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ii contrato colectivo y anexos

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...<br />

REVISION CONTRATO COLECTIVO INDEFINIDO CELEBRADO ENTRE LA<br />

EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE<br />

PASAJEROS DE QUITO Y EL SINDI(;.ATO GENERAL<br />

TRABAJADORES "28 'DE ENERO"<br />

DE LOS<br />

En la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez,<br />

ante el Doctor Ramiro Lovato, Director Regional del Trabajo Y Mediación<br />

Laboral de Quito y, Dra.~Maria Elena Morales, Secretaria Regional del Trabajo<br />

que certifica, comparecen: por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de<br />

Transporte de Pasajeros de Quito, representada legalmente por el Ing. Carlos<br />

Poveda Merino en su calidad de Gerente General, quien legitima su<br />

intervención con la copié;!del nombramiento que se acompaña y que para<br />

efectos de este Contrato se denominará, la Empresa, la Empleadora o el<br />

Empleador; y, por otra, el Sindicato General de los Trabajadores "28 de Enero"<br />

representado por su Directiva cuya nomina consta al final del presente<br />

instrumento jurídico, quienes legitiman su intervención con los nombramientos<br />

que se adjuntan, a quien en adelante se le denominara el "Sindicato" o los<br />

"Trabajadores". Los comparecientes libre y voluntariamente acuerdan suscribir<br />

la presente Revisión del Contrato Colectivo Indefinido al tenor de los siguientes<br />

capítulos y cláusulas:<br />

,-<br />

...-<br />

ANTECEDENTES.-<br />

1.- Mediante escritura pública celebrada el 12 de Diciembre de 2007, ante el<br />

Notario Noveno del cantón Quito, Dr. Juan Villacís Medina, se constituyó la<br />

Compañía Trolebús Quito S.A., aprobada por Resolución de la<br />

Superintendencia de Compañías de fecha 18 de marzo de 2008; e inscrita en el<br />

RegistroMercantilel 22 de mayode 2008; -<br />

2.- Mediante Ordenanza Metropolitana No. 0314, de 12 de julio de 2010,<br />

publicada en el Registro Oficial No. 246 de 29 de julio de 2010, el Concejo<br />

Metropolitano de Quito crea la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito, cuyo objeto principal es el operar y administrar el<br />

servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de<br />

Quito.<br />

3.- La Disposición General Tercera de la Ordenanza Metropolitana No. 0314,<br />

establece que la nueva Empresa Pública Metropolitana asume todas las<br />

funciones, actividades, derechos y obligaciones de la Empresa Pública<br />

Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito. asumiendo igualmente los<br />

derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y, en general, los derivados de<br />

todos y cada uno de los actos y <strong>contrato</strong>s celebrados por aquella, de<br />

conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.<br />

4.- Mediante Oficio No MF-SP-DR-2010-502360, de 12 de agosto del 2010, el<br />

Ministerio de Finanzas, en cumplimiento a lo dispuesto por el literal a) del Art.<br />

56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, emite el informe<br />

correspondiente para la suscripción del presente Contrato Colectivo.<br />

5.- Se cuenta la certificación de disponibilidad de fondos para el financiamiento<br />

del presente Contrato Colectivo.<br />

CAPITULO I<br />

RECONOCIMIENTOS Y GARANTíAS<br />

~


¿<br />

Art. 1.- Definición.- Para la correcta interpretación y aplicación de las<br />

disposiciones de este <strong>contrato</strong> se establecen las siguientes definiciones:<br />

a) Empleador: Se refiere a la Empresa PQ,blicaMetropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito, que está legalmente capacitada para ejercer derechos y<br />

contraer' obligaciones.<br />

b) El Sindicato: Se refiere e identifica al Sindicato General de Trabajadores<br />

"28 de Enero", organización laboral conformada según Acuerdo Ministerial<br />

0044 el 30 de marzo del ~2007.<br />

c) Centro de Trabajo: Se refiere al lugar donde habitualmente los<br />

Trabajadores prestan sus servicios, esto es en todas las instalaciones y<br />

dependencias de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasajerosde Quito. .<br />

d) Puesto de Trabajo: Se refiere e identifica a la labor específica del<br />

Trabajador (a) que desempeña en las dependencias de la Empresa Pública<br />

Metropolitanade Transportede Pasajerosde Quito. "<br />

.e) Instrumento: Se refiere e identifica al Contrato Colectivo.<br />

f) Partes: Este término identifica al Empleador y al Sindicato General que<br />

negocian y legalizan el Contrato Colectivo.<br />

g) Remuneración: Art. 328 inciso quinto de la Constitución de la República:<br />

"La Remuneración comprende todo lo que perciba la persona Trabajadora en<br />

dinero, en servicios en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos<br />

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones participación en<br />

beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se<br />

. exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios<br />

ocasionales y las remuneraciones adicionales.<br />

Art.2.- Reconocimiento: El Empleador reconoce al Sindicato General de<br />

Trabajadores "28 de Enero" como la única Organización representante de los<br />

Trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Pública Metropolitana<br />

de Transporte de Pasajeros de Quito. en consecuencia, únicamente el<br />

Sindicato General tratará con el Empleador cualquier asunto o problema<br />

relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones de<br />

este Contrato.<br />

Art. 3.- Derechos y Garantías: El Empleador reconoce a todos los<br />

Trabajadores de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros<br />

de Quito. los derechos, garantías y beneficios establecidos en la Legislación<br />

