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Perspectivasglobalessobrelaproteccion

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CEPAL – Colección Documentos de proyectos<br />

Perspectivas globales sobre la protección de los derechos humanos…<br />

protección contra la explotación económica y a la negación de su consentimiento libre e informado<br />

con respecto a cualquier asunto que afecte su autonomía, integridad o bienestar.<br />

En la práctica, la violación del derecho a la integridad personal se produce cuando el Estado a<br />

través de sus agentes, o cualquier otra persona, aplican tratos crueles, inhumanos o degradantes que<br />

causan sufrimiento físico, psicológico o moral. La tortura es una forma agravada de trato cruel,<br />

inhumano o degradante. Aunque no siempre es fácil establecer la diferencia entre ambos, de<br />

conformidad con el artículo 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,<br />

Inhumanos o Degradantes, las obligaciones de los Estados se aplican en los dos casos. Vale decir que,<br />

frente a una situación de maltrato, las personas mayores deberían estar protegidas con la misma fuerza<br />

que si se tratara de un caso de tortura. La integridad personal de las personas de edad, por lo tanto, es<br />

un bien jurídico que hay que proteger al máximo nivel.<br />

En su Observación general Número 2, el Comité contra la Tortura (CAT) considera que la<br />

prohibición de los malos tratos tiene carácter absoluto y que su prevención debe ser efectiva e<br />

imperativa. Por lo tanto, los Estados deben garantizar el enjuiciamiento y castigo cabal de los actos de<br />

violencia y maltrato, y velar por la aplicación de otras medidas positivas de prevención y protección,<br />

entre las que menciona la eliminación de todos los obstáculos legales y de otra índole que impidan la<br />

erradicación de los malos tratos y la adopción de las medidas eficaces para impedir esas conductas y<br />

su reiteración. También menciona la obligación de examinar y mejorar constantemente la legislación<br />

nacional y la generación de datos desglosados por edad, género y otros factores determinantes que<br />

permitan a los Estados detectar y comparar tratos discriminatorios que de lo contrario pasarían<br />

desapercibidos y no se abordarían, y adoptar medidas correctoras (CAT, 2008).<br />

En este marco, como en otros asuntos relacionados con los derechos humanos de las personas<br />

mayores, es insoslayable poner atención al contexto en el que se produce el maltrato y buscar las maneras<br />

de subsanar y mejorar todas aquellas condiciones que derivan de actos humanos y que por lo tanto son<br />

modificables —como las normas culturales, las tradiciones, los prejuicios y estereotipos que afectan a<br />

las personas mayores, así como la cultura de la violencia subyacente. De este modo, la responsabilidad<br />

jurídica de los Estados traspasa el ámbito individual y comprende la preservación, garantía y<br />

recuperación de las condiciones que favorecen el respeto de la integridad de las personas de edad.<br />

5. La toma de conciencia sobre los derechos humanos<br />

de las personas mayores<br />

Las medidas de toma de conciencia ocupan un lugar protagónico en la Convención sobre los derechos<br />

de las personas con discapacidad, un instrumento internacional de las Naciones Unidas que por<br />

primera vez incorpora un capítulo dedicado a ellas. Así, bajo el título de “Toma de conciencia”, los<br />

Estados partes de la Convención se comprometen a adoptar medidas para:<br />

<br />

<br />

Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto<br />

de las personas con discapacidad, y fomentar el respeto de sus derechos y su dignidad.<br />

Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las<br />

personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos<br />

los ámbitos de la vida.<br />

Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las<br />

personas con discapacidad.<br />

Para llevar a cabo estos objetivos, la Convención incorpora un elenco de posibles<br />

instrumentos que van desde la puesta en marcha de campañas de sensibilización pública hasta el<br />

fomento de imágenes positivas y respetuosas de la discapacidad en el seno del sistema educativo y en<br />

los medios de comunicación social.<br />

La conveniencia de este tipo de medidas también se ha subrayado reiteradamente en relación<br />

con el envejecimiento, un ámbito en el que, como se ha visto, la discriminación tanto social como<br />

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