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ii contrato colectivo y anexos

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a la terminación de las relaciones de trabajo mediante Visto-Bueno, previo al<br />

trámite ante el Inspector del Trabajo se obligan a comunicar del particular al<br />

Comité Obrero Patronal, organismo que sE¡¡reunirá en el plazo de 72 horas,<br />

contadas a partir de la notificación, para buscar una solución y resolver lo que<br />

fuere pertinente. De no encontrarse solución en esta primera reunión, el Comité<br />

se reunirá por segunda ocasión en el plazo no mayor a 24 horas y de no<br />

encontrarse solución en esta nueva reunión, las partes quedan en libertad de<br />

ejercer los derechos que les confiere la Ley.<br />

CAPITULO IX<br />

. DISPOSICIONES FINALES<br />

PRIMERA. Publicación del presente <strong>contrato</strong>.- El Empleador se<br />

compromete a publicar la presente Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo<br />

en un plazo de 30 días luego de la suscripción del mismo, en un número de<br />

1000 folletos. Los mismos que serán entregados al Sindicato General, a fin que<br />

sean distribuidos a los Trabajadores para su cabal conocimiento.<br />

SEGUNDA. Casos de Incumplimiento.- Cuando el Empleador incumpliere<br />

uno o varios artículos del Contrato Colectivo, el Sindicato General de<br />

Trabajadores "28 de Enero" de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito. podrá hacer uso de la acción colectiva que determina el<br />

Art. 468 del Código de Trabajo, previo el trámite previsto en el Art. 49 del<br />

presente Contrato Colectivo.<br />

TERCERA. Garantías o Beneficios.- Las garantías o beneficios que los<br />

Trabajadores hubieren estado percibiendo de la Empresa seguirán vigentes,<br />

siempre y cuando no contravengan las disposiciones previstas en la<br />

Constitución y ordenamiento jurídico vigente.<br />

CUARTA. Descuento Sindical.- El Empleador se compromete a descontar a<br />

todos los Trabajadores beneficiarios del presente <strong>contrato</strong>, el valor que fije la<br />

Asamblea General del Sindicato en concepto de gastos por contratación<br />

colectiva. El descuento se ejecutará en el plazo de 30 días de suscrito este<br />

<strong>contrato</strong> y el monto total será entregado en forma inmediata al Secretario de<br />

Finanzas del Sindicato.<br />

QUINTA.- Contratación Abogado.- La Empleadora continuará manteniendo<br />

los servicios profesionales de un Abogado especialista en tránsito, para que<br />

asuma la defensa de los conductores en los casos de accidentes. Para el pago<br />

de la caución carcelaria la Empleadora entregará el valor que cubra la caución,<br />

a excepción de los valores que corresponda a daños y perjuicios, misma que<br />

será pagada por el Trabajador en un tiempo máximo de seis meses, que será<br />

descontada de sus haberes.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERA.-Deconformidad con lo dispuestoen.el artículo 1.2.13del Decreto<br />

Ejecutivo225, expedido el 18 de enero de 2010, los beneficiosy conquistas~'{o e<br />

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