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Cuando el agente se encontrare en condiciones de obtener su jubilación ordinaria, por<br />

edad avanzada o por invalidez, el Poder Ejecutivo podrá disponer el inmediato cese del<br />

mismo y la iniciación de los trámites jubilatorios de oficio.<br />

El agente que se encontrare en tales condiciones y fuere separado del cargo, sólo<br />

tendrá derecho a indemnización en el supuesto del artículo 41º.<br />

ARTICULO 64º-. Sin reglamentar.<br />

CAPITULO VI<br />

REGIMEN DISCIPLINARIO<br />

ARTICULO 65.- TODO agente público es directa y personalmente responsable de los<br />

actos ilícitos que ejecute, aunque los realice so pretexto de ejercer funciones o de<br />

realizar sus tareas.<br />

ARTICULO 65º-. Sin reglamentar.<br />

ARTICULO 66.- EL personal no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas<br />

disciplinarias sino por las causas y procedimientos que este Estatuto determina.<br />

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas,<br />

serán pasibles de las siguientes sanciones por delitos y faltas que cometan:<br />

a) Apercibimiento por escrito.<br />

b) Suspensión hasta SESENTA (60) días corridos.<br />

c) Cesantía.<br />

d) Exoneración.<br />

ARTICULO 66º-. Sin reglamentar.<br />

ARTICULO 67.- SON causas para aplicar las medidas disciplinarias enunciadas en los<br />

incisos a) y b) del artículo anterior:<br />

a) Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.<br />

b) Inasistencias injustificadas.<br />

c) No reasumir sus funciones injustificadamente, en el día hábil siguiente al término de<br />

un permiso o licencia.<br />

d) Falta de respeto a superiores, compañeros, subordinados y público en general.<br />

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