ii contrato colectivo y anexos
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...<br />
REVISION CONTRATO COLECTIVO INDEFINIDO CELEBRADO ENTRE LA<br />
EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE<br />
PASAJEROS DE QUITO Y EL SINDI(;.ATO GENERAL<br />
TRABAJADORES "28 'DE ENERO"<br />
DE LOS<br />
En la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez,<br />
ante el Doctor Ramiro Lovato, Director Regional del Trabajo Y Mediación<br />
Laboral de Quito y, Dra.~Maria Elena Morales, Secretaria Regional del Trabajo<br />
que certifica, comparecen: por una parte, la Empresa Pública Metropolitana de<br />
Transporte de Pasajeros de Quito, representada legalmente por el Ing. Carlos<br />
Poveda Merino en su calidad de Gerente General, quien legitima su<br />
intervención con la copié;!del nombramiento que se acompaña y que para<br />
efectos de este Contrato se denominará, la Empresa, la Empleadora o el<br />
Empleador; y, por otra, el Sindicato General de los Trabajadores "28 de Enero"<br />
representado por su Directiva cuya nomina consta al final del presente<br />
instrumento jurídico, quienes legitiman su intervención con los nombramientos<br />
que se adjuntan, a quien en adelante se le denominara el "Sindicato" o los<br />
"Trabajadores". Los comparecientes libre y voluntariamente acuerdan suscribir<br />
la presente Revisión del Contrato Colectivo Indefinido al tenor de los siguientes<br />
capítulos y cláusulas:<br />
,-<br />
...-<br />
ANTECEDENTES.-<br />
1.- Mediante escritura pública celebrada el 12 de Diciembre de 2007, ante el<br />
Notario Noveno del cantón Quito, Dr. Juan Villacís Medina, se constituyó la<br />
Compañía Trolebús Quito S.A., aprobada por Resolución de la<br />
Superintendencia de Compañías de fecha 18 de marzo de 2008; e inscrita en el<br />
RegistroMercantilel 22 de mayode 2008; -<br />
2.- Mediante Ordenanza Metropolitana No. 0314, de 12 de julio de 2010,<br />
publicada en el Registro Oficial No. 246 de 29 de julio de 2010, el Concejo<br />
Metropolitano de Quito crea la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito, cuyo objeto principal es el operar y administrar el<br />
servicio de transporte público de pasajeros en el Distrito Metropolitano de<br />
Quito.<br />
3.- La Disposición General Tercera de la Ordenanza Metropolitana No. 0314,<br />
establece que la nueva Empresa Pública Metropolitana asume todas las<br />
funciones, actividades, derechos y obligaciones de la Empresa Pública<br />
Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito. asumiendo igualmente los<br />
derechos litigiosos, obligaciones y acciones; y, en general, los derivados de<br />
todos y cada uno de los actos y <strong>contrato</strong>s celebrados por aquella, de<br />
conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas.<br />
4.- Mediante Oficio No MF-SP-DR-2010-502360, de 12 de agosto del 2010, el<br />
Ministerio de Finanzas, en cumplimiento a lo dispuesto por el literal a) del Art.<br />
56 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, emite el informe<br />
correspondiente para la suscripción del presente Contrato Colectivo.<br />
5.- Se cuenta la certificación de disponibilidad de fondos para el financiamiento<br />
del presente Contrato Colectivo.<br />
CAPITULO I<br />
RECONOCIMIENTOS Y GARANTíAS<br />
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¿<br />
Art. 1.- Definición.- Para la correcta interpretación y aplicación de las<br />
disposiciones de este <strong>contrato</strong> se establecen las siguientes definiciones:<br />
a) Empleador: Se refiere a la Empresa PQ,blicaMetropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito, que está legalmente capacitada para ejercer derechos y<br />
contraer' obligaciones.<br />
b) El Sindicato: Se refiere e identifica al Sindicato General de Trabajadores<br />
"28 de Enero", organización laboral conformada según Acuerdo Ministerial<br />
0044 el 30 de marzo del ~2007.<br />
c) Centro de Trabajo: Se refiere al lugar donde habitualmente los<br />
Trabajadores prestan sus servicios, esto es en todas las instalaciones y<br />
dependencias de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasajerosde Quito. .<br />
d) Puesto de Trabajo: Se refiere e identifica a la labor específica del<br />
Trabajador (a) que desempeña en las dependencias de la Empresa Pública<br />
Metropolitanade Transportede Pasajerosde Quito. "<br />
.e) Instrumento: Se refiere e identifica al Contrato Colectivo.<br />
f) Partes: Este término identifica al Empleador y al Sindicato General que<br />
negocian y legalizan el Contrato Colectivo.<br />
g) Remuneración: Art. 328 inciso quinto de la Constitución de la República:<br />
"La Remuneración comprende todo lo que perciba la persona Trabajadora en<br />
dinero, en servicios en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos<br />
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones participación en<br />
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se<br />
. exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios<br />
ocasionales y las remuneraciones adicionales.<br />
Art.2.- Reconocimiento: El Empleador reconoce al Sindicato General de<br />
Trabajadores "28 de Enero" como la única Organización representante de los<br />
Trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Pública Metropolitana<br />
de Transporte de Pasajeros de Quito. en consecuencia, únicamente el<br />
Sindicato General tratará con el Empleador cualquier asunto o problema<br />
relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones de<br />
este Contrato.<br />
Art. 3.- Derechos y Garantías: El Empleador reconoce a todos los<br />
