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Escenas Laborales - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

Trabajo de menores<br />

El trabajo de menores ha sufrido en la última década una serie de modificaciones<br />

tendientes a regular los requisitos y condiciones en que desempeñan<br />

sus labores.<br />

Recientemente ha sido dictada la Ley 27337 que aprueba el Código de los<br />

Niños y Adolescentes cuyos alcances analizaremos a continuación.<br />

1. AMBITO INTERNACIONAL<br />

El trabajo de menores es regulado en sus diversos aspectos<br />

por varios instrumentos internacionales. Sin embargo, creemos<br />

conveniente citar dos de ellos que consideramos constituyen la<br />

base de la regulación sobre la materia, sin que por ello dejen<br />

de ser importantes otros convenios, como por ejemplo, el Nº 29<br />

de la OIT sobre trabajo forzoso (1930) que es esencial para<br />

amparar a los niños frente a algunas de las peores modalidades<br />

de explotación o el Pacto Internacional de Derechos Civiles<br />

y Políticos que entró en vigor en 1976 y que estipula la prohibición<br />

de la esclavitud, servidumbre y del trabajo obligatorio, así<br />

como la protección de menores.<br />

1.1. El Convenio Nº 138 de la OIT<br />

Este Convenio que versa sobre la edad mínima y su correspondiente<br />

Recomendación (núm. 146), abarca todos los sectores<br />

de la actividad económica, salvo algunas excepciones limitadas,<br />

y ampara a los niños tanto asalariados como los que<br />

trabajan en otras condiciones.<br />

Tiene por finalidad la abolición del trabajo infantil y estipula<br />

que la edad mínima de admisión al empleo no debería ser inferior<br />

a la edad en que cesa la enseñanza obligatoria y, en ningún<br />

caso, ésta podrá ser inferior a los 15 años. Sin embargo, en los<br />

países desarrollados establece la posibilidad de fijarla inicialmente<br />

en 14 años.<br />

En relación a los trabajos peligrosos, entendiéndose por éstos<br />

al «empleo o trabajo que por su naturaleza o por las circunstancias<br />

en las que se lleva a cabo, puede poner en peligro<br />

la salud, la seguridad o la moral de las personas de corta edad»,<br />

se señala que debe fijarse una edad mínima nunca inferior a los<br />

18 años. Sin embargo, el trabajo podrá autorizarse a partir de<br />

los 16 años si los interesados son plenamente protegidos y capacitados<br />

adecuadamente para el desempeño de la labor.<br />

Se permite la determinación, para el caso de trabajos ligeros,<br />

de una edad inferior que oscila entre los 13 y 15 años<br />

siempre que estas tareas no resulten peligrosas para la salud o<br />

el desarrollo del niño y no dificulten su educación. En los países<br />

en los cuales se permite una edad básica mínima de 14 años, la<br />

edad mínima para trabajo ligeros podrá rebajarse hasta los 12<br />

años, previa consulta con las organizaciones de empleadores y<br />

de trabajadores.<br />

1.2. La Convención de las Naciones Unidas sobre los<br />

Derechos del Niño<br />

En 1989 se aprobó la Convención de las Naciones Unidas<br />

sobre los Derechos del Niño, que garantiza una amplia protección<br />

a todos los menores de dieciocho años.<br />

En este sentido, el art. 1º establece que:<br />

«Para todos los efectos de la presente Convención se entiende<br />

por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad,<br />

salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado<br />

antes la mayoría de edad».<br />

En el art. 32º de este instrumento internacional se establece<br />

que «los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar<br />

protegido contra la explotación económica y contra el desempeño<br />

de cualquier trabajo que pueda ser peligroso al entorpecer su<br />

educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo<br />

físico o mental, espiritual, moral o social».<br />

Se señala, además, que los Estados Partes establecerán medidas<br />

legislativas, administrativas, sociales y educacionales, de<br />

protección al menor que trabaja.<br />

2. AMBITO NACIONAL<br />

2.1. La Constitución peruana de 1993<br />

En la Constitución peruana actualmente vigente encontramos<br />

diversos artículos que establecen una protección para el<br />

menor. En este sentido la norma constitucional señala en el art.<br />

2º, numeral 1, que "… el concebido es sujeto de derecho en<br />

todo cuanto le favorece".<br />

Asimismo, el artículo 4º se ocupa del menor estableciendo<br />

una protección especial, que a la letra dice: "La comunidad y el<br />

Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre<br />

y al anciano en situación de abandono…"<br />

En relación al trabajo, la Constitución vigente en su art. 22º<br />

lo considera como un deber y un derecho, base del bienestar<br />

social y medio de realización de la persona. El trabajo en sus<br />

diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado<br />

el cual protege, especialmente, entre otros, al menor de<br />

edad que trabaja, tal como se encuentra establecido en el art.<br />

23º, 1er párrafo.<br />

2.2. El Código de los Niños y Adolescentes (CNA)<br />

Por Ley Nº 27337 se aprobó el Código de los Niños y<br />

Adolescentes de 02.08.2000, que legisla a través de veinte<br />

artículos, específicamente los numerados del 48º al 68º, sobre<br />

el trabajo de menores. De acuerdo a sus normas, solamente<br />

los adolescentes, es decir los menores cuyas edades están comprendidas<br />

entre los 12 y 18 años de edad, se encuentran facultados<br />

para trabajar.<br />

AGOSTO 2000 21

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