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CEPAL – Colección Documentos de proyectos<br />
Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos…<br />
No obstante, todavía no hay acuerdo frente a que la protección de sus derechos sea la mejor forma de<br />
defender su dignidad. En ocasiones, el estrecho vínculo que existió entre el envejecimiento y el<br />
bienestar en los países desarrollados llevó a la conclusión de que las personas mayores solo<br />
necesitaban pensiones para vivir con dignidad. Incluso, una posición más radical sostiene que ya son<br />
lo suficientemente privilegiadas como para reconocerles derechos y obligarse además a cumplirlos.<br />
2. La especificación y positivización de los derechos<br />
humanos de las personas de edad<br />
Si los derechos humanos de las personas mayores se refirieran únicamente a un ideal de<br />
conducta no sería tan complicado su reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El<br />
disenso surge por la necesidad de que estos derechos estén vinculados a un instrumento jurídico como<br />
un requisito sine qua non. Al respecto, no cabe duda de que, por su carácter jurídico, los derechos<br />
humanos de las personas mayores deberían estar formalizados positivamente —mediante un<br />
instrumento internacional—, puesto que así se convertirían en una condición necesaria y suficiente<br />
para imponer una exigencia a un tercero, es decir, una obligación.<br />
Lo anterior se vincula nuevamente con el debate sobre la universalidad de los derechos<br />
humanos y las posiciones acerca de su protección en contexto de envejecimiento. La discusión actual<br />
en el ámbito internacional se concentra en establecer si el catálogo de los derechos humanos existente<br />
es realmente útil para proteger los derechos de las personas mayores (véase el recuadro II.1).<br />
RECUADRO II.1<br />
¿LAGUNAS DE PROTECCIÓN O DISPERSIÓN NORMATIVA?<br />
En las primeras exploraciones sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores en<br />
la región latinoamericana se adhirió con fuerza a la postura según la cual existiría una laguna normativa<br />
en este sentido, debido a que la edad no está reconocida en los instrumentos internacionales de<br />
derechos humanos como un motivo explícito de discriminación.<br />
Un estudio de la CEPAL (2010) sobre el tema contribuyó a cambiar la perspectiva en esta materia. El<br />
organismo indicó que, luego de una exhaustiva investigación sobre las normas y políticas<br />
internacionales y sobre la acción normativa de los mecanismos y órganos de derechos humanos de las<br />
Naciones Unidas, es posible concluir que no existe un vacío jurídico internacional en torno a la<br />
protección de los derechos humanos de las personas mayores, puesto que si bien no hay en la<br />
actualidad un instrumento internacional o regional específico, son muchos los que incorporan<br />
disposiciones reconociendo expresa o implícitamente sus derechos. Sí puede hablarse, sin embargo, de<br />
un contexto de dispersión normativa, lo que genera una serie de consecuencias de orden práctico para<br />
la promoción y protección de los derechos de las personas mayores. Por mucho esfuerzo de abstracción<br />
que comporte este argumento, se podría decir que hoy es uno de los más ampliamente aceptados y<br />
reconocidos.<br />
Fuente: Elaborado sobre la base de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Propuesta<br />
de estrategia para avanzar, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, hacia una convención internacional<br />
sobre los derechos humanos de las personas de edad” [LC/L.3220(CEP.2010/5)], documento presentado al Comité<br />
Especial de la CEPAL sobre Población y Desarrollo, Santiago de Chile, mayo de 2010.<br />
Varios países latinoamericanos han manifestado, tanto en el ámbito interamericano como en<br />
el de las Naciones Unidas, que las herramientas que existen actualmente no son suficientes y, sin<br />
impugnar la concepción universal de los derechos humanos, proponen su interpretación por medio de<br />
un catálogo diferente, expresado en un nuevo instrumento internacional.<br />
Este proceso de especificación al que se hace referencia en América Latina no desconoce la<br />
universalidad de los derechos humanos, puesto que hay acuerdo en que la moral genérica que respalda<br />
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