Trabajadores de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros<br />
de Quito. los derechos, garantías y beneficios establecidos en la Legislación<br />
Laboral, las mismas que se entenderán incorporadas a este Contrato, sin<br />
perjuicio de los que se establezcan adicionalmente en este instrumento.<br />
Art. 4. Amparo: El presente Contrato Colectivo de trabajo comprende y<br />
ampara a todos los Trabajadores que presten sus servicios en la Empresa<br />
Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito., por más de un<br />
año, con todos los beneficios establecidos en este Contrato Colectivo con<br />
sujeción a la dispuesto en el numeral 16 artículo 326 de la Constitución de la<br />
~ República del Ecuador. "-1<br />
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Art. 5.- Beneficios Superiores: El Empleador se compromete, durante la<br />
vigencia del presente Contrato Colectivo, a no otorgar beneficios económicos<br />
superiores a los establecidos en la Ley y e~ este instrumento a uno o varios<br />
Trabajadores de la Empresa Pública Metropófitana de Transporte de Pasajeros<br />
de Quito. De hacerlo, contrariando lo estipulado en este artículo, el costo que<br />
represente tal violación será de cargo exclusivo del o los funcionarios que<br />
autoricen tal incremento.<br />
Art. 6.- Número de Trabajadores: De conformidad con lo establecido en el<br />
Art. 240 del Código del Trabajo, el Empleador declara que el número de<br />
Trabajadores que tiene a su servicio es de 1014 Y el Sindicato General a su vez<br />
decla>raque el número d~ sus afiliados es de 698 a la fecha de celebración de<br />
este Contrato, pudiendo este número variar por el ingreso o salida de<br />
Trabajadores de la Organización Sindical.<br />
Art. 7.- Independencia de la Organización Sindical: El Empleador prestará la<br />
colaboración necesaria al Sindicato General, pero este organismo tendrá<br />
absoluta independencia en sus actividades sindicales. Las multas, cuotas,<br />
aportaciones especiales o cualquier otro descuento justificado por la<br />
organización sindical que los afiliados deban pagar al Sindicato General serán<br />
descontados por el Empleador de la remuneración respectiva, obligándose<br />
entregar cada mes al Secretario de Finanzas de la Organización. Las multas<br />
impuestas por el Empleador a los Trabajadores afiliados al Sindicato, no serán<br />
mayores al 10% de su remuneración diaria, estos valores se entregarán a la<br />
Organización en un 50%, salvo los casos en que el sancionado sea miembro<br />
de otra orgar<strong>ii</strong>zación, para lo cual se entregará el listado de los Trabajadores<br />
multados por parte de la Empleadora. Estos descuentos deberán constar en<br />
recibos por duplicado. De la misma manera la Empresa se compromete a<br />
descontar a todos los Trabajadores el 1.2% de sus remuneraciones, en<br />
concepto de cuotas sindicales, excepto los Trabajadores que estén afiliados a<br />
otra organización. Así también El 0.5% para la Central Sindical a la que se<br />
encuentre afiliado el Sindicato, conforme a la Ley.<br />
CAPITULO 111<br />
INDEMNIZACiÓN DURACiÓN, VIGENCIA, ESTABILIDAD<br />
Art. 8.- Duración del Contrato: El presente Contrato Colectivo tendrá una<br />
duración de carácter indefinido a partir del 01 de junio del 2007, con una<br />
revisión total o parcial cada dos años. En cada período bianual, con sesenta<br />
días de anticipación a la terminación del plazo convenido, esto es el 01 de<br />
Abril del 2009, 01 de abril de 2011 y así sucesivamente, el Sindicato General<br />
presentará al Empleador el proyecto de revisión del Contrato Colectivo, quince<br />
días después de entregado el proyecto, el Empleador se obliga a iniciar la<br />
negociación a fin de que la correspondiente revisión quede aprobada y suscrita<br />
a la fecha de vencimiento de los respectivos plazos convenidos.<br />
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retroactivamente por el Empleador a partir del 01 de junio del 2009, junio 2011,<br />
junio 2013 y así sucesivamente.<br />
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Art. 10.- Estabilidad: El Empleador garantiza a los Trabajadores la estabilidad<br />
de 24 meses, entendiéndose que no podrá dar por terminadas las relaciones<br />
de trabajo con ninguno de ellos, salvo en los casos previstos en los artículos<br />
172 y 329 del Código del Trabajo; el artículo 329 se aplicará únicamente para<br />
chóferes, conductores y operadores de línea aérea de contacto (LAC). El<br />
numeral 2 de este artículo se aplicará cuando el Trabajador faltare sin previo<br />
aviso más de tres días laborales (24 horas).<br />
Art. 11.- Garantía en caso de Despido: Si a pesar de lo dispuesto en el<br />
artículo anterior, el Empleador diera por terminadas las relaciones de trabajo<br />
con uno o más miembros del Sindicato General durante la vigencia del<br />
presente Contrato, por cualquier causa no determinada en los artículos 172 y<br />
329 del Código de Trabajo, en este último artículo" tomando en cuenta lo<br />
dispuesto en el Art. 10 del presente Contrato, el Empleador estará obligado a<br />
pagar al Trabajador afectado una indemnización del ciento por ciento de la<br />
estabilidad pactada a más de lo que establece el Código del Trabajo.<br />
La remuneración para el pago de las indemnizaciones pactadas será de<br />
conformidad con lo que establece el Código del Trabajo y la Constitución de la<br />
República. Los Dirigentes del Sindicato principales y suplentes recibirán<br />
además una indemnización de 12 meses adicionales de conformidad con lo<br />