Laboral, las mismas que se entenderán incorporadas a este Contrato, sin<br />

perjuicio de los que se establezcan adicionalmente en este instrumento.<br />

Art. 4. Amparo: El presente Contrato Colectivo de trabajo comprende y<br />

ampara a todos los Trabajadores que presten sus servicios en la Empresa<br />

Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito., por más de un<br />

año, con todos los beneficios establecidos en este Contrato Colectivo con<br />

sujeción a la dispuesto en el numeral 16 artículo 326 de la Constitución de la<br />

~ República del Ecuador. "-1<br />

~$) C.08..J::c)- .<br />

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;/<br />

Art. 5.- Beneficios Superiores: El Empleador se compromete, durante la<br />

vigencia del presente Contrato Colectivo, a no otorgar beneficios económicos<br />

superiores a los establecidos en la Ley y e~ este instrumento a uno o varios<br />

Trabajadores de la Empresa Pública Metropófitana de Transporte de Pasajeros<br />

de Quito. De hacerlo, contrariando lo estipulado en este artículo, el costo que<br />

represente tal violación será de cargo exclusivo del o los funcionarios que<br />

autoricen tal incremento.<br />

Art. 6.- Número de Trabajadores: De conformidad con lo establecido en el<br />

Art. 240 del Código del Trabajo, el Empleador declara que el número de<br />

Trabajadores que tiene a su servicio es de 1014 Y el Sindicato General a su vez<br />

decla>raque el número d~ sus afiliados es de 698 a la fecha de celebración de<br />

este Contrato, pudiendo este número variar por el ingreso o salida de<br />

Trabajadores de la Organización Sindical.<br />

Art. 7.- Independencia de la Organización Sindical: El Empleador prestará la<br />

colaboración necesaria al Sindicato General, pero este organismo tendrá<br />

absoluta independencia en sus actividades sindicales. Las multas, cuotas,<br />

aportaciones especiales o cualquier otro descuento justificado por la<br />

organización sindical que los afiliados deban pagar al Sindicato General serán<br />

descontados por el Empleador de la remuneración respectiva, obligándose<br />

entregar cada mes al Secretario de Finanzas de la Organización. Las multas<br />

impuestas por el Empleador a los Trabajadores afiliados al Sindicato, no serán<br />

mayores al 10% de su remuneración diaria, estos valores se entregarán a la<br />

Organización en un 50%, salvo los casos en que el sancionado sea miembro<br />

de otra orgar<strong>ii</strong>zación, para lo cual se entregará el listado de los Trabajadores<br />

multados por parte de la Empleadora. Estos descuentos deberán constar en<br />

recibos por duplicado. De la misma manera la Empresa se compromete a<br />

descontar a todos los Trabajadores el 1.2% de sus remuneraciones, en<br />

concepto de cuotas sindicales, excepto los Trabajadores que estén afiliados a<br />

otra organización. Así también El 0.5% para la Central Sindical a la que se<br />

encuentre afiliado el Sindicato, conforme a la Ley.<br />

CAPITULO 111<br />

INDEMNIZACiÓN DURACiÓN, VIGENCIA, ESTABILIDAD<br />

Art. 8.- Duración del Contrato: El presente Contrato Colectivo tendrá una<br />

duración de carácter indefinido a partir del 01 de junio del 2007, con una<br />

revisión total o parcial cada dos años. En cada período bianual, con sesenta<br />

días de anticipación a la terminación del plazo convenido, esto es el 01 de<br />

Abril del 2009, 01 de abril de 2011 y así sucesivamente, el Sindicato General<br />

presentará al Empleador el proyecto de revisión del Contrato Colectivo, quince<br />

días después de entregado el proyecto, el Empleador se obliga a iniciar la<br />

negociación a fin de que la correspondiente revisión quede aprobada y suscrita<br />

a la fecha de vencimiento de los respectivos plazos convenidos.<br />

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3


,/<br />

retroactivamente por el Empleador a partir del 01 de junio del 2009, junio 2011,<br />

junio 2013 y así sucesivamente.<br />

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Art. 10.- Estabilidad: El Empleador garantiza a los Trabajadores la estabilidad<br />

de 24 meses, entendiéndose que no podrá dar por terminadas las relaciones<br />

de trabajo con ninguno de ellos, salvo en los casos previstos en los artículos<br />

172 y 329 del Código del Trabajo; el artículo 329 se aplicará únicamente para<br />

chóferes, conductores y operadores de línea aérea de contacto (LAC). El<br />

numeral 2 de este artículo se aplicará cuando el Trabajador faltare sin previo<br />

aviso más de tres días laborales (24 horas).<br />

Art. 11.- Garantía en caso de Despido: Si a pesar de lo dispuesto en el<br />

artículo anterior, el Empleador diera por terminadas las relaciones de trabajo<br />

con uno o más miembros del Sindicato General durante la vigencia del<br />

presente Contrato, por cualquier causa no determinada en los artículos 172 y<br />

329 del Código de Trabajo, en este último artículo" tomando en cuenta lo<br />

dispuesto en el Art. 10 del presente Contrato, el Empleador estará obligado a<br />

pagar al Trabajador afectado una indemnización del ciento por ciento de la<br />

estabilidad pactada a más de lo que establece el Código del Trabajo.<br />

La remuneración para el pago de las indemnizaciones pactadas será de<br />

conformidad con lo que establece el Código del Trabajo y la Constitución de la<br />

República. Los Dirigentes del Sindicato principales y suplentes recibirán<br />

además una indemnización de 12 meses adicionales de conformidad con lo<br />

que establece el artículo 187 del Código del Trabajo. Las indemnizaciones<br />

mencionadas las pagará el Empleador dentro del plazo de 30 días contados a<br />

partir de la fecha de despido. El monto de indemnización por despido<br />

intempestivo, no podrá superar al establecido en el Art. 1 del Mandato<br />

Constituyente NoA.<br />

Art. 12.- Separación Voluntaria: En el caso que el Trabajador se retire o se<br />

separe voluntariamente de la Empresa, ésta le reconocerá y pagará tres y<br />

medio salarios básicos mínimos mensuales unificados del Trabajador privado,<br />

por cada año de servicio y hasta un máximo de doscientos diez salarios<br />

mínimos básicos mensuales unificados del Trabajador privado, con sujeción al<br />

