ii contrato colectivo y anexos
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Art. 26.- Disciplina Laboral: Los Trabajadores se obligan a mantener una<br />
correcta disciplina y a realizar una labor efe~iva y responsable, con sujeción a<br />
las valores de la Empresa y del Sindicato, las políticas de calidad, instructivos,<br />
procedimientos, así como a cuidar los bienes entregados para el desarrollo de<br />
sus funciones y acatando las disposiciones del Código del Trabajo, Reglamento<br />
Interno, Reglamento de Bienes, en tanto no se opongan a la Constitución de la<br />
República, la Ley y el presente Contrato Colectivo. El Sindicato General se<br />
obliga por todos los medios a su alcance a cumplir y hacer cumplir las<br />
funciones y responsabilidades de todos sus miembros, y podrá poner a<br />
consideración de la Gerencia de la Empresa Pública Metropolitana de<br />
Transporte de Pasajeros .de Quito. Toda sugerencia que estimare conveniente<br />
para el mejoramiento del servicio y el mantenimiento de las relaciones obreropatronales.<br />
Art. 27.- Comisariato.- En aplicación de lo dispuesto"en el numeral 6 del Art.<br />
42 del Código del Trabajo y Art. 13 del Decreto Ejecutivo 225, expedido el 18<br />
de enero de 2010, la Empresa entregará a todos y cada uno de los<br />
Trabajadores tarjetas de descuento para la adquisición de productos<br />
alimenticios en casas comerciales que proporcionen este servicio, seleccionada<br />
de mutuo acuerdo entre las partes. El costo de la tarjeta será de cargo de la<br />
Empresa, pero en ningún caso incluirá el pago de consumo.<br />
Art. 28.-Alimentación:La Empleadora continuará proporcionando el servicio<br />
para la alimentación de los Trabajadores en todos los terminales.<br />
Art. 29.- Local Sindical: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasaje(os de Quito proporcionará un local adecuado en el sector de la Villaflora<br />
para que la Organización Sindical realice sus actividades administrativas,<br />
realización de asambleas y otras actividades clasistas.<br />
Art. 30.- Transporte: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasajeros de Quito. proveerá transporte puerta a puerta para la apertura y<br />
cierre de la operación, conforme a las rutas establecidas, condiciones viales y<br />
aprobadas por las partes. Los Trabajadores harán uso de este sistema<br />
mediante la tarjeta que será proporcionada por la Empresa al Trabajador sin<br />
costo para éste, únicamente en los días programados para su jornada de<br />
trabajo. Esta tarjeta no será utilizada en otros corredores en los que no labore<br />
el Trabajador.<br />
Art.31.- Anticipos de Remuneraciones.- La Empresa Pública Metropolitana<br />
de Transporte de Pasajeros de Quito. concederá anticipo de hasta tres<br />
remuneraciones unificadas a sus Trabajadores, siempre y cuando su capacidad<br />
de pago alcance el 50% de su remuneración mensual.<br />
Estos anticipos serán pagados (cancelados) sin intereses en un plazo hasta 18<br />
meses. La concesión de estos anticipos estará regulada por un Reglamento<br />
aprobado por las partes.<br />
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