SX-JRC-0079-2015
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<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
c) El Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos<br />
locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades<br />
para rechazar el registro del número de candidaturas de un<br />
género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo<br />
improrrogable para la sustitución de las mismas y, en caso de<br />
que no sean sustituidas, no aceptarán dichos registros<br />
(artículo 232, numeral 4).<br />
Además, cabe señalar que esta Ley General de Instituciones<br />
y Procedimientos Electorales, es de observancia general en el<br />
territorio nacional y sus disposiciones son aplicables en las<br />
elecciones en el ámbito federal y en el ámbito local, por lo que las<br />
Constituciones y leyes locales se deben ajustar a lo previsto en<br />
ella, en lo que les corresponda. 13<br />
Debe destacarse que esta paridad debe entenderse<br />
garantizada en el momento de la postulación y registro, tal como<br />
expresamente lo indica el artículo 232 en sus numerales 3 y 4, por<br />
lo que de existir un procedimiento interno de selección partidaria,<br />
postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso<br />
de la Unión, los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.<br />
4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán<br />
facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la<br />
paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso<br />
de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros”.<br />
13 El artículo 1º de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica:<br />
“1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y<br />
para los Ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por<br />
objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos<br />
electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas<br />
materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos<br />
Locales.<br />
2. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a las elecciones en el ámbito federal y<br />
en el ámbito local respecto de las materias que establece la Constitución.<br />
3. Las Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta<br />
Ley.<br />
…”<br />
Cabe precisar que algunas de las disposiciones de esta ley únicamente resultan aplicables<br />
para los procesos federales, sin embargo, cuando se está en dicho caso, la propia ley así lo<br />
indica.<br />
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