ii contrato colectivo y anexos
ii contrato colectivo y anexos
ii contrato colectivo y anexos
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
¿<br />
Art. 1.- Definición.- Para la correcta interpretación y aplicación de las<br />
disposiciones de este <strong>contrato</strong> se establecen las siguientes definiciones:<br />
a) Empleador: Se refiere a la Empresa PQ,blicaMetropolitana de Transporte<br />
de Pasajeros de Quito, que está legalmente capacitada para ejercer derechos y<br />
contraer' obligaciones.<br />
b) El Sindicato: Se refiere e identifica al Sindicato General de Trabajadores<br />
"28 de Enero", organización laboral conformada según Acuerdo Ministerial<br />
0044 el 30 de marzo del ~2007.<br />
c) Centro de Trabajo: Se refiere al lugar donde habitualmente los<br />
Trabajadores prestan sus servicios, esto es en todas las instalaciones y<br />
dependencias de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />
Pasajerosde Quito. .<br />
d) Puesto de Trabajo: Se refiere e identifica a la labor específica del<br />
Trabajador (a) que desempeña en las dependencias de la Empresa Pública<br />
Metropolitanade Transportede Pasajerosde Quito. "<br />
.e) Instrumento: Se refiere e identifica al Contrato Colectivo.<br />
f) Partes: Este término identifica al Empleador y al Sindicato General que<br />
negocian y legalizan el Contrato Colectivo.<br />
g) Remuneración: Art. 328 inciso quinto de la Constitución de la República:<br />
"La Remuneración comprende todo lo que perciba la persona Trabajadora en<br />
dinero, en servicios en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos<br />
extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones participación en<br />
beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se<br />
. exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios<br />
ocasionales y las remuneraciones adicionales.<br />
Art.2.- Reconocimiento: El Empleador reconoce al Sindicato General de<br />
Trabajadores "28 de Enero" como la única Organización representante de los<br />
Trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Pública Metropolitana<br />
de Transporte de Pasajeros de Quito. en consecuencia, únicamente el<br />
Sindicato General tratará con el Empleador cualquier asunto o problema<br />
relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones de<br />
este Contrato.<br />
Art. 3.- Derechos y Garantías: El Empleador reconoce a todos los<br />
Trabajadores de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros<br />
de Quito. los derechos, garantías y beneficios establecidos en la Legislación<br />
Laboral, las mismas que se entenderán incorporadas a este Contrato, sin<br />
perjuicio de los que se establezcan adicionalmente en este instrumento.<br />
Art. 4. Amparo: El presente Contrato Colectivo de trabajo comprende y<br />
ampara a todos los Trabajadores que presten sus servicios en la Empresa<br />
Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito., por más de un<br />
año, con todos los beneficios establecidos en este Contrato Colectivo con<br />
sujeción a la dispuesto en el numeral 16 artículo 326 de la Constitución de la<br />
~ República del Ecuador. "-1<br />
~$) C.08..J::c)- .<br />
~A,~~