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LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE BAJA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley del Notariado para el Estado de B.C.<br />

SECCIÓN SEGUNDA<br />

<strong>DE</strong> LOS ASPIRANTES AL <strong>NOTARIADO</strong><br />

ARTÍCULO 26.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX, expedido por la<br />

Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />

Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 279, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 15, de fecha 02 de abril de 2004, Tomo CXI, expedido por la Honorable<br />

XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther,<br />

2001-2007; para quedar vigente como sigue:para quedar vigente como sigue:<br />

ARTÍCULO 26.- Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado<br />

se requiere:<br />

I.- Ser mexicano por nacimiento y tener 27 años cumplidos.<br />

II.- Ser Licenciado en Derecho con título profesional registrado en la Dirección<br />

de Profesiones del Estado.<br />

III.- Estar en ejercicio de sus derechos civiles; haber observado y observar buena<br />

conducta; no pertenecer al estado eclesiástico; y en caso de haber litigado gozar el buen<br />

nombre en el medio judicial y con experiencia mínima de 3 años en el ejercicio del<br />

derecho, en cualquiera de sus ramas.<br />

IV.- Haber realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad de<br />

algún Notario Titular del Estado, durante un año ininterrumpido, cumpliendo con los<br />

requisitos a que se refiere esta Ley. Este requisito podrá ser dispensado por el<br />

Gobernador del Estado únicamente en el caso previsto en el artículo siguiente.<br />

V.- Solicitar ante el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría General<br />

de Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la terminación de la práctica a que se<br />

refiere la fracción anterior, el examen correspondiente.<br />

VI.- Resultar aprobado en el examen a que se refiere la fracción anterior.<br />

VII.- No tener enfermedad habitual que impida el ejercicio de sus facultades<br />

intelectuales, ni impedimento físico que se oponga a las funciones de Notario.<br />

VIII.- Tener una residencia efectiva en el Estado de Baja California por un plazo<br />

no menor de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud. La<br />

residencia no se pierde por razones de estudio o desempeño de cargo público; y<br />

IX.- No haber sido condenado a pena privativa de la libertad por sentencia<br />

definitiva por delito intencional.<br />

ARTÍCULO 27.- Fue reformado por Decreto No. 64, publicado en el Periódico<br />

Oficial No. 28, de fecha 28 de Junio de 2002, Sección II, Tomo CIX, expedido por la<br />

Honorable XVII Legislatura, siendo Gobernador del Estado el C. Lic. Eugenio Elorduy<br />

Walther, 2001-2007; para quedar vigente como sigue:<br />

Página 8

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