informe tributario - AELE
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COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN<br />
Migración (TAM) que sustente el último ingreso al país<br />
del sujeto no domiciliado en el año calendario (3) .<br />
Complementariamente se ha indicado que la presentación<br />
de la copia de la TAM sólo procederá cuando el<br />
sujeto no domiciliado ingrese al país con pasaporte,<br />
encontrándose la devolución del saldo a favor del exportador<br />
supeditada a la verificación que efectúa la<br />
SUNAT con la información que proporcione la Dirección<br />
General de Migraciones y Naturalización del Ministerio<br />
del Interior.<br />
Conforme a ello, el beneficio no aplicará cuando el servicio<br />
de hospedaje o alimentación se brinde a ciudadanos<br />
naturales o residentes en los otros países de la Comunidad<br />
Andina (Venezuela, Colombia, Ecuador y Bolivia)<br />
que en su vista al Perú porten un documento de<br />
identificación distinto al Pasaporte (4) . Consideramos que<br />
para evitar cualquier problema de desigualdad de trato<br />
y motivar el turismo en la subregión, el Gobierno<br />
debería realizar la modificación legislativa que permita<br />
la aplicación del régimen en este supuesto.<br />
En el caso bajo comentario, el plazo para resolver la solicitud<br />
de devolución presentada será de hasta cuarenta y<br />
cinco (45) días hábiles, no siendo de aplicación lo dispuesto<br />
por el artículo 12° del Reglamento de Notas de<br />
Crédito Negociable que permite que la SUNAT entregue<br />
dichos valores dentro del día hábil siguiente a la fecha de<br />
presentación de la solicitud de devolución, a los exportadores<br />
que garanticen el monto cuya devolución solicitan<br />
con la presentación de determinados documentos.<br />
Ahora bien, se ha señalado que el adelanto en el pago, mientras<br />
no se presten los servicios de hospedaje y alimentación, se<br />
acreditará sólo con las copias de las fojas del pasaporte en las<br />
que conste la identificación del sujeto no domiciliado.<br />
Finalmente, cabe referir que el artículo 2° del D. S. Nº 063-<br />
2003-EF ha indicado que la modificación es aplicable inclusive<br />
a los procedimientos administrativos (solicitud de devolución del<br />
saldo a favor del exportador, entre otros) que se encontraran en<br />
trámite al momento de la vigencia de dicha modificación.<br />
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL SECTOR<br />
AGRARIO: Son deuda pública los montos para<br />
pagar tributos que no hubieran sido cubiertos por<br />
Documentos Cancelatorios-Tesoro Público<br />
(Resolución Ministerial Nº 468-2003-AG)<br />
Como sabemos, la Ley Nº 27400, Ley sobre Emisión de<br />
Documentos Cancelatorios para el pago de Tributos que gravan<br />
la importación y venta de Fertilizantes, Agroquímicos y<br />
otros, establece que el Estado asume el pago de los tributos<br />
correspondientes a la importación y venta de los bienes, descritos<br />
en el Anexo de la Ley, a través de los Documentos Cancelatorios-Tesoro<br />
Público emitidos al amparo de lo dispuesto<br />
en el artículo 2° de dicha norma.<br />
Ahora bien, mediante D. S. Nº 189-2002-EF se reconoció<br />
que existen tributos, correspondientes a la aplicación de la Ley<br />
Nº 27400 y el Decreto de Urgencia Nº 051-2002, que aún no<br />
han sido cubiertos a través de las autorizaciones de emisión<br />
de Documentos Cancelatorios-Tesoro Público, por lo que uno<br />
de los problemas que se ha generado es que los agentes privados,<br />
importadores de los bienes materia del beneficio han<br />
tenido que presentar ante la SUNAT Cartas Fianza con la finalidad<br />
