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Perspectivasglobalessobrelaproteccion

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos<br />

Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos…<br />

No obstante, todavía no hay acuerdo frente a que la protección de sus derechos sea la mejor forma de<br />

defender su dignidad. En ocasiones, el estrecho vínculo que existió entre el envejecimiento y el<br />

bienestar en los países desarrollados llevó a la conclusión de que las personas mayores solo<br />

necesitaban pensiones para vivir con dignidad. Incluso, una posición más radical sostiene que ya son<br />

lo suficientemente privilegiadas como para reconocerles derechos y obligarse además a cumplirlos.<br />

2. La especificación y positivización de los derechos<br />

humanos de las personas de edad<br />

Si los derechos humanos de las personas mayores se refirieran únicamente a un ideal de<br />

conducta no sería tan complicado su reconocimiento por parte de la comunidad internacional. El<br />

disenso surge por la necesidad de que estos derechos estén vinculados a un instrumento jurídico como<br />

un requisito sine qua non. Al respecto, no cabe duda de que, por su carácter jurídico, los derechos<br />

humanos de las personas mayores deberían estar formalizados positivamente —mediante un<br />

instrumento internacional—, puesto que así se convertirían en una condición necesaria y suficiente<br />

para imponer una exigencia a un tercero, es decir, una obligación.<br />

Lo anterior se vincula nuevamente con el debate sobre la universalidad de los derechos<br />

humanos y las posiciones acerca de su protección en contexto de envejecimiento. La discusión actual<br />

en el ámbito internacional se concentra en establecer si el catálogo de los derechos humanos existente<br />

es realmente útil para proteger los derechos de las personas mayores (véase el recuadro II.1).<br />

RECUADRO II.1<br />

¿LAGUNAS DE PROTECCIÓN O DISPERSIÓN NORMATIVA?<br />

En las primeras exploraciones sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores en<br />

la región latinoamericana se adhirió con fuerza a la postura según la cual existiría una laguna normativa<br />

en este sentido, debido a que la edad no está reconocida en los instrumentos internacionales de<br />

derechos humanos como un motivo explícito de discriminación.<br />

Un estudio de la CEPAL (2010) sobre el tema contribuyó a cambiar la perspectiva en esta materia. El<br />

organismo indicó que, luego de una exhaustiva investigación sobre las normas y políticas<br />

internacionales y sobre la acción normativa de los mecanismos y órganos de derechos humanos de las<br />

Naciones Unidas, es posible concluir que no existe un vacío jurídico internacional en torno a la<br />

protección de los derechos humanos de las personas mayores, puesto que si bien no hay en la<br />

actualidad un instrumento internacional o regional específico, son muchos los que incorporan<br />

disposiciones reconociendo expresa o implícitamente sus derechos. Sí puede hablarse, sin embargo, de<br />

un contexto de dispersión normativa, lo que genera una serie de consecuencias de orden práctico para<br />

la promoción y protección de los derechos de las personas mayores. Por mucho esfuerzo de abstracción<br />

que comporte este argumento, se podría decir que hoy es uno de los más ampliamente aceptados y<br />

reconocidos.<br />

Fuente: Elaborado sobre la base de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Propuesta<br />

de estrategia para avanzar, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, hacia una convención internacional<br />

sobre los derechos humanos de las personas de edad” [LC/L.3220(CEP.2010/5)], documento presentado al Comité<br />

Especial de la CEPAL sobre Población y Desarrollo, Santiago de Chile, mayo de 2010.<br />

Varios países latinoamericanos han manifestado, tanto en el ámbito interamericano como en<br />

el de las Naciones Unidas, que las herramientas que existen actualmente no son suficientes y, sin<br />

impugnar la concepción universal de los derechos humanos, proponen su interpretación por medio de<br />

un catálogo diferente, expresado en un nuevo instrumento internacional.<br />

Este proceso de especificación al que se hace referencia en América Latina no desconoce la<br />

universalidad de los derechos humanos, puesto que hay acuerdo en que la moral genérica que respalda<br />

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