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nuestra propia Constitución no se derivan los mecanismos<br />

que hagan tangible la protección contenida en dichos<br />

instrumentos o instituciones.<br />

De esta forma, afirmamos que el sistema jurídico mexicano<br />

(al igual que muchos otros de los Estados actuales)<br />

se encuentra en crisis por no contar con mecanismos<br />

que garanticen nuestros derechos humanos; luego entonces,<br />

habría que pensar en una solución real que permita<br />

la creación de escenarios idóneos para la disponibilidad<br />

y protección de nuestros derechos.<br />

Consideramos que la creación de un tribunal constitucional<br />

si bien no resolvería del todo este problema, podría<br />

ayudar a que fuera acotada la brecha entre norma y<br />

realidad. Hablamos de una implementación como funciona<br />

en diversos países, separado de toda función legalordinaria.<br />

Otra posible solución podría ser la creación<br />

de una figura similar al Consejo Constitucional francés,<br />

o bien, algún otro mecanismo acorde a nuestra cultura<br />

y nuestras necesidades que se conjugue armónicamente<br />

con una nueva teoría de derechos humanos, en donde<br />

todos y cada uno de estos mecanismos se encuentren<br />

justificados y respaldados dentro de nuestra Constitución.<br />

Ya que, como bien lo sostenía Hans Kelsen,<br />

más allá de su proclamación, aun cuando sea de rango<br />

constitucional, un derecho no garantizado no es un<br />

verdadero derecho.<br />

Conclusiones<br />

María José Bernal Ballesteros<br />

Jorge Olvera García<br />

Enrique Uribe Arzate<br />

67<br />

Los derechos humanos en el contexto del Estado constitucional<br />

De todo lo analizado a lo largo del presente trabajo de<br />

investigación, podemos arrojar algunas conclusiones:<br />

Las garantías existentes en el Estado constitucional, en<br />

la mayoría de los casos, resultan insuficientes para la vivencialidad<br />

de los derechos humanos. Sólo con la crea-

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