Reglamento que dictara el señor Presidente Constitucional de la República en<br />

aplicación de lo dispuesto de Artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas<br />

Públicas.<br />

CAPITULO IV<br />

JORNADAS, HORARIOS Y DESCANSOS<br />

Art. 13. Horarios de Trabajo: Las jornadas y horarios de trabajo serán de<br />

ocho horas diarias y de cuarenta a la semana. Por mutuo acuerdo entre las<br />

partes, el Trabajador que actualmente esté sujeto a determinada jornada podrá<br />

ser cambiado a otra, de acuerdo a las necesidades que el servicio demande,<br />

para lo cual se sustentará en la respectiva programación de la operación. La<br />

jornada nocturna se pagará con el 25% de recargo. Por la naturaleza del<br />

servicio público que brinda la Empresa, se establecerán las jor . s<br />

especiales de trabajo, los días sábados, domingos y de descanso,<br />

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para lo cual se realizará la distribución de turnos, siempre que las horas de<br />

servicio de cada Trabajador establezcan ocho horas diarias como jornada<br />

ordinaria.<br />

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Art. 14.- Tolerancia al Ingreso: La Empresa concederá un nivel de tolerancia<br />

del ingreso de sus Trabajadores a sus puestos de trabajo, siempre y cuando<br />

justifiquen causas de caso fortuito o fuerza mayor.<br />

Art. 15.- Permisos Ocasionales: En caso que el Trabajador requiera permiso<br />

para hacerse atender en el Hospital o Dispensarios Médicos del IESS; para<br />

asistir a diligencias personales con orden judicial o policial, el Empleador<br />

concederá el permiso n~cesario remunerado. Para el efecto, el Trabajador<br />

llenará el formulario que se encuentra vigente.<br />

Art. 16.- Vacaciones: La Empleadora concederá y pagará las vacaciones a<br />

todos sus Trabajadores en los términos previstos en el capítulo<br />

correspondiente del Código del Trabajo.<br />

Art. 17.- Becas de Especialización: El Empleador concederá permiso con<br />

remuneración completa hasta por el lapso de un año a los Trabajadores de la<br />

Empresa que obtuvieren becas para estudio en especialización de actividades<br />

específicas de la Empresa. Para el efecto el Trabajador presentará el programa<br />

de estudios debidamente acreditado por el ente auspiciante de la beca.<br />

Además el Trabajador justificará tener más de 5 años de actividad laboral y no<br />

menos de 2 años en la Empresa. El total de becarios no excederá del 2% de la<br />

nómina de los Trabajadores de la Empresa.<br />

Art. 1Q.- Permiso para Estudios: El Empleador concederá el permiso<br />

respectivo remunerado a los Trabajadores hasta por dos horas cuando realicen<br />

estudios formativos, técnicos de especialización o superiores en entidades<br />

educativas reconocidas por los Organismos'Estatales correspondientes y para<br />

estudiar a distancia o semi presencial las horas que fueren estrictamente<br />

necesarias y previa justificación certificada de la entidad educativa.<br />

Art. 19.- Permisos Sindicales: El Empleador concederá licencias o permisos<br />

sindicales remunerados, conforme al siguiente detalle:<br />

n A los dirigentes principales o a sus suplentes que se principalicen con<br />

un límite de 7 dirigentes y de hasta 10 días al mes por dirigente para atender<br />

las actividades inherentes a sus cargos sindicales, los días de permiso no<br />

serán acumulables;<br />

n Para cursos, seminarios, talleres, foros y en general para capacitación,<br />

con un límite de hasta 15 días al año por Trabajador y máximo 30 personas por<br />

cada evento; y,<br />

n Para asistir a congresos con un límite de: 12 miembros de diferentes<br />

áreas, hasta 6 días consecutivos y dos veces al año. Para este efecto, el<br />

Sindicato notificará al Empleador con un tiempo mínimo de 48 horas de<br />

anticipación, adjuntando la invitación respectiva, horarios y lista de asistentes.<br />

Art. 20.- Asambleas Sindicales: Cuando<br />

asambleas generales, .previa notificación al<br />

~<br />

5


anticipación, este concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes<br />

principales que se encuentren laborando. Las asambleas generales se<br />

realizaránsin que se paraliceel sistema. Jl!i<br />

Art. 21.- Permisos por Accidentes o Enfermedades: En caso de accidente o<br />

enfermedad del Trabajador que le genere incapacidad para el trabajo, el<br />

Empleador concederá licencia por el tiempo necesario para su curación y<br />

rehabilitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social,<br />

debiendo el Trabajador presentar el correspondiente certificado médico del<br />

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Durante este tiempo el Trabajador<br />

recibirá de la Empresa el 100% de la remuneración. Una vez que el Instituto<br />

Ecuatoriano de Seguridad Social haya cancelado al Trabajador el subsidio por<br />

enfermedad, es obligación del Trabajador restituir a la Empresa el valor que el<br />

