SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
SX-JRC-0079-2015
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
expuesto se deduce que en México, y en el caso concreto en el<br />
Estado de Tabasco, se manifiestan actos de discriminación en<br />
contra de las mujeres, toda vez que persiste la brecha de la<br />
desigualdad estructural; acciones que le impiden el ejercicio pleno<br />
de sus derechos humanos políticos y democráticos en un plano de<br />
igualdad sustantiva o material con los hombres.<br />
En ese mismo orden de ideas, el artículo 5, párrafo 1 de la<br />
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco<br />
establece que es derecho de los ciudadanos y una obligación para<br />
los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad<br />
entre mujeres y hombres para tener acceso a cargos de elección<br />
popular.<br />
A su vez, el artículo 33, del ordenamiento en cita, quinto<br />
párrafo, impone a los partidos políticos la obligación de garantizar<br />
la paridad de género en las candidaturas a diputados al Congreso<br />
del Estado y regidores locales. Los criterios que al efecto<br />
establezcan deberán ser objetivos y asegurar condiciones de<br />
igualdad entre géneros.<br />
Por su parte, el artículo 56, fracción XXI, de la Ley en cita,<br />
indica que son obligaciones de los partidos políticos: garantizar la<br />
equidad y procurar la paridad de género en sus órganos de<br />
dirección, así como garantizar y cumplir con la paridad de género<br />
en las candidaturas a cargos de elección popular, en los términos<br />
de la ley.<br />
Finalmente, el artículo 185, párrafo 3, de la Ley en comento<br />
estipula que los partidos políticos promoverán y garantizarán la<br />
paridad entre los géneros, en la postulación de sus candidatos a los<br />
24