Escenas Laborales - AELE
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LEGISLACION<br />
Textos de los Principales<br />
Dispositivos Legales<br />
APRUEBAN NORMAS SOBRE CONDICIONES GENERA-<br />
LES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS<br />
REGULARES (26.07.2000) (190918)<br />
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />
Nº 043-2000-SEPS/CD<br />
Lima, 24 de julio del 2000<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de<br />
Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante<br />
Ley Nº 26790, las Entidades Empleadoras pueden otorgar coberturas<br />
de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud contratados<br />
con Entidades Prestadoras de Salud;<br />
Que, el inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización<br />
y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />
de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone<br />
que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud<br />
tiene entre sus funciones reglamentar las modalidades de contratación<br />
de las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras;<br />
Que, la norma citada en el considerando anterior dispone adicionalmente<br />
que esta Superintendencia tiene entre sus funciones, la<br />
de reglamentar la información que las Entidades Prestadoras de Salud<br />
proporcionen a sus afiliados, a las Entidades Empleadoras y la que<br />
deben formular y presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />
de Salud;<br />
Que, asimismo, conforme al inciso c) del Artículo 5º del Estatuto<br />
de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado<br />
mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, dicha entidad tiene<br />
la función de registrar y supervisar los Planes de Salud de las Entidades<br />
Prestadoras de Salud, verificando que cumplan los requisitos<br />
de Ley;<br />
Que, en atención a que la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />
de Salud se encuentra facultada a dictar las normas reglamentarias<br />
referidas a la elaboración de los Planes de Salud y teniendo<br />
en cuenta los antecedentes en esta materia, se ha visto por conveniente<br />
emitir una norma que regule las condiciones de los contratos<br />
que celebran las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades<br />
Empleadoras así como de los Planes de Salud, incluyendo el<br />
procedimiento de presentación de los citados contratos a esta Superintendencia;<br />
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-99-<br />
SEPS, se establece la información mínima que las Entidades Prestadoras<br />
de Salud debe entregar a las Entidades Empleadoras y a los<br />
asegurados potestativos previamente a la elección o contratación de<br />
la EPS y del Plan de Salud;<br />
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-99-<br />
SEPS, se establecen plazos para que las Entidades Prestadoras de<br />
Salud presenten copia de los contratos celebrados con las Entidades<br />
Empleadoras;<br />
Que, mediante Resolución de Superintedencia Nº 043-99-SEPS,<br />
se establecen disposiciones relativas a la presentación y verificación<br />
de los planes de salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud<br />
resolviendo, entre otros, el procedimiento para la aprobación y<br />
registro de los Planes de Salud;<br />
Que, conforme a los dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del<br />
Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al<br />
Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de<br />
carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema;<br />
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del<br />
Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al<br />
Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del<br />
Consejo Directivo;<br />
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria<br />
de fecha de 19 de julio de 2000, con el voto unánime del<br />
pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1º.- Aprobar las normas sobre Condiciones Generales<br />
del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en<br />
Salud para Afiliados Regulares y los formatos que se adjuntan a la<br />
presente resolución, denominados:<br />
– Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios<br />
de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares (Anexo 1);<br />
– Plan de Salud Ofertado por la EPS (Anexo 2);<br />
– Cotización del Plan de Salud (Anexo 3);<br />
– Nota Técnica (Anexo 4).<br />
Los mencionados anexos constituyen parte integrante de la<br />
presente resolución.<br />
Tales formatos son de uso obligatorio por parte de las Entidades<br />
Prestadoras de Salud. Los formatos deberán ser utilizados ciñéndose,<br />
necesariamente, a la estructura descrita en los mismos y a<br />
todas las notas que constan en ellos.<br />
Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran<br />
obligadas a suscribir las Condiciones Generales descritas en el<br />
Anexo 1 de la presente resolución, las mismas que regulan el otorgamiento<br />
de la cobertura obligatoria de la Capa Simple a favor de<br />
los trabajadores bajo relación de dependencia de las Entidades Empleadoras<br />
y sus derechohabientes.<br />
Las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1 de la<br />
presente resolución, se incorporarán a los contratos que celebren las<br />
Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras, no<br />
pudiendo ser modificadas por las partes, en atención a que recogen<br />
obligaciones derivadas de normas imperativas que regulan el Régimen<br />
Contributivo de la Seguridad Social en Salud.<br />