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague al Trabajador por este<br />

concepto. En caso de que el Trabajador no reponga IQsvalores entregados por<br />

el IESS, la Empresa estará facultada para realizar el descuento<br />

correspondiente a través del rol de pagos, en el mismo mes que fue hecha la<br />

devolución por parte deIIESS. El Trabajador podrá acreditar la incapacidad con<br />

certificado conferido por cualquier médico particular, mismo que deberá ser<br />

convalidado por el IESS. En caso de que la Empresa se encuentre en mora<br />

ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pagará los gastos en que<br />

incurra el Trabajador por la atención médica en los centros de salud<br />

particulares calificados por el Empleador y el Sindicato General.<br />

Art. 22.- Incremento de Remuneración: A partir del 01 de enero de 2009, la<br />

Empresa incrementa la remuneración mensual unificada de todos y cada uno<br />

de los Trabajadores, conforme al siguiente detalle:<br />

a) Remuneración mensual unificada menor o igual a USD 350,00, la<br />

diferenciahastacompletarUSD 375.00. -<br />

b) Remuneración mensual mayor a USD 350.00 hasta USD 600,00 el 7.44%<br />

con un tope de USD 630,00<br />

c) Remuneración mensual mayor a USD 600,00 hasta USD 800,00, el 6.5%<br />

con un tope de USD 820,00<br />

d) En aplicación de la Resolución 00080 expedida por el Ministerio de<br />

Relaciones Laborales el 30 de abril del 2010, con vigencia desde el 01 de<br />

enero del 2010 se incrementa las remuneraciones de los Trabajadores desde la<br />

fecha indicada, conforme al siguiente detalle:<br />

- Conserje USD 488,00 mensuales<br />

- Chofer-Conductor USD 512,00 mensuales<br />

- Personal que percibe una remuneración<br />

menor o igual a USD 375,00<br />

- Personal no comprendidoen los<br />

remuneración ítemsanteriores<br />

Diferencia hasta completar USD,<br />

386,00 mensual<br />

3% de Incremento de la<br />

mensual que percibe.<br />

~ 6


Art. 23.- Subsidio Familiar: Los valores que venían percibiendo los<br />

Trabajadores por este concepto hasta el 30 de abril de 2009, desde el 01 de<br />

mayo del mismo año fueron incorporad@s a la Remuneración Mensual<br />

Unificada (RMU). No obstante, por cada una de las cargas familiares del<br />

Trabajador adquiridas desde el 01 de mayo de 2009 en adelante tendrá<br />

derecho a que la Empresa le reconozca y pague la cantidad de USO 1.50<br />

mensuales (Un dólar de los Estados Unidos de América con cincuenta<br />

centavos) por carga, que se pagarán desde enero de 2010. Para el efecto se<br />

consideran cargas familiares del Trabajador los hijos menores de 18 años. Los<br />

Trabajadores acreditarán su derecho ante la Empresa, mediante la<br />

presentación de la respectiva partida de nacimiento.<br />

Art. 24.- Subsidio de Antigüedad: Los valores que venían percibiendo los<br />

Trabajadores por este concepto hasta el 30 de abril de 2009, desde el 01 de<br />

mayo del 2009 fueron incorporados a la Remuneración Mensual Unificada<br />

(RMU). No obstante, por cada uno de los años cumplidos en la Empresa por el<br />

Trabajador desde mayo de 2009 en adelante, la Empleadora le reconocerá y<br />

pagará USO. 1,00 por cada año de servicio desde enero del 2010, siempre y<br />

cuando el Trabajador haya cumplido 4 años de servicio en la misma.<br />

CAPITULO V<br />

VACANTES y PUESTOS DE NUEVA CREACiÓN<br />

Art. 25: Vacantes y Puestos de Nueva Creación: La Empleadora llenará las<br />

vacantes y puestos de nueva creación mediante concurso de merecimientos<br />

cumpliendo los procedimientos internos de la Empresa y con sujeción a los<br />

perfiles y requisitos que serán establecidos por la Unidad de Recursos<br />

Humanos: Los Trabajadores de la Empresa podrán participar para la vacante o<br />

puesto de nueva creación siempre que cumplan los perfiles y requisitos<br />

establecidos para el cargo. En caso de no existir en la Empresa Pública<br />

Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito. Trabajadores que<br />

concursen para la vacante o puesto de nueva creación o que no cumplan les<br />

perfiles y requisitos establecidos para el cargo, el Empleador realizará el<br />

concurso con personal externo.<br />

El resultado del concurso de merecimientos será publicado y se comunicará<br />

con las respectivas calificaciones a los participantes y al Sindicato "28 de<br />

Enero".<br />

Los concursos serán comunicados o publicados a través de los medios de<br />

comunicación con los que dispone la Empresa.<br />

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo 225,<br />

expedido el 18 de enero de 2010, el Sindicato designará un representante de<br />

su Comité Ejecutivo, para que realice veedurías en el proceso.<br />

{?<br />

7


"-<br />

Art. 26.- Disciplina Laboral: Los Trabajadores se obligan a mantener una<br />

correcta disciplina y a realizar una labor efe~iva y responsable, con sujeción a<br />

las valores de la Empresa y del Sindicato, las políticas de calidad, instructivos,<br />

procedimientos, así como a cuidar los bienes entregados para el desarrollo de<br />

sus funciones y acatando las disposiciones del Código del Trabajo, Reglamento<br />

Interno, Reglamento de Bienes, en tanto no se opongan a la Constitución de la<br />

República, la Ley y el presente Contrato Colectivo. El Sindicato General se<br />

obliga por todos los medios a su alcance a cumplir y hacer cumplir las<br />

funciones y responsabilidades de todos sus miembros, y podrá poner a<br />

consideración de la Gerencia de la Empresa Pública Metropolitana de<br />

Transporte de Pasajeros .de Quito. Toda sugerencia que estimare conveniente<br />

para el mejoramiento del servicio y el mantenimiento de las relaciones obreropatronales.<br />

