LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana
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Congreso del Estado de B.C<br />
Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />
SECCIÓN SEGUNDA<br />
<strong>DE</strong> LOS ASPIRANTES AL <strong>NOTARIADO</strong><br />
ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX, expedido por la<br />
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />
Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 279, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 15, de fecha 02 de abril de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable<br />
XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther,<br />
2001-2007; para quedar vigente como sigue:para quedar vigente como sigue:<br />
ARTÍCULO 26.- Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado<br />
se requiere:<br />
I.- Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos.<br />
II.- Ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la Dirección<br />
de Profesiones del Estado.<br />
III.- Estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar buena<br />
conducta; no pertenecer al estado eclesiástico; y en caso de haber litigado gozar el buen<br />
nombre en el medio judicial y con experiencia mínima de 3 años en el ejercicio del<br />
derecho, en cualquiera de sus ramas.<br />
IV.- Haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de<br />
algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido, cumpliendo con los<br />
requisitos a que se refiere esta Ley. Este requisito podrá ser dispensado por el<br />
Gobernador del Estado únicamente en el caso previsto en el artículo siguiente.<br />
V.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General<br />
de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la práctica a que se<br />
refiere la fracción anterior, el examen correspondiente.<br />
VI.- Resultar aprobado en el examen a que se refiere la fracción anterior.<br />
VII.- No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades<br />
intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de Notario.<br />
VIII.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un plazo<br />
no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. La<br />
residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de cargo público; y<br />
IX.- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia<br />
definitiva por delito intencional.<br />
ARTÍCULO 27.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />
Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX, expedido por la<br />
Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />
Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />
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