ii contrato colectivo y anexos
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anticipación, este concederá permisos sindicales remunerados a los dirigentes<br />
principales que se encuentren laborando. Las asambleas generales se<br />
realizaránsin que se paraliceel sistema. Jl!i<br />
Art. 21.- Permisos por Accidentes o Enfermedades: En caso de accidente o<br />
enfermedad del Trabajador que le genere incapacidad para el trabajo, el<br />
Empleador concederá licencia por el tiempo necesario para su curación y<br />
rehabilitación de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Seguridad Social,<br />
debiendo el Trabajador presentar el correspondiente certificado médico del<br />
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Durante este tiempo el Trabajador<br />
recibirá de la Empresa el 100% de la remuneración. Una vez que el Instituto<br />
Ecuatoriano de Seguridad Social haya cancelado al Trabajador el subsidio por<br />
enfermedad, es obligación del Trabajador restituir a la Empresa el valor que el<br />
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pague al Trabajador por este<br />
concepto. En caso de que el Trabajador no reponga IQsvalores entregados por<br />
el IESS, la Empresa estará facultada para realizar el descuento<br />
correspondiente a través del rol de pagos, en el mismo mes que fue hecha la<br />
devolución por parte deIIESS. El Trabajador podrá acreditar la incapacidad con<br />
certificado conferido por cualquier médico particular, mismo que deberá ser<br />
convalidado por el IESS. En caso de que la Empresa se encuentre en mora<br />
ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, pagará los gastos en que<br />
incurra el Trabajador por la atención médica en los centros de salud<br />
particulares calificados por el Empleador y el Sindicato General.<br />
Art. 22.- Incremento de Remuneración: A partir del 01 de enero de 2009, la<br />
Empresa incrementa la remuneración mensual unificada de todos y cada uno<br />
de los Trabajadores, conforme al siguiente detalle:<br />
a) Remuneración mensual unificada menor o igual a USD 350,00, la<br />
diferenciahastacompletarUSD 375.00. -<br />
b) Remuneración mensual mayor a USD 350.00 hasta USD 600,00 el 7.44%<br />
con un tope de USD 630,00<br />
c) Remuneración mensual mayor a USD 600,00 hasta USD 800,00, el 6.5%<br />
con un tope de USD 820,00<br />
d) En aplicación de la Resolución 00080 expedida por el Ministerio de<br />
Relaciones Laborales el 30 de abril del 2010, con vigencia desde el 01 de<br />
enero del 2010 se incrementa las remuneraciones de los Trabajadores desde la<br />
fecha indicada, conforme al siguiente detalle:<br />
- Conserje USD 488,00 mensuales<br />
- Chofer-Conductor USD 512,00 mensuales<br />
- Personal que percibe una remuneración<br />
menor o igual a USD 375,00<br />
- Personal no comprendidoen los<br />
remuneración ítemsanteriores<br />
Diferencia hasta completar USD,<br />
386,00 mensual<br />
3% de Incremento de la<br />
mensual que percibe.<br />
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