09.01.2015 Views

RIQUEZA BAJO LLAVE - IMEF

RIQUEZA BAJO LLAVE - IMEF

RIQUEZA BAJO LLAVE - IMEF

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

EFlexiones<br />

fiscales<br />

Por FeliPE lEón Gámez<br />

Presidente del Comité Técnico nACional de Estudios FisCAles del imEF. Socio<br />

de Impuestos y sErvicios lEgales en dEloitte. fleon@deloittemx.com<br />

régimen de<br />

consolidación<br />

En el Pacto por México se estableció, como uno de los<br />

compromisos en materia fiscal, eliminar los “tratamientos<br />

preferenciales”, haciéndose referencia específica al régimen<br />

de consolidación fiscal como uno de éstos.<br />

No obstante lo anterior, antes de<br />

cuestionar al régimen de referencia<br />

y la permanencia del mismo, es<br />

necesario conocer su origen. El antecedente<br />

más relevante es el Decreto<br />

que Concede Estímulos a las Sociedades<br />

y Unidades Económicas que<br />

fomenten el Desarrollo Industrial y<br />

Turístico del País, publicado el 20 de<br />

junio de 1973 y conocido como régimen<br />

de “Unidades de Fomento”.<br />

Éste brindaba estímulos fiscales<br />

a sociedades que fomentaban el<br />

desarrollo industrial y turístico de<br />

México, con el fin de que estuvieran<br />

protegidas e incrementaran la<br />

productividad en nuestro país. Posteriormente,<br />

en 1982 se incorporó<br />

formalmente el que actualmente<br />

conocemos como régimen de consolidación<br />

fiscal a la Ley del Impuesto<br />

Sobre la Renta, reconociéndose así<br />

la importancia de contar con un régimen<br />

que impulsara el crecimiento<br />

económico del país.<br />

En adición, este régimen también<br />

se encuentra implementado en diversos<br />

países como Estados Unidos,<br />

Japón, España, Alemania, Australia,<br />

Países Bajos, Italia, Reino Unido y<br />

Francia, economías desarrolladas y<br />

con un alta industrialización.<br />

El régimen de consolidación fiscal incentiva<br />

la eficiencia financiera en empresas con<br />

negocios heterogéneos al habilitar un<br />

diferimiento del pago del ISR.<br />

En este contexto, el régimen<br />

de consolidación fiscal con el que<br />

actualmente contamos en el país<br />

permite incentivar la eficiencia<br />

financiera en aquellos grupos de<br />

empresas mexicanas que cuentan<br />

con negocios heterogéneos, pero<br />

manteniéndose como condición que<br />

el accionista mayoritario (holding) es<br />

propietario en más de 50% de las acciones,<br />

con derecho a voto de una o<br />

más empresas, lo que le permite tributar<br />

al grupo así conformado como<br />

si fuera una sola empresa, tal como<br />

sucede en una entidad formada por<br />

una matriz y diversas sucursales.<br />

En el mejor de los casos, el régimen<br />

de consolidación fiscal sólo<br />

permite diferir el pago del ISR hasta<br />

por cinco ejercicios. Este ISR diferido<br />

suele derivar de la aplicación inmediata<br />

de las pérdidas fiscales contra<br />

utilidades generadas en las empresas<br />

del mismo grupo, como sucede en<br />

una empresa con sucursales, así<br />

como por los dividendos pagados<br />

entre las empresas del grupo que no<br />

provengan de la Cuenta de Utilidad<br />

Fiscal Neta (Cufin).<br />

En todo caso, la holding tendrá la<br />

obligación de pagar el impuesto que<br />

se haya diferido en un plazo máximo<br />

de cinco ejercicios o antes, si se<br />

incurre en alguno de los supuestos<br />

previstos en la Ley, como la variación<br />

de la participación accionaria, la<br />

desincorporación de una sociedad o<br />

la desconsolidación del grupo.<br />

Por otra parte, la consolidación<br />

fiscal también alienta la inversión<br />

extranjera en nuestro país tanto de<br />

socios tecnólogos como capitalistas,<br />

ya que ofrece diversos beneficios como<br />

la creación del interés económico<br />

a largo plazo, lo cual origina mayor<br />

captación de divisas y estimula<br />

nuestro marco competitivo en comparación<br />

con otros países, lo que se<br />

traduce en una mayor producción y<br />

la generación de nuevos empleos.<br />

Siendo éste un régimen que incentiva<br />

la inversión y un sistema que<br />

coadyuva a la capacidad operativa<br />

y financiera de las empresas mexicanas,<br />

es prácticamente neutral en<br />

su impacto en el pago de ISR, pues<br />

–como ya se comentó– sólo otorga el<br />

tratamiento a un grupo de empresas<br />

como si se tratara de una entidad<br />

con sucursales.<br />

En cumplimiento al Pacto por<br />

México, es de esperarse que el gobierno<br />

proponga cambios significativos<br />

en el régimen de consolidación,<br />

incluso su derogación. Esta situación<br />

podría generar inestabilidad en las<br />

compañías que tributan en este régimen,<br />

por lo que podría haber desinversión<br />

de empresas extranjeras que<br />

pudieran emigrar a otro país donde<br />

se les otorgue este beneficio para su<br />

mayor crecimiento, por lo cual se verían<br />

afectadas las fuentes de empleo,<br />

limitando el nivel de vida de las familias<br />

mexicanas y originándose así<br />

una afectación en nuestra economía.<br />

Por lo anterior, es deseable que se<br />

consideren todos estos impactos antes<br />

de cuestionar la permanencia del<br />

régimen de consolidación fiscal.<br />

14 Ejecutivos de Finanzas Agosto 2013

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!