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ARTICULO 43º- A los fines del artículo 43 de la Ley, el agente, dentro de los<br />

quince (15) días de producido el hecho, deberá por sí o por interpósita persona,<br />

denunciarlo al organismo de revista, detallando todas las circunstancias del<br />

caso, en especial el acto o comisión de servicios que cumplía, acompañando<br />

copia de las actuaciones policiales si las hubiera, estimación o presupuesto del<br />

daño, nómina de testigos presenciales y cualquier otro antecedente que facilite<br />

el ejercicio de su derecho.<br />

ARTICULO 44.- EL importe de todas las indemnizaciones previstas en el presente<br />

Estatuto se abonará íntegramente en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de<br />

probado el hecho que las genera y será atendido por las partidas presupuestarias<br />

respectivas, y en caso de insuficiencia con el saldo disponible de cualquier crédito de la<br />

jurisdicción.<br />

ARTICULO 44º - Sin reglamentar.<br />

Bonificación por Jubilación<br />

ARTICULO 45.- EL personal comprendido en el presente Estatuto que estuviere en<br />

condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida, o<br />

por edad avanzada, tendrá derecho a percibir una gratificación consistente en un (1)<br />

mes de la última retribución percibida por cada CINCO (5) años de servicios prestados<br />

en la Administración Pública Provincial.<br />

Para hacerse acreedor a dicho beneficio el agente deberá presentar su renuncia al<br />

cargo dentro del término de 60 días de encontrarse en situación de obtener su<br />

beneficio previsional.<br />

La referida gratificación se hará efectiva dentro de los treinta días contados a partir de<br />

la fecha en que el agente haya presentado su renuncia y acreditado ante la<br />

Administración Pública Provincial mediante la certificación del respectivo instituto<br />

previsional que se encuentra en condiciones de obtener la jubilación ordinaria<br />

completa, reducida o por edad avanzada.<br />

ARTICULO 45º- A los fines de la gratificación prevista en el artículo 45 de la Ley,<br />

se entenderá por última retribución percibida, el total de remuneraciones que le<br />

hubieran correspondido en el último mes completo al agente, computándose<br />

por tales las que están sujetas a descuentos previsionales.<br />

Para poder gozar de este beneficio el agente deberá presentar su renuncia al<br />

cargo dentro de los sesenta días de notificado por la Administración Pública<br />

Provincial de encontrarse en situación de obtener el beneficio previsional o en<br />

su defecto, cuando el agente la formalizare con anterioridad a dicha<br />

notificación.<br />

Disposición Transitoria del Artículo 45º<br />

Lo establecido precedentemente será también de aplicación a las situaciones<br />

jurídicas existentes por renuncias presentadas desde la fecha de vigencia de la<br />

Ley y hasta la fecha del presente decreto reglamentario.<br />

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