que establece el artículo 187 del Código del Trabajo. Las indemnizaciones<br />
mencionadas las pagará el Empleador dentro del plazo de 30 días contados a<br />
partir de la fecha de despido. El monto de indemnización por despido<br />
intempestivo, no podrá superar al establecido en el Art. 1 del Mandato<br />
Constituyente NoA.<br />
Art. 12.- Separación Voluntaria: En el caso que el Trabajador se retire o se<br />
separe voluntariamente de la Empresa, ésta le reconocerá y pagará tres y<br />
medio salarios básicos mínimos mensuales unificados del Trabajador privado,<br />
por cada año de servicio y hasta un máximo de doscientos diez salarios<br />
mínimos básicos mensuales unificados del Trabajador privado, con sujeción al<br />
Reglamento que dictara el señor Presidente Constitucional de la República en<br />
aplicación de lo dispuesto de Artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas<br />
Públicas.<br />
CAPITULO IV<br />
JORNADAS, HORARIOS Y DESCANSOS<br />
Art. 13. Horarios de Trabajo: Las jornadas y horarios de trabajo serán de<br />
ocho horas diarias y de cuarenta a la semana. Por mutuo acuerdo entre las<br />
partes, el Trabajador que actualmente esté sujeto a determinada jornada podrá<br />
ser cambiado a otra, de acuerdo a las necesidades que el servicio demande,<br />
para lo cual se sustentará en la respectiva programación de la operación. La<br />
jornada nocturna se pagará con el 25% de recargo. Por la naturaleza del<br />
servicio público que brinda la Empresa, se establecerán las jor . s<br />
especiales de trabajo, los días sábados, domingos y de descanso,<br />
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para lo cual se realizará la distribución de turnos, siempre que las horas de<br />
servicio de cada Trabajador establezcan ocho horas diarias como jornada<br />
ordinaria.<br />
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Art. 14.- Tolerancia al Ingreso: La Empresa concederá un nivel de tolerancia<br />
del ingreso de sus Trabajadores a sus puestos de trabajo, siempre y cuando<br />
justifiquen causas de caso fortuito o fuerza mayor.<br />
Art. 15.- Permisos Ocasionales: En caso que el Trabajador requiera permiso<br />
para hacerse atender en el Hospital o Dispensarios Médicos del IESS; para<br />
asistir a diligencias personales con orden judicial o policial, el Empleador<br />
concederá el permiso n~cesario remunerado. Para el efecto, el Trabajador<br />
llenará el formulario que se encuentra vigente.<br />
Art. 16.- Vacaciones: La Empleadora concederá y pagará las vacaciones a<br />
todos sus Trabajadores en los términos previstos en el capítulo<br />
correspondiente del Código del Trabajo.<br />
Art. 17.- Becas de Especialización: El Empleador concederá permiso con<br />
remuneración completa hasta por el lapso de un año a los Trabajadores de la<br />
Empresa que obtuvieren becas para estudio en especialización de actividades<br />
específicas de la Empresa. Para el efecto el Trabajador presentará el programa<br />
de estudios debidamente acreditado por el ente auspiciante de la beca.<br />
Además el Trabajador justificará tener más de 5 años de actividad laboral y no<br />
menos de 2 años en la Empresa. El total de becarios no excederá del 2% de la<br />
nómina de los Trabajadores de la Empresa.<br />
Art. 1Q.- Permiso para Estudios: El Empleador concederá el permiso<br />
respectivo remunerado a los Trabajadores hasta por dos horas cuando realicen<br />
estudios formativos, técnicos de especialización o superiores en entidades<br />
educativas reconocidas por los Organismos'Estatales correspondientes y para<br />
estudiar a distancia o semi presencial las horas que fueren estrictamente<br />
necesarias y previa justificación certificada de la entidad educativa.<br />
Art. 19.- Permisos Sindicales: El Empleador concederá licencias o permisos<br />
sindicales remunerados, conforme al siguiente detalle:<br />
n A los dirigentes principales o a sus suplentes que se principalicen con<br />
un límite de 7 dirigentes y de hasta 10 días al mes por dirigente para atender<br />
las actividades inherentes a sus cargos sindicales, los días de permiso no<br />
serán acumulables;<br />
n Para cursos, seminarios, talleres, foros y en general para capacitación,<br />
con un límite de hasta 15 días al año por Trabajador y máximo 30 personas por<br />
cada evento; y,<br />
n Para asistir a congresos con un límite de: 12 miembros de diferentes<br />
áreas, hasta 6 días consecutivos y dos veces al año. Para este efecto, el<br />
Sindicato notificará al Empleador con un tiempo mínimo de 48 horas de<br />
anticipación, adjuntando la invitación respectiva, horarios y lista de asistentes.<br />
Art. 20.- Asambleas Sindicales: Cuando<br />
asambleas generales, .previa notificación al<br />
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5
anticipación, este concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes<br />
principales que se encuentren laborando. Las asambleas generales se<br />
realizaránsin que se paraliceel sistema. Jl!i<br />
Art. 21.- Permisos por Accidentes o Enfermedades: En caso de accidente o<br />
enfermedad del Trabajador que le genere incapacidad para el trabajo, el<br />
Empleador concederá licencia por el tiempo necesario para su curación y<br />
rehabilitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social,<br />
debiendo el Trabajador presentar el correspondiente certificado médico del<br />
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Durante este tiempo el Trabajador<br />
recibirá de la Empresa el 100% de la remuneración. Una vez que el Instituto<br />
Ecuatoriano de Seguridad Social haya cancelado al Trabajador el subsidio por<br />
