18.06.2015 Views

o_19o3klj2cv9apdajbr26iisda.pdf

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

las normas escalafonarias deberá ser realizada dentro de los 180 días corridos. Vencido<br />

dicho plazo, la designación interina quedará sin efecto. Excepcionalmente, por una sola<br />

vez, podrá ampliarse el plazo indicado hasta 90 días corridos, por Decreto del Poder<br />

Ejecutivo, a solicitud fundada del titular de la jurisdicción con intervención de la<br />

autoridad de aplicación. No podrán cubrirse interinamente los cargos que pertenezcan<br />

a los tramos de promoción automática.<br />

ARTICULO 6º-<br />

Punto 1- Para la cobertura interina de un cargo del personal Superior o de<br />

Supervisión, sólo podrá designarse un agente de la Administración Pública<br />

Provincial que satisfaga los requisitos y condiciones establecidas en la Ley<br />

escalafón para promoción a dicho cargo, siempre que lo hubiere en el ámbito de<br />

la Repartición, Subsecretaría, Secretaría, Secretaría Ministerio o Ministerio.<br />

Cuando por la especificidad del cargo no lo hubiese en el ámbito de la<br />

Repartición, Subsecretaría, Secretaría, Secretaría Ministerio o Ministerio, podrá<br />

designarse un agente de otro ámbito que satisfaga los requisitos expresados, o<br />

un agente del ámbito de origen, de conformidad a lo siguiente:<br />

I) Para un cargo de Personal Superior, a un agente de jerarquía inferior de los<br />

tramos de Personal Superior y de Supervisión o del Agrupamiento Profesional,<br />

aún cuando no satisfagan los requisitos de cargo y/o categoría de revista<br />

establecidos en la Ley para la promoción al cargo vacante.<br />

II) Para un cargo de Supervisión a agentes de categoría inferior que satisfagan<br />

los requisitos de idoneidad para el cargo y hayan prestado servicios continuados<br />

por más de tres (3) años en la Administración Pública Provincial.<br />

ARTICULO 7.- PERSONAL Contratado es aquél cuya relación laboral está regida por un<br />

contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y directa. Este<br />

personal se empleará exclusivamente para realizar trabajos que a juicio de la autoridad<br />

no puedan ser ejecutados o no convenga sean realizados por el personal permanente,<br />

dada la especialidad de los mismos.<br />

ARTICULO 7º- Sin reglamentar.<br />

ARTICULO 8.- PERSONAL Transitorio es aquél que se emplea para la ejecución de<br />

servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario, eventual o estacional,<br />

y que por estas mismas características y por necesidades del servicio no convenga sean<br />

realizadas por el personal permanente.<br />

ARTICULO 8º- Sin reglamentar.<br />

ARTÍCULO 9.- PERSONAL Suplente es aquél que se designa para cubrir el cargo de un<br />

agente por ausencia del titular, mientras dure la misma, con retención de su cargo.<br />

ARTICULO 9º- La cobertura de suplencias deberá efectuarse:<br />

Punto I - Para cargos de Personal Superior o Supervisión con agentes que<br />

satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley escalafón para la<br />

promoción de dichos cargos.<br />

11

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!