“la Asamblea Legislativa es órgano constituyente que propuso una norma, al ser una acción<br />

legislativa debería ser consultada para hallar consenso, por lo tanto la Ley 222 (Consulta previa) no<br />

puede aplicarse en cuanto no sea consensuada con el total de los indígenas”. [...]“Una ley observada,<br />

que busca modificar algunos artículos de otra ley, no puede ser reconocida como constitucional<br />

mientras no haya consenso, por lo tanto la Ley 180 está en plena vigencia”.<br />

Todos los derechos reservados. - Pág. 19

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