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CEPAL – Colección Documentos de proyectos<br />
Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos…<br />
institucional se alimenta de la pervivencia de estereotipos negativos y prejuicios en torno a la persona<br />
que envejece.<br />
El proyecto de convención interamericana de derechos humanos de las personas mayores<br />
consideró incorporar la toma de conciencia como parte de los derechos protegidos, y puso particular<br />
acento en la educación sobre el envejecimiento para erradicar las prácticas que afectan a las<br />
personas de edad (véase el gráfico V.6).<br />
RECUADRO V.6<br />
IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN<br />
En las últimas décadas, la expansión de la atención diferenciada de las personas mayores, vinculada a<br />
la especialización del conocimiento en esta materia, la toma de conciencia, la organización y<br />
movilización de sus asociaciones, han puesto en evidencia las pautas de exclusión y abuso, muchas<br />
veces silenciadas, de las que son objeto. Estas conductas contra las personas mayores son la<br />
manifestación de la existencia de prejuicios y estereotipos negativos contra la edad que se encuentran<br />
firmemente enraizados en la sociedad, y que se filtran a su vez en la práctica y en la institucionalidad<br />
de los poderes públicos. La lectura de la situación de las personas mayores desde el prisma de los<br />
derechos humanos permite concebir estas dinámicas como formas de discriminación por razón de edad.<br />
La discriminación en contra de las personas mayores constituye una cuestión clave en la agenda<br />
internacional en torno a un futuro instrumento sobre sus derechos. El principio internacional de la<br />
igualdad y la no discriminación es parte de la fundamentación normativa para el reconocimiento de<br />
derechos específicos a las personas de edad, siguiendo la pauta marcada por el desarrollo del régimen<br />
internacional de los derechos humanos. En los últimos 50 años, esta evolución ha permitido el<br />
reconocimiento de los derechos de ciertos colectivos, como las mujeres, los niños y niñas, las personas<br />
con discapacidad, las minorías o los pueblos indígenas, mediante un proceso de especificación de los<br />
derechos humanos universales a las circunstancias de estos grupos mediante instrumentos<br />
internacionales especiales (Bobbio, 1991). El principio de igualdad y no discriminación es el eje<br />
vertebrador de este proceso de progresiva especificación, que no tiene otro objetivo que avanzar hacia<br />
la materialización de la igualdad y la remoción de las barreras sociales e institucionales que impiden su<br />
realización efectiva. Al mismo tiempo, el principio de igualdad y no discriminación, en su aplicación a<br />
diversos grupos que son objeto de este tipo de trato, configura una agenda de acción que identifica las<br />
medidas que deben emprender los Estados para combatirla, entre las que se puede mencionar: i) la<br />
eliminación de las barreras legales e institucionales, ii)la prohibición legal y la sanción de la<br />
discriminación por razón de edad; iii) las medidas especiales y la acción positiva, y iv) los ajustes<br />
razonables.<br />
Fuente: Elaborado sobre la base de L. Rodríguez-Piñero, “La discriminación por razón de edad: perspectivas<br />
internacionales”, en S. Huenchuan (ed.), Los derechos de las personas mayores en el siglo XXI: situación,<br />
experiencias y desafíos, México, D. F., CELADE-CEPAL e Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en<br />
el Distrito Federal, 2012; N. Bobbio, “Derechos del hombre y filosofía de la historia”, en El tiempo de los<br />
derechos, Madrid, Sistema, 1991.<br />
6. Los cuidados desde una perspectiva integral<br />
Uno de los temas que más ha concentrado la atención en los últimos años en el campo del<br />
envejecimiento son los cuidados a largo plazo durante la vejez, que incluyen toda una variedad de<br />
servicios que ayudan a satisfacer las necesidades tanto médicas como no médicas de las personas<br />
mayores que no puedan cuidar de sí mismas durante largos períodos.<br />
Los cuidados a largo plazo adoptan dos formas generales: atención domiciliaria y residencial.<br />
La atención residencial es el alojamiento y el cuidado de una persona en una institución especializada.<br />
Por atención domiciliaria se entienden generalmente los servicios prestados por profesionales en casa<br />
de la persona mayor (Naciones Unidas, 2010a). Sin embargo, los debates en curso han mostrado que<br />
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