enfermedad, es obligación del Trabajador restituir a la Empresa el valor que el<br />
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague al Trabajador por este<br />
concepto. En caso de que el Trabajador no reponga IQsvalores entregados por<br />
el IESS, la Empresa estará facultada para realizar el descuento<br />
correspondiente a través del rol de pagos, en el mismo mes que fue hecha la<br />
devolución por parte deIIESS. El Trabajador podrá acreditar la incapacidad con<br />
certificado conferido por cualquier médico particular, mismo que deberá ser<br />
convalidado por el IESS. En caso de que la Empresa se encuentre en mora<br />
ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pagará los gastos en que<br />
incurra el Trabajador por la atención médica en los centros de salud<br />
particulares calificados por el Empleador y el Sindicato General.<br />
Art. 22.- Incremento de Remuneración: A partir del 01 de enero de 2009, la<br />
Empresa incrementa la remuneración mensual unificada de todos y cada uno<br />
de los Trabajadores, conforme al siguiente detalle:<br />
a) Remuneración mensual unificada menor o igual a USD 350,00, la<br />
diferenciahastacompletarUSD 375.00. -<br />
b) Remuneración mensual mayor a USD 350.00 hasta USD 600,00 el 7.44%<br />
con un tope de USD 630,00<br />
c) Remuneración mensual mayor a USD 600,00 hasta USD 800,00, el 6.5%<br />
con un tope de USD 820,00<br />
d) En aplicación de la Resolución 00080 expedida por el Ministerio de<br />
Relaciones Laborales el 30 de abril del 2010, con vigencia desde el 01 de<br />
enero del 2010 se incrementa las remuneraciones de los Trabajadores desde la<br />
fecha indicada, conforme al siguiente detalle:<br />
- Conserje USD 488,00 mensuales<br />
- Chofer-Conductor USD 512,00 mensuales<br />
- Personal que percibe una remuneración<br />
menor o igual a USD 375,00<br />
- Personal no comprendidoen los<br />
remuneración ítemsanteriores<br />
Diferencia hasta completar USD,<br />
386,00 mensual<br />
3% de Incremento de la<br />
mensual que percibe.<br />
~ 6
Art. 23.- Subsidio Familiar: Los valores que venían percibiendo los<br />
Trabajadores por este concepto hasta el 30 de abril de 2009, desde el 01 de<br />
mayo del mismo año fueron incorporad@s a la Remuneración Mensual<br />
Unificada (RMU). No obstante, por cada una de las cargas familiares del<br />
Trabajador adquiridas desde el 01 de mayo de 2009 en adelante tendrá<br />
derecho a que la Empresa le reconozca y pague la cantidad de USO 1.50<br />
mensuales (Un dólar de los Estados Unidos de América con cincuenta<br />
centavos) por carga, que se pagarán desde enero de 2010. Para el efecto se<br />
consideran cargas familiares del Trabajador los hijos menores de 18 años. Los<br />
Trabajadores acreditarán su derecho ante la Empresa, mediante la<br />
presentación de la respectiva partida de nacimiento.<br />
Art. 24.- Subsidio de Antigüedad: Los valores que venían percibiendo los<br />
Trabajadores por este concepto hasta el 30 de abril de 2009, desde el 01 de<br />
mayo del 2009 fueron incorporados a la Remuneración Mensual Unificada<br />
(RMU). No obstante, por cada uno de los años cumplidos en la Empresa por el<br />
Trabajador desde mayo de 2009 en adelante, la Empleadora le reconocerá y<br />
pagará USO. 1,00 por cada año de servicio desde enero del 2010, siempre y<br />
cuando el Trabajador haya cumplido 4 años de servicio en la misma.<br />
CAPITULO V<br />
VACANTES y PUESTOS DE NUEVA CREACiÓN<br />
Art. 25: Vacantes y Puestos de Nueva Creación: La Empleadora llenará las<br />
vacantes y puestos de nueva creación mediante concurso de merecimientos<br />
cumpliendo los procedimientos internos de la Empresa y con sujeción a los<br />
perfiles y requisitos que serán establecidos por la Unidad de Recursos<br />
Humanos: Los Trabajadores de la Empresa podrán participar para la vacante o<br />
puesto de nueva creación siempre que cumplan los perfiles y requisitos<br />
establecidos para el cargo. En caso de no existir en la Empresa Pública<br />
Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito. Trabajadores que<br />
concursen para la vacante o puesto de nueva creación o que no cumplan les<br />
perfiles y requisitos establecidos para el cargo, el Empleador realizará el<br />
concurso con personal externo.<br />
El resultado del concurso de merecimientos será publicado y se comunicará<br />
con las respectivas calificaciones a los participantes y al Sindicato "28 de<br />
Enero".<br />
Los concursos serán comunicados o publicados a través de los medios de<br />
comunicación con los que dispone la Empresa.<br />
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16 del Decreto Ejecutivo 225,<br />
expedido el 18 de enero de 2010, el Sindicato designará un representante de<br />
su Comité Ejecutivo, para que realice veedurías en el proceso.<br />
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"-<br />
Art. 26.- Disciplina Laboral: Los Trabajadores se obligan a mantener una<br />
correcta disciplina y a realizar una labor efe~iva y responsable, con sujeción a<br />
las valores de la Empresa y del Sindicato, las políticas de calidad, instructivos,<br />
procedimientos, así como a cuidar los bienes entregados para el desarrollo de<br />
sus funciones y acatando las disposiciones del Código del Trabajo, Reglamento<br />
Interno, Reglamento de Bienes, en tanto no se opongan a la Constitución de la<br />
República, la Ley y el presente Contrato Colectivo. El Sindicato General se<br />
obliga por todos los medios a su alcance a cumplir y hacer cumplir las<br />
funciones y responsabilidades de todos sus miembros, y podrá poner a<br />
