SX-JRC-0079-2015
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<strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-79/<strong>2015</strong><br />
criterio de paridad de género en las planillas de los candidatos a<br />
contender por los diecisiete ayuntamientos que integran esa<br />
entidad federativa.<br />
Lo anterior es un hecho notorio para esta Sala Regional, en<br />
términos del artículo 15, apartado 1, de la Ley General del Sistema<br />
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y con base en el<br />
criterio orientador contenido en la tesis P.IX/2004, del Pleno de la<br />
Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “HECHOS<br />
NOTORIOS. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TALES, LOS<br />
EXPEDIENTES Y LAS EJECUTORIAS TANTO DEL PLENO COMO DE LAS<br />
SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” 31 , en<br />
razón de lo resuelto el juicio de revisión constitucional número <strong>SX</strong>-<br />
<strong>JRC</strong>-75/<strong>2015</strong>, en el cual se impugnó la supuesta omisión de haber<br />
atendido a la solicitud precisada 32 . Además, del expediente<br />
precisado se obtiene lo siguiente:<br />
1. Con esa solicitud de consulta, el Secretario Ejecutivo del<br />
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación<br />
Ciudadana de Tabasco, dio cuenta en un primer momento<br />
a ese instituto ciudadano.<br />
2. Posteriormente, mediante oficio número 801/<strong>2015</strong>, de<br />
veintinueve de enero de dos mil quince, ese secretario<br />
pretendió atender a la consulta hecha por el representante<br />
del partido político solicitante.<br />
31 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Época Novena,<br />
Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Tomo XIX, Abril de 2004, Materia(s): Común página:<br />
259, Registro: 181729.<br />
32 Cabe indicar que es innecesario certificar documento alguno del juicio <strong>SX</strong>-<strong>JRC</strong>-75/<strong>2015</strong>, de<br />
conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 103/2007, de la Segunda Sala de la Suprema Corte<br />
de Justicia de la Nación, de rubro: “HECHO NOTORIO. PARA QUE SE INVOQUE COMO<br />
TAL LA EJECUTORIA DICTADA CON ANTERIORIDAD POR EL PROPIO ÓRGANO<br />
JURISDICCIONAL, NO ES NECESARIO QUE LAS CONSTANCIAS RELATIVAS DEBAN<br />
CERTIFICARSE”.<br />
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