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Escenas Laborales - AELE

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LEGISLACION<br />

Textos de los Principales<br />

Dispositivos Legales<br />

APRUEBAN NORMAS SOBRE CONDICIONES GENERA-<br />

LES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS<br />

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PARA AFILIADOS<br />

REGULARES (26.07.2000) (190918)<br />

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA<br />

Nº 043-2000-SEPS/CD<br />

Lima, 24 de julio del 2000<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ley de<br />

Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobada mediante<br />

Ley Nº 26790, las Entidades Empleadoras pueden otorgar coberturas<br />

de salud a sus trabajadores mediante Planes de Salud contratados<br />

con Entidades Prestadoras de Salud;<br />

Que, el inciso a) del Artículo 5º del Reglamento de Organización<br />

y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />

de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, dispone<br />

que la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud<br />

tiene entre sus funciones reglamentar las modalidades de contratación<br />

de las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras;<br />

Que, la norma citada en el considerando anterior dispone adicionalmente<br />

que esta Superintendencia tiene entre sus funciones, la<br />

de reglamentar la información que las Entidades Prestadoras de Salud<br />

proporcionen a sus afiliados, a las Entidades Empleadoras y la que<br />

deben formular y presentar a la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />

de Salud;<br />

Que, asimismo, conforme al inciso c) del Artículo 5º del Estatuto<br />

de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado<br />

mediante Decreto Supremo Nº 006-97-SA, dicha entidad tiene<br />

la función de registrar y supervisar los Planes de Salud de las Entidades<br />

Prestadoras de Salud, verificando que cumplan los requisitos<br />

de Ley;<br />

Que, en atención a que la Superintendencia de Entidades Prestadoras<br />

de Salud se encuentra facultada a dictar las normas reglamentarias<br />

referidas a la elaboración de los Planes de Salud y teniendo<br />

en cuenta los antecedentes en esta materia, se ha visto por conveniente<br />

emitir una norma que regule las condiciones de los contratos<br />

que celebran las Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades<br />

Empleadoras así como de los Planes de Salud, incluyendo el<br />

procedimiento de presentación de los citados contratos a esta Superintendencia;<br />

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-99-<br />

SEPS, se establece la información mínima que las Entidades Prestadoras<br />

de Salud debe entregar a las Entidades Empleadoras y a los<br />

asegurados potestativos previamente a la elección o contratación de<br />

la EPS y del Plan de Salud;<br />

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 042-99-<br />

SEPS, se establecen plazos para que las Entidades Prestadoras de<br />

Salud presenten copia de los contratos celebrados con las Entidades<br />

Empleadoras;<br />

Que, mediante Resolución de Superintedencia Nº 043-99-SEPS,<br />

se establecen disposiciones relativas a la presentación y verificación<br />

de los planes de salud que ofrecen las Entidades Prestadoras de Salud<br />

resolviendo, entre otros, el procedimiento para la aprobación y<br />

registro de los Planes de Salud;<br />

Que, conforme a los dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del<br />

Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al<br />

Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de<br />

carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema;<br />

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del<br />

Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, corresponde al<br />

Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del<br />

Consejo Directivo;<br />

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria<br />

de fecha de 19 de julio de 2000, con el voto unánime del<br />

pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1º.- Aprobar las normas sobre Condiciones Generales<br />