consideración de la Gerencia de la Empresa Pública Metropolitana de<br />
Transporte de Pasajeros .de Quito. Toda sugerencia que estimare conveniente<br />
para el mejoramiento del servicio y el mantenimiento de las relaciones obreropatronales.<br />
Art. 27.- Comisariato.- En aplicación de lo dispuesto"en el numeral 6 del Art.<br />
42 del Código del Trabajo y Art. 13 del Decreto Ejecutivo 225, expedido el 18<br />
de enero de 2010, la Empresa entregará a todos y cada uno de los<br />
Trabajadores tarjetas de descuento para la adquisición de productos<br />
alimenticios en casas comerciales que proporcionen este servicio, seleccionada<br />
de mutuo acuerdo entre las partes. El costo de la tarjeta será de cargo de la<br />
Empresa, pero en ningún caso incluirá el pago de consumo.<br />
Art. 28.-Alimentación:La Empleadora continuará proporcionando el servicio<br />
para la alimentación de los Trabajadores en todos los terminales.<br />
Art. 29.- Local Sindical: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasaje(os de Quito proporcionará un local adecuado en el sector de la Villaflora<br />
para que la Organización Sindical realice sus actividades administrativas,<br />
realización de asambleas y otras actividades clasistas.<br />
Art. 30.- Transporte: La Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasajeros de Quito. proveerá transporte puerta a puerta para la apertura y<br />
cierre de la operación, conforme a las rutas establecidas, condiciones viales y<br />
aprobadas por las partes. Los Trabajadores harán uso de este sistema<br />
mediante la tarjeta que será proporcionada por la Empresa al Trabajador sin<br />
costo para éste, únicamente en los días programados para su jornada de<br />
trabajo. Esta tarjeta no será utilizada en otros corredores en los que no labore<br />
el Trabajador.<br />
Art.31.- Anticipos de Remuneraciones.- La Empresa Pública Metropolitana<br />
de Transporte de Pasajeros de Quito. concederá anticipo de hasta tres<br />
remuneraciones unificadas a sus Trabajadores, siempre y cuando su capacidad<br />
de pago alcance el 50% de su remuneración mensual.<br />
Estos anticipos serán pagados (cancelados) sin intereses en un plazo hasta 18<br />
meses. La concesión de estos anticipos estará regulada por un Reglamento<br />
aprobado por las partes.<br />
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'--<br />
Públicas, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de suscripción de<br />
esta Revisión del Contrato Colectivo, las partes se comprometen a conformar<br />
una comisión bipartita, integrada por dos rewesentantes del Empleador y dos<br />
representantes del Sindicato, con sus respectivos suplentes que actuarán a<br />
falta de los primeros, encargada de elaborar el Reglamento que regule el<br />
sistema de remuneración variable.<br />
El referido Reglamento~contendrá los índices de eficiencia y eficacia y las<br />
bonificaciones individuales, grupales y colectivas, pero no constituirán derecho<br />
adquirido, mismas que en ningún caso serán inferiores a USD 25.00 (veinte y<br />
cinco dolares) de los Estados Unidos de América mensuales para cada<br />
Trabajador.<br />
Art. 33 Becas Estudiantiles: La Empleadora concederá becas a los<br />
Trabajadores para que concluyan sus estudios de bachjllerato, pregrado y<br />
posgrado, conforme el reglamento que aprobarán las partes de mutuo acuerdo,<br />
en el plazo de 60 días a partir de la suscripción del presente <strong>contrato</strong>.<br />
Art. 34.- Pago de Haberes.- La Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito. se compromete a efectuar todos los pagos de los<br />
haberes de sus Trabajadores el último día laborable del respectivo mes.<br />
Art. 35.- Uniformes Deportivos.- La Empresa entregará al Sindicato "28 de<br />
Enero" cuatrocientos uniformes deportivos en cada año: camiseta, pantaloneta<br />
y medias, comprometiéndose el Trabajador que reciba este uniforme a pagar el<br />
50% del respectivo valor.<br />
CAPITULO VII<br />
SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN El TRABAJO<br />
Art. 36.- Comité de Salud, Seguridad y Medio Ambiente.- El Comité de<br />
Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, estará constituido por tres<br />
representantes de la Empresa y tres representantes del Sindicato con sus<br />
respectivos suplentes. De entre sus miembros se nombrará un Presidente y un<br />
Secretario, quienes durarán en sus funciones un año, si el Presidente es un<br />
representante del Empleador, el Secretario será del Sindicato y viceversa,<br />
estas dignidades serán rotativas entre las partes cumplido el periodo indicado.<br />
Este Comité tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de la Ley monitorear<br />
las condiciones de salud, seguridad y medio ambiente laboral y los reglamentos<br />
en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo y adoptará las<br />
medidas oportunas y necesarias para preservar la salud de los Trabajadores.<br />
Para el cumplimiento el Comité observará lo determinado en el Decreto 2393,<br />
la Norma 584 de la Comunidad Andina, y demás normas vigentes en lo que<br />
sea aplicable.<br />
El Comité se reunirá durante las horas laborables, en forma ordinaria una vez<br />
cada treinta días y extraordinariamente cuando lo solicite cualquiera de las<br />
partes, debiendo elaborarse las actas de todas y cada una de las sesiones, las<br />
~<br />
9
.<br />
que deberán ser suscritas por los miembros asistentes. Las resoluciones se<br />
adoptarán con el voto conforme de más del 50% de sus miembros.<br />
W<br />
En el plazo improrrogable de 30 días, la Empresa proporcionará al Sindicato las<br />