de poder internar en el país los bienes materia del beneficio.<br />
Para evitarles este perjuicio, el Gobierno ha aprobado el<br />
D. S. Nº 035-2003-EF, en cuyo artículo 3° se dispone la sustitución<br />
de las garantías presentadas por los importadores por<br />
garantías nominales presentadas por el Ministerio de Agricultura.<br />
Al respecto, a través de la R. M. Nº 468-2003-AG, publicada<br />
el 22 de mayo pasado, se precisa que los tributos no<br />
cubiertos por la emisión de Documentos Cancelatorios-Tesoro<br />
Público en aplicación de la Ley Nº 27400 y el Decreto de Urgencia<br />
Nº 051-2002 constituyen –conforme a dichas normas–<br />
una deuda del Estado. En tal sentido, el Ministerio de Agricultura<br />
a través de la emisión de garantías nominales, conforme<br />
al artículo 3° del D. S. Nº 035-2003-EF, garantiza la deuda<br />
del Estado antes referida.<br />
Dichas garantías nominales tiene la naturaleza de cartas<br />
de compromiso que no pueden ser ejecutadas con cargo al<br />
Pliego 013: Ministerio de Agricultura hasta que el Estado apruebe<br />
el financiamiento expreso.<br />
CALIFICACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS<br />
CULTURALES NO DEPORTIVOS: Criterios de<br />
evaluación y géneros (Resolución Directoral<br />
Nacional Nº 148/INC)<br />
A través de la Resolución Directoral Nacional Nº 148/INC,<br />
publicada el 20 de mayo pasado, el Instituto Nacional de Cultura<br />
ha creado una Comisión Especial encargada de propo-<br />
––––––<br />
(3) La TAM fue creada por la DECISIÓN 397 de la Comunidad Andina y constituye<br />
el único documento de control migratorio y estadístico de uso obligatorio,<br />
para el ingreso y salida de personas del territorio de los países miembros<br />
de dicha Comunidad, ya sea por sus propios medios o utilizando cualquier<br />
forma de transporte. El uso en el Perú esta señalado en la Directiva<br />
“Normas y Procedimientos para establecer el contenido, formato y uso de la<br />
TAM”, que ha sido aprobada por la R. M. Nº 0226-2002-IN-1601.<br />
(4) Ello porque de conformidad con la Decisión Nº 503 los ciudadanos o residentes<br />
en los países miembros de la Comunidad Andina pueden efectuar<br />
sus viajes de turismo por la subregión portando tan sólo un documento de<br />
identificación Así, los Bolivianos o residentes en ese país pueden transitar<br />
usando el Pasaporte (que es reconocido por todos los Países Miembros), el<br />
Pasaporte en hoja, la Cédula de Identidad, el Carnet del Registro Unico<br />
Nacional (RUN) o el Carnet del Registro de Identificación Nacional (RIN) o<br />
el Carnet de Extranjería.<br />
Los colombianos pueden realizar sus viajes de turismo portando su Cédula<br />
de Ciudadanía (en el caso de mayores de 18 años), la Tarjeta de Identidad<br />
(los menores de edad entre los 7 y los 18 años) o el Registro Civil de Nacimiento<br />
(los menores de 7 años). Los extranjeros residentes en Colombia con<br />
la Cédula de Extranjería (los mayores de 18 años), la Tarjeta de Extranjería<br />
(los menores de 18 años y mayores de 7 años) y Pasaporte (menores de 7<br />
años).<br />
Los ecuatorianos estarán facultados a efectuar viajes de turismo por la subregión<br />
portando su Cédula de Ciudadanía y los extranjeros residentes en<br />
el Ecuador con su Cédula de Identidad para extranjeros inmigrantes. Finalmente,<br />
los venezolanos mayores de 9 años podrán efectuar sus viajes de<br />
turismo por la subregión portando la Cédula de Identidad y los menores de<br />
9 años de edad con la Partida de Nacimiento, en tanto que los extranjeros<br />
residentes en Venezuela lo podrán hacer con la Cédula de Identidad para<br />
extranjeros en condición de residente.<br />
8<br />
JUNIO 2003