SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
era el único que podía hacerlo al conocer el universo de los<br />
candidatos a ediles registrados.<br />
d. Definitividad y firmeza. En el acuerdo plenario emitido por<br />
este órgano jurisdiccional, se determinó procedente estudiar per<br />
saltum o en salto de instancia, la demanda que dio origen al<br />
presente juicio.<br />
e. Violación a preceptos de la Constitución Política de los<br />
Estados Unidos Mexicanos. Este requisito también se colma en la<br />
especie, ya que el promovente aduce que el acuerdo que combate<br />
transgrede los preceptos 1º y 35, de la Carta Magna.<br />
Al respecto, se estima conveniente señalar que este requisito<br />
debe entenderse en un sentido formal; es decir, como un requisito<br />
de procedencia, no como el resultado del análisis de los agravios<br />
propuestos por la parte actora, en virtud de que ello implicaría<br />
entrar al fondo del juicio.<br />
Sirve de apoyo a lo anterior, la Jurisprudencia 2/97 de la Sala<br />
Superior, de este órgano jurisdiccional con el rubro: “JUICIO DE<br />
REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. INTERPRETACIÓN DEL<br />
REQUISITO DE PROCEDENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 86,<br />
PÁRRAFO 1, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA” 7 , misma que<br />
refiere que es suficiente que en la demanda se precisen claramente<br />
los argumentos o razonamientos enderezados a evidenciar la<br />
afectación del interés jurídico del promovente, derivado de una<br />
indebida o incorrecta interpretación de determinada norma jurídica<br />
7 Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Jurisprudencia, Volumen<br />
1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 408 y 409.<br />
11