instalaciones e implementos necesarios para su óptimo funcionamiento.<br />
Sin perjuicio de lo estipulado en los incisos precedentes, en cumplimiento de lo<br />
dispuesto por el Reglamento de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de<br />
Trabajo, en el plazo de 60 días la Empresa conformará y pondrá en<br />
funcionamiento la Unidad Técnica de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de<br />
Trabajo integrada con un mínimo de dos profesionales en la materia. Esta<br />
Unidad dependerá administrativamente del Comité de Salud, Seguridad y<br />
Medio Ambiente y funcionará con sujeción al Reglamento que aprobará dicho<br />
Comité.<br />
Art. 37: Ropa de Trabajo: La Empresa Pública Metropplitana de Transporte de<br />
Pasajeros de Quito. proveerá ropa de trabajo de buena calidad hasta el 31 de<br />
julio de cada año. A los Trabajadores se les entregará una dotación anual de<br />
uniformes al año de acuerdo al siguiente detalle:<br />
PERSONAL OPERATIVO: Asistentes de Paradas, fiscalizadores,<br />
recaudadores, volantes de recaudación, conductores:<br />
Dos pantalones<br />
Tres camisas formales<br />
Dos camisas sport<br />
Una corbata<br />
Un chaleco<br />
Una chompa<br />
PERSQNAL DE TALLERES: Auxiliar de mantenimiento, asistente de<br />
mantenimiento, recaudadores de máquinas, técnicos de mantenimiento 1, 2 Y<br />
3, especialista de mantenimiento, recepcionista técnico, asistente de bodega,<br />
controladores operacionales y especialistas de operación:<br />
2 pantalones jean (índigo)<br />
4 camisetas<br />
2 camisas jean (índigo)<br />
1 chompa<br />
1 par de zapatos de seguridad, en los puestos de trabajo en los cuales existan<br />
riesgos inherentes y requieran este Equipo de Protección.<br />
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero y tercero de este artículo luego<br />
de seis meses de la entrega de uniformes, el personal de carrocerías,<br />
mecánica y electrónica tendrá opción de renovar las prendas, previa<br />
justificación de las usadas.<br />
Al personal que no se acerque a tomar el tallaje en los días y horas indicadas,<br />
por la Unidad de Recursos Humanos se le asignará un tallaje estándar sin<br />
opción a reclamo, siendo el Trabajador el responsable de realizar los arreglos<br />
necesarios. Esto con la finalidad de agilitar y cumplir con el cronograma de<br />
confección. Para determinar el modelo y el color de los uniformes se<br />
conformará una comisión de cuatro personas, dos por la Empleadora y dos en<br />
representación de los Trabajadores. La entrega de los implementos d~<br />
~<br />
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protección personal se hará bajo la responsabilidad y cuidado del Trabajador,<br />
quien tendrá la obligación de usarlos. Su reposición se realizará previa la<br />
presentación del implemento utilizado; caso ~pntrario se dotará del implemento<br />
requerido, pero su costo será asumido por el Trabajador.<br />
Art. 38.- Reglamento de Seguridad: El Comité de Seguridad, Salud y Medio<br />
Ambiente elaborará el reglamento para su funcionamiento y la Aplicación de las<br />
normas sobre Seguridad e Higiene Industrial el que se someterá a<br />
conocimiento y aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo,<br />
elaborará y pondrá en ejecución el Reglamento que establezca las normas<br />
técnicas para la eficiente operación de la Empresa.<br />
Art. 39: Dispensario Médico: El Empleador mantendrá dos dispensarios<br />
médicos con tres profesionales en medicina general y dos auxiliares de<br />
enfermería, quienes atenderán a los Trabajadores er) el siguiente horario de<br />
08hOOa 16hOO,entendiéndose un médico y una auxiliar de enfermería para<br />
cada una de las estaciones norte (La Y) y sur (Recreo) y un médico para fines<br />
de semana y feriados de 08hOO a 12hOO. El Empleador se compromete a<br />
mantener botiquines con la dotación de losinsumos médicos de primeros<br />
auxilios, en cada uno de los Dispensarios Médicos. Además el Empleador<br />
continuará proporcionando sin costo para los Trabajadores amparados por el<br />
presente Contrato Colectivo, el servicio de fisioterapia y odontología, dentro de<br />
los horarios definidos por la Empresa. El servicio de odontología comprende: 2<br />
profilaxis, extracciones y 6 calzas, al año.<br />
Art. 40.- Medicina Preventiva.- El Empleador se éompromete a realizar un<br />
chequeo médico anual a todos los Trabajadores. Para este efecto, con la<br />
participación del Comité de Seguridad, Salud y Medio Ambiente celebrará un<br />
convenio con el IESS. Los resultados de los exámenes serán entregados a<br />
cada Trabajador y si de estos se determina que requiere exámenes<br />
específicos, el Empleador dará las facilidades necesarias para que el<br />
Trabajador acuda a la correspondiente unidad médica dell ESS.<br />
Art. 41.- Póliza de Seguro de Accidentes Personales.- La Empleadora,<br />
extenderá los beneficios de coberturas de la póliza de seguros de accidentes<br />
personales, la misma que amparará a todos los Trabajadores, brindando el<br />
beneficio las 24 horas del día los 365 días del año, bajo las siguientes<br />
condiciones:<br />
a.- Muerte por cualquier causa: USD$ 5.000.00<br />
. b.- Pérdida de miembros o invalidez permanente USD$ 3.000.00.<br />
C.-Sepelio por cualquier causa USD$ 1.000.00.<br />
Este artículo regirá a partir del 25 de noviembre del 2009. En el caso de tener<br />
algún siniestro antes de esta fecha se procederá conforme se encontraba<br />
establecido en el Contrato Colectivo celebrado el 01 de junio del 2007.<br />
