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Anterior Jornal S/.24.23 Anterior Jornal S/.21.81 - AELE

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LEGISLACIONTextos de los PrincipalesDispositivos LegalesAPRUEBAN TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINIS-TERIO DE TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL (22.02.2002) (218029)EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICADECRETO SUPREMO Nº 001-2002-TRCONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 012-2001-TR, publicado el 18 de mayo del año 2001, seaprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial;Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11 de abril del año 2001, vigente a partir del 11 de octubre del mismo año, se dispone que lasEntidades del Sector Público, deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a fin delograr una integración de las normas supletoriamente aplicables;Que, resulta necesario actualizar los procedimientos y servicios regulados en el TextoUnico de Procedimientos Administrativos del Sector, a la Ley Nº 27444, y las modificacionesocurridas en la legislación laboral, así como racionalizar el costo de los servicios brindados a losadministrados; y,De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25927, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y PromociónSocial, y su Reglamento de Organización y Funciones Nº 058-2001-TR;DECRETA:Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministeriode Trabajo y Promoción Social, según anexo que forma parte integrante del presenteDecreto Supremo.Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 012-2001-TR.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo yPromoción Social.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de febrero del año dosmil dos.––––Nota: El TUPA se publica en las páginas 44 al 58 del presente número.MODIFICAN NUMERALES DE LA DIRECTIVA «NORMAS COMPLEMENTARIAS ALREGLAMENTO DE PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS» (17.03.2002) (219425)RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 203-GG-ESSALUD-2002Lima, 27 de febrero de 2002CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud establece que ESSALUDtiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derecho habientes, entre otros, através del otorgamiento de prestaciones económicas que comprenden los subsidios por incapacidadtemporal, maternidad y lactancia, así como las prestaciones por sepelio;Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, se aprobó el Reglamentode Pago de Prestaciones Económicas, modificado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº14-16-ESSALUD-2000;Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001 se aprobó laDirectiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001 «Normas complementarias al Reglamento de Pago dePrestaciones Económicas», que actualiza las normas complementarias y aprueba los formulariosnecesarios para el otorgamiento y pago de las prestaciones económicas;Que, es conveniente efectuar algunas precisiones y adiciones a la mencionada Directiva,relacionadas con los requisitos necesarios para el otorgamiento y pago de las prestacioneseconómicas;De conformidad con las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº27056 y el numeral 2º del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99;SE RESUELVE:Primero.- Incluir en los numerales 7, 8, 10, 12 y 13 de la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001, los textos siguientes:– En el numeral 7.1.2.c., primer párrafo:«Adicionalmente, presentarán el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida».– Como segundo párrafo del numeral 8.4.6.:«Para registrar o modificar a su beneficio, los asegurados deberán:a) Presentar la Solicitud de Registro de Beneficiario para el Otorgamiento de la Prestaciónpor Sepelio –Formulario 8007–, entregada por ESSALUD, debidamente llenada y firmada porel asegurado titular.b) Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular.c) Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario.d) Mostrar documento de identidad. Si el trámite es realizado por un tercero, deberápresentar una copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento deidentidad».– En el tercer párrafo del numeral 10.1.:«Conjuntamente con el Formulario 8008 deberán presentar una Constancia otorgada porla entidad bancaria donde se especifique los siguientes datos de la entidad empleadora: larazón social, el Nº de NIT y el Nº de cuenta bancaria en nuevos soles. Para realizar el presentetrámite, se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámitelo efectúa un tercero, éste deberá presentar una carta de presentación sellada y firmada porel representante legal de la entidad empleadora».– Como cuarto párrafo del numeral 10.4.:«Para tramitar cualquiera de los casos indicados, el interesado deberá mostrar su documentode identidad. En caso que lo tramite un tercero, éste deberá mostrar su documento deidentidad y presentar copia simple del documento de identidad del interesado que firma lasolicitud».– En los numerales 12.2.2.c., 12.3.2.c y 12.4.2.c:«En caso que un tercero efectúe el trámite, éste deberá presentar copia del documento deidentidad del asegurado y mostrar su documento de identidad».– En el numeral 12.5.3.d.:«En caso que un tercero efectúe el trámite, éste deberá presentar copia del documento deidentidad del beneficiario y mostrar su documento de identidad».– En el numeral 13.2.c:«Si el representante legal efectúa el trámite, se le solicitará mostrar su documento deidentidad».– Como último párrafo del numeral 13.3.:«Precisar que para efecto de determinar el tipo de beneficiario con derecho a la prestaciónpor sepelio, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente numeral, se tomarácomo referencia la fecha de fallecimiento del asegurado titular».Segundo.- Incluir los siguientes numerales en el acápite 7 de la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001:7.1.1.f. En caso la entidad empleadora solicite el reembolso por subsidios, se solicitará al(Continúa en la pág. 58)44MARZO 2002

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