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ii contrato colectivo y anexos

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Art. 26.- Disciplina Laboral: Los Trabajadores se obligan a mantener una<br />

correcta disciplina y a realizar una labor efe~iva y responsable, con sujeción a<br />

las valores de la Empresa y del Sindicato, las políticas de calidad, instructivos,<br />

procedimientos, así como a cuidar los bienes entregados para el desarrollo de<br />

sus funciones y acatando las disposiciones del Código del Trabajo, Reglamento<br />

Interno, Reglamento de Bienes, en tanto no se opongan a la Constitución de la<br />

República, la Ley y el presente Contrato Colectivo. El Sindicato General se<br />

obliga por todos los medios a su alcance a cumplir y hacer cumplir las<br />

funciones y responsabilidades de todos sus miembros, y podrá poner a<br />

consideración de la Gerencia de la Empresa Pública Metropolitana de<br />

Transporte de Pasajeros .de Quito. Toda sugerencia que estimare conveniente<br />

para el mejoramiento del servicio y el mantenimiento de las relaciones obreropatronales.<br />

Art. 27.- Comisariato.- En aplicación de lo dispuesto"en el numeral 6 del Art.<br />

42 del Código del Trabajo y Art. 13 del Decreto Ejecutivo 225, expedido el 18<br />

de enero de 2010, la Empresa entregará a todos y cada uno de los<br />

Trabajadores tarjetas de descuento para la adquisición de productos<br />

alimenticios en casas comerciales que proporcionen este servicio, seleccionada<br />

de mutuo acuerdo entre las partes. El costo de la tarjeta será de cargo de la<br />

Empresa, pero en ningún caso incluirá el pago de consumo.<br />

Art. 28.-Alimentación:La Empleadora continuará proporcionando el servicio<br />

para la alimentación de los Trabajadores en todos los terminales.<br />

Art. 29.- Local Sindical: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasaje(os de Quito proporcionará un local adecuado en el sector de la Villaflora<br />

para que la Organización Sindical realice sus actividades administrativas,<br />

realización de asambleas y otras actividades clasistas.<br />

Art. 30.- Transporte: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasajeros de Quito. proveerá transporte puerta a puerta para la apertura y<br />

cierre de la operación, conforme a las rutas establecidas, condiciones viales y<br />

aprobadas por las partes. Los Trabajadores harán uso de este sistema<br />

mediante la tarjeta que será proporcionada por la Empresa al Trabajador sin<br />

costo para éste, únicamente en los días programados para su jornada de<br />

trabajo. Esta tarjeta no será utilizada en otros corredores en los que no labore<br />

el Trabajador.<br />

Art.31.- Anticipos de Remuneraciones.- La Empresa Pública Metropolitana<br />

de Transporte de Pasajeros de Quito. concederá anticipo de hasta tres<br />

remuneraciones unificadas a sus Trabajadores, siempre y cuando su capacidad<br />

de pago alcance el 50% de su remuneración mensual.<br />

Estos anticipos serán pagados (cancelados) sin intereses en un plazo hasta 18<br />

meses. La concesión de estos anticipos estará regulada por un Reglamento<br />

aprobado por las partes.<br />

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