ii contrato colectivo y anexos
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a la terminación de las relaciones de trabajo mediante Visto-Bueno, previo al<br />
trámite ante el Inspector del Trabajo se obligan a comunicar del particular al<br />
Comité Obrero Patronal, organismo que sE¡¡reunirá en el plazo de 72 horas,<br />
contadas a partir de la notificación, para buscar una solución y resolver lo que<br />
fuere pertinente. De no encontrarse solución en esta primera reunión, el Comité<br />
se reunirá por segunda ocasión en el plazo no mayor a 24 horas y de no<br />
encontrarse solución en esta nueva reunión, las partes quedan en libertad de<br />
ejercer los derechos que les confiere la Ley.<br />
CAPITULO IX<br />
. DISPOSICIONES FINALES<br />
PRIMERA. Publicación del presente <strong>contrato</strong>.- El Empleador se<br />
compromete a publicar la presente Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo<br />
en un plazo de 30 días luego de la suscripción del mismo, en un número de<br />
1000 folletos. Los mismos que serán entregados al Sindicato General, a fin que<br />
sean distribuidos a los Trabajadores para su cabal conocimiento.<br />
SEGUNDA. Casos de Incumplimiento.- Cuando el Empleador incumpliere<br />
uno o varios artículos del Contrato Colectivo, el Sindicato General de<br />
Trabajadores "28 de Enero" de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito. podrá hacer uso de la acción colectiva que determina el<br />
Art. 468 del Código de Trabajo, previo el trámite previsto en el Art. 49 del<br />
presente Contrato Colectivo.<br />
TERCERA. Garantías o Beneficios.- Las garantías o beneficios que los<br />
Trabajadores hubieren estado percibiendo de la Empresa seguirán vigentes,<br />
siempre y cuando no contravengan las disposiciones previstas en la<br />
Constitución y ordenamiento jurídico vigente.<br />
CUARTA. Descuento Sindical.- El Empleador se compromete a descontar a<br />
todos los Trabajadores beneficiarios del presente <strong>contrato</strong>, el valor que fije la<br />
Asamblea General del Sindicato en concepto de gastos por contratación<br />
colectiva. El descuento se ejecutará en el plazo de 30 días de suscrito este<br />
<strong>contrato</strong> y el monto total será entregado en forma inmediata al Secretario de<br />
Finanzas del Sindicato.<br />
QUINTA.- Contratación Abogado.- La Empleadora continuará manteniendo<br />
los servicios profesionales de un Abogado especialista en tránsito, para que<br />
asuma la defensa de los conductores en los casos de accidentes. Para el pago<br />
de la caución carcelaria la Empleadora entregará el valor que cubra la caución,<br />
a excepción de los valores que corresponda a daños y perjuicios, misma que<br />
será pagada por el Trabajador en un tiempo máximo de seis meses, que será<br />
descontada de sus haberes.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
PRIMERA.-Deconformidad con lo dispuestoen.el artículo 1.2.13del Decreto<br />
Ejecutivo225, expedido el 18 de enero de 2010, los beneficiosy conquistas~'{o e<br />
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