Art. 42.- Seguro de Accidentes.- El Empleador mantendrá los <strong>contrato</strong>s de<br />
Póliza de Seguros contra daños propios y daños a terceros, en caso de<br />
áccidentes de tránsito. En caso de que el Trabajador resultare responsable del<br />
siniestro por negligencia, determinado en el correspondiente parte policial<br />
deberá cubrir el deducible del seguro contratado, valor que se le descontará ví~<br />
tP<br />
11
..<br />
rol de pagos; considerando la capacidad económica del Trabajador, de acuerdo<br />
al informe que emita Trabajo Social. Para los casos de accidentes, en que no<br />
se haya extendido parte policial, interv~ndrá el Comité de Siniestros<br />
conformado por seis miembros, tres designados por el Empleador y tres<br />
designados por el Sindicato 28 de Enero. Este Comité será el encargado de<br />
revisar los informes técnicos y en base de ellos determinar los niveles de<br />
responsabilidad en los casos de este tipo de accidentes.<br />
Art. 43.- Póliza de Seguros de Robo y Asalto en Paradas.- La Empleadora<br />
mantendrá los <strong>contrato</strong>s de Póliza de Seguros contra robo y asalto en paradas,<br />
bajo las siguientes condiciones: La Empleadora asumirá el pago del deducible<br />
por robo o asalto siempre y cuando se compruebe que por parte del<br />
recaudador no exista negligencia, incumplimiento de funciones y de los<br />
procedimientos establecidos por el Empleador.<br />
Art. 44.- Capacitación.- Para fomentar la investigaciórí, capacitación y difusión<br />
en el área de riesgos de trabajo, seguridad e higiene industrial, el Empleador<br />
organizará y financiará cursos, seminarios y publicaciones de acuerdo al<br />
programa anual de trabajo aprobado por el Comité de Seguridad, Salud y<br />
Medio Ambiente, que será entregado a la Gerencia General, hasta el 30 de<br />
octubre de cada año, a fin de que sus costos se incluyan en el presupuesto<br />
anual.<br />
Art. 45.- Protección al Personal.- El Empleador a través del Comité de<br />
Seguridad, Salud y Medio Ambiente se compromete a informar a los<br />
Trabajadores en forma escrita todos y cada uno de los riesgos del trabajo<br />
existentes en la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de<br />
Quito. _así como de las medidas preventivas y de protección personal<br />
necesarias para evitar su impacto en la salud de los mismos.<br />
Art. 46: Guardería Infantil: En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 7<br />
del Acta transaccional celebrada entre la Empresa y el Sindicato 28 de Enero el<br />
16 de Abril de 2007 y del Art. 155 del Código de Trabajo, la Empresa<br />
mantendrá el funcionamiento de la Guardería Infantil en un lugar adecuado<br />
para el efecto, misma que deberá contar con instalaciones, equipamiento,<br />
servicios, personal técnico especializado y funcionará de lunes a viernes, en el<br />
horario de 07hOOa 19hOO.La guardería proveerá gratuitamente a los hijos de<br />
los Trabajadores comprendidos hasta 5 años de edad: atención especializada,<br />
alimentación, implementos de aseo de los niños.<br />
CAPITULO VIII<br />
COMITÉ OBRERO PATRONAL<br />
Art. 47.- Comité Obrero Patronal.- Para los efectos legales consiguientes<br />
queda establecido el Comité Obrero Patronal, el mismo que esta integrado por<br />
dos representantes del Empleador y dos representantes del Sindicato General<br />
de Trabajadores "28 de Enero" con sus respectivos suplentes. Los suplentes<br />
podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, el voto lo ejercerán por<br />
inasistencia del principal.<br />
f/b=<br />
12
..<br />
Art. 48.- Propósito del Comité Obrero Patronal.- Las partes declaran que el<br />
propósito de la Constitución y funcionamiento del Comité Obrero Patronal es el<br />
de cooperar en la tarea para obtener éxito ~ las relaciones obrero patronales<br />
entre el Empleador y los Trabajadores, par'a lo cual buscarán por todos los<br />
medios una solución conveniente para los intereses de las partes, en todos<br />
aquellos asuntos que sean sometidos a su conocimiento.<br />
Art. 49.- Procedimiento~del Comité Obrero Patronal.- Funcionará de acuerdo<br />
al siguiente procedimiento:<br />
a) De entre sus integrantes principales se nombrará un Presidente y un<br />
Secretario, quienes durarán en sus funciones un año y serán elegidos en forma<br />
alterna, si el presidente ~s de los Trabajadores el Secretario será de la parte<br />
Empleadora y viceversa.<br />
b) Sesionará ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando<br />
lo convoque cualquiera de las partes con anticipación de 24 horas y por escrito;<br />
en las convocatorias irán incluidos los puntos a tratarse y la documentación de<br />
soporte, de haberla.<br />
Será responsabilidad del Secretario llevar un libro de actas de las sesiones del<br />
Comité Obrero Patronal, las mismas que deberán ser firmadas por los<br />
integrantes del Comité al concluir cada reunión y el Secretario entregará copias<br />
de las mismas a los miembros principales del Comité.<br />
c) El Comité Obréro Patronal propenderá siempre a alcanzar la conciliación<br />
entre las partes, ya que esta es su misión, de no alcanzar esta conciliación se<br />
dejará constancia en las actas firmadas, debiendo entregarse por el Secretario<br />
copias a los miembros principales del Comité.<br />
d) Las resoluciones del Comité Obrero Patronal se aprobará por mayoría<br />
simple de votos. En caso de empate el tema quedará pospuesto para buscar<br />
soluciólJ en la siguiente reunión, la misma que se realizará en el plazo de 48<br />
horas, salvo el caso de Visto-bueno previsto en el Código del Trabajo, en el<br />
