29.12.2014 Views

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

informe tributario - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />

Migración (TAM) que sustente el último ingreso al país<br />

del sujeto no domiciliado en el año calendario (3) .<br />

Complementariamente se ha indicado que la presentación<br />

de la copia de la TAM sólo procederá cuando el<br />

sujeto no domiciliado ingrese al país con pasaporte,<br />

encontrándose la devolución del saldo a favor del exportador<br />

supeditada a la verificación que efectúa la<br />

SUNAT con la información que proporcione la Dirección<br />

General de Migraciones y Naturalización del Ministerio<br />

del Interior.<br />

Conforme a ello, el beneficio no aplicará cuando el servicio<br />

de hospedaje o alimentación se brinde a ciudadanos<br />

naturales o residentes en los otros países de la Comunidad<br />

Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia)<br />

que en su vista al Perú porten un documento de<br />

identificación distinto al Pasaporte (4) . Consideramos que<br />

para evitar cualquier problema de desigualdad de trato<br />

y motivar el turismo en la subregión, el Gobierno<br />

debería realizar la modificación legislativa que permita<br />

la aplicación del régimen en este supuesto.<br />

En el caso bajo comentario, el plazo para resolver la solicitud<br />

de devolución presentada será de hasta cuarenta y<br />

cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto<br />

por el artículo 12° del Reglamento de Notas de<br />

Crédito Negociable que permite que la SUNAT entregue<br />

dichos valores dentro del día hábil siguiente a la fecha de<br />

presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores<br />

que garanticen el monto cuya devolución solicitan<br />

con la presentación de determinados documentos.<br />

Ahora bien, se ha señalado que el adelanto en el pago, mientras<br />

no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se<br />

acreditará sólo con las copias de las fojas del pasaporte en las<br />

que conste la identificación del sujeto no domiciliado.<br />

Finalmente, cabe referir que el artículo 2° del D. S. Nº 063-<br />

2003-EF ha indicado que la modificación es aplicable inclusive<br />

a los procedimientos administrativos (solicitud de devolución del<br />

saldo a favor del exportador, entre otros) que se encontraran en<br />

trámite al momento de la vigencia de dicha modificación.<br />

BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR<br />

AGRARIO: Son deuda pública los montos para<br />

pagar tributos que no hubieran sido cubiertos por<br />

Documentos Cancelatorios-Tesoro Público<br />

(Resolución Ministerial Nº 468-2003-AG)<br />

Como sabemos, la Ley Nº 27400, Ley sobre Emisión de<br />

Documentos Cancelatorios para el pago de Tributos que gravan<br />

la importación y venta de Fertilizantes, Agroquímicos y<br />

otros, establece que el Estado asume el pago de los tributos<br />

correspondientes a la importación y venta de los bienes, descritos<br />

en el Anexo de la Ley, a través de los Documentos Cancelatorios-Tesoro<br />

Público emitidos al amparo de lo dispuesto<br />

en el artículo 2° de dicha norma.<br />

Ahora bien, mediante D. S. Nº 189-2002-EF se reconoció<br />

que existen tributos, correspondientes a la aplicación de la Ley<br />

Nº 27400 y el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, que aún no<br />

han sido cubiertos a través de las autorizaciones de emisión<br />

de Documentos Cancelatorios-Tesoro Público, por lo que uno<br />

de los problemas que se ha generado es que los agentes privados,<br />

importadores de los bienes materia del beneficio han<br />

tenido que presentar ante la SUNAT Cartas Fianza con la finalidad<br />

de poder internar en el país los bienes materia del beneficio.<br />

Para evitarles este perjuicio, el Gobierno ha aprobado el<br />

D. S. Nº 035-2003-EF, en cuyo artículo 3° se dispone la sustitución<br />

de las garantías presentadas por los importadores por<br />

garantías nominales presentadas por el Ministerio de Agricultura.<br />

Al respecto, a través de la R. M. Nº 468-2003-AG, publicada<br />

el 22 de mayo pasado, se precisa que los tributos no<br />

cubiertos por la emisión de Documentos Cancelatorios-Tesoro<br />

Público en aplicación de la Ley Nº 27400 y el Decreto de Urgencia<br />

Nº 051-2002 constituyen –conforme a dichas normas–<br />

una deuda del Estado. En tal sentido, el Ministerio de Agricultura<br />

a través de la emisión de garantías nominales, conforme<br />

al artículo 3° del D. S. Nº 035-2003-EF, garantiza la deuda<br />

del Estado antes referida.<br />

Dichas garantías nominales tiene la naturaleza de cartas<br />

de compromiso que no pueden ser ejecutadas con cargo al<br />

Pliego 013: Ministerio de Agricultura hasta que el Estado apruebe<br />

el financiamiento expreso.<br />

CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS<br />

CULTURALES NO DEPORTIVOS: Criterios de<br />

evaluación y géneros (Resolución Directoral<br />

Nacional Nº 148/INC)<br />

A través de la Resolución Directoral Nacional Nº 148/INC,<br />

publicada el 20 de mayo pasado, el Instituto Nacional de Cultura<br />

ha creado una Comisión Especial encargada de propo-<br />

––––––<br />

(3) La TAM fue creada por la DECISIÓN 397 de la Comunidad Andina y constituye<br />

el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio,<br />

para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros<br />

de dicha Comunidad, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier<br />

forma de transporte. El uso en el Perú esta señalado en la Directiva<br />

“Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la<br />

TAM”, que ha sido aprobada por la R. M. Nº 0226-2002-IN-1601.<br />

(4) Ello porque de conformidad con la Decisión Nº 503 los ciudadanos o residentes<br />

en los países miembros de la Comunidad Andina pueden efectuar<br />

sus viajes de turismo por la subregión portando tan sólo un documento de<br />

identificación Así, los Bolivianos o residentes en ese país pueden transitar<br />

usando el Pasaporte (que es reconocido por todos los Países Miembros), el<br />

Pasaporte en hoja, la Cédula de Identidad, el Carnet del Registro Unico<br />

Nacional (RUN) o el Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN) o<br />

el Carnet de Extranjería.<br />

Los colombianos pueden realizar sus viajes de turismo portando su Cédula<br />

de Ciudadanía (en el caso de mayores de 18 años), la Tarjeta de Identidad<br />

(los menores de edad entre los 7 y los 18 años) o el Registro Civil de Nacimiento<br />

(los menores de 7 años). Los extranjeros residentes en Colombia con<br />

la Cédula de Extranjería (los mayores de 18 años), la Tarjeta de Extranjería<br />

(los menores de 18 años y mayores de 7 años) y Pasaporte (menores de 7<br />

años).<br />

Los ecuatorianos estarán facultados a efectuar viajes de turismo por la subregión<br />

portando su Cédula de Ciudadanía y los extranjeros residentes en<br />

el Ecuador con su Cédula de Identidad para extranjeros inmigrantes. Finalmente,<br />

los venezolanos mayores de 9 años podrán efectuar sus viajes de<br />

turismo por la subregión portando la Cédula de Identidad y los menores de<br />

9 años de edad con la Partida de Nacimiento, en tanto que los extranjeros<br />

residentes en Venezuela lo podrán hacer con la Cédula de Identidad para<br />

extranjeros en condición de residente.<br />

8<br />

JUNIO 2003

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!