10.07.2015 Views

Anterior Jornal S/.24.23 Anterior Jornal S/.21.81 - AELE

Anterior Jornal S/.24.23 Anterior Jornal S/.21.81 - AELE

Anterior Jornal S/.24.23 Anterior Jornal S/.21.81 - AELE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ESCENAS LABORALEStriación y capacitación de aquellos francesesque, habiendo combatido durantela Segunda Guerra Mundial en diversosfrentes, regresaban a Franciapara reincorporarse a la vida laboral.A la salida de su entrevista con el doctorInsúa, le dijo a nuestro director "Elproblema del Perú es la falta de dineropero aquí –dijo refiriéndose a la oficinadel doctor Insúa– no tengo nada queenseñar". Recordar a Alberto Insúa ydestacar sus méritos es hacer justicia.• ESSALUD: Atención en caso deaccidentes de tránsitoHemos tomado conocimiento de queen caso de producirse un accidente detránsito, ESSALUD, basándose en laexistencia de una Directiva interna,exige para efectos de brindar atenciónmédica al accidentado que el terceroresponsable firme una carta de garantíaobligándose a cubrir los gastosque origine la atención médica que sebrinde al accidentado; de lo contrario,éste únicamente será atendido en dichaentidad por emergencia, en donderecibirá curaciones básicas, pero nolas atenciones médicas posteriores quese requieran como hospitalización,consultas médicas, radiografías, tomografías,entre otras, lo que contravienelo establecido en el ordenamiento legalactualmente vigente en materia deSeguridad Social en Salud.Así, si revisamos el artículo 18º de laLey Nº 26790, Ley de Modernización dela Seguridad Social en Salud, referido ala Responsabilidad de Terceros, concordadocon el artículo 8º, primer párrafode su Reglamento aprobado por D.S. Nº009-97-SA, referido al Derecho de Repetición,encontramos establecido que,«cuando así corresponda, el IPSS o laEntidad Prestadora de Salud que otorguela cobertura podrá reclamar del terceroresponsable del daño el valor delas prestaciones otorgadas al afiliado osus derechohabientes…»Como se puede apreciar, lo establecidoen las disposiciones legales antesreseñadas no es un condicionante parael otorgamiento de las prestaciones deSalud por parte de ESSALUD. Vale decirque esta entidad está obligada abrindar la atención médica correspon-diente a todo asegurado que así lo requiera,independientemente de la causaque lo originó, pues para tal efectose han efectuado las aportaciones correspondientes;y, en caso de haber untercero responsable, independientementede si éste se hará cargo o no del valorde las curaciones.El Presidente de ESSALUD, Sr. RafaelVillegas Cerro, deberá tomar accióninmediata sobre esta ilegalidad.• ATENCIÓN DE DEUDAS ACARGO DEL ESTADOLa Ley Nº 27684 del 15.03.2002(16.03.2002), ha modificado varios artículosde la Ley Nº 27584 y crea unacomisión especial encargada de evaluarla atención de las deudas de los pliegospresupuestale. Así se ha dispuesto quelas sentencias en calidad de cosa juzgadaque ordenen el pago de suma de dinero,serán atendidas única y exclusivamentepor el Pliego Presupuestario endonde se generó la deuda, bajo responsabilidaddel Titular del Pliego, ysu cumplimiento se hará de acuerdo alos procedimientos que se señalan enla misma.La norma contiene, asimismo, otrasdisposiciones referidas a modalidadesde pago.• LEY DE RELACIONES COLECTI-VAS DE TRABAJO: DebateMediante nota de prensa, el Ministeriode Trabajo y Promoción Social (MTPS),ha informado que el Consejo Nacionalde Trabajo, tras un intenso diálogo tripartitoacordó por consenso levantar 14observaciones efectuadas por el Comitéde Libertad Sindical de la OrganizaciónInternacional del Trabajo (OIT) a la Leyde Relaciones Colectivas de Trabajo. Estebuen resultado puede considerarse consagratoriopara la institución.No hubo acuerdo en sólo dos de los16 temas debatidos, aun cuando la propuestafinal contiene sugerencias de losgremios de empleadores y trabajadores,respectivamente.Dichas propuestas se debatirán enel Consejo de Ministros, a fin de aprobarsu remisión como iniciativa legal delPoder Ejecutivo al Parlamento Nacional.• MODIFICAN PAGO DE PRESTA-CIONES ECONOMICASCon fecha 17 de marzo del presenteaño ha sido publicada la Resoluciónde Gerencia General Nº 203-GG-ES-SALUD-2002, de 27.02.2002 queaprueba la Directiva Normas Complementariasal Reglamento de Pago dePrestaciones Económicas ESSALUD, laque adiciona normas a la Directiva Nº009-GG-ESSALUD-2001 sobre prestacioneseconómicas, entre otros.Así se ha incluido los siguientes numeralesen el acápite 7 de la DirectivaNº 009-GG-ESSALUD-2001 referido alos reembolsos de subsidios: (…)«7.1.1.f. En caso la entidad empleadorasolicite el reembolso por subsidios,se solicitará al representante legal quemuestre su documento de identidad; siel trámite lo efectúa un tercero deberámostrar carta de presentación de la entidadempleadora firmada por el representantelegal.Si el asegurado solicita el Pago Directodel Subsidio, se solicitará que muestresu documento de identidad. En casosea un tercero, presentará copia del documentode identidad del asegurado ymostrará su documento de identidad.7.1.1.g. En caso que la entidad empleadorahaya incumplido con el pagodel subsidio, el asegurado efectuará eltrámite como pago directo, presentandoel formulario 8002 que no requerirála firma del empleador. Adicionalmentea los requisitos establecidos, segúncorresponda, el asegurado cumplirá conpresentar en original una denuncia simple,debidamente firmada, comunicandode este hecho a ESSALUD.7.1.2.d. La identificación del empleadoro asegurada, según corresponda,se efectuará conforme se indica enel numeral 7.1.1.f; asimismo, será decumplimiento para la solicitud del pagode la segunda armada.7.1.2.e. En caso de incumplimientode pago del subsidio por el empleador,la asegurada cumplirá lo indicado enel numeral 7.1.1.g».También se ha modificado el numeral7.1.1.b del acápite 7 de la DirectivaNº 009-GG-ESSALUD-2001, quedandocomo sigue:Otras modificaciones se detallan enla legislación.MARZO 2002 5

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!