Art. 27.- Comisariato.- En aplicación de lo dispuesto"en el numeral 6 del Art.<br />

42 del Código del Trabajo y Art. 13 del Decreto Ejecutivo 225, expedido el 18<br />

de enero de 2010, la Empresa entregará a todos y cada uno de los<br />

Trabajadores tarjetas de descuento para la adquisición de productos<br />

alimenticios en casas comerciales que proporcionen este servicio, seleccionada<br />

de mutuo acuerdo entre las partes. El costo de la tarjeta será de cargo de la<br />

Empresa, pero en ningún caso incluirá el pago de consumo.<br />

Art. 28.-Alimentación:La Empleadora continuará proporcionando el servicio<br />

para la alimentación de los Trabajadores en todos los terminales.<br />

Art. 29.- Local Sindical: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasaje(os de Quito proporcionará un local adecuado en el sector de la Villaflora<br />

para que la Organización Sindical realice sus actividades administrativas,<br />

realización de asambleas y otras actividades clasistas.<br />

Art. 30.- Transporte: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasajeros de Quito. proveerá transporte puerta a puerta para la apertura y<br />

cierre de la operación, conforme a las rutas establecidas, condiciones viales y<br />

aprobadas por las partes. Los Trabajadores harán uso de este sistema<br />

mediante la tarjeta que será proporcionada por la Empresa al Trabajador sin<br />

costo para éste, únicamente en los días programados para su jornada de<br />

trabajo. Esta tarjeta no será utilizada en otros corredores en los que no labore<br />

el Trabajador.<br />

Art.31.- Anticipos de Remuneraciones.- La Empresa Pública Metropolitana<br />

de Transporte de Pasajeros de Quito. concederá anticipo de hasta tres<br />

remuneraciones unificadas a sus Trabajadores, siempre y cuando su capacidad<br />

de pago alcance el 50% de su remuneración mensual.<br />

Estos anticipos serán pagados (cancelados) sin intereses en un plazo hasta 18<br />

meses. La concesión de estos anticipos estará regulada por un Reglamento<br />

aprobado por las partes.<br />

IJ:;;;<br />

8


'--<br />

Públicas, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de suscripción de<br />

esta Revisión del Contrato Colectivo, las partes se comprometen a conformar<br />

una comisión bipartita, integrada por dos rewesentantes del Empleador y dos<br />

representantes del Sindicato, con sus respectivos suplentes que actuarán a<br />

falta de los primeros, encargada de elaborar el Reglamento que regule el<br />

sistema de remuneración variable.<br />

El referido Reglamento~contendrá los índices de eficiencia y eficacia y las<br />

bonificaciones individuales, grupales y colectivas, pero no constituirán derecho<br />

adquirido, mismas que en ningún caso serán inferiores a USD 25.00 (veinte y<br />

cinco dolares) de los Estados Unidos de América mensuales para cada<br />

Trabajador.<br />

Art. 33 Becas Estudiantiles: La Empleadora concederá becas a los<br />

Trabajadores para que concluyan sus estudios de bachjllerato, pregrado y<br />

posgrado, conforme el reglamento que aprobarán las partes de mutuo acuerdo,<br />

en el plazo de 60 días a partir de la suscripción del presente <strong>contrato</strong>.<br />

Art. 34.- Pago de Haberes.- La Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito. se compromete a efectuar todos los pagos de los<br />

haberes de sus Trabajadores el último día laborable del respectivo mes.<br />

Art. 35.- Uniformes Deportivos.- La Empresa entregará al Sindicato "28 de<br />

Enero" cuatrocientos uniformes deportivos en cada año: camiseta, pantaloneta<br />

y medias, comprometiéndose el Trabajador que reciba este uniforme a pagar el<br />

50% del respectivo valor.<br />

CAPITULO VII<br />

SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN El TRABAJO<br />

Art. 36.- Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.- El Comité de<br />

Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, estará constituido por tres<br />

representantes de la Empresa y tres representantes del Sindicato con sus<br />

respectivos suplentes. De entre sus miembros se nombrará un Presidente y un<br />

Secretario, quienes durarán en sus funciones un año, si el Presidente es un<br />

representante del Empleador, el Secretario será del Sindicato y viceversa,<br />

estas dignidades serán rotativas entre las partes cumplido el periodo indicado.<br />

Este Comité tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la Ley monitorear<br />

las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente laboral y los reglamentos<br />

en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo y adoptará las<br />

medidas oportunas y necesarias para preservar la salud de los Trabajadores.<br />

Para el cumplimiento el Comité observará lo determinado en el Decreto 2393,<br />

la Norma 584 de la Comunidad Andina, y demás normas vigentes en lo que<br />

sea aplicable.<br />

El Comité se reunirá durante las horas laborables, en forma ordinaria una vez<br />

cada treinta días y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las<br />

partes, debiendo elaborarse las actas de todas y cada una de las sesiones, las<br />

~<br />

9


.<br />

que deberán ser suscritas por los miembros asistentes. Las resoluciones se<br />

adoptarán con el voto conforme de más del 50% de sus miembros.<br />

W<br />

En el plazo improrrogable de 30 días, la Empresa proporcionará al Sindicato las<br />

instalaciones e implementos necesarios para su óptimo funcionamiento.<br />

Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos precedentes, en cumplimiento de lo<br />

dispuesto por el Reglamento de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de<br />

Trabajo, en el plazo de 60 días la Empresa conformará y pondrá en<br />

funcionamiento la Unidad Técnica de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de<br />

Trabajo integrada con un mínimo de dos profesionales en la materia. Esta<br />

Unidad dependerá administrativamente del Comité de Salud, Seguridad y<br />

Medio Ambiente y funcionará con sujeción al Reglamento que aprobará dicho<br />

Comité.<br />

Art. 37: Ropa de Trabajo: La Empresa Pública Metropplitana de Transporte de<br />

