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Escenas Laborales - AELE

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ANALISIS LEGAL<br />

2.2.1. Ambito de aplicación de la normatividad.- El Código<br />

ampara tanto al adolescente que trabaja por cuenta ajena o<br />

en relación de dependencia, como al que lo hace por cuenta<br />

propia o independiente. Incluye, asimismo, en su ámbito de aplicación<br />

al trabajo a domicilio, trabajo doméstico y el trabajo familiar<br />

no remunerado y excluye el trabajo de los aprendices y<br />

practicantes que se rigen por sus propias normas. En relación a<br />

este último punto se encontrarían los Convenios de Formación<br />

Laboral Juvenil y los Convenios de Prácticas Pre Profesionales<br />

regulados por la Ley de Formación y Promoción Laboral (TUO<br />

del Dec. Leg. Nº 728).<br />

2.2.2. Autorización para trabajar.- Los adolescentes requieren<br />

autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador<br />

familiar no remunerado. Encontramos aquí una diferencia con el<br />

TUO del Código del Niño y del Adolescente (TUO del CNA) que<br />

regulaba anteriormente la materia y establecía que tampoco requería<br />

autorización para trabajar el trabajador doméstico.<br />

2.2.3. Edades para trabajar en determinadas labores.- En<br />

el caso del trabajo por cuenta ajena o que se presta en relación<br />

de dependencia, las edades requeridas son:<br />

a) 15 años para labores agrícolas no industriales (En TUO<br />

del CNA la edad requerida era 14 años);<br />

b) 16 años para labores industriales, comerciales o mineras<br />

(En TUO del CNA la edad requerida era 15 años);<br />

c) 17 años para labores de pesca industrial (En TUO del<br />

CNA la edad requerida era 16 años).<br />

Para el caso de las demás modalidades de trabajo, 12 años.<br />

2.2.4. Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.-<br />

Las instituciones encargadas de autorizar el trabajo de adolescentes,<br />

según lo establecido en el art. 52º, son:<br />

a) Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se<br />

presten en relación de dependencia; y,<br />

b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones,<br />

para trabajadores domésticos, por cuenta<br />

propia o que se realicen en forma independiente y dentro<br />

de su jurisdicción.<br />

2.2.5. Registro y datos que se deben consignar (art. 53º).-<br />

Se establece que las instituciones responsables de autorizar el<br />

trabajo de los adolescentes deberán llevar un registro especial<br />

en el que se hará constar lo siguiente:<br />

a) Nombre completo del adolescente;<br />

b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;<br />

c) Fecha de nacimiento;<br />

d) Dirección y lugar de residencia;<br />

e) Labor que desempeña;<br />

f) Remuneración;<br />

g) Horario de Trabajo;<br />

h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; e,<br />

i) Número de certificado médico.<br />

De todos los incisos señalados el último es una innovación<br />

que presenta la norma actual bajo comentario, lo que nos parece<br />

acertado pues permitirá llevar un control en el sentido<br />

que los adolescentes efectivamente han sido sometidos a examen<br />

médico que permita determinar que se encuentran aptos<br />

para el trabajo.<br />

2.2.6. Autorización (art. 54º).- En relación a este punto no<br />

ha habido variación alguna contemplándose que para otorgar<br />

autorización (1) para el trabajo de adolescentes se requiere:<br />

Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;<br />

certificado médico que acredite la capacidad física, mental y<br />

emocional del adolescente para realizar las labores, el mismo<br />

que será expedido gratuitamente por los servicios médicos del<br />

Sector Salud o de la Seguridad Social; y, que ningún adolescente<br />

sea admitido al trabajo sin la debida autorización.<br />

2.2.7. Examen médico (art. 55º).- Los adolescentes trabajadores<br />

deben ser sometidos periódicamente a exámenes médicos.<br />

2.2.8. Jornada de Trabajo (art. 56º).- En cuanto a la jornada<br />

de trabajo no hay ninguna variación en relación al texto<br />

anterior. Así, se establece que el trabajo del adolescente entre<br />

los doce y catorce años no excederá de 4 horas diarias ni de 24<br />

horas semanales; mientras que el de aquellos entre los 15 y 17<br />

años no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.<br />

2.2.9. Trabajo nocturno (art. 57º).- Básicamente la normatividad<br />

es la misma sobre este aspecto, lo que ha cambiado es el<br />

orden en la redacción. Así, en primer lugar se establece qué se<br />

entiende por trabajo nocturno, señalándose que es aquél que se<br />

realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas.<br />

Excepcionalmente el juez podrá autorizar el trabajo nocturno<br />

de los adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan<br />

dieciocho años de edad, siempre que éste no exceda de cuatro<br />

horas diarias. Este es el único caso por el que se puede autorizar<br />

el trabajo nocturno de los adolescentes.<br />

2.2.10. Trabajos prohibidos (art. 58º).- El Código considera<br />

que por las características que detentan determinadas labores,<br />

éstas no pueden ser ejercidas por menores de edad. En este sentido,<br />

se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en<br />

labores en que se manipule pesos excesivos o de sustancias tóxicas<br />

(ésta última innovación del texto actual) y en actividades en<br />

las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.<br />

2.2.11. Remuneración (art. 59º).- En este punto si bien es<br />

cierto se mantiene el enunciado del código anterior en el sentido<br />

que, el adolescente trabajador no percibirá una remuneración<br />

inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría<br />

en trabajos similares; se ha eliminado toda referencia a la<br />

prohibición de pacto de pago de la remuneración de los adolescentes<br />

por obra, pieza, a destajo o cualquier otra modalidad<br />

de rendimiento.<br />

2.2.12. Facilidades y derecho a vacaciones pagadas (art.<br />

61º).- Se establece, dada la importancia que el derecho internacional<br />

otorga a la educación del menor que trabaja, que los<br />

empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles<br />

facilidades que hagan compatible su trabajo con su<br />

asistencia regular a la escuela. Además, el derecho a vacaciones<br />

remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones<br />

escolares.<br />

2.2.13. Seguridad Social (art. 68º).- Se establece que los<br />

adolescentes que trabajan en cualquiera de las modalidades<br />

amparadas por el Código tienen derecho a la seguridad social<br />

obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones<br />

de salud.<br />

En relación al texto legal anterior se ha eliminado la referencia<br />

a que los adolescentes que trabajen por cuenta ajena se<br />

inscribirán además en el régimen de accidentes de trabajo y<br />

enfermedades profesionales.<br />

–––––<br />

(1) Ver página siguiente: Procedimiento y solicitud de autorización de trabajo<br />

para adolescente.<br />

22<br />

AGOSTO 2000

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