D. SINDICAL Grado 2 TEMA 10 Organización y ... - Monovardigital
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D. <strong>SINDICAL</strong> <strong>Grado</strong> 2 <strong>TEMA</strong> <strong>10</strong><br />
6 de 13<br />
Organización y acción colectiva de los trabajadores en la empresa.<br />
mayoría de voluntades, dos de los tres delegados, esta postura es aceptable, por analogía para Ojeda<br />
y para Albiol Montesinos, pero no para Alonso Olea para quien la actuación de los delegados de<br />
personal, dada la caracterización que de los mismos se hace, exigiendo que sea mancomunada,<br />
precisará acuerdo unánime de los tres delegados.<br />
El comité de empresa.<br />
Los comités de empresa son órganos de representación colegiada del personal en<br />
establecimientos mayores, investidos de funciones específicas.<br />
El adjetivo “colegiado”significa que el titular de la representación es un conjunto de<br />
personas, cuyas deliberaciones siguen un procedimiento jurídicamente regulado, basado en el<br />
sistema de mayorías y expresando su voluntad a través de un presidente.<br />
Los comités de empresa aparecen en las empresas y establecimientos con más de 50<br />
trabajadores. El ET establece la posibilidad de elegir varios comités de empresa en una sola<br />
empresa, con varios establecimientos de plantilla superior a 50 trabajadores, pues el art. 63,2 prevé<br />
diversas opciones al respecto:<br />
- “En la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos más<br />
centros de trabajo cuyos censos no alcancen los cincuenta trabajadores, pero que en su<br />
conjunto los sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto”<br />
- “Cuando unos centros tengan cincuenta trabajadores y otros de la misma provincia no, en<br />
los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se<br />
constituirá otro”.<br />
El número de representantes a elegir varía en función del número de trabajadores, según una<br />
escala establecida en el ET en el art. 66. Sus miembros aumentan de cuatro en cuatro desde una<br />
composición mínima de cinco. A partir de <strong>10</strong>00 trabajadores aumentará en dos miembros por cada<br />
mil más o fracción sin que pueda pasar de 75 miembros.<br />
En todo caso, el número legal de representantes elegibles viene considerándose de carácter<br />
imperativo, siendo nulos los pactos o acuerdos que lo contradigan.<br />
Por otra parte, el art. 72, 2 ET establece dos reglas, a efectos de determinar el número de<br />
representantes: a) los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados por contrato de duración<br />
determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla; b) los contratados<br />
por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de un<br />
año anterior a la convocatoria de la elección. Cada doscientos días trabajados o fracción se<br />
computará como un trabajador más.<br />
En cuanto a la duración del mandato representativo de los miembros del comité de empresa<br />
será de cuatro años, sin que quepa por convenio colectivo establecer una duración diferente (Art.<br />
67,3 ET).<br />
Como un comité de segundo grado, es decir, como unión superior de varios comités<br />
primarios, se contempla por el ET la figura del “comité intercentro”. La posible existencia de un<br />
comité intercentros, prevista en el art. 63,3 ET, está sujeta a las siguientes exigencias:<br />
Su constitución sólo puede pactarse por convenio colectivo. Como dice el TS “mientras el<br />
comité de empresa es una creación de la Ley, el intercentros es creación de convenio colectivo”.<br />
Será también el convenio colectivo, en el que se acuerde su creación, el que expresamente le<br />
atribuya competencias; sin que el propio comité intercentros pueda arrogarse otras.<br />
El máximo de miembros debe ser trece.<br />
Los miembros del comités intercentros deben ser designados de entre los componentes de<br />
los distintos comités de centro, añadiéndose que, en la constitución del comité intercentro se<br />
guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados<br />
globalmente.