LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
ARTÍCULO 185.- En toda visita el Notario deberá ordenar lo procedente en su<br />
oficina, con objeto de que se den a los visitadores todas las facilidades que se requieran<br />
para hacer debidamente su investigación. El Notario deberá estar presente al hacerse la<br />
inspección y hará las aclaraciones que juzgue conveniente.<br />
En caso de oposición, los visitadores informarán al Ejecutivo del Estado, quien<br />
tomará las medidas pertinentes.<br />
ARTÍCULO 186.- Las visitas se practicarán por dos Notarios designados por el<br />
Consejo de Notarios, en el despacho u oficina del Notario visitado, en horas hábiles;<br />
para este efecto, el visitado será notificado con cuarenta y ocho horas de anticipación<br />
cuando menos.<br />
ARTÍCULO 187.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el<br />
Periódico Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX,<br />
expedido por la Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic.<br />
Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />
ARTÍCULO 187.- Los Visitadores de Notarías deberán practicar la inspección<br />
que se les encomiende inmediatamente después de que reciban la orden respectiva y<br />
darán cuenta del desempeño de su comisión tan luego como hayan terminado la visita,<br />
sin que en ningún caso pueda exceder de quince días la duración de una visita general y<br />
de diez días si se trata de una visita especial.<br />
ARTÍCULO 188.- En las visitas se observarán las reglas siguientes:<br />
I.- Si la visita fuere general, los visitadores revisarán todo el Protocolo o<br />
diversas partes de él, según lo estimen necesario, para cerciorarse de la observancia de<br />
todos los requisitos de forma legales, sin examinar los pactos ni declaraciones de ningún<br />
instrumento. Además, se harán presentar los testamentos cerrados que se conserven en<br />
guarda y los títulos y expedientes que tenga en su poder el Notario formando su<br />
inventario de todo para agregar dicho inventario al acta de visita.<br />
II.- Si se hubiere ordenado la visita de un tomo determinado, los visitadores se<br />
limitarán a examinar el cumplimiento de los requisitos de forma, la redacción de las<br />
escrituras, con exclusión de sus cláusulas y declaraciones, y sólo del tomo indicado.<br />
III.- Si las visitas tienen por objeto un instrumento determinado, se examinarán<br />
los requisitos de forma, la redacción de él y aún sus cláusulas y declaraciones, en caso<br />
de que el instrumento sea de los sujetos a registro; y<br />
IV.- En todo caso, los visitadores cuidarán que, a más tardar después de dos<br />
meses de cerrados los juegos de libros o Volúmenes, ya estén empastados éstos y los<br />
correspondientes Apéndices.<br />
Página 46