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universalmente a todos los seres humanos en cuanto<br />
dotados del estatus de personas, de ciudadanos o personas<br />
con capacidad de obrar 13 (Ferrajoli, 2010: 37).<br />
A fondo<br />
50<br />
Dignitas, enero-abril 2013<br />
También se dice que los derechos humanos son el conjunto<br />
de libertades y facultades de carácter tan fundamental<br />
que pertenece al ser humano, no por concesión<br />
graciosa ni atribución discrecional del poderoso, sino<br />
por virtud de la misma dignidad de la naturaleza humana,<br />
que los establece como exigencias de cada sujeto con<br />
carácter vinculante y limitante para todos los titulares<br />
de poderes sobre otros (Puy, 2009: 51).<br />
Finalmente, tenemos que son derechos humanos aquellos<br />
que reconocen o deben reconocer las leyes, y cuya titularidad<br />
corresponde al individuo en función de la<br />
dignidad que le otorga su naturaleza humana, y no por<br />
concesión de las normas positivas, sino con anterioridad<br />
e independencia de ellas (Otero, 2003: 17).<br />
En las definiciones anteriormente transcritas, sin<br />
importar la postura ideológica, época, cultura o autor<br />
de las que provengan, existen elementos comunes que<br />
en su conjunto constituyen el contenido conceptual<br />
de la expresión derechos humanos, y se puede enunciar<br />
en los siguientes términos: los derechos humanos<br />
son inherentes al ser humano por el simple hecho de<br />
su existencia; constituyen un conjunto de libertades y<br />
prerrogativas cuya finalidad es salvaguardar la dignidad<br />
humana; son indispensables para asegurar el desarrollo<br />
13<br />
Con relación a su definición, este autor entiende por derecho<br />
subjetivo cualquier expresión positiva o negativa adscrita a un<br />
sujeto por una norma jurídica; y por estatus, la condición de un<br />
sujeto, prevista asimismo por una norma jurídica positiva, como<br />
presupuesto de su idoneidad para ser titular de situaciones jurídicas<br />
o autor de los actos que son ejercicio de éstas. Consultar L.<br />
Ferrajoli, Derechos y garantías, la ley del más débil (2010), 7ª edición,<br />
Madrid, Trotta, p.p. 37 y ss.