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ARTICULO 10.- LA presente Ley será de aplicación al personal a que se refiere el<br />

artículo 4º en todo cuanto no esté contemplado en el instrumento legal que lo designa<br />

y con excepción de la estabilidad en el empleo.<br />

ARTICULO 10º- Sin reglamentar.<br />

CAPITULO II<br />

INGRESOS Y REINGRESOS<br />

ARTICULO 11.- EL ingreso del personal permanente, transitorio y suplente de la<br />

Administración Pública Provincial se producirá conforme al régimen escalafonario<br />

establecido. Podrá disponerse el reingreso de ex agentes permanentes de la<br />

Administración Pública Provincial que hubiere renunciado, en cuyo caso, la designación<br />

podrá efectuarse en el mismo cargo en que revistaban a la fecha de su egreso o en<br />

otro de nivel equivalente, siempre que no hubieran transcurrido más de CINCO (5)<br />

años desde su baja, este plazo no regirá en aquellos casos que a criterio del Poder<br />

Ejecutivo el agente resultare indispensable para el servicio.<br />

ARTICULO 11º- Sin reglamentar.<br />

ARTICULO 12.- SON requisitos para el ingreso:<br />

a) Ser mayor de DIECIOCHO (18) años de edad, salvo los casos expresamente previstos<br />

en las subcategorías escalafonarias “A” y “B”, en que la edad mínima será de CATORCE<br />

(14) años, en cuyo supuesto deberá contarse con dictamen favorable del organismo<br />

pertinente de Protección al Menor, valorando la situación económica - social de cada<br />

caso.<br />

b) Gozar de buena salud y aptitud psico-física para la función a la cual se aspira<br />

ingresar, salvo casos expresamente contemplados en la legislación vigente.<br />

c) Poseer condiciones de moralidad y buena conducta.<br />

d) Cumplir los requisitos particulares que para cada grupo ocupacional establezca el<br />

régimen escalafonario pertinente.<br />

e) No tener pendiente proceso criminal por hecho doloso referido a la Administración<br />

Pública o que no refiriéndose a la misma, cuando por sus circunstancias afecte el<br />

decoro de la función o el prestigio de la Administración.<br />

Son requisitos para el reingreso del agente, los establecidos en los incisos a), b), c) y e)<br />

del presente artículo.<br />

ARTICULO 12º- A los fines de cumplimentar los requisitos exigidos por la Ley, se<br />

requerirá: I) Documento Nacional de Identidad, expedido por el Registro<br />

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