SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
acreditada, toda vez que aparecen en la lista remitida por el<br />
Consejo responsable como candidatos registrados 3 .<br />
Asimismo, respecto a Mario Alberto Alejo García, y Javier<br />
López Cruz aun cuando a sus respectivos escritos no anexan el<br />
original o copia certificada de sus nombramientos que los acredita<br />
con el carácter aludido, lo cierto es que aparecen como Consejeros<br />
Representantes Propietarios de los Partidos Revolucionario<br />
Institucional y de la Revolución Democrática en la página oficial del<br />
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. 4<br />
Es por lo anterior, que se estima que los ciudadanos<br />
señalados con antelación tienen acreditada su personería, en<br />
términos de lo establecido en el artículo 17, apartado 4, de la Ley<br />
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral.<br />
TERCERO. Requisitos de la demanda, presupuestos<br />
procesales, requisitos especiales de procedibilidad y causales<br />
de improcedencia. Los requisitos generales y especiales de<br />
procedibilidad del juicio de revisión constitucional electoral se<br />
cumplen en términos de los artículos 7, párrafo primero, 8, 9,<br />
párrafo primero, 86, párrafo primero y 88, párrafo primero, inciso b),<br />
de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en<br />
Materia Electoral, como se señala a continuación.<br />
a. Forma. La demanda se presentó por escrito, directamente<br />
ante esta Sala Regional; en ella se hace constar el nombre y la<br />
firma autógrafa del representante del partido promovente; se<br />
3 Visible en las fojas 269 y 294 del expediente principal en que se actúa.<br />
4 Visibles en la página de internet http://www.iepct.org.mx/.<br />
7