Pasajeros de Quito. proveerá ropa de trabajo de buena calidad hasta el 31 de<br />

julio de cada año. A los Trabajadores se les entregará una dotación anual de<br />

uniformes al año de acuerdo al siguiente detalle:<br />

PERSONAL OPERATIVO: Asistentes de Paradas, fiscalizadores,<br />

recaudadores, volantes de recaudación, conductores:<br />

Dos pantalones<br />

Tres camisas formales<br />

Dos camisas sport<br />

Una corbata<br />

Un chaleco<br />

Una chompa<br />

PERSQNAL DE TALLERES: Auxiliar de mantenimiento, asistente de<br />

mantenimiento, recaudadores de máquinas, técnicos de mantenimiento 1, 2 Y<br />

3, especialista de mantenimiento, recepcionista técnico, asistente de bodega,<br />

controladores operacionales y especialistas de operación:<br />

2 pantalones jean (índigo)<br />

4 camisetas<br />

2 camisas jean (índigo)<br />

1 chompa<br />

1 par de zapatos de seguridad, en los puestos de trabajo en los cuales existan<br />

riesgos inherentes y requieran este Equipo de Protección.<br />

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y tercero de este artículo luego<br />

de seis meses de la entrega de uniformes, el personal de carrocerías,<br />

mecánica y electrónica tendrá opción de renovar las prendas, previa<br />

justificación de las usadas.<br />

Al personal que no se acerque a tomar el tallaje en los días y horas indicadas,<br />

por la Unidad de Recursos Humanos se le asignará un tallaje estándar sin<br />

opción a reclamo, siendo el Trabajador el responsable de realizar los arreglos<br />

necesarios. Esto con la finalidad de agilitar y cumplir con el cronograma de<br />

confección. Para determinar el modelo y el color de los uniformes se<br />

conformará una comisión de cuatro personas, dos por la Empleadora y dos en<br />

representación de los Trabajadores. La entrega de los implementos d~<br />

~<br />

10


protección personal se hará bajo la responsabilidad y cuidado del Trabajador,<br />

quien tendrá la obligación de usarlos. Su reposición se realizará previa la<br />

presentación del implemento utilizado; caso ~pntrario se dotará del implemento<br />

requerido, pero su costo será asumido por el Trabajador.<br />

Art. 38.- Reglamento de Seguridad: El Comité de Seguridad, Salud y Medio<br />

Ambiente elaborará el reglamento para su funcionamiento y la Aplicación de las<br />

normas sobre Seguridad e Higiene Industrial el que se someterá a<br />

conocimiento y aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo,<br />

elaborará y pondrá en ejecución el Reglamento que establezca las normas<br />

técnicas para la eficiente operación de la Empresa.<br />

Art. 39: Dispensario Médico: El Empleador mantendrá dos dispensarios<br />

médicos con tres profesionales en medicina general y dos auxiliares de<br />

enfermería, quienes atenderán a los Trabajadores er) el siguiente horario de<br />

08hOOa 16hOO,entendiéndose un médico y una auxiliar de enfermería para<br />

cada una de las estaciones norte (La Y) y sur (Recreo) y un médico para fines<br />

de semana y feriados de 08hOO a 12hOO. El Empleador se compromete a<br />

mantener botiquines con la dotación de losinsumos médicos de primeros<br />

auxilios, en cada uno de los Dispensarios Médicos. Además el Empleador<br />

continuará proporcionando sin costo para los Trabajadores amparados por el<br />

presente Contrato Colectivo, el servicio de fisioterapia y odontología, dentro de<br />

los horarios definidos por la Empresa. El servicio de odontología comprende: 2<br />

profilaxis, extracciones y 6 calzas, al año.<br />

Art. 40.- Medicina Preventiva.- El Empleador se éompromete a realizar un<br />

chequeo médico anual a todos los Trabajadores. Para este efecto, con la<br />

participación del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente celebrará un<br />

convenio con el IESS. Los resultados de los exámenes serán entregados a<br />

cada Trabajador y si de estos se determina que requiere exámenes<br />

específicos, el Empleador dará las facilidades necesarias para que el<br />

Trabajador acuda a la correspondiente unidad médica dell ESS.<br />

Art. 41.- Póliza de Seguro de Accidentes Personales.- La Empleadora,<br />

extenderá los beneficios de coberturas de la póliza de seguros de accidentes<br />

personales, la misma que amparará a todos los Trabajadores, brindando el<br />

beneficio las 24 horas del día los 365 días del año, bajo las siguientes<br />

condiciones:<br />

a.- Muerte por cualquier causa: USD$ 5.000.00<br />

. b.- Pérdida de miembros o invalidez permanente USD$ 3.000.00.<br />

C.-Sepelio por cualquier causa USD$ 1.000.00.<br />

Este artículo regirá a partir del 25 de noviembre del 2009. En el caso de tener<br />

algún siniestro antes de esta fecha se procederá conforme se encontraba<br />

establecido en el Contrato Colectivo celebrado el 01 de junio del 2007.<br />

Art. 42.- Seguro de Accidentes.- El Empleador mantendrá los <strong>contrato</strong>s de<br />

