motivo permiso cuadro resumen vacaciones, permisos y licencias ...
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Permiso por enfermedad o accidentes graves,<br />
hospitalización o intervención quirúrgica de<br />
familiares de 1 er grado por afinidad o hermanos 2<br />
Permiso por enfermedad o accidentes graves,<br />
hospitalización o intervención quirúrgica de<br />
familiares de 2º grado de consanguinidad o<br />
afinidad no comprendidos en los anteriores<br />
apartados 2<br />
Permiso para asistencia a reuniones de<br />
coordinación en centros de educación especial<br />
donde reciban tratamiento hijos con discapacidad<br />
Cumplimiento de un deber inexcusable de<br />
carácter público y personal<br />
Por traslado de domicilio<br />
Para concurrir a exámenes finales y pruebas<br />
definitivas de aptitud y evaluación en centros<br />
oficiales<br />
Por asuntos particulares<br />
Por enfermedad terminal del cónyuge o hijo<br />
Lactancia de un hijo menor de dieciséis meses<br />
Nacimiento de hijos prematuros, o que deban<br />
permanecer hospitalizados tras el parto 3<br />
Por enfermedad muy grave de un familiar en 1 er<br />
grado<br />
Guarda legal por cuidado directo de un menor de<br />
12 años, de persona mayor que requiera especial<br />
dedicación, o de discapacitado que no<br />
desempeñe actividad retribuida<br />
Por cuidado director del cónyuge o pareja de<br />
hecho o de un familiar hasta segundo grado de<br />
consanguinidad o afinidad, que por razones de<br />
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse<br />
por sí mismo y que no desempeñe actividad<br />
retribuida.<br />
Licencias no retribuidas 4<br />
3 días hábiles (misma localidad)<br />
5 días hábiles (distinta localidad)<br />
2 días hábiles (misma localidad)<br />
4 días hábiles (distinta localidad)<br />
Por el tiempo indispensable<br />
Por el tiempo indispensable<br />
2 días<br />
Los días de su celebración<br />
6 días por año natural (o reducción proporcional),<br />
más 2 días adicionales al cumplir el 6º trienio,<br />
incrementándose en 1 día adicional por cada trienio<br />
cumplido a partir del 8º<br />
Derecho a ausentarse con derecho a remuneración<br />
mientras subsista la situación hasta. Máximo 15<br />
días, ampliable a 30 (este segundo periodo no se<br />
devengará retribución).<br />
Una hora diaria de ausencia o sustitución por un<br />
<strong>permiso</strong> retribuido que acumule en jornadas<br />
completas el tiempo correspondiente<br />
Máx. 2 horas diarias retribuidas, con derecho a<br />
reducción de otras 2 horas más (con disminución<br />
proporcional de retribuciones)<br />
Reducción del 50% de jornada laboral, retribuido y<br />
máx. 1 mes.<br />
Reducción del 50% de la jornada laboral,<br />
percibiendo el 60% de retribuciones.<br />
Si la reducción es inferior al 50%, la disminución<br />
respetará la proporción mencionada antes.<br />
Mín. 15 días y máx. 3 meses, cada dos años