LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
I.- Por haber sido condenado por delito intencional, mediante sentencia<br />
ejecutoria.<br />
II.- Por no presentarse a ejercer sus funciones, dentro de un término de 60 días<br />
naturales a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 66.<br />
III.- Por ejercer sus funciones con notorias deficiencias graves.<br />
IV.- Por hacer uso de drogas enervantes o ejercer la función notarial en estado<br />
de ebriedad.<br />
V.- Cuando dentro de un período no mayor de dos años reincida en la causal<br />
prevista en la fracción V del artículo anterior.<br />
VI.- Si dentro del término de 180 días siguientes de la protesta que haya rendido<br />
ante la autoridad respectiva, no inicia sus funciones ni fija su residencia en el lugar en<br />
que deba desempeñarlas de conformidad con el acuerdo de expedición de la patente<br />
respectiva.<br />
VII.- Por ser reincidente en la causal señalada en la fracción XI del artículo<br />
anterior.<br />
VIII.- Si no desempeñare personalmente las funciones de notario.<br />
IX.- Por la reincidencia en el cobro de honorarios superiores a los permitidos por<br />
el arancel.<br />
X.- Por expedir testimonios, copias y certificaciones de escrituras o actas que no<br />
consten en su protocolo o por expedir cotejos de documentos originales o en copia<br />
certificada que no haya tenido a la vista; y<br />
XI.- Por permitir que en la Notaría de que es Titular, otra persona se ostente o se<br />
haga aparentar como Notario o por permitir que en el exterior de la Notaría aparezca el<br />
nombre de otra persona diferente al titular. De lo anterior se exceptúa el caso de los<br />
adscritos y asociados, en esta hipótesis expresamente se señalará su carácter de adscrito<br />
o asociado.<br />
CAPÍTULO TERCERO<br />
<strong>D<strong>EL</strong></strong> PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> AUDIENCIA<br />
ARTÍCULO 196.- Previamente a la imposición de la sanción, el Ejecutivo del<br />
Estado dará vista al Notario por el término de 15 días hábiles para que alegue lo que a<br />
sus intereses convenga y aporte pruebas, remitiéndole copia de la queja o del acta de<br />
inspección que la haya motivado.<br />
ARTÍCULO 197.- Las resoluciones emitidas por alguna autoridad que<br />
impongan una sanción a un Notario, podrán ser impugnadas ante el Tribunal<br />
Contencioso Administrativo del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la<br />
notificación de la resolución impugnada.<br />
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