25.02.2015 Views

ii contrato colectivo y anexos

ii contrato colectivo y anexos

ii contrato colectivo y anexos

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

¿<br />

Art. 1.- Definición.- Para la correcta interpretación y aplicación de las<br />

disposiciones de este <strong>contrato</strong> se establecen las siguientes definiciones:<br />

a) Empleador: Se refiere a la Empresa PQ,blicaMetropolitana de Transporte<br />

de Pasajeros de Quito, que está legalmente capacitada para ejercer derechos y<br />

contraer' obligaciones.<br />

b) El Sindicato: Se refiere e identifica al Sindicato General de Trabajadores<br />

"28 de Enero", organización laboral conformada según Acuerdo Ministerial<br />

0044 el 30 de marzo del ~2007.<br />

c) Centro de Trabajo: Se refiere al lugar donde habitualmente los<br />

Trabajadores prestan sus servicios, esto es en todas las instalaciones y<br />

dependencias de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de<br />

Pasajerosde Quito. .<br />

d) Puesto de Trabajo: Se refiere e identifica a la labor específica del<br />

Trabajador (a) que desempeña en las dependencias de la Empresa Pública<br />

Metropolitanade Transportede Pasajerosde Quito. "<br />

.e) Instrumento: Se refiere e identifica al Contrato Colectivo.<br />

f) Partes: Este término identifica al Empleador y al Sindicato General que<br />

negocian y legalizan el Contrato Colectivo.<br />

g) Remuneración: Art. 328 inciso quinto de la Constitución de la República:<br />

"La Remuneración comprende todo lo que perciba la persona Trabajadora en<br />

dinero, en servicios en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos<br />

extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones participación en<br />

beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se<br />

. exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios<br />

ocasionales y las remuneraciones adicionales.<br />

Art.2.- Reconocimiento: El Empleador reconoce al Sindicato General de<br />

Trabajadores "28 de Enero" como la única Organización representante de los<br />

Trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa Pública Metropolitana<br />

de Transporte de Pasajeros de Quito. en consecuencia, únicamente el<br />

Sindicato General tratará con el Empleador cualquier asunto o problema<br />

relacionado con la aplicación, interpretación o reforma de las disposiciones de<br />

este Contrato.<br />

Art. 3.- Derechos y Garantías: El Empleador reconoce a todos los<br />

Trabajadores de la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros<br />

de Quito. los derechos, garantías y beneficios establecidos en la Legislación<br />

Laboral, las mismas que se entenderán incorporadas a este Contrato, sin<br />

perjuicio de los que se establezcan adicionalmente en este instrumento.<br />

Art. 4. Amparo: El presente Contrato Colectivo de trabajo comprende y<br />

ampara a todos los Trabajadores que presten sus servicios en la Empresa<br />

Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros de Quito., por más de un<br />

año, con todos los beneficios establecidos en este Contrato Colectivo con<br />

sujeción a la dispuesto en el numeral 16 artículo 326 de la Constitución de la<br />

~ República del Ecuador. "-1<br />

~$) C.08..J::c)- .<br />

~A,~~

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!