del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en<br />

Salud para Afiliados Regulares y los formatos que se adjuntan a la<br />

presente resolución, denominados:<br />

– Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios<br />

de Seguridad Social en Salud para Afiliados Regulares (Anexo 1);<br />

– Plan de Salud Ofertado por la EPS (Anexo 2);<br />

– Cotización del Plan de Salud (Anexo 3);<br />

– Nota Técnica (Anexo 4).<br />

Los mencionados anexos constituyen parte integrante de la<br />

presente resolución.<br />

Tales formatos son de uso obligatorio por parte de las Entidades<br />

Prestadoras de Salud. Los formatos deberán ser utilizados ciñéndose,<br />

necesariamente, a la estructura descrita en los mismos y a<br />

todas las notas que constan en ellos.<br />

Artículo 2º.- Las Entidades Prestadoras de Salud se encuentran<br />

obligadas a suscribir las Condiciones Generales descritas en el<br />

Anexo 1 de la presente resolución, las mismas que regulan el otorgamiento<br />

de la cobertura obligatoria de la Capa Simple a favor de<br />

los trabajadores bajo relación de dependencia de las Entidades Empleadoras<br />

y sus derechohabientes.<br />

Las Condiciones Generales que constan en el Anexo 1 de la<br />

presente resolución, se incorporarán a los contratos que celebren las<br />

Entidades Prestadoras de Salud con las Entidades Empleadoras, no<br />

pudiendo ser modificadas por las partes, en atención a que recogen<br />

obligaciones derivadas de normas imperativas que regulan el Régimen<br />

Contributivo de la Seguridad Social en Salud.<br />

Artículo 3º.- Complementariamente a la cobertura obligatoria<br />

otorgada en virtud de las Condiciones Generales aprobadas mediante<br />

la presente resolución, las Entidades Empleadoras podrán<br />

contratar con las Entidades Prestadoras de Salud el otorgamiento de<br />

coberturas adicionales a la Capa Simple a favor de sus trabajadores<br />

y derechohabientes.<br />

Las coberturas adicionales a la Capa Simple serán descritas<br />

obligatoriamente en un documento denominado Condiciones Particulares<br />

y que deberá adjuntarse a las Condiciones Generales que<br />

constan en el Anexo 1.<br />

Las coberturas adicionales a la Capa Simple se encuentran sujetas<br />

a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente<br />

por las partes y se financian con aportaciones adicionales, las mismas<br />

que se deberán cuantificar en términos monetarios y se consignarán<br />

independientemente del aporte a pagarse por la cobertura<br />

obligatoria.<br />

Artículo 4º.- Se podrán contratar coberturas destinadas a<br />

otros beneficiarios, distintos a los derechohabientes legales, tales<br />

como los hijos hasta los 25 años y a los padres del trabajador o los<br />

de su cónyuge o concubina.<br />

Las coberturas mencionadas en el párrafo anterior se sujetan<br />

a los límites, prestaciones y condiciones estipulados libremente por<br />

las partes, se financiarán necesariamente mediante aportes adicionales<br />

diferenciados de los aportes adicionales mencionados en el<br />

artículo anterior.<br />

Los aportes adicionales para los beneficiarios mencionados en<br />

el presente artículo se deberán cuantificar en términos monetarios<br />

y se consignarán independientemente del aporte a pagarse por la<br />

cobertura obligatoria y adicional de los asegurados regulares.<br />

Artículo 5º.- Los Planes de Salud de las Entidades Prestadoras<br />

de Salud deberán ajustarse al formato que consta en el Anexo 2<br />

de la presente resolución, en el mismo que deberá diferenciarse la<br />

cobertura obligatoria, las coberturas adicionales a la Capa Simple y<br />

las coberturas adicionales para otros beneficiarios.<br />

Los Planes de Salud deberán contener los aportes voluntarios<br />

del trabajador, cuando ello se pacte, los copagos, las prestaciones y<br />

las limitaciones de coberturas, precisando además las exclusiones,<br />

los establecimientos vinculados al Plan de Salud ofertado. De ser el<br />

caso, se indicarán las causales y plazos de reajuste de los aportes<br />

voluntarios del trabajador o de los copagos, considerando, obligatoriamente,<br />

las notas establecidas en el modelo que consta en el Anexo<br />

2 de la presente resolución.<br />

El formato de Plan de Salud que consta en el Anexo 2 contiene<br />

información de carácter obligatorio, por lo tanto, la misma no podrá<br />

ser reducida o eliminada.<br />

Artículo 6º.- Las Entidades Prestadoras de Salud otorgarán<br />

obligatoriamente las prestaciones preventivas y promocionales contenidas<br />

en la Capa Simple, debiendo detallarse en el Plan de Salud<br />

las condiciones y periodicidad de su otorgamiento y diferenciándolas<br />

según la edad y el sexo de los asegurados.<br />

Artículo 7º.- Los aportes que cobrarán las Entidades Prestadoras<br />

de Salud a las Entidades Empleadoras se detallarán en un<br />

Formato de Cotización cuyo modelo consta en el Anexo 3 de la presente<br />

resolución. La cotización deberá desagregar el costo de la<br />

cobertura obligatoria, el costo de la cobertura adicional a la Capa<br />

Simple y el correspondiente a la cobertura para otros beneficiarios.<br />

Cuando ello sea propuesto por la EPS, en tal formato constará el<br />

aporte voluntario del trabajador.<br />

Artículo 8º.- Las Entidades Prestadoras de Salud deberán<br />

sustentar el adecuado financiamiento de los Planes de Salud que<br />

brinden a las Entidades Empleadoras, en una Nota Técnica cuyo<br />

modelo consta en el Anexo 4.<br />

La Nota Técnica comprende la metodología para el cálculo de<br />

los aportes por la cobertura obligatoria, y, de presentarse el caso,<br />

los aportes por la cobertura adicional y los aportes para la cobertura<br />

para otros beneficiarios.<br />

Artículo 9º.- Las Entidades Prestadoras de Salud únicamente<br />

podrán reajustar los copagos, los aportes voluntarios de los trabajadores<br />

o cualquier otra suma que cobre a los asegurados, en virtud a<br />

las causales que consten en los Planes de Salud (Anexo 2) al momento<br />

de la suscripción de las Condiciones Generales.<br />

Del mismo modo, únicamente podrán reajustarse las sumas<br />

que se cobren a las Entidades Empleadoras, en virtud de las causales<br />

que consten en el Formato de Cotización (Anexo 3) al momento de<br />

la suscripción de las Condiciones Generales.<br />

En los documentos antes mencionados necesariamente se deberá<br />

especificar, detalladamente y no de manera genérica, los plazos<br />

de vigencia de cualquier suma que se vaya a cobrar, sus condiciones<br />

de reajuste, las causales para proceder al reajuste, el indicador<br />

que se utilizará para el reajuste y, en general, cualquier otra<br />

información que permita llevar a cabo una elección adecuadamente<br />

informada.<br />

Para el reajuste de las sumas que vaya cobrar la EPS, por<br />

causales distintas a las establecidas al momento de la suscripción de<br />

las Cláusulas Generales, se deberá contar con la aceptación escrita<br />

de las personas que efectuarán el pago, en las que constará expresamente<br />

el nuevo monto a cobrarse.<br />

En caso se pacte que los reajustes no serán pagados por los<br />

AGOSTO 2000 49

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