Escenas Laborales - AELE
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ANALISIS LEGAL<br />
2.2.1. Ambito de aplicación de la normatividad.- El Código<br />
ampara tanto al adolescente que trabaja por cuenta ajena o<br />
en relación de dependencia, como al que lo hace por cuenta<br />
propia o independiente. Incluye, asimismo, en su ámbito de aplicación<br />
al trabajo a domicilio, trabajo doméstico y el trabajo familiar<br />
no remunerado y excluye el trabajo de los aprendices y<br />
practicantes que se rigen por sus propias normas. En relación a<br />
este último punto se encontrarían los Convenios de Formación<br />
Laboral Juvenil y los Convenios de Prácticas Pre Profesionales<br />
regulados por la Ley de Formación y Promoción Laboral (TUO<br />
del Dec. Leg. Nº 728).<br />
2.2.2. Autorización para trabajar.- Los adolescentes requieren<br />
autorización para trabajar, salvo en el caso del trabajador<br />
familiar no remunerado. Encontramos aquí una diferencia con el<br />
TUO del Código del Niño y del Adolescente (TUO del CNA) que<br />
regulaba anteriormente la materia y establecía que tampoco requería<br />
autorización para trabajar el trabajador doméstico.<br />
2.2.3. Edades para trabajar en determinadas labores.- En<br />
el caso del trabajo por cuenta ajena o que se presta en relación<br />
de dependencia, las edades requeridas son:<br />
a) 15 años para labores agrícolas no industriales (En TUO<br />
del CNA la edad requerida era 14 años);<br />
b) 16 años para labores industriales, comerciales o mineras<br />
(En TUO del CNA la edad requerida era 15 años);<br />
c) 17 años para labores de pesca industrial (En TUO del<br />
CNA la edad requerida era 16 años).<br />
Para el caso de las demás modalidades de trabajo, 12 años.<br />
2.2.4. Competencia para autorizar el trabajo de adolescentes.-<br />
Las instituciones encargadas de autorizar el trabajo de adolescentes,<br />
según lo establecido en el art. 52º, son:<br />
a) Sector Trabajo, para trabajos por cuenta ajena o que se<br />
presten en relación de dependencia; y,<br />
b) Los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones,<br />
para trabajadores domésticos, por cuenta<br />
propia o que se realicen en forma independiente y dentro<br />
de su jurisdicción.<br />
2.2.5. Registro y datos que se deben consignar (art. 53º).-<br />
Se establece que las instituciones responsables de autorizar el<br />
trabajo de los adolescentes deberán llevar un registro especial<br />
en el que se hará constar lo siguiente:<br />
a) Nombre completo del adolescente;<br />
b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;<br />
c) Fecha de nacimiento;<br />
d) Dirección y lugar de residencia;<br />
e) Labor que desempeña;<br />
f) Remuneración;<br />
g) Horario de Trabajo;<br />
h) Escuela a la que asiste y horario de estudios; e,<br />
i) Número de certificado médico.<br />
De todos los incisos señalados el último es una innovación<br />
que presenta la norma actual bajo comentario, lo que nos parece<br />
acertado pues permitirá llevar un control en el sentido<br />
que los adolescentes efectivamente han sido sometidos a examen<br />
médico que permita determinar que se encuentran aptos<br />
para el trabajo.<br />
2.2.6. Autorización (art. 54º).- En relación a este punto no<br />
ha habido variación alguna contemplándose que para otorgar<br />
autorización (1) para el trabajo de adolescentes se requiere:<br />
Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela;<br />
certificado médico que acredite la capacidad física, mental y<br />
emocional del adolescente para realizar las labores, el mismo<br />
que será expedido gratuitamente por los servicios médicos del<br />
Sector Salud o de la Seguridad Social; y, que ningún adolescente<br />
sea admitido al trabajo sin la debida autorización.<br />
2.2.7. Examen médico (art. 55º).- Los adolescentes trabajadores<br />
deben ser sometidos periódicamente a exámenes médicos.<br />
2.2.8. Jornada de Trabajo (art. 56º).- En cuanto a la jornada<br />
de trabajo no hay ninguna variación en relación al texto<br />
anterior. Así, se establece que el trabajo del adolescente entre<br />
los doce y catorce años no excederá de 4 horas diarias ni de 24<br />
horas semanales; mientras que el de aquellos entre los 15 y 17<br />
años no excederá de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales.<br />
2.2.9. Trabajo nocturno (art. 57º).- Básicamente la normatividad<br />
es la misma sobre este aspecto, lo que ha cambiado es el<br />
orden en la redacción. Así, en primer lugar se establece qué se<br />
entiende por trabajo nocturno, señalándose que es aquél que se<br />
realiza entre las 19.00 y las 7.00 horas.<br />
Excepcionalmente el juez podrá autorizar el trabajo nocturno<br />
de los adolescentes a partir de los quince hasta que cumplan<br />
dieciocho años de edad, siempre que éste no exceda de cuatro<br />
horas diarias. Este es el único caso por el que se puede autorizar<br />
el trabajo nocturno de los adolescentes.<br />
2.2.10. Trabajos prohibidos (art. 58º).- El Código considera<br />
que por las características que detentan determinadas labores,<br />
éstas no pueden ser ejercidas por menores de edad. En este sentido,<br />
se prohibe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en<br />
labores en que se manipule pesos excesivos o de sustancias tóxicas<br />
(ésta última innovación del texto actual) y en actividades en<br />
las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad.<br />
2.2.11. Remuneración (art. 59º).- En este punto si bien es<br />
cierto se mantiene el enunciado del código anterior en el sentido<br />
que, el adolescente trabajador no percibirá una remuneración<br />
inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría<br />
en trabajos similares; se ha eliminado toda referencia a la<br />
prohibición de pacto de pago de la remuneración de los adolescentes<br />
por obra, pieza, a destajo o cualquier otra modalidad<br />
de rendimiento.<br />
2.2.12. Facilidades y derecho a vacaciones pagadas (art.<br />
61º).- Se establece, dada la importancia que el derecho internacional<br />
otorga a la educación del menor que trabaja, que los<br />
empleadores que contraten adolescentes están obligados a concederles<br />
facilidades que hagan compatible su trabajo con su<br />
asistencia regular a la escuela. Además, el derecho a vacaciones<br />
remuneradas pagadas se concederá en los meses de vacaciones<br />
escolares.<br />
2.2.13. Seguridad Social (art. 68º).- Se establece que los<br />
adolescentes que trabajan en cualquiera de las modalidades<br />
amparadas por el Código tienen derecho a la seguridad social<br />
obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones<br />
de salud.<br />
En relación al texto legal anterior se ha eliminado la referencia<br />
a que los adolescentes que trabajen por cuenta ajena se<br />
inscribirán además en el régimen de accidentes de trabajo y<br />
enfermedades profesionales.<br />
–––––<br />
(1) Ver página siguiente: Procedimiento y solicitud de autorización de trabajo<br />
para adolescente.<br />
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AGOSTO 2000