Póliza de Seguros contra daños propios y daños a terceros, en caso de<br />

áccidentes de tránsito. En caso de que el Trabajador resultare responsable del<br />

siniestro por negligencia, determinado en el correspondiente parte policial<br />

deberá cubrir el deducible del seguro contratado, valor que se le descontará ví~<br />

tP<br />

11


..<br />

rol de pagos; considerando la capacidad económica del Trabajador, de acuerdo<br />

al informe que emita Trabajo Social. Para los casos de accidentes, en que no<br />

se haya extendido parte policial, interv~ndrá el Comité de Siniestros<br />

conformado por seis miembros, tres designados por el Empleador y tres<br />

designados por el Sindicato 28 de Enero. Este Comité será el encargado de<br />

revisar los informes técnicos y en base de ellos determinar los niveles de<br />

responsabilidad en los casos de este tipo de accidentes.<br />

Art. 43.- Póliza de Seguros de Robo y Asalto en Paradas.- La Empleadora<br />

mantendrá los <strong>contrato</strong>s de Póliza de Seguros contra robo y asalto en paradas,<br />

bajo las siguientes condiciones: La Empleadora asumirá el pago del deducible<br />

por robo o asalto siempre y cuando se compruebe que por parte del<br />

recaudador no exista negligencia, incumplimiento de funciones y de los<br />

procedimientos establecidos por el Empleador.<br />

Art. 44.- Capacitación.- Para fomentar la investigaciórí, capacitación y difusión<br />

en el área de riesgos de trabajo, seguridad e higiene industrial, el Empleador<br />

organizará y financiará cursos, seminarios y publicaciones de acuerdo al<br />

programa anual de trabajo aprobado por el Comité de Seguridad, Salud y<br />

Medio Ambiente, que será entregado a la Gerencia General, hasta el 30 de<br />

octubre de cada año, a fin de que sus costos se incluyan en el presupuesto<br />

anual.<br />

Art. 45.- Protección al Personal.- El Empleador a través del Comité de<br />

Seguridad, Salud y Medio Ambiente se compromete a informar a los<br />

Trabajadores en forma escrita todos y cada uno de los riesgos del trabajo<br />

existentes en la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de<br />

Quito. _así como de las medidas preventivas y de protección personal<br />

necesarias para evitar su impacto en la salud de los mismos.<br />

Art. 46: Guardería Infantil: En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 7<br />

del Acta transaccional celebrada entre la Empresa y el Sindicato 28 de Enero el<br />

16 de Abril de 2007 y del Art. 155 del Código de Trabajo, la Empresa<br />

mantendrá el funcionamiento de la Guardería Infantil en un lugar adecuado<br />

para el efecto, misma que deberá contar con instalaciones, equipamiento,<br />

servicios, personal técnico especializado y funcionará de lunes a viernes, en el<br />

horario de 07hOOa 19hOO.La guardería proveerá gratuitamente a los hijos de<br />

los Trabajadores comprendidos hasta 5 años de edad: atención especializada,<br />

alimentación, implementos de aseo de los niños.<br />

CAPITULO VIII<br />

COMITÉ OBRERO PATRONAL<br />

Art. 47.- Comité Obrero Patronal.- Para los efectos legales consiguientes<br />

queda establecido el Comité Obrero Patronal, el mismo que esta integrado por<br />

dos representantes del Empleador y dos representantes del Sindicato General<br />

de Trabajadores "28 de Enero" con sus respectivos suplentes. Los suplentes<br />

podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, el voto lo ejercerán por<br />

inasistencia del principal.<br />

f/b=<br />

12


..<br />

Art. 48.- Propósito del Comité Obrero Patronal.- Las partes declaran que el<br />

propósito de la Constitución y funcionamiento del Comité Obrero Patronal es el<br />

de cooperar en la tarea para obtener éxito ~ las relaciones obrero patronales<br />

entre el Empleador y los Trabajadores, par'a lo cual buscarán por todos los<br />

medios una solución conveniente para los intereses de las partes, en todos<br />

aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento.<br />

Art. 49.- Procedimiento~del Comité Obrero Patronal.- Funcionará de acuerdo<br />

al siguiente procedimiento:<br />

a) De entre sus integrantes principales se nombrará un Presidente y un<br />

Secretario, quienes durarán en sus funciones un año y serán elegidos en forma<br />

alterna, si el presidente ~s de los Trabajadores el Secretario será de la parte<br />

Empleadora y viceversa.<br />

b) Sesionará ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando<br />

lo convoque cualquiera de las partes con anticipación de 24 horas y por escrito;<br />

en las convocatorias irán incluidos los puntos a tratarse y la documentación de<br />

soporte, de haberla.<br />

Será responsabilidad del Secretario llevar un libro de actas de las sesiones del<br />

Comité Obrero Patronal, las mismas que deberán ser firmadas por los<br />

integrantes del Comité al concluir cada reunión y el Secretario entregará copias<br />

de las mismas a los miembros principales del Comité.<br />

c) El Comité Obréro Patronal propenderá siempre a alcanzar la conciliación<br />

entre las partes, ya que esta es su misión, de no alcanzar esta conciliación se<br />

dejará constancia en las actas firmadas, debiendo entregarse por el Secretario<br />

copias a los miembros principales del Comité.<br />

d) Las resoluciones del Comité Obrero Patronal se aprobará por mayoría<br />

simple de votos. En caso de empate el tema quedará pospuesto para buscar<br />

soluciólJ en la siguiente reunión, la misma que se realizará en el plazo de 48<br />

horas, salvo el caso de Visto-bueno previsto en el Código del Trabajo, en el<br />

que, la siguiente reunión se realizará en el plazo de 24 horas. De no<br />

encontrarse solución a los temas sometidos a su resolución, las partes quedan<br />

en libertad de ejercer las acciones legales de las que se consideren asistidos.<br />

e) Si el Comité Obrero Patronal no funcionare por inasistencia de sus<br />

integrantes a las dos reuniones consecutivas determinadas en el inciso<br />

anterior, las partes contratantes quedarán en libertad de iniciar las acciones<br />

administrativas o legales a las que se crean asistidos.<br />

f) El Comité Obrero Patronal, actuará de conformidad con el Reglamento<br />

que se acompaña como parte integrante de este <strong>contrato</strong>.<br />

Art. 50.- Atribuciones del Comité Obrero Patronal.- Son atribuciones del<br />

ComitéObrero Patronal<br />

a) Conocer, analizar y resolver sobre las sanciones disciplinarias impuestas por<br />

el Empleador a los Trabajadores.<br />

b) Investigar y formular alternativas de solución a las partes respecto a los<br />

casos sometidos a su conocimiento.<br />

~<br />

13


a la terminación de las relaciones de trabajo mediante Visto-Bueno, previo al<br />

trámite ante el Inspector del Trabajo se obligan a comunicar del particular al<br />

