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ARTICULO 38.- TODO agente tiene derecho a capacitarse en su carrera administrativa<br />

mediante:<br />

a) La participación en cursos de perfeccionamiento con el propósito de mejorar la<br />

eficiencia de la Administración Pública Provincial.<br />

b) El otorgamiento de licencias y franquicias horarias para iniciar o completar estudios<br />

en los diversos niveles de enseñanza o perfeccionamiento.<br />

c) El acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento.<br />

ARTICULO 38º- La Secretaría General de la Gobernación, con la intervención de<br />

la Dirección General de Personal, tendrá a su cargo lo concerniente a la<br />

programación, funcionamiento, implementación, remuneración, control y<br />

desarrollo de los planes de capacitación.<br />

A tales efectos y teniendo en cuenta las necesidades generales de la<br />

Administración y los requerimientos particulares de las jurisdicciones u<br />

organismos, la Dirección General de Personal, dictará las disposiciones de<br />

carácter general o particular, según correspondiere, que regulen lo referente a<br />

las normas de selección de candidatos, propuestas de asistentes, cumplimiento<br />

de la concurrencia, coordinación de horarios de estudios, prioridades,<br />

franquicias horarias para la normal asistencia y demás modalidades de<br />

ejecución.<br />

A tales fines podrá proponer, asimismo, la concertación de acuerdos con<br />

entidades del sector público o privado.<br />

Para los cursos que se programen con asistencia de agentes fuera del lugar<br />

habitual de sus funciones, se les concederán los viáticos y gastos que<br />

correspondieran en los términos del artículo 95 de la Ley 6402 y su<br />

reglamentación.<br />

Compensaciones e Indemnizaciones<br />

ARTICULO 39.- EL personal tiene derecho a percibir compensaciones y reintegros en<br />

concepto de viáticos, movilidad, servicios extraordinarios, trabajo insalubre o<br />

peligroso, casa habitación y otros adicionales que se determinen mediante la<br />

reglamentación, cuando por las condiciones del servicio, éstas así correspondan.<br />

*MODIFICADO TACITAMENTE POR ART. 29 DE LEY 9.361. COMPLEMENTADO POR<br />

DECRETOS 1534/06 Y 1300/09<br />

ARTICULO 39º- Sin reglamentar.<br />

Artículo 40.- EL personal tiene derecho a indemnización por las siguientes causales:<br />

a) Cuando sea dado de baja por incapacidad absoluta y definitiva para realizar tareas,<br />

proveniente de enfermedad o accidente de trabajo, y<br />

b) Por considerarse en situación de baja, cuando no le fuera respetado el derecho a la<br />

estabilidad en los términos del artículo 47 de la presente Ley.<br />

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