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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

I.- Por haber sido condenado por delito intencional, mediante sentencia<br />

ejecutoria.<br />

II.- Por no presentarse a ejercer sus funciones, dentro de un término de 60 días<br />

naturales a partir del vencimiento de la licencia prevista por el artículo 66.<br />

III.- Por ejercer sus funciones con notorias deficiencias graves.<br />

IV.- Por hacer uso de drogas enervantes o ejercer la función notarial en estado<br />

de ebriedad.<br />

V.- Cuando dentro de un período no mayor de dos años reincida en la causal<br />

prevista en la fracción V del artículo anterior.<br />

VI.- Si dentro del término de 180 días siguientes de la protesta que haya rendido<br />

ante la autoridad respectiva, no inicia sus funciones ni fija su residencia en el lugar en<br />

que deba desempeñarlas de conformidad con el acuerdo de expedición de la patente<br />

respectiva.<br />

VII.- Por ser reincidente en la causal señalada en la fracción XI del artículo<br />

anterior.<br />

VIII.- Si no desempeñare personalmente las funciones de notario.<br />

IX.- Por la reincidencia en el cobro de honorarios superiores a los permitidos por<br />

el arancel.<br />

X.- Por expedir testimonios, copias y certificaciones de escrituras o actas que no<br />

consten en su protocolo o por expedir cotejos de documentos originales o en copia<br />

certificada que no haya tenido a la vista; y<br />

XI.- Por permitir que en la Notaría de que es Titular, otra persona se ostente o se<br />

haga aparentar como Notario o por permitir que en el exterior de la Notaría aparezca el<br />

nombre de otra persona diferente al titular. De lo anterior se exceptúa el caso de los<br />

adscritos y asociados, en esta hipótesis expresamente se señalará su carácter de adscrito<br />

o asociado.<br />

CAPÍTULO TERCERO<br />

<strong>D<strong>EL</strong></strong> PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> AUDIENCIA<br />

ARTÍCULO 196.- Previamente a la imposición de la sanción, el Ejecutivo del<br />

Estado dará vista al Notario por el término de 15 días hábiles para que alegue lo que a<br />

sus intereses convenga y aporte pruebas, remitiéndole copia de la queja o del acta de<br />

inspección que la haya motivado.<br />

ARTÍCULO 197.- Las resoluciones emitidas por alguna autoridad que<br />

impongan una sanción a un Notario, podrán ser impugnadas ante el Tribunal<br />

Contencioso Administrativo del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la<br />

notificación de la resolución impugnada.<br />

Página 50

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