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Anterior Jornal S/.24.23 Anterior Jornal S/.21.81 - AELE

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ESCENAS LABORALES• PARTICIPACIÓN DE TRABAJA-DORES EN LAS UTILIDADES: Condiciónpara deducirla como gastoen el ejercicio correspondienteEn los últimos años se ha manejadouna normatividad tributario-laboral muyconcreta en materia de Participación delos trabajadores en las Utilidades de lasEmpresas, derecho que gira alrededordel Dec. Leg. N° 892 y la Ley del Impuestoa la Renta (LIR).Esto es, la participación de cada trabajadorse debía distribuir y pagar dentrode los 30 días naturales siguientesal vencimiento del plazo señalado porlas disposiciones legales para la presentaciónde la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta (DJIR). Por ejemplo,si según el número de RUC al empleadorle correspondía presentar suDJIR el día 2 de abril de un año, se podíapagar la participación a los trabajadoreshasta 30 días después.En esa aplicación, la participaciónen las utilidades distribuida entre los trabajadoresdebía considerarse comogasto del ejercicio al cual correspondía,aunque se abonaba en el año siguiente.Así, la participación del año 2000se pagó en el año 2001, pero se dedujocomo gasto del año 2000.Para la Participación en las Utilidadescorrespondiente al Ejercicio Gravable2001 se podrá aplicar esa deducción,pero sujeta a un condicionamientoexpreso. Así, el literal v) del Art. 37°de la LIR, incorporado por el Art. 6°dela Ley N° 27356, publicada el 18.10.00,vigente desde el 01.01.01, señala que“los gastos o costos que constituyan rentasde (...) quinta categoría podrán deducirseen el ejercicio gravable a quecorrespondan cuando hayan sido pagadosdentro del plazo establecido por elReglamento para la presentación de la DeclaraciónJurada del Impuesto a la Renta”.Salvo que la empresa decida aplicar lodispuesto en el inciso q) del Art. 21º delReglamento de la LIR, incorporado porD.S. 045-2001-EF.En consecuencia, las empresas paradeducir como gasto del ejercicio gravable2001 la participación en las Utilidadesde los trabajadores, correspondientea ese ejercicio, deberán pagarlaa los beneficiarios como máximo hastala fecha en que se presenta la DJIR. Así,por ejemplo, si la DJIR debe presentarseel 02.04.02, la participación en lasutilidades debe haberse pagado a lostrabajadores como máximo hasta esafecha. En caso que los empleadores seajusten a la ley laboral y paguen la participacióndentro de los 30 días posterioresa la presentación de la DJIR, nopodrán deducir la participación en lasutilidades del año pasado como gastodeducible del ejercicio 2001, sino comogasto deducible del ejercicio 2002.• RETENCIONES DE QUINTA CA-TEGORÍA: Sobre Participación enlas UtilidadesAsimismo, también debe considerarselos cambios que se han producidoen las retenciones a cuenta del impuestoa la renta de quinta categoría de lostrabajadores que recibirán participaciónen las utilidades. En este sentido elArt. 71°, párrafo in fine de la LIR, incorporadopor el Art. 11º de la Ley Nº27356, señala que tratándose de personasjurídicas, perceptoras de rentasde tercera categoría, la obligación deretener el impuesto correspondiente alas rentas de quinta (como lo es la Participaciónen las Utilidades), siempre quesean deducibles para efectos de la determinaciónde su renta neta –lo serápara el empleador que lo incluya comogasto en el año 2001– surgirá en el mesde su devengo.En estricto derecho, de pagarse enel mes de abril de 2002, la participaciónde 2001, por ejemplo S/. 5,000,el efecto de la aplicación del impuestoa la renta de quinta categoría será directamentesobre esa suma y por tantono se sujetará al procedimiento establecidoen los arts. 40° y siguientes del reglamentode la LIR. Y no se distribuirádentro de los meses que faltan para eltérmino del ejercicio.El tema es aún más amplio pues esamecánica deberá ajustarse a todos lospagos extraordinarios en lo sucesivo.Es de esperar que el Reglamento de laLR se modifique a la brevedad paraevitar incumplimientos involuntariosante una oscura y a veces contradictorialegislación.Una mirada al pasadoInformación tomada deAnálisis LaboralMarzo de 1980, Nº 33• Carta del Director. Las huelgas que se estánproduciendo en el país han conformadouna enmarañada madeja. Lo laboralsigue una vez más a lo político. La atomizaciónde la izquierda conlleva un endurecimientode las posiciones de los líderes sindicalesizquierdistas enfrentados entre ellos,en el campo laboral, como lo están en elpolítico. Afortunadamente para el país, elsector minero, que debe lograr el mayorporcentaje de divisas, sigue tranquilo.• Restablecen el régimen de reajuste automáticode remuneraciones para los trabajadorestextiles. Por Resolución MinisterialNº 074-80-TR, del 21 de febrero último haquedado restablecido dicho régimen desdeel 1º de enero de 1980.Para ello se toma como base el costo devida alcanzado por cada trabajador al 31de diciembre de 1977, incrementado porlas mejoras remunerativas concedidas porel Gobierno que a la fecha formen ya partedel haber básico.Las Bonificaciones Especiales por Costo deVida percibidas hasta el 31 de diciembrede 1979 se convertirán en índices de costode vida, pero no formarán parte del fondoindemnizatorio.• Factores que influyen en la desigualdadde los salarios. En la actualidad se apreciantres tendencias en el comportamientode los salarios que influyen en la desigualdadde los mismos. Estas son:a) Tendencia a la diferenciación de las remuneraciones,derivada del funcionamientode los mercados internos de trabajo.b) Tendencia a vincular los salarios con elnivel de productividad en cada empresao sector, derivada de la disputa por ladistribución del producto.c) Tendencia a la igualación de los salarios,derivada de la competencia en el mercadode trabajo.• El Valor Real de las Remuneraciones.Para transformar el valor nominal de la remuneracióna valor real, para un año determinado,hay que dividirlo entre el Indicede Precios al Consumidor del lugar y delaño respectivo que se esté analizando y multiplicarel resultado por 100, dado que elIndice de Precios está en porcentajes.Luego:R.N x 100R.R = ––––––––––––––IPCRR: Remuneración Real; RN: Remuneración Nominal;IPC: Indice de Precio al Consumidor.6MARZO 2002

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