Artículo 3º.- Complementariamente a la cobertura obligatoria<br />
otorgada en virtud de las Condiciones Generales aprobadas mediante<br />
la presente resolución, las Entidades Empleadoras podrán<br />
contratar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorgamiento de<br />
coberturas adicionales a la Capa Simple a favor de sus trabajadores<br />
y derechohabientes.<br />
Las coberturas adicionales a la Capa Simple serán descritas<br />
obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares<br />
y que deberá adjuntarse a las Condiciones Generales que<br />
constan en el Anexo 1.<br />
Las coberturas adicionales a la Capa Simple se encuentran sujetas<br />
a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente<br />
por las partes y se financian con aportaciones adicionales, las mismas<br />
que se deberán cuantificar en términos monetarios y se consignarán<br />
independientemente del aporte a pagarse por la cobertura<br />
obligatoria.<br />
Artículo 4º.- Se podrán contratar coberturas destinadas a<br />
otros beneficiarios, distintos a los derechohabientes legales, tales<br />
como los hijos hasta los 25 años y a los padres del trabajador o los<br />
de su cónyuge o concubina.<br />
Las coberturas mencionadas en el párrafo anterior se sujetan<br />
a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por<br />
las partes, se financiarán necesariamente mediante aportes adicionales<br />
diferenciados de los aportes adicionales mencionados en el<br />
artículo anterior.<br />
Los aportes adicionales para los beneficiarios mencionados en<br />
el presente artículo se deberán cuantificar en términos monetarios<br />
y se consignarán independientemente del aporte a pagarse por la<br />
cobertura obligatoria y adicional de los asegurados regulares.<br />
Artículo 5º.- Los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras<br />
de Salud deberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2<br />
de la presente resolución, en el mismo que deberá diferenciarse la<br />
cobertura obligatoria, las coberturas adicionales a la Capa Simple y<br />
las coberturas adicionales para otros beneficiarios.<br />
Los Planes de Salud deberán contener los aportes voluntarios<br />
del trabajador, cuando ello se pacte, los copagos, las prestaciones y<br />
las limitaciones de coberturas, precisando además las exclusiones,<br />
los establecimientos vinculados al Plan de Salud ofertado. De ser el<br />
caso, se indicarán las causales y plazos de reajuste de los aportes<br />
voluntarios del trabajador o de los copagos, considerando, obligatoriamente,<br />
las notas establecidas en el modelo que consta en el Anexo<br />
2 de la presente resolución.<br />
El formato de Plan de Salud que consta en el Anexo 2 contiene<br />
información de carácter obligatorio, por lo tanto, la misma no podrá<br />
ser reducida o eliminada.<br />
Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud otorgarán<br />
obligatoriamente las prestaciones preventivas y promocionales contenidas<br />
en la Capa Simple, debiendo detallarse en el Plan de Salud<br />
las condiciones y periodicidad de su otorgamiento y diferenciándolas<br />
según la edad y el sexo de los asegurados.<br />
Artículo 7º.- Los aportes que cobrarán las Entidades Prestadoras<br />
de Salud a las Entidades Empleadoras se detallarán en un<br />
Formato de Cotización cuyo modelo consta en el Anexo 3 de la presente<br />
resolución. La cotización deberá desagregar el costo de la<br />
cobertura obligatoria, el costo de la cobertura adicional a la Capa<br />
Simple y el correspondiente a la cobertura para otros beneficiarios.<br />
Cuando ello sea propuesto por la EPS, en tal formato constará el<br />
aporte voluntario del trabajador.<br />
Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán<br />
sustentar el adecuado financiamiento de los Planes de Salud que<br />
brinden a las Entidades Empleadoras, en una Nota Técnica cuyo<br />
modelo consta en el Anexo 4.<br />
La Nota Técnica comprende la metodología para el cálculo de<br />
los aportes por la cobertura obligatoria, y, de presentarse el caso,<br />
los aportes por la cobertura adicional y los aportes para la cobertura<br />
para otros beneficiarios.<br />
Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud únicamente<br />
podrán reajustar los copagos, los aportes voluntarios de los trabajadores<br />
o cualquier otra suma que cobre a los asegurados, en virtud a<br />
las causales que consten en los Planes de Salud (Anexo 2) al momento<br />
de la suscripción de las Condiciones Generales.<br />
Del mismo modo, únicamente podrán reajustarse las sumas<br />
que se cobren a las Entidades Empleadoras, en virtud de las causales<br />
que consten en el Formato de Cotización (Anexo 3) al momento de<br />
la suscripción de las Condiciones Generales.<br />
En los documentos antes mencionados necesariamente se deberá<br />
especificar, detalladamente y no de manera genérica, los plazos<br />
de vigencia de cualquier suma que se vaya a cobrar, sus condiciones<br />
de reajuste, las causales para proceder al reajuste, el indicador<br />
que se utilizará para el reajuste y, en general, cualquier otra<br />
información que permita llevar a cabo una elección adecuadamente<br />
informada.<br />
Para el reajuste de las sumas que vaya cobrar la EPS, por<br />
causales distintas a las establecidas al momento de la suscripción de<br />
las Cláusulas Generales, se deberá contar con la aceptación escrita<br />
de las personas que efectuarán el pago, en las que constará expresamente<br />
el nuevo monto a cobrarse.<br />
En caso se pacte que los reajustes no serán pagados por los<br />
AGOSTO 2000 49