RIQUEZA BAJO LLAVE - IMEF
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EFlexiones<br />
fiscales<br />
Por FeliPE lEón Gámez<br />
Presidente del Comité Técnico nACional de Estudios FisCAles del imEF. Socio<br />
de Impuestos y sErvicios lEgales en dEloitte. fleon@deloittemx.com<br />
régimen de<br />
consolidación<br />
En el Pacto por México se estableció, como uno de los<br />
compromisos en materia fiscal, eliminar los “tratamientos<br />
preferenciales”, haciéndose referencia específica al régimen<br />
de consolidación fiscal como uno de éstos.<br />
No obstante lo anterior, antes de<br />
cuestionar al régimen de referencia<br />
y la permanencia del mismo, es<br />
necesario conocer su origen. El antecedente<br />
más relevante es el Decreto<br />
que Concede Estímulos a las Sociedades<br />
y Unidades Económicas que<br />
fomenten el Desarrollo Industrial y<br />
Turístico del País, publicado el 20 de<br />
junio de 1973 y conocido como régimen<br />
de “Unidades de Fomento”.<br />
Éste brindaba estímulos fiscales<br />
a sociedades que fomentaban el<br />
desarrollo industrial y turístico de<br />
México, con el fin de que estuvieran<br />
protegidas e incrementaran la<br />
productividad en nuestro país. Posteriormente,<br />
en 1982 se incorporó<br />
formalmente el que actualmente<br />
conocemos como régimen de consolidación<br />
fiscal a la Ley del Impuesto<br />
Sobre la Renta, reconociéndose así<br />
la importancia de contar con un régimen<br />
que impulsara el crecimiento<br />
económico del país.<br />
En adición, este régimen también<br />
se encuentra implementado en diversos<br />
países como Estados Unidos,<br />
Japón, España, Alemania, Australia,<br />
Países Bajos, Italia, Reino Unido y<br />
Francia, economías desarrolladas y<br />
con un alta industrialización.<br />
El régimen de consolidación fiscal incentiva<br />
la eficiencia financiera en empresas con<br />
negocios heterogéneos al habilitar un<br />
diferimiento del pago del ISR.<br />
En este contexto, el régimen<br />
de consolidación fiscal con el que<br />
actualmente contamos en el país<br />
permite incentivar la eficiencia<br />
financiera en aquellos grupos de<br />
empresas mexicanas que cuentan<br />
con negocios heterogéneos, pero<br />
manteniéndose como condición que<br />
el accionista mayoritario (holding) es<br />
propietario en más de 50% de las acciones,<br />
con derecho a voto de una o<br />
más empresas, lo que le permite tributar<br />
al grupo así conformado como<br />
si fuera una sola empresa, tal como<br />
sucede en una entidad formada por<br />
una matriz y diversas sucursales.<br />
En el mejor de los casos, el régimen<br />
de consolidación fiscal sólo<br />
permite diferir el pago del ISR hasta<br />
por cinco ejercicios. Este ISR diferido<br />
suele derivar de la aplicación inmediata<br />
de las pérdidas fiscales contra<br />
utilidades generadas en las empresas<br />
del mismo grupo, como sucede en<br />
una empresa con sucursales, así<br />
como por los dividendos pagados<br />
entre las empresas del grupo que no<br />
provengan de la Cuenta de Utilidad<br />
Fiscal Neta (Cufin).<br />
En todo caso, la holding tendrá la<br />
obligación de pagar el impuesto que<br />
se haya diferido en un plazo máximo<br />
de cinco ejercicios o antes, si se<br />
incurre en alguno de los supuestos<br />
previstos en la Ley, como la variación<br />
de la participación accionaria, la<br />
desincorporación de una sociedad o<br />
la desconsolidación del grupo.<br />
Por otra parte, la consolidación<br />
fiscal también alienta la inversión<br />
extranjera en nuestro país tanto de<br />
socios tecnólogos como capitalistas,<br />
ya que ofrece diversos beneficios como<br />
la creación del interés económico<br />
a largo plazo, lo cual origina mayor<br />
captación de divisas y estimula<br />
nuestro marco competitivo en comparación<br />
con otros países, lo que se<br />
traduce en una mayor producción y<br />
la generación de nuevos empleos.<br />
Siendo éste un régimen que incentiva<br />
la inversión y un sistema que<br />
coadyuva a la capacidad operativa<br />
y financiera de las empresas mexicanas,<br />
es prácticamente neutral en<br />
su impacto en el pago de ISR, pues<br />
–como ya se comentó– sólo otorga el<br />
tratamiento a un grupo de empresas<br />
como si se tratara de una entidad<br />
con sucursales.<br />
En cumplimiento al Pacto por<br />
México, es de esperarse que el gobierno<br />
proponga cambios significativos<br />
en el régimen de consolidación,<br />
incluso su derogación. Esta situación<br />
podría generar inestabilidad en las<br />
compañías que tributan en este régimen,<br />
por lo que podría haber desinversión<br />
de empresas extranjeras que<br />
pudieran emigrar a otro país donde<br />
se les otorgue este beneficio para su<br />
mayor crecimiento, por lo cual se verían<br />
afectadas las fuentes de empleo,<br />
limitando el nivel de vida de las familias<br />
mexicanas y originándose así<br />
una afectación en nuestra economía.<br />
Por lo anterior, es deseable que se<br />
consideren todos estos impactos antes<br />
de cuestionar la permanencia del<br />
régimen de consolidación fiscal.<br />
14 Ejecutivos de Finanzas Agosto 2013