que, la siguiente reunión se realizará en el plazo de 24 horas. De no<br />
encontrarse solución a los temas sometidos a su resolución, las partes quedan<br />
en libertad de ejercer las acciones legales de las que se consideren asistidos.<br />
e) Si el Comité Obrero Patronal no funcionare por inasistencia de sus<br />
integrantes a las dos reuniones consecutivas determinadas en el inciso<br />
anterior, las partes contratantes quedarán en libertad de iniciar las acciones<br />
administrativas o legales a las que se crean asistidos.<br />
f) El Comité Obrero Patronal, actuará de conformidad con el Reglamento<br />
que se acompaña como parte integrante de este <strong>contrato</strong>.<br />
Art. 50.- Atribuciones del Comité Obrero Patronal.- Son atribuciones del<br />
ComitéObrero Patronal<br />
a) Conocer, analizar y resolver sobre las sanciones disciplinarias impuestas por<br />
el Empleador a los Trabajadores.<br />
b) Investigar y formular alternativas de solución a las partes respecto a los<br />
casos sometidos a su conocimiento.<br />
~<br />
13
a la terminación de las relaciones de trabajo mediante Visto-Bueno, previo al<br />
trámite ante el Inspector del Trabajo se obligan a comunicar del particular al<br />
Comité Obrero Patronal, organismo que sE¡¡reunirá en el plazo de 72 horas,<br />
contadas a partir de la notificación, para buscar una solución y resolver lo que<br />
fuere pertinente. De no encontrarse solución en esta primera reunión, el Comité<br />
se reunirá por segunda ocasión en el plazo no mayor a 24 horas y de no<br />
encontrarse solución en esta nueva reunión, las partes quedan en libertad de<br />
ejercer los derechos que les confiere la Ley.<br />
CAPITULO IX<br />
. DISPOSICIONES FINALES<br />
PRIMERA. Publicación del presente <strong>contrato</strong>.- El Empleador se<br />
compromete a publicar la presente Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo<br />
en un plazo de 30 días luego de la suscripción del mismo, en un número de<br />
1000 folletos. Los mismos que serán entregados al Sindicato General, a fin que<br />
sean distribuidos a los Trabajadores para su cabal conocimiento.<br />
SEGUNDA. Casos de Incumplimiento.- Cuando el Empleador incumpliere<br />
uno o varios artículos del Contrato Colectivo, el Sindicato General de<br />
Trabajadores "28 de Enero" de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito. podrá hacer uso de la acción colectiva que determina el<br />
Art. 468 del Código de Trabajo, previo el trámite previsto en el Art. 49 del<br />
presente Contrato Colectivo.<br />
TERCERA. Garantías o Beneficios.- Las garantías o beneficios que los<br />
Trabajadores hubieren estado percibiendo de la Empresa seguirán vigentes,<br />
siempre y cuando no contravengan las disposiciones previstas en la<br />
Constitución y ordenamiento jurídico vigente.<br />
CUARTA. Descuento Sindical.- El Empleador se compromete a descontar a<br />
todos los Trabajadores beneficiarios del presente <strong>contrato</strong>, el valor que fije la<br />
Asamblea General del Sindicato en concepto de gastos por contratación<br />
colectiva. El descuento se ejecutará en el plazo de 30 días de suscrito este<br />
<strong>contrato</strong> y el monto total será entregado en forma inmediata al Secretario de<br />
Finanzas del Sindicato.<br />
QUINTA.- Contratación Abogado.- La Empleadora continuará manteniendo<br />
los servicios profesionales de un Abogado especialista en tránsito, para que<br />
asuma la defensa de los conductores en los casos de accidentes. Para el pago<br />
de la caución carcelaria la Empleadora entregará el valor que cubra la caución,<br />
a excepción de los valores que corresponda a daños y perjuicios, misma que<br />
será pagada por el Trabajador en un tiempo máximo de seis meses, que será<br />
descontada de sus haberes.<br />
DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br />
PRIMERA.-Deconformidad con lo dispuestoen.el artículo 1.2.13del Decreto<br />
Ejecutivo225, expedido el 18 de enero de 2010, los beneficiosy conquistas~'{o e<br />
~~<br />
t,<br />
u<br />
~<br />
14
j<br />
establecidos en los artículos: 34,35,38,39, y 41 suman la cantidad de USD<br />
139,21 anual por Trabajador, que divido para 12 meses corresponde a la<br />
cantidad de USD 11.60 mensuales que se if\Trementa a la remuneración desde<br />
el uno de enero de 2010, sin perjuicio def incremento acordado entre las<br />
partes, según .10establecido en el Art. 22 del presente Contrato Colectivo.<br />
SEGUNDA.-EI Personal que en aplicación de los Mandatos Constituyentes 2, 4<br />
Y 8 deban pasar del Régimen del Código de Trabajo o las Leyes que regulan la<br />
Administración Pública en materia laboral, mantendrán los derechos y<br />
gara ' cons gradosen el presenteContratoColectivo, siem[?rey cuandono<br />
co ravengan I s normas de las leyes citadas.<br />
Ang(i1Sihéhez Zapata<br />
Sécretario General<br />
r ~<br />
~;}u Lo<br />
Pablo Serrano Cepeda<br />
Secretario de Organización y Estadística<br />
_.~<br />
Luis Tapia<br />
Secretario de Defensa<br />
Jurídica<br />
~ino<br />
Secretariade Actasy Comunicaciones<br />
p<br />
Carlos Tamayo LLumigusin<br />
Secretario de Salud y Higiene Ind.<br />
A@<br />
Segundo Ronquillo P.<br />
Secretario de Prensa y Propaganda<br />
~..~f7'~ .<br />
~~amora Lozada<br />
Secretaria de Asistencia Social<br />
~~<br />
Orlando Burbano Jácome<br />
Secretario de Derechos Humano~<br />
15
;;<br />
~f4JrZ ;<br />
WilliamEnríquez Zapata<br />
Secretario de Sindicalismo<br />
w<br />
Alfons'o Avila Muela<br />
Secretario de Vivienda<br />
~<br />
Stalin Salguero García<br />
Secretario de Promoción vAho<br />
fG<br />
16