Archivo Municipal de Elgoibar (1346-1520). IN: Archivo Municipal ...
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Cuando emprendimos la tarea <strong>de</strong> recopilar los materiales para su estudio, sus fondos<br />
documentales se hallaban en la alcaldía, en un mueble “esparcidos en tres baldas, cada uno a<br />
su suerte”, aún sin catalogar ni or<strong>de</strong>nar <strong>de</strong>bidamente, contándose sólo con un inventario global<br />
<strong>de</strong> sus fondos realizado, en un primer intento <strong>de</strong> organización, por dos historiadores.<br />
Hoy dichos fondos se hallan ya en una sala <strong>de</strong>stinada a archivo, y cuentan con un catálogo<br />
similar a aquel pero don<strong>de</strong> constan ya las signaturas <strong>de</strong> que en su momento carecieron los<br />
documentos.<br />
Los fondos medievales conservados no son muy numerosos, si tenemos en cuenta la antigüedad<br />
<strong>de</strong> su fundación, pero sí muy valiosos pues a través <strong>de</strong> su lectura se pue<strong>de</strong> conocer la<br />
problemática que pronto se va a suscitar en todo a la ten<strong>de</strong>ncia centrífuga <strong>de</strong> las villas medievales<br />
y a las disputas surgidas con particulares y moradores extramurales en momentos aún <strong>de</strong><br />
inestabilidad y cambios don<strong>de</strong> ya empieza a asumir la Provincia su papel <strong>de</strong> interlocutor válido<br />
para dirimir los pleitos y enfrentamientos entre sus “hermanos”.<br />
El conjunto documental así transcrito se basa en tres pergaminos (carta puebla <strong>de</strong> <strong>1346</strong>,<br />
concordia entre la villa y los dueños <strong>de</strong> ferrerías <strong>de</strong> 1462, y concesión <strong>de</strong>l juro <strong>de</strong> 2.400 mrs. en<br />
1498), un documento en papel (disputa entre la villa y el dueño <strong>de</strong> la casa solar <strong>de</strong> Olaso, <strong>de</strong><br />
1471), a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> 8 documentos cuyos originales (en su mayoría) se han perdido pero que se<br />
conservan en un volumen que aún hoy se conoce con su nombre <strong>de</strong> “Libro Colorado”.<br />
Libro Colorado<br />
Dicho Libro fue realizado por acuerdo que tomó el concejo <strong>de</strong> la villa el 21-XI-1535, conformando<br />
entonces su regimiento Martín Pérez <strong>de</strong> Arechaga (alcal<strong>de</strong>), Juan <strong>de</strong> Elormendi (fiel y<br />
regidor) y San Juan <strong>de</strong> Lasao (jurado), para salvaguardar la documentación original <strong>de</strong> la villa<br />
y dar al mismo utilidad práctica en los asuntos <strong>de</strong> su gobierno.<br />
Alegaron para ello que conservaban “en su arca e archiuo muchas escripturas e preuilexos<br />
e prouisiones reales para su buena gouernazión... embexezidas e la letra <strong>de</strong> ellos se<br />
cegaua traiéndolas en diuersas audienzias e lugares... en algunos negozios, pleitos e diferenzias<br />
que <strong>de</strong> contino se les ofrezían, <strong>de</strong> tal manera que aún el papel en que estauan escriptas<br />
estaua ya mui biexo e gastado, e si en a<strong>de</strong>lante no se pusiese mexor remedio <strong>de</strong> lo que fasta<br />
agora se auía dado se per<strong>de</strong>rían e se gastarían las dichas escripturas e la lettra <strong>de</strong> ellas se<br />
cegaría. E por ello el dicho conzexo reziuiría mucho daño, mayormente si se perdiesen o se rasgasen<br />
en algunos <strong>de</strong> los lugares por don<strong>de</strong> los traían. E mucho más, porque aún no sauían si<br />
estauan guardados o no los registros oreginales <strong>de</strong> don<strong>de</strong> fueron sacados e signados. E por<br />
ello hera nezesario que las sobre dichas escripturas e cada vna <strong>de</strong> ellas fuesen autorizadas en<br />
pública forma ante el alcal<strong>de</strong> hordinario <strong>de</strong> esta villa, y sus treslados se asentasen y se<br />
escriuiesen con <strong>de</strong>creto e autoridad <strong>de</strong>l dicho alcal<strong>de</strong>, conforme a <strong>de</strong>recho, en un libro enquoa<strong>de</strong>rnado,<br />
encorporando las unas en pos <strong>de</strong> otras, e los originales se goardasen en buena custodia<br />
e goarda en el archiuo, don<strong>de</strong> el dicho conzexo ttiene sus escripturas e preuilexos. Y el<br />
dicho Libro que así se fiziese traxiese el alcal<strong>de</strong> e los fieles e regidores ordinariamente en las<br />
cosas útiles e prouechosas al dicho conzexo, porque por esta manera se goardaría mexor el<br />
<strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l dicho conzexo”.<br />
II