Comité Obrero Patronal, organismo que sE¡¡reunirá en el plazo de 72 horas,<br />

contadas a partir de la notificación, para buscar una solución y resolver lo que<br />

fuere pertinente. De no encontrarse solución en esta primera reunión, el Comité<br />

se reunirá por segunda ocasión en el plazo no mayor a 24 horas y de no<br />

encontrarse solución en esta nueva reunión, las partes quedan en libertad de<br />

ejercer los derechos que les confiere la Ley.<br />

CAPITULO IX<br />

. DISPOSICIONES FINALES<br />

PRIMERA. Publicación del presente <strong>contrato</strong>.- El Empleador se<br />

compromete a publicar la presente Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo<br />

en un plazo de 30 días luego de la suscripción del mismo, en un número de<br />

1000 folletos. Los mismos que serán entregados al Sindicato General, a fin que<br />

sean distribuidos a los Trabajadores para su cabal conocimiento.<br />

SEGUNDA. Casos de Incumplimiento.- Cuando el Empleador incumpliere<br />

uno o varios artículos del Contrato Colectivo, el Sindicato General de<br />

Trabajadores "28 de Enero" de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito. podrá hacer uso de la acción colectiva que determina el<br />

Art. 468 del Código de Trabajo, previo el trámite previsto en el Art. 49 del<br />

presente Contrato Colectivo.<br />

TERCERA. Garantías o Beneficios.- Las garantías o beneficios que los<br />

Trabajadores hubieren estado percibiendo de la Empresa seguirán vigentes,<br />

siempre y cuando no contravengan las disposiciones previstas en la<br />

Constitución y ordenamiento jurídico vigente.<br />

CUARTA. Descuento Sindical.- El Empleador se compromete a descontar a<br />

todos los Trabajadores beneficiarios del presente <strong>contrato</strong>, el valor que fije la<br />

Asamblea General del Sindicato en concepto de gastos por contratación<br />

colectiva. El descuento se ejecutará en el plazo de 30 días de suscrito este<br />

<strong>contrato</strong> y el monto total será entregado en forma inmediata al Secretario de<br />

Finanzas del Sindicato.<br />

QUINTA.- Contratación Abogado.- La Empleadora continuará manteniendo<br />

los servicios profesionales de un Abogado especialista en tránsito, para que<br />

asuma la defensa de los conductores en los casos de accidentes. Para el pago<br />

de la caución carcelaria la Empleadora entregará el valor que cubra la caución,<br />

a excepción de los valores que corresponda a daños y perjuicios, misma que<br />

será pagada por el Trabajador en un tiempo máximo de seis meses, que será<br />

descontada de sus haberes.<br />

DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />

PRIMERA.-Deconformidad con lo dispuestoen.el artículo 1.2.13del Decreto<br />

Ejecutivo225, expedido el 18 de enero de 2010, los beneficiosy conquistas~'{o e<br />

~~<br />

t,<br />

u<br />

~<br />

14


j<br />

establecidos en los artículos: 34,35,38,39, y 41 suman la cantidad de USD<br />

139,21 anual por Trabajador, que divido para 12 meses corresponde a la<br />

cantidad de USD 11.60 mensuales que se if\Trementa a la remuneración desde<br />

el uno de enero de 2010, sin perjuicio def incremento acordado entre las<br />

partes, según .10establecido en el Art. 22 del presente Contrato Colectivo.<br />

SEGUNDA.-EI Personal que en aplicación de los Mandatos Constituyentes 2, 4<br />

Y 8 deban pasar del Régimen del Código de Trabajo o las Leyes que regulan la<br />

Administración Pública en materia laboral, mantendrán los derechos y<br />

gara ' cons gradosen el presenteContratoColectivo, siem[?rey cuandono<br />

co ravengan I s normas de las leyes citadas.<br />

Ang(i1Sihéhez Zapata<br />

Sécretario General<br />

r ~<br />

~;}u Lo<br />

Pablo Serrano Cepeda<br />

Secretario de Organización y Estadística<br />

_.~<br />

Luis Tapia<br />

Secretario de Defensa<br />

Jurídica<br />

~ino<br />

Secretariade Actasy Comunicaciones<br />

p<br />

Carlos Tamayo LLumigusin<br />

Secretario de Salud y Higiene Ind.<br />

A@<br />

Segundo Ronquillo P.<br />

Secretario de Prensa y Propaganda<br />

~..~f7'~ .<br />

~~amora Lozada<br />

Secretaria de Asistencia Social<br />

~~<br />

Orlando Burbano Jácome<br />

Secretario de Derechos Humano~<br />

15


;;<br />

~f4JrZ ;<br />

WilliamEnríquez Zapata<br />

Secretario de Sindicalismo<br />

w<br />

Alfons'o Avila Muela<br />

Secretario de Vivienda<br />

~<br />

Stalin Salguero García<br />

Secretario de Promoción vAho